Oficina Registral (Propiedad). Informe Octubre 2024. Diez Resoluciones escogidas

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 03/11/2024

INFORME REGISTROS PROPIEDAD OCTUBRE 2024

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva Izquierdo

 

Sin perjuicio de un resumen más extenso de las mismas que puede consultarse en los Titulares de Resoluciones DGRN y DGSJFP de esta web de Notarios y Registradores, en el presente informe de la Oficina registral del mes de octubre de 2023, se pone de relieve, por su importancia, un breve resumen del contenido de diez Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre los meses de abril a agosto de 2024:

 

  1. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD Y MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 11 de abril de 2024): Si en una disolución de comunidad existente en la que uno de los condóminos interviene en su propio nombre y derecho y, además, como tutora de otro copropietario, se incorpora a la escritura auto por el que se autoriza la disolución de comunidad documentada y por el que se autoriza a la tutora para otorgar la escritura con adjudicación al representado de determinadas fincas, dispensando a la tutora de la obligación de aprobación judicial posterior, siempre y cuando la operación se ajuste a los términos autorizados, resulta innecesario el nombramiento de un defensor judicial que represente los intereses de la persona con discapacidad, aunque pueda existir un conflicto de interés con la persona que ejerce el cargo de tutora, al ser también un miembro de la comunidad existente sobre todos los bienes objeto de división. Si se tiene en cuenta que el negocio documentado ha obtenido autorización judicial previa y las circunstancias concurrentes, y atendiendo a la deseable simplificación de actuaciones judiciales, por economía procesal, debe concluirse en la innecesariedad del nombramiento de defensor judicial y de aprobación judicial para la disolución de comunidad documentada, lo que resulta coherente con la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico jurídico, siempre que –como ocurre en este caso– queden debidamente salvaguardados los intereses de la persona con discapacidad.

 

  1. GEORREFERENCIACIÓN DE ENGALABERNOS:

Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 17 de abril de 2024): La configuración física de las fincas como un engalaberno excluye la posibilidad de que con la inscripción de la representación gráfica propuesta se produzca una invasión de la finca cuya edificación se encuentra apoyada sobre el vuelo de la finca inferior (véase Resolución de 5 de noviembre de 2019).

 

  1. CAMBIO DE USO:

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 26 de abril de 2024): En aquellas Autonomías que no admitan la prescripción de la modificación de uso, la única vía admisible para la inscripción registral de la modificación de la descripción de la finca en cuanto su destino es la acreditación de la oportuna licencia o certificado municipal que acredite su situación consolidada o en fuera de ordenación, al amparo del artículo 28.1 de la Ley de Suelo, sin que sea posible su inscripción sin acreditar algún título administrativo habilitante.

 

  1. INMATRICULACIÓN DE FINCA QUE COMPARTE REFERENCIA CATASTRAL CON OTRA:

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 26 de abril de 2024): Tratándose del supuesto de una finca no inmatriculada que comparte representación gráfica catastral con otra finca inscrita, de acuerdo con la literalidad del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sería necesario formalizar la agrupación de ambas fincas para su inscripción conforme a dicha representación gráfica, previa tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria si el registrador tiene dudas sobre la descripción de la finca –Resolución de esta Dirección General de 25 de septiembre de 2023–. No obstante, en línea con lo mantenido en otras Resoluciones de esta Dirección General –cfr. Resolución de 6 de marzo de 2024– no cabe descartar la admisibilidad de la representación gráfica alternativa para un supuesto de inmatriculación como el presente en el que dos fincas como objeto de derecho diferenciados carecen de sendas representaciones gráficas catastrales por su condición de colindantes, dadas las reglas de actuación del Catastro –cfr. artículo 18.4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo–. Pues la constatación catastral de la realidad inmobiliaria respecto a inmuebles pertenecientes a un mismo titular puede impedir, como ocurre en este caso, el acceso al tráfico jurídico, con plenitud de efectos legales, de fincas independientes delimitadas como objetos de derecho susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos deben prevalecer sobre los datos contenidos en el Catastro –artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo–, en este caso respecto a la configuración independiente de las fincas. Por ello, entre los supuestos de inmatriculación en los que resulta admisible la aportación de representación gráfica alternativa –cfr. Resolución de 6 de marzo de 2024– debe aceptarse el caso de fincas que comparten una misma representación gráfica catastral, al objeto de permitir la apertura de su respectivo historial registral independiente.

 

  1. SEGREGACIÓN:

Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 2 de julio de 2024):  Si como consecuencia del acceso al Registro de la Propiedad de segregaciones posteriores la superficie de la finca matriz ha quedado agotada o disminuida de modo que la superficie resultante sea inferior a la que ahora se pretende inscribir, es evidente que no procede la inscripción sin que previa o simultáneamente se rectifique la superficie de dicha finca (artículo 40 de la Ley Hipotecaria en relación a los artículos 47 y 50 de su Reglamento). No existiendo superficie suficiente en el Registro de la finca sobre la que se solicita la segregación, no es posible la inscripción (vid. Resoluciones de 22 de octubre de 2001 y 20 de marzo y 17 de septiembre de 2002, entre otras). Como pusiera de relieve la Resolución de 17 de diciembre de 2003 la falta de reserva de superficie suficiente impide la práctica de la inscripción de segregación por cuanto no puede llevarse a cabo sobre una superficie mayor a la que consta registrada.

 

  1. INMATRICULACIÓN DE ELEMENTO EN DIVISIÓN HORIZONTAL:

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 3 de julio de 2024):  Aunque sólo se pretenda inscribir la titularidad de uno de los elementos en división horizontal, la inmatriculación física de la finca sobre la que se asienta la división horizontal, será de toda la finca. Para dicha inmatriculación, se impone una debida coordinación entre la descripción literaria de la finca y su base gráfica catastral o alternativa, en los términos señalados por los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 205 de dicha ley. En definitiva, la operación registral de inmatriculación en su vertiente formal, que se refiere a la incorporación a los libros de la finca como base de las operaciones registrales, ha de venir descrita e identificada en su totalidad, y debe acompañarse representación gráfica georreferenciada de la misma para su incorporación al folio registral como su base gráfica.

 

  1. NATURALEZA DEL ARRENDAMIENTO:

Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 5 de julio de 2024):  El hecho de que el arrendamiento sea inscribible no tiene la trascendencia de transmutar su naturaleza jurídica, de acto de administración en acto de disposición. Por ello, el artículo 271.2.º del Código Civil (así como el artículo 287.2.º en la redacción resultante de la Ley 8/2021, antes transcrito) no exige que el tutor cuente con autorización judicial para cualquier acto susceptible de inscripción sino sólo para los que tengan carácter dispositivo (sin perjuicio de la disposición específica del número séptimo del mismo artículo que, como se ha expresado anteriormente, exige dicha autorización judicial para concertar arrendamientos por más de seis años). La inscripción del arrendamiento proporcionará mayor protección del derecho arrendaticio (prioridad, oponibilidad, legitimación, fe pública), en los términos, antes referidos, que resultan de los artículos 1571 del Código Civil y 7, 14 y 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que afecta a este expediente, y 34 de la Ley Hipotecaria, siendo ésta la finalidad de la reforma -por la disposición adicional segunda de la Ley 29/1994- del artículo 2.5.º de la Ley Hipotecaria, que amplía los supuestos de inscripción del contrato de arrendamiento, pero sin que ello tenga incidencia en la naturaleza de acto de administración o de disposición del contrato de arrendamiento.

 

  1. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD LIQUIDADA:

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 17 de julio de 2024):  Incluso después de la cancelación de la hoja registral de la sociedad liquidada, persiste todavía la personalidad jurídica de ésta como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que es titular, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras haya relaciones jurídicas pendientes.

 

