Días inhábiles 2025
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.
Resumen: Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2025, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
El artículo 30.7 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial (ver Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025).
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.8 LPA, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
El calendario afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: Los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.
DÍAS INHÁBILES DE ÁMBITO NACIONAL:
Son, aparte de los sábados y domingos de todo el año:
- el miércoles 1 de enero
- el lunes 6 de enero
- el 18 de abril (Viernes Santo)
- el 1º de mayo, jueves
- el viernes 15 de agosto
- el lunes 8 de diciembre
- y el jueves 25 de diciembre
DÍAS INHÁBILES SÓLO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
- Febrero. Día 28, viernes: Andalucía.
- Marzo: Día 19, miércoles: Valencia y Murcia.
- Marzo. Día 31, lunes: Melilla.
- Abril. Día 17, Jueves Santo: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla.
- Abril. Día 21, Lunes de Pascua: Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia.
- Abril. Día 23, miércoles: Aragón y Castilla y León
- Mayo. Día 2, viernes: Madrid.
- Mayo. Día 30, viernes: Canarias.
- Junio. Día 6, viernes: Ceuta y Melilla.
- Junio. Día 9, lunes: La Rioja y Murcia.
- Junio. Día 19, jueves: Castilla-La Mancha.
- Junio. Días 24, martes: Cataluña y Valencia.
- Julio. Día 25, viernes: Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
- Julio. Día 28, lunes: Cantabria.
- Agosto. Día 5, martes; Ceuta.
- Septiembre. Día 8, lunes: Asturias y Extremadura.
- Septiembre. Día 11, jueves: Cataluña.
- Septiembre, día 15, lunes: Cantabria.
- Octubre. Día 9, jueves: Valencia.
- Octubre, día 13, lunes: Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura y Castilