La Dirección General otra vez contra la usura
Carlos Ballugera Gómez
@BallugeraCarlos
La Dirección General después de haberse manifestado en contra de la usura de modo sutil, aunque inequívoco, en la resolución de 1 febrero 2018 y, tras un desliz veraniego, sin embargo, vuelve ahora a su enfoque contrario a esa práctica.
La posición de la DGRN no nos merece sino una muy favorable acogida, habida cuenta que la entidad Financial Solutions Mallorca, S. L., intermediaria del préstamo, actividad por la que recibe una cuantiosa retribución que se resta del principal, no está inscrita en el Registro de empresas del art. 3 Ley 2/2009, lo que deslegitima su intervención.
El registrador suspende la inscripción de una hipoteca por la calificación como comisión de apertura de una entrega de dinero a un tercero distinto del acreedor, y por el descuento anticipado de otra cantidad por pago de gastos de formalización que, en realidad, salvo los de tasación, son posteriores a la firma de la escritura. La Dirección General, aunque revoca parcialmente la nota de calificación, en realidad la confirma en lo sustancial al impedir la inscripción de la hipotecar[1].
La hipoteca no se podrá inscribir sin el consentimiento del deudor. En efecto, la subsanación de los dos defectos indicados, sea o no confirmación, depende, según la resolución, del consentimiento libre del deudor, de modo, que de no producirse éste la Dirección General considera usurario al préstamo, con la consiguiente nulidad de la hipoteca.
Tomando el punto de vista del deudor, tras esta resolución, con parte del dinero del préstamo en su poder y con la finca libre de la hipoteca, no veo cuál será la razón o razones, mucho menos el estímulo, del deudor para asumir un préstamo que sin su adhesión será usurario y limitado a las cantidades efectivamente recibidas, únicas susceptibles de devolución.
Por eso, la resolución, en realidad y frente a la apariencia de regularidad de la operación, deja la hipoteca sin posibilidad de inscripción, por lo que, aunque la confirmación de la nota por la Dirección General sea parcial a efectos del Registro, el reconocimiento del Centro Directivo de la capacidad del registrador para apreciar la usura es incondicional y su rechazo de la misma, en rigor, es total e insubsanable.
Resumen de la resolución de 12 diciembre 2018
[1] Comenté la resolución de 1 febrero de 2018 en “Un caso de aplicación de oficio del control de transparencia a la comisión de apertura” y poco después en “La sombra de la usura persigue al préstamo no bancario”. El desliz veraniego se produjo con la resolución de 17 julio 2018, comentada aquí: “La usura no se debería meter en el Registro de la propiedad”.
APLICACIÓN DE OFICIO DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA y RDGRN 1 de febrero de 2018