  1. INMATRICULACIÓN DE ELEMENTO EN DIVISIÓN HORIZONTAL:

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 17 de julio de 2024):  En relación a la inmatriculación independiente de elementos dentro de una propiedad horizontal o prehorizontalidad (propiedad horizontal tumbada según el recurrente) es preciso describir el edificio completo, las fincas de resultantes de la división a las que se asigna un número correlativo y la cuota de participación en los elementos comunes. Pero no es necesario la inscripción de un título formal previo de división horizontal por todos los propietarios, basta que de la escritura resulte la existencia de varios propietarios sobre diferentes elementos suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente dentro de un mismo edificio, como exige el artículo 396 del Código Civil, lo que es suficiente para formaliza el régimen de constitución de propiedad horizontal con los requisitos necesarios para que ese régimen acceda al Registro de la Propiedad. En cuanto al consentimiento de los otros copropietarios de los elementos comunes debe igualmente flexibilizarse, sin exigir un consentimiento formal expreso de los mismos. La tramitación del expediente de dominio notarial para la inmatriculación de la cuota y atribución del elemento privativo con citación al otro copropietario, sin oposición, es suficiente para considerar que la cuota no se ha fijado unilateralmente. Pero también es suficiente con la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con citación a los copropietarios colindantes, como por otra parte está obligado a proceder el Registrador con arreglo al último párrafo del artículo 205 de la citada ley en todo supuesto de inmatriculación. De manera que basta la notificación a los demás copropietarios de los elementos comunes de la propiedad horizontal de la inmatriculación de la cuota asignada a la vivienda inmatriculada, para que, si no hay oposición, pueda aquélla practicarse. Debe tenerse en cuenta que la declaración de obra nueva es una circunstancia de hecho (que esta Dirección General ha admitido realizar, por ejemplo, por un cónyuge en gananciales sin intervención del otro, por no ser un acto dispositivo) de manera que aunque normalmente exige por razón de tracto sucesivo la intervención de todos los copropietarios, debe flexibilizarse en los casos excepcionales de inmatriculación parcial de edificios en propiedad horizontal para facilitar el superior interés del propietario de las viviendas a su acceso al Registro de la propiedad, siempre eso sí que se hayan tomado garantías suficientes para la audiencia de los otros copropietarios, bien a través de un expediente previo de dominio, bien a través del procedimiento de los artículos 199 y 205, párrafo último, de la Ley Hipotecaria.

 

  1. INSCRIPCIÓN DE CUOTA NO INSCRITA:

Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 24 de julio de 2024):  No habiendo dudas de identidad de la finca ni perjuicio para terceros y pretendiéndose la inscripción de una cuota o participación del dominio sobre la misma, que no consta inscrita a favor de persona alguna, aún denominando a esta operación «inmatriculación», no puede equipararse a la inmatriculación de la finca como tal, por lo que no debe serle de exigencia el requisito de identidad entre descripciones, que solo cobra sentido cuando la finca va a acceder por primera vez al Registro de la Propiedad, es decir, lo que la propia Ley Hipotecaria denomina reiteradamente como inmatriculación de finca. En definitiva, la necesidad de la certificación catastral, que es de gran utilidad y control para la adaptación del Registro a la realidad física extrarregistral, tiene su sentido en las inmatriculaciones, pero no en el supuesto de hecho de este expediente, que más que un acceso por primera vez de una finca al Registro –inmatriculación– supone una primera inscripción en el Registro de un nuevo titular con respecto a esa finca, que ya está inscrita.

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).
Servicio doméstico: protección de la seguridad y salud.

RD 893/2024: regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de estas personas trabajadoras. Incluye los derechos de información, formación y participación. Se proporcionará equipo de trabajo y, en su caso, de protección. Habrá reconocimiento médico, al menos trianual, voluntario para el trabajador. El empleado no pagará el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Tarjeta sanitaria individual virtual

Real Decreto 922/2024La tarjeta sanitaria individual (TSI) facilita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud. Este RD adapta esta tarjeta a la evolución tecnológica y permite la creación de la misma en soporte virtual, a elección de las autoridades sanitarias, con la misma validez.

Baleares: Modelo informativo 283

Orden HAC/1031/2024,  por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Sólo se ha publicado un decreto en Navarra sobre competencias en materia de tráfico.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación, en relación con La Ley de Amnistía. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6053-2024,

TRIBUNAL SUPREMO

STS de20 de junio de 2024, de la Sala Tercera que estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal

Nacionalidad por residencia. STS de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima la cuestión de ilegalidad sobre el artículo 12 del RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.

La sentencia estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el inciso «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica», incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual se anula.

SECCIÓN II
Nueva presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ

Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial María Isabel Perelló Doménech 

Resuelto el concurso para letrados adscritos

Orden PJC/977/2024, por la que se designan como Notarios adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:

1. Don José Nieto Sánchez (notario con destino en Alicante).

2. Don Jesús Julián Fuentes Martínez (notario con destino en Barcelona.

Designar como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:

1. Don Manuel Montánchez Ramos (registrador con destino en Chiva (Valencia)).

2. Don Jorge Jaime de Fuentes Corripio (registrador con destino en Motilla del Palancar (Cuenca)).

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de:

Fructuoso Jerónimo Flores Bernal, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.

José Luis Hernández Alonso, registrador de la propiedad de Terrassa n.º 2.

Manuel Tamayo Cervigón, registrador de la propiedad de Donostia/San Sebastián n.º 5.

Matilde Apausa Yuste, registradora de la propiedad de Salamanca n.º 4.

 

RESOLUCIONES PROPIEDAD

En SEPTIEMBRE, NO se han publicado.

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