Oficina Registral (Propiedad). Informe Junio 2024. Cambio de doctrina de la DGSJFP en cuanto a la inscripción en el RC de las resoluciones judiciales de apoyo a la discapacidad

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 01/07/2024

Indice:
  1. TEMA DEL MES: CAMBIO DE DOCTRINA DE LA DGSJFP EN CUANTO A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS RESOLUCIONES SOBRE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A LA DISCAPACIDAD. Por Antonio Oliva Izquierdo
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
  3. · Aranceles Procuradores.
  4. · Códigos deontológicos de Colegios Profesionales
  5. · Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. 
  6. · Suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual.
  7. · Servicio Postal Universal:
  8. · Modelos Impuestos Sociedades y No Residentes.
  9. · Modelo 361: devolución del IVA. Orden HAC/498/2024: 
  10. · Cobro de embargos por la Agencia Tributaria mediante TPV.
  11. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
  12. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  13. SECCIÓN II
  14. Oposiciones Registros:
  15. Concurso Registros
  16. Jubilaciones
  17. RESOLUCIONES PROPIEDAD
  18. SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES
  19. 207.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR SIN NOTIFICACIÓN A LEGITIMARIA
  20. 212.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, ADJUDICACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. HIPOTECA EN GARANTÍA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
  21. 218.*** SUCESIÓN INTERNACIONAL. TESTAMENTO SIN ADVERACIÓN. LEY SUCESORIA
  22. 219.*** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON CONDICIÓN RESOLUTORIA.  CONDICIÓN PURAMENTE POTESTATIVA o SIMPLEMENTE POTESTATIVA. GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER.
  23. 224. *** COMPRAVENTA Y POSTERIOR PRESENTACIÓN DE MANDAMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
  24. 226** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN INDICAR EL LUGAR DE REQUERIMIENTO DE PAGO
  25. 227.** ART. 199 LH. DENEGACIÓN DE INICIO DESESTIMADA. LINDES SEÑALADOS MEDIANTE ELEMENTOS FÍSICOS. TÉCNICO COMPETENTE PARA EXPEDIR INFORME TOPOGRÁFICO.
  26. 233.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. CARÁCTER PRECEPTIVO DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199.2 LH
  27. ENLACES

 

INFORME REGISTROS PROPIEDAD JUNIO 2024

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: CAMBIO DE DOCTRINA DE LA DGSJFP EN CUANTO A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS RESOLUCIONES SOBRE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A LA DISCAPACIDAD. Por Antonio Oliva Izquierdo

En su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el artículo 300 del Código civil dispone que “las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil”.

En el mismo sentido, el apartado primero del artículo 72 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece que “la resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad”, a lo que añade el artículo 73 de dicho cuerpo legal que “las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones”; precepto este último que concuerda con el apartado segundo del artículo 19 de la indicada Ley – “en los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil” -.

En la misma línea, el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que “en las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil”.

A la luz de todos los anteriores preceptos, la doctrina reciente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en sus Resoluciones de 18 de octubre de 2006, 28 de octubre de 2014, 26 de octubre de 2021, 3 de enero de 2023 y 5 de septiembre de 2023, entre otras, consideraba que, en tanto no tenga lugar su inscripción en el Registro Civil, las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a la persona con discapacidad no eran oponibles frente a terceros, por lo que no debía accederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos o contratos otorgados en nombre de la persona con discapacidad por el representante –o por el afectado por discapacidad con asistencia del curador– sin aquella previa inscripción en el Registro Civil, ya que, en caso contrario, existía el riesgo de que se produjera una colisión entre la inoponibilidad de la medida de apoyo derivada de su falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad del Registro de la Propiedad en caso de que se inscribiera la venta otorgada por el representante legal de la persona con discapacidad (o por ésta con capacidad complementada por aquél) si el nombramiento del representante o del curador asistencial –por el motivo que sea– no llegara a inscribirse en el Registro Civil.

Sin embargo, en sus recientes Resoluciones de 31 de octubre de 2023 y 15 de febrero de 2024, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, apoyada en Resoluciones previas como las de 14 de mayo de 1984 y 6 de noviembre de 2002, ha cambiado su doctrina, entendiendo dicho Centro Directivo que para la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad de escrituras otorgadas por el representante de la persona afectada por discapacidad –o por éste con asistencia del curador – será suficiente la diligencia por la que se ordena remitir exhorto al Registro Civil para la inscripción del auto sobre la medida de apoyo adoptada.

Razona la Dirección General que, teniendo en cuenta “a) que la inscripción de la resolución sobre medidas de apoyo y la del cargo de curador no es constitutiva de los hechos inscritos sino que –aparte su oponibilidad– tiene simplemente efectos probatorios y de legitimación, de modo que tal efecto probatorio no es excluyente, pues según el mismo artículo 17 de la Ley de Registro Civil, «en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba», siendo en el primer caso «requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud»; b) que las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo y sobre el cargo de curador son documentos públicos que constituyen medio de prueba suficiente para acreditar los hechos a que se refieren y su inscripción sólo producen el despliegue de los principios de publicidad y legitimación registral de forma que pueda oponerse el hecho inscrito a quien no conoce el título, pero conociéndolo no puede negarse su eficacia probatoria, y c) que, especialmente en casos de dilación de la inscripción en el Registro Civil por causas ajenas a la voluntad del interesado, ese deseo de conjurar el riesgo de que se produzca una colisión entre la inoponibilidad de la medida de apoyo derivada de su falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad de la inscripción de la adquisición de que se trata en el Registro de la Propiedad, no debe prevalecer sobre la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico en la medida en que queden debidamente salvaguardados los intereses de las personas afectadas por las medidas de apoyo”.

Incluso, en su Resolución de 15 de febrero de 2024, la Dirección General ahonda en su nueva doctrina, y entiende que, aunque no conste ni se reseñe “el hecho de haberse remitido al Registro Civil las correspondientes resoluciones judiciales relativas al nombramiento de tutora y la aceptación del cargo”, si “se incorpora a la escritura calificada testimonio del auto judicial de autorización a la tutora para proceder a la venta formalizada”, no puede “negarse a tal documento el carácter de auténtico”, de tal forma que “al constar en la escritura calificada el acto de control previo por parte de la autoridad judicial mediante una resolución cuyo contenido no deja lugar a dudas y ha cumplido la función de control de determinadas facultades que, en tanto que representante legal, competen a la tutora, debe concluirse que” el calificador “cuenta con todos los elementos precisos para calificar la autorización judicial (razón de ser del citado expediente de jurisdicción voluntaria) que constituye medio de prueba suficiente de la medida de apoyo y sobre el referido cargo y da soporte al acto dispositivo (el objeto de la inscripción) realizado por la tutora en nombre de su representada”, motivo por el que no ha de apreciarse obstáculo para la inscripción.

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).
· Aranceles Procuradores.

El nuevo arancel se basa en el principio de libre negociación, con respeto de los límites máximos y se adapta a las modificaciones procesales publicadas desde 2003. Se publica tras anular el Tribunal Supremo la reforma de 2022.

· Códigos deontológicos de Colegios Profesionales

RD 435/2024: Este RD incorpora la evaluación externa de proporcionalidad de los códigos deontológicos elaborados por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos generales y la atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante un informe preceptivo y no vinculante que ha de ser previo a la aprobación del código.

·IREF Canarias: producciones cinematográficas. RD 436/2024La reforma afecta a tres artículos del Reglamento de Desarrollo del Régimen Económico Fiscal canario respecto a producciones cinematográficas para calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.

· Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales

RR  de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, , por las que se aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales, consolidadas y ordinarias como consecuencia de las modificaciones habidas desde los modelos aplicables en 2023. Las modificaciones se refieren al número de mujeres en el órgano de administración, al plazo de pago a proveedores y a la hoja medioambiental. 

· Moldavia: Convenio sobre Seguridad Social. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

· Suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual.

Real Decreto-ley 1/2024, por el que se amplía hasta el 15 de mayo de 2028, en procesos judiciales y en ventas extrajudiciales de ejecución hipotecaria, la suspensión de lanzamientos de la vivienda habitual que afecta a colectivos especialmente vulnerables.

· Servicio Postal Universal:

Reglamento. RD, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales y que desarrolla la Ley 43/2010 que supuso una amplia liberación del sector. Deja fuera la regulación del servicio postal universal y la de las notificaciones, pero mantiene temporalmente la del Reglamento de 1999. Cabe destacar la regulación de la entrega, envíos rehusados o cuando no fue posible la entrega.

Ir a la página especial.

·Permiso de lactancia. Convenios autonómicos. Desempleo. RDLey 2/2024: Los tres artículos del RDLey 2/2024 modifica tres normas legales. En el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia, permitiendo al trabajador optar en todo caso por la acumulación de las medias horas en jornadas completas,  y da prioridad a convenios autonómicos más favorables. El TRLGSS reforma la prestación por desempleo y el subsidio de desempleo. En el Estatuto básico del Empleado Público se incluyen medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

· Modelos Impuestos Sociedades y No Residentes.

Orden HAC/495/2024Afecta a los modelos 200 y 220 y a los documentos de ingreso 200, 220 y 206. También publica cuatro formularios relativos a información sobre ajustes y deducciones, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, inversiones en Canarias y en Baleares.

· Modelo 361: devolución del IVA. Orden HAC/498/2024

Se modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla respecto a la presentación de copia electrónica de facturas y a la no necesidad de acreditar la representación previamente.

· Cobro de embargos por la Agencia Tributaria mediante TPV.

R. de 13 de mayo de 2024, DGAEAT: permite a la AEAT gestionar embargos y cobrar deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo mediante terminales punto de venta (TPV) y regula el procedimiento.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se han publicado Disposiciones en:

Canarias (presupuestos)

Castilla-La Mancha (Agencia de Transformación Digital)

y Madrid (presupuestos, simplificar la Administración, Genero, y LGTBI).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se han publicado Sentencias sobre:

Ejecución hipotecaria. Sala Segunda. Sentencia 47/2024, relativo a vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Visitas en divorcio contencioso. Sala Segunda. Sentencia 53/2024, Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.

Ejecución hipotecaria: costas. Sentencia 54/2024: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho):

Depósito para recurrir.  Sentencia 55/2024, Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido

Vacuna Covid-19.  Sentencia 56/2024, respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de su capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19 en menores. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)]. Se publican tres sentencias más sobre el mismo tema.

Representatividad de los sindicatos.  Sentencia 63/2024, Cuestión de inconstitucionalidad en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Navarra: Ley de contratos públicos. Sentencia sobre la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

Empleo temporal de larga duración. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE,.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.  Sentencia 67/2024, en recurso de inconstitucionalidad contran la Ley de Presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.

Ordenación del litoral de Galicia. Sentencia 68/2024: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección.

Financiación partidos políticos. Sentencia 69/2024, relativa a Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.

Se han admitido Recursos: 

Recurso: Madrid (menores transexuales);  El pleno ha acordado admitir a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

SECCIÓN II
Oposiciones Registros:

R de 24 de abril de 2024, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las oposiciones convocadas por R.de 5 de febrero de 2024.

Ir al archivo de la Oposición Registros 2024 – 2025.

Concurso Registros

Publicación de resultados en el BOE

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de:

Don Antonio Gelabert González, registrador mercantil y de bienes muebles de A Coruña II.

Don Aurelio Martín Lanzarote, registrador de la propiedad de Toledo n.º 1.

Don José Luis Sarrate Abadal, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1.

RESOLUCIONES PROPIEDAD
SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES

S1-2024. PARTICIÓN CON INCAPACITADO SIN APORTAR SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN NI SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.

Esta sentencia revoca la R. 26 de octubre de 2021

S2-2024. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN POR DEBAJO DEL 50% DEL VALOR DE TASACIÓN

Esta sentencia revoca la R. 28 de Marzo de 2019

S3-2024. PARTICIÓN HEREDITARIA SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO

Esta sentencia revoca la R. 12 de diciembre de 2022

207.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR SIN NOTIFICACIÓN A LEGITIMARIA

La partición hecha por contador partidor testamentario no necesita intervención ni aprobación de los herederos y legatarios, sean o no legitimarios, a salvo lo dispuesto en los artículos 841 y ss cuando se paga la legitima con dinero extrahereditario.

208.** COMPRAVENTA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

No admite la DG unas capitulaciones pactadas por unos cónyuges sujetos al régimen económico matrimonial de Colombia, ya que según la legislación colombiana no admite la modificación del régimen durante el matrimonio.

209.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

211.() COMPRAVENTA. MEDIOS DE PAGO. APORTACIÓN EN SEDE DE RECURSO

Admite el cierre registral por no acreditarse lo medios de pago, ya que se declara ser un cheque pero su copia n o se inserta en la escritura por lo que no consta el código de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o, en su caso, la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe en metálico.

212.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, ADJUDICACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. HIPOTECA EN GARANTÍA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

La liquidación de la sociedad de gananciales -negocio que genera la prestación de garantía- no es una adquisición originaria o derivativa de participaciones de la sociedad que presta la asistencia por parte del tercero, por lo que no se cumplen todos los requisitos y no nos encontramos ante un supuesto de asistencia financiera prohibida por el aret. 143 de LSC.

213.** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA EQUIPARABLE A DIVISIÓN MATERIAL DE TERRENOS. NECESIDAD DE LICENCIA MUNICIPAL.

