Poderes extranjeros y papel de la DGRN.

Admin, 13/05/2017

LOS PODERES EXTRANJEROS Y EL PAPEL DE LA DGRN EN LA DEFENSA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

 

Ramón DORIA BAJO

Notario en San Pedro Alcántara-Marbella (Málaga)

 

Lo que Roma había importado del antiguo Egipto, Napoleón lo codificó y expandió por el continente europeo: El Notariado latino-germánico es hijo de Roma y nieto de Egipto. Su esencia está condensada en su lema: Nihil prius fide. El sistema registral con su Prior in tempore, potior in iure redondea un Sistema Preventivo de Seguridad Jurídica Inmobiliaria de primer orden.

Alrededor del año 1300 el Reino Unido instituye la Cámara de los Comunes para dar entrada a los pujantes comerciantes. Al principio nada o casi nada influía ésta Cámara en la legislación pero, poco a poco, su importancia crece. Sabido es que el engaño es una de las armas utilizadas por los mercaderes para colocar sus mercancías. De ahí que desde siempre existieran en lonjas y mercados los fedatarios que ayudaban a conservar memoria de los tratos entre los comerciantes. También existían éstos en UK. Pero en la medida que el comerciante crece, crece su voracidad y ésta está en franca contradicción de la veracidad. Al voraz le fastidia el veraz porque desbarata sus triquiñuelas. De ahí que cuando Reino Unido instituye su sistema de seguridad jurídica imita el acreditado y asentado nombre de «Notario» que rige en el continente e implanta el «Notary». Pero ahí -en la forma- acaba todo. El fondo se descafeína pues el notario sajón se limita a presenciar como se estampan firmas pero no se preocupa mayormente de las capacidades. Los notarios sajones tienen mucho menos prestigio social que los abogados pues cumplen una misión más sencilla: presencian firmas y ponen sellos. Inglaterra crea una institución muy práctica y poco complicada pero sin fundamento, sólo aparente. Ya nuestro Ortega y Gasset allá por 1.917, en El Espectador afirmaba: “el utilitarismo es la moral inglesa”

El sistema notarial sajón tiene importantes carencias como sistema de Seguridad Jurídica Inmobiliario. Carencias que palia mediante un sistema de Seguros que cubre al perjudicado. Es un sistema privado y a posteriori, frente al público y preventivo del modelo continental. Estamos ante la primacía de lo privado y del libre mercado, donde nadan a sus anchas las grandes corporaciones y donde el pez grande se come al chico, o ante la regulación de los mercados para que la ley afecte por igual a todos los ciudadanos. El primero, el sajón tiene como lema el conocido Laissez faire, laissez passer y el segundo, el continental el de Dura lex, sed lex.

Los ejecutivos del gran capital se introducen como tapados entre el alto funcionariado de los países para, desde allá, ir desmantelando todo tipo de instituciones defensivas del consumidor. Todos los políticos se llenan la boca con altisonantes palabras en defensa del débil consumidor pero jamás en la historia han tenido la Banca y las grandes corporaciones tanto poder como ahora: exigen al Estado indemnizaciones millonarias o ayudas por el fracaso de sus negocios o proyectos; influyen en la legislación hasta límites insospechados y los lobbies campan por sus respetos. Lejos de haberse europeizado EEUU, es Europa la que se ha americanizado: aumentan las desigualdades, bajan las prestaciones sanitarias y educativas, etc. etc. La preponderancia de un tipo de notariado u otro no es más que una pequeña batallita dentro de la gran lucha entre una concepción del mundo piramidal o la más igualitaria. Pero batallita que nos está tocando de lleno a quienes ejercemos la profesión.

En los últimos decenios hemos visto como la Administración reduce y congela nuestros honorarios, sustituye poderes por legitimaciones al más puro estilo sajón, fomenta la competencia entre sus funcionarios de arancel hasta límites cainitas… en un constante Divide y vencerás. Todo ello orquestado desde una institución que debiera proteger y defender la función de Seguridad Jurídica Preventiva que nos está encomendada. La guinda del proceso la ha puesto la DGRN en su actuación respecto a la validez o no de los poderes extranjeros. Sus erráticas y contradictorias resoluciones lejos de aclarar el panorama lo obscurecen. Quien debiera ser nuestro paraguas protector nos deja al albur de la tempestad.

Cada día la movilidad de los tiempos hace que más extranjeros radiquen o actúen en nuestro país. La DGRN, lejos de estudiar la equivalencia o no de los distintos sistemas notariales extranjeros y establecer una lista de cuáles son de fiar y cuáles no, se dedica a distinguir entre notary at law y simple public notary (Res. 14-IX-2016) o si el texto del poder extranjero incluye o no juicio de capacidad pero no nos dice nada respecto a si ese notary está capacitado o no para emitir ese juicio de capacidad (Cuando uno pasea por la metrópoli del capitalismo, Nueva York y observa asombrado como en un establecimiento de zapatería o de electrodomésticos o en una librería se ofrece además el notary service). ¿De qué sirve que un fontanero o un zapatero certifiquen que en su presencia fulanito o menganito ha puesto su firma en un documento? No tengo nada contra esos profesionales pero… ¡¡zapatero a tus zapatos!!

En la resolución de abril de 17-IV-2017, BOE 28-IV respecto a dos poderes británicos la DGRN le ha traspasado la responsabilidad de juzgar la equivalencia o no del sistema notarial extranjero al propio Notario autorizante, arguyendo que quien da Juicio de Suficiencia está, a la vez, otorgando el Juicio de Equivalencia obviando que la Notario autorizante, efectuó en Diligencia posterior esa aclaración tras la nota negativa del registrador. Es decir, la DGRN contraviene -para este caso- su reiterada doctrina de que sus resoluciones se basan en los documentos que existen presentados y que dan origen a la resolución registral y no en los posteriores, para así zafarse de la responsabilidad de aclarar qué sistemas extranjeros son equiparables o no a los nuestros.

Se entiende que la Notario autorizante extendiera esa diligencia posterior para «salir del paso» de haber caído en la trampa de creer qué: porque en el texto de los poderes ingleses hablaba de análisis de capacidades y recabamiento de consentimientos, dichos poderes eran equivalentes a los nuestros. Error lógico tras la lectura de la Res. 14-IX-2016. Lo que no se entiende es que la DGRN pretenda que cada Notario emita Juicio de equivalencia respecto a los distintos sistemas notariales del mundo. Lo lógico y lo cabal sería que fuera la propia DGRN la que asumiera ese trabajo y nos facilitase a los funcionarios, que diariamente ejercemos, un listado de países cuyo sistema notarial sea equivalente o no al nuestro. El que la Dirección General que nos rige no asuma esa responsabilidad nos deja temblorosos y llenos de zozobra a la hora de autorizar un documento y que los ejercientes andemos entre nieblas a la hora de autorizar o no un otorgamiento, no es bueno para la profesión ni para el sistema de seguridad jurídica preventiva. Esa no asunción de responsabilidades y esa indefinición en que nos sume la DGRN, además de ser impropia de todo funcionario, facilita la libertad de criterios, la cual torpedea de lleno el sistema de seguridad jurídica.

¿Qué pasaría si se diera el caso de que una compraventa similar a la formalizada entre BUILDINGCENTER y un Fondo USA (Ver S65/2017 1ª Instancia nº 26 de Barcelona de 17-IV-2017, en la que se adquirían 370 inmuebles en virtud de un poder made in USA) se declarase en el Tribunal Supremo, nula por falta de equivalencia entre el sistema notarial USA y el nuestro?

 

Ramón DORIA BAJO

Notario en San Pedro Alcántara-Marbella

8-V-2017

 

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Plaza en San Pedrode Alcántara (Málaga). Por Klaus Graf.

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