La actuación notarial en estado de alarma.

Admin, 22/03/2020

LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN ESTADO DE ALARMA

INMACULADA ESPIÑEIRA, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

Los notarios, eslabones enlazados entre sí formando una cadena de seguridad.

 

Un día cualquiera en una oficina pública notarial en este periodo de alarma, atendemos consultas por teléfono y por e-mail, tranquilizamos a los ciudadanos y aplazamos todo lo que pueda aplazarse.

En estos días tristes vuelven a estar de actualidad temas jurídicos que “dormitaban” en los Tratados Generales de Derecho, sacamos de cajones y de estanterías, el Negocio Jurídico del profesor De Castro, los Estudios de Derecho Privado de Roca Sastre, o los Fundamentos de Diez Picazo y tantos otros maravillosos libros y repasamos temas jurídicos como la fuerza mayor como causa extintiva o modificativa de las obligaciones, la fuerza vinculante de la oferta, la naturaleza jurídica de las arras, los supuestos excepcionales de la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», y despejamos la mente para visualizar la, a veces, difícil diferenciación entre plazos civiles, administrativos y jurisdiccionales pero, de entre todos los temas jurídicos que revisten hondo calado, existe uno que cobra relieve y no debe obviarse en estos momentos críticos que es el tema de «la buena fe y equidad en la contratación», que constituye el oxígeno del Derecho.

La buena fe impide que en un periodo de alarma en el que el Estado ha decretado confinamiento y restricciones de movilidad y de libertad deambulatoria, pueda inferirse que no acudir a un notario para la formalización del contrato en la fecha prevista en unas arras penitenciales pueda entenderse como desistimiento de cualquiera de las partes; cierto que el estado de alarma ha supuesto la suspensión de los plazos legales de prescripción y caducidad pero no la suspensión con carácter general de los plazos convencionales pero tampoco ha derrotado el virus la buena fe y la equidad en la contratación; la intervención notarial es excepcional en las actuales circunstancias y la urgencia de las actuaciones notariales aunque no debe identificarse con la fuerza mayor o la fuerza irresistible debe interpretarse de forma restrictiva; por tanto, el notario debe tener en cuenta el objetivo superior de contención del virus.

La buena fe y equidad de la contratación también aconseja que en el supuesto de que la finalización del plazo de vigencia de la FEIN (oferta vinculante) ofertada por una entidad bancaria a un cliente esté próxima, se procure primero la prórroga de ésta y su introducción en la plataforma notarial (no es necesario volver a tramitar el acta de trasparencia material y no se reinicia el plazo) antes que el desplazamiento de los firmantes a la notaria.

El virus no ha detenido las obligaciones de pago, salvo en los supuestos excepcionalmente previstos y a mayor abundamiento todos somos conscientes de que una ralentización de la economía es preferible a un frenazo absoluto; están exentas de justificación de urgencia las actividades de financiación de las entidades financieras porque existe, cuando menos, una presunción de urgencia de todas ellas, lo cual es coherente, préstamos, créditos, novaciones modificativas, subrogaciones de acreedor, refinanciaciones, porque sí, hay que seguir cumpliendo las obligaciones de pago y de ahí el título de esta breve exposición, “los notarios somos eslabones de una cadena de seguridad”, contamos con instrumentos jurídicos que facilitan la contratación en situaciones como las actuales y estando los particulares y empresas en zonas distintas de España: poderes, diligencias  de adhesión, representación no acreditada seguida de ratificación, pólizas desdobladas, intervenciones parciales, depósitos de medios de pago y además, los notarios estamos interconectados tecnológicamente y contamos con herramientas que permiten la contratación con plena seguridad jurídica.

Uno de nuestros pilares es el principio de libre elección de notario pero en estos momentos la mejor elección es la del notario más próximo; no se apuren, en caso de urgencia, somos eslabones de seguridad aunque ustedes ciudadanos contratantes estén distanciados.

Y recuerden, solo el sentido común modera.

CONSULTA DEL CGN A LA DGSJyFP SOBRE ACTUACIÓN NOTARIAL EN CASO DE URGENCIA (27-III)

SECCIÓN OFICINA NOTARIAL

SECCIÓN OPINIÓN

PORTADA DE LA WEB

Sogas del Botafumeiro en la Catedral de Santiago de Compostela.

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta