(A propósito de la reforma del artículo 1964 del Código Civil).
Antonio Botía Valverde
( Notario de Callosa de Segura )
Tiempo ha que no veía a mi viejo amigo de la adolescencia Fernando. Habían pasado muchos años desde las tardes de guitarras, conspiración política y cervezas, unos cuarenta creo recordar, y la vida no había sido justa con él. Ruina del negocio que tanto le costó levantar, separación traumática, desapego de los hijos que tomaron partido por la madre, en fin, desgracia tras desgracia hasta el desastre.
Corría el año 2009, la “ desaceleración “ zapateril había dejado paso a la cruel crisis y Fernando, al que no veía desde hacía lustros, se presentó en mi oficina para pedirme, después de pensarlo mucho y totalmente avergonzado, treinta mil euros. Era lo que necesitaba para que sus padres no fueran desahuciados por culpa del “maldito aval“ del último préstamo que firmaron para intentar evitar lo que al final tenía inevitablemente que ocurrir.
Lo miré, aún ruborizado él, y pensé en lo afortunado que había sido yo en mi trabajo, mi matrimonio y mis hijos. No lo dude. No lo hubiera hecho por nadie, bueno por casi nadie y Fernando era “casi“.
Pero como las desgracias no vienen solas, después de sobrevivir malamente los últimos años y cuando por fin un nuevo negocio con futuro y un nuevo amor le hacían sonreír con razón, hace unas semanas una repentina enfermedad sin mayor importancia y un par de complicaciones acabaron con Fernando. Descanse en paz. Se fue como vivió, siendo bueno en el sentido machadiano del término y con sólo una pena: no haber conseguido reconciliarse con sus hijos. Aquella infidelidad pasajera, el odio eterno de su esposa transmitido a los hijos, pudo más que su bonhomía natural.
Después de su entierro y ya en la soledad de mi casa abrí una cerveza, saqué del armario mi vieja guitarra y entoné en su recuerdo aquellas canciones con sabor a adolescencia.
Por supuesto que Fernando me hubiese devuelto los treinta mil euros el primer día que hubiera podido. Nunca lo dudé, nunca le reclamé nada.
Desgraciadamente sus hijos no han heredado su bonhomía, su rectitud, y presumo que aquel dinero no lo devolverán si pueden.
Hablo con mi buen amigo Martín, abogado y confidente, quien en su día me advirtió que tenía quince años para poder reclamar y me dice que hace unos días el Gobierno acaba de modificar el Código Civil para reducir el plazo para reclamar deudas como esa y que de quince ha pasado a cinco años, y que además se aplica también a deudas nacidas antes de la Ley. Me habla del artículo 1964, del artículo 1939 y de la Ley 42/2015 que se publicó el día 6 de octubre y entró en vigor el día 7 de octubre.
¡Cuánto sabe este muchacho!
De esta manera, me explica, se evitan litigios, se ahorran costes y se castiga al acreedor que no tuvo la precaución de interrumpir el plazo.
¿Requerimiento notarial para interrumpir la prescripción? ¿Por qué, si tenía 15 años?
Ignorante como soy del complejo mundo de las Leyes le pregunto si no hubiera sido más razonable avisar de alguna manera, dejar un plazo durante el cual se pudiera reclamar. Martín me dice que eso es lo normal, que el propio Código Civil establece, como regla general, un plazo de 20 días. Poco tiempo, le contesto yo, pero más que un día es, al menos.
Pienso en lo que saben todos los que nos gobiernan, da igual su orientación política. Todos saben mucho de economía, de economía con mayúsculas, de economía de costes, de economía con grandes números, de déficit público, de prima de riesgo, y pienso en todos aquellos incautos, como yo, que por confianza en la Ley que daba quince años para reclamar, mezclada con bastante vergüenza, han tratado de esperar hasta el último momento y ahora se ven “expropiados“de un valor patrimonial.
Por lo visto la política del siglo XXI consiste en pensar en los grandes números, nada en el ciudadano y menos en hacer crecer en estos la confianza en la certeza y fiabilidad de las Normas Jurídicas.
“Seguridad jurídica “me dice Martín que se llamaba esa confianza y yo le agradezco su explicación y le digo que en el futuro se estudiará en las Facultades Jurídicas en la asignatura “Historia del Derecho“.
Nota final : Los hechos aquí relatados son una ficción invención del presente autor pero situaciones como esa u otras muchas parecidas son las que ha propiciado la reforma legislativa del artículo 1964 del Código Civil.
A.B.V.
SECCIÓN OPINIÓN
ARTÍCULO 1964 CC
LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE
Es una opinión respetable pero no la comparto para nada. Tu exposición, aunque escueta y concreta no recoge todos los puntos de vista que a priori
parece que has omitido de manera deliberada. Está bien que postees con tu estilo y sin faltar a tus principios, no lo juzgo ni pretendo censurar tu
comportamiento, pero debes tener en cuenta de que los demás también leemos y podemos tener una opinión totalmente alejada de la tuya y también merece la pena tenerla en cuenta.
Cultivas un tipo de texto muy específico en los que combinas la exposición autobiográfica con la reconsideración crítica de algunos de los principios fundamentales de tu filosofía. En dicho escrito, interpelas muchas veces por las objeciones teóricas que se te presentan, viéndote obligado a desarrollar precisiones y aclaraciones que resultan sumamente valiosas para profundizar en los aspectos más relevantes de tu sistema de pensamiento.
Es difícil dar una respuesta exacta, creo que debemos tomar la pregunta con cautela y analizar los pormenores que pueden parecernos intrascendentes
pero que, a la hora de tomar una decisión coherente, pueden torcer la balanza. Si nos guiamos por los conceptos de interpretación que existían en la
antiguedad, deberíamos hacer un examen de conciencia y ubicarnos como meros espectadores ante una pregunta sin destinatario.
Pero si en cambio, analizamos tu pregunta desde la posición del lineamiento ortodoxo del pensamiento moderno, la respuesta tiene que ver,
ya no con la esencia de la interrogación sino con el espíritu dialéctico de quien interroga.
En síntesis, la respuesta a tu pregunta, solo puede entenderse desde lo pragmático, asociando los niveles del intelecto que por si solos, develan
los secretos de la incógnita. Por otra parte, cabe mencionar que para el análisis empírico, no es necesario evaluar los preceptos intrínsecos de la
realidad, observados desde la lógica y la metafísica.
Es oximorónico asegurar que la sencillez del comentario viene intrínseca en la complejidad del pensamiento, pero es imposible verlo de otra manera.
Esta afirmación es uno de los trabajos más complejos de la presente década, letras intrincadas y bien escritas, que evocan las historias más simples
de la manera más extraordinaria.