La transparencia y los fondos buitre

Admin, 25/07/2015

LA TRANSPARENCIA Y LOS FONDOS BUITRE. CONSIDERACIONES DE LEGE FERENDA

CIRIACO CORRAL, NOTARIO DE PALMA DE MALLORCA

 

Creo que fue alrededor de 2009 cuando empezaron a aparecer en la prensa noticias sobre los fondos buitre. Desde entonces su presencia se ha hecho cada vez más acusada, hasta el punto de que recientemente el telediario decía que eran los promotores del mayor número de ejecuciones hipotecarias.

Llama la atención la preocupación del legislador y de las autoridades sectoriales, -Ministerio de Economía y Banco de España-, por aumentar la transparencia en los préstamos que conceden a los consumidores tanto las entidades de crédito como los prestamistas profesionales distintos de éstas[1], en contraste con la falta absoluta de transparencia que existe sobre las cesiones de carteras de créditos morosos que hacen los bancos a fondos cuyo titular final es a menudo desconocido.

Hasta donde yo sé, los deudores de los créditos cedidos suelen recibir una llamada de teléfono en la que se les dice que el banco ha vendido su préstamo a una determinada empresa, que en adelante se deben entender con ellos, y que si no lo hacen en un breve plazo, iniciarán o continuarán con la ejecución hipotecaria.

A mi juicio, el deudor debería tener acceso al documento público de cesión, es decir, se le debería demostrar cómo se he cedido su crédito, y por qué importe, y la ley debería permitir al deudor beneficiarse de parte del descuento que obtuvo el cesionario, pudiendo liberarse de su deuda pagando un determinado porcentaje de la misma.[2]

Se dirá que eso no es posible porque se ceden conjuntamente una serie de derechos de crédito dudosos por un precio alzado. Pero precisamente por eso debería aprobarse una ley que obligara a los cedentes a identificar el precio por cada préstamo, de forma tal que se pudiese controlar tanto a priori, notarial como registralmente, como a posteriori, judicialmente, que el precio global de la cesión es la suma de los precios de cada crédito cedido.

Se dirá también que eso no es posible, porque entraña una privación singular de un derecho, y por tanto de acuerdo con el art. 33 de la Constitución, exigiría una causa de utilidad pública o interés social y una indemnización para el acreedor. Desde mi punto de vista, sin embargo, la causa de interés social es indiscutible, y en cuanto a la indemnización, no sería necesaria, si la reforma se hiciera dentro de la Ley Concursal. El hecho de que el primitivo acreedor haya renunciado de facto al cobro de parte del crédito es una prueba evidente de la situación de insolvencia del deudor.[3] [4]

Por último, existirá la tentación de decir que una reforma así, es contraria a la seguridad jurídica y perjudicaría la imagen internacional de España. Sobre este punto también disiento. Los fondos buitre no han venido a contribuir al desarrollo del país, sino a aprovecharse de su debilidad.

 

[1] Para éstos últimos Ley 2/2009 y el Real Decreto 106/2011. Las normas sobre entidades de crédito son tan conocidas que excusan su cita.

[2] Cierta jurisprudencia menor considera aplicable al art. 1535 CC. Es discutible que encaje en el supuesto de hecho.

[3] El problema en principio es cómo se aplica una modificación así con carácter retroactivo. A mi juicio eso sería posible si la reforma se hiciera en el marco de la legislación concursal. Para determinar el precio de la cesión de cada crédito se pueden establecer la presunción iuris tantum de que el precio individual resulta del prorrateo entre el importe nominal total de la cartera cedida y el principal de cada crédito.

[4] Otro inconveniente es que un concurso de acreedores requiere la existencia de varios acreedores. A mí me parece un inconveniente más teórico que práctico. Quien no puede pagar el préstamo de la hipoteca que grava su casa, tampoco podrá pagar otras deudas.

 

Catedral de Palma de Mallorca, por Bizarro.

Catedral de Palma de Mallorca, por Bizarro.

 

SECCIÓN OPINIÓN

SECCIÓN CONSUMO

SECCIÓN FUTURAS NORMAS

VER ART. 1535 DEL CÓDIGO CIVIL Y PRIVILEGIO DEL BANCO MALO

VER ARTÍCULO DE MARÍA ROSA TAPIA (UNIVERSIDAD COMPLUTENSE)

VER STS 1 DE ABRIL DE 2015 (sin retracto en sucesión universal)

 

 

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