Días inhábiles 2020
Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.
Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2020, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
El artículo 30.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 3 de octubre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020).
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: Los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.
DÍAS INHÁBILES DE ÁMBITO NACIONAL:
Son, aparte de los sábados y domingos,
- el miércoles 1 de enero,
- el lunes 6 de enero
- el 10 de abril (Viernes Santo),
- el viernes 1 de mayo,
- el lunes 12 de octubre,
- el martes 8 de diciembre,
- el viernes 25 de diciembre.
DÍAS INHÁBILES SÓLO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
- FEBRERO Día 28, viernes: Andalucía.
- MARZO Día 13, viernes: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
- MARZO Día 19, jueves (San José): Inhábil en las CC.AA. de Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia y Navarra.
- ABRIL Día 9 (Jueves Santo): Inhábil en las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Navarra y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- ABRIL Día 13 (Lunes de Pascua): Inhábil en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Valencia y Navarra.
- ABRIL Día 23, jueves: Aragón y Castilla y León.
- JUNIO Día 9, martes: Murcia y La Rioja.
- JUNIO Día 11, jueves: Castilla-La Mancha
- JUNIO Día 24, miércoles: Inhábil en Cataluña, Galicia y Valencia.
- JULIO Día 28, martes: Cantabria.
- JULIO Día 31, viernes: ciudades de Ceuta y Melilla.
- SEPTIEMBRE Día 2, miécoles: Ciudad de Ceuta.
- SEPTIEMBRE Día 8, martes: Asturias y Extremadura.
- SEPTIEMBRE Día 11, viernes: Cataluña.
- SEPTIEMBRE Día 15, martes: Cantabria.
- OCTUBRE Día 9. viernes: Comunidad Valenciana.
- NOVIEMBRE Día 2, lunes: Inhábil en Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Castilla y León y Madrid
- DICIEMBRE Día 7, lunes: Inhábil en las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Extremadura, Murcia, la Rioja, Castilla y León, Madrid, Navarra y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
ALGUNA NORMATIVA ESPECÍFICA:
CANARIAS
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (BOC de 6 de junio), dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
– en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
– en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
– en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;
– en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
– en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
– en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores;
– y, en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.
CATALUÑA
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (DOGC del 14) dispone que: En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán).
Ir al calendario de las Illes Balears.
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