La división horizontal tumbada no necesita, como norma general, licencia de división de terrenos pues el suelo y el vuelo son comunes sin embargo, cuando reúne determinadas características, como que los elementos privativos resultantes tengan asignado el uso exclusivo del terreno no edificado y agoten la totalidad del mismo, encubre una auténtica división material de terrenos y se necesita por ello licencia municipal.

214.* MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER SIN PRESENTAR A LIQUIDACIÓN

La cancelación de la anotación de prohibición de disponer es un supuesto conceptual de no sujeción, por lo que no procede suspender su calificación por falta de pago del impuesto.

215.** VENTA POR CURADOR REPRESENTATIVO CON PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Existiendo autorización judicial para vender bienes de una persona con discapacidad fijándose un precio mínimo de venta, no es óbice para la inscripción de la venta el hecho de que se descuenten o retengan de dicha cantidad las sumas imputables a los vendedores, como el reembolso de la hipoteca que gravaba la finca, los honorarios de la inmobiliaria y los de su cancelación registral.

216.** VENTA DE VIVIENDA POR DIVORCIADO

No cabe exigir a un vendedor divorciado que acredite que no existe un derecho de uso a favor del ex-cónyuge ni que aporte su convenio regulador. En el caso planteado la vivienda estaba inscrita con carácter ganancial pero el cónyuge vendedor demostró que se habían otorgado capitulaciones antes de su compra y pidió la rectificación del registro.

218.*** SUCESIÓN INTERNACIONAL. TESTAMENTO SIN ADVERACIÓN. LEY SUCESORIA

Un nacional de un tercer Estado residente en un Estado miembro de la Unión puede elegir como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley del Estado de su nacionalidad y la elección ha de ser expresa o indubitada y realizada en una disposición mortis causa; si una herencia es transfronteriza el notario ha de valorar los elementos concurrentes, entre ellos, la ley aplicable y hace falta probate si el testamento es de procedencia inglesa.

Se hace un análisis critico del contenido de éste resolución. Para verlo pinchar en el siguiente vínculo

Ver el análisis referido.

219.*** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON CONDICIÓN RESOLUTORIA.  CONDICIÓN PURAMENTE POTESTATIVA o SIMPLEMENTE POTESTATIVA. GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER.

En una condición resolutoria en un contrato de extinción de condominio pactada en garantía de la obligación del adjudicatario de vender la finca es admisible, sin que sea necesario fijar el precio  de venta, porque es una obligación de hacer y no de dar (como sería si la obligación garantizada consistiera en entregar el precio obtenido por la venta). Estudia la R la diferencia entre condiciones puramente potestativas, que son las que dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes, de su puro arbitrio, y condiciones simplemente potestativas, que son las que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes sino también de hechos y voluntades externas.

220.* INSTANCIA SOLICITANDO EL ACRECIMIENTO DEL DERECHO DE USUFRUCTO

La rectificación del contenido del registro requiere del consentimiento del titular registral. Si un derecho de usufructo simultaneo ya ha sido cancelado parcialmente (en cuanto a alguno de los comuneros) no procede acrecimiento en usufructo simultáneo si ya se ha inscrito su extinción por muerte de uno de los usufructuarios.

221.** INSCRIPCIÓN DE CONSTRUCCIÓN YA DECLARADA SOBRE OTRA FINCA. DIFERENCIA ENTRE ERROR E INEXACTITUD DE LOS ASIENTOS

La rectificación de un asiento que no es erróneo sino inexacto, solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de su titular o por medio de resolución judicial obtenida en procedimiento entablado contra todos aquellos a los que el asiento reconozca algún derecho. En este caso curioso la obra nueva que se pretende declarar sobre una finca no se puede hacer por estar ya declarada sobre otra, y se exige el consentimiento de su titular o resolución judicial.

222.() NOTA MARGINAL DE POSIBLE AFECCIÓN A FUTURO DESLINDE DE VÍA PECUARIA

La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. Enésima R sobre éste tema, aunque alguna ha sido anulada por los tribunales de Justicia por

– ANULACIÓN por STR. 9 junio 2023 (06/2023) publica la sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Guadalajara de 29 noviembre 2022 (BOE de 10-7-2023) que anula la R. 4 mayo 2022 y ordena que se practique nota al margen de la inscripción ….de la finca del siguiente tenor«Esta finca colinda con la vía pecuaria (…) clasificada en el término municipal de…….. por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una anchura en este tramo de ….metros. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde (art 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)».(ACM)

224. *** COMPRAVENTA Y POSTERIOR PRESENTACIÓN DE MANDAMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROHIBICIÓN DE DISPONER

No procede inscribir una escritura de compraventa cuando se ha presentado posteriormente un mandamiento administrativo ordenando que se anote una prohibición de disponer, si la diligencia de la que procede es anterior a la fecha de la escritura.

225.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PECUARIO. INFORME TÉCNICO NO CONCLUYENTE.

Resolución del caso concreto en el que la DG considera justificadas las dudas de la Registradora de posible invasión del dominio público de la finca a inmatricular en relación a una vía pecuaria próxima, sobre la base de un Informe de un técnico de la Administración no concluyente

226** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN INDICAR EL LUGAR DE REQUERIMIENTO DE PAGO

Para inscribir una ejecución hipotecaria, ha de constar el lugar en que se ha hecho el requerimiento de pago, que debe de coincidir con el que consta en el Registro, sin que sea suficiente que se diga en el auto que el deudor ha sido requerido de pago. Si se admite cuando se señale que el requerimiento al deudor ha sido personal, aunque fuera en otro lugar distinto del domicilio previsto, ya que así se cumple la finalidad esencial que es la de que éste sea llamado al procedimiento. Sin embargo las notificaciones por edicto únicamente caben si el Juzgado, tras el fracaso en notificar en el domicilio que consta en el Registro, ha hecho previamente las averiguaciones oportunas sobre el domicilio real del destinatario.

227.** ART. 199 LH. DENEGACIÓN DE INICIO DESESTIMADA. LINDES SEÑALADOS MEDIANTE ELEMENTOS FÍSICOS. TÉCNICO COMPETENTE PARA EXPEDIR INFORME TOPOGRÁFICO.

Las dudas de identidad requieren de la tramitación del expediente del art. 199, sin que la denegación de su inicio pueda basarse en indicios. La existencia de una valla no determina el trazado del linde. Un ingeniero agrícola está cualificado para realizar un informe sobre la delimitación de las fincas.

228.* CANCELACIÓN TOTAL DE HIPOTECA. PAGO PARCIAL DE LA DEUDA. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO EN ANDALUCIA

La cancelación de hipoteca en Andalucía requiere presentar carta de pago del impuesto en un caso en que el pago de la deuda es parcial, por lo que es evidente que la liberación de la finca respecto de la cantidad no satisfecha responde, al menos en parte, a otra causa que no es el pago de la obligación.

230.* RECURSO CONTRA INMATRICULACIÓN YA PRACTICADA

El recurso ante la DG no es un medio hábil para acordar la cancelación o modificación de asientos ya practicados y bajo la salvaguardia de los Tribunales.

231.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DEL TITULAR CATASTRAL DE LA FINCA

La controversia entre el titular registral y el titular catastral sobre la propiedad de la finca no justifica la denegación de la pretensión del primero de inscribir su representación gráfica y rectificar su descripción.

232.** ARTÍCULO 199 LH. OPOSICIÓN MUTUA ENTRE COLINDANTES A INSCRIBIR LA GEORREFERENCIACIÓN DE SUS FINCAS

La oposición mutua entre colindantes a inscribir las respectivas georreferenciaciones de sus fincas es un indicio de controversia que no puede resolverse en el ámbito registral: el recurrente que ahora insta el expediente se había opuesto a un expediente previo del colindante que ahora se opone: la DG considera justificadas las dudas de identidad, ya que hay un conflicto que no puede resolverse registralmente

233.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. CARÁCTER PRECEPTIVO DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199.2 LH

La tramitación del expediente del art. 199 LH es preceptiva cuando se pretende la inscripción de una georreferenciación alternativa a la catastral, aunque la diferencia de superficie sea inferior al 10% de la inscrita, ya que ha de notificarse además de a los colindantes registrales, a los catastrales afectados, puesto que se modifica la base gráfica catastral.

234.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ESTANDO PENDIENTE OTRO PROCEDIMIENTO SOBRE FINCA COLINDANTE

Estando en trámite un procedimiento para inscribir la georreferenciación de una finca, solo procede suspender la tramitación de otro sobre una finca colindante, presentado con posterioridad a aquél, si las georreferenciaciones se solapan entre ellas.

235.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CON ERROR MATERIAL EN LA INSTANCIA

La comisión de un error material en una instancia de cancelación de hipoteca por caducidad no puede impedir su despacho cuando de ella resulta de forma indubitada la solitud que la titular registral, en cumplimiento del principio de rogación, formula al registrador de la Propiedad.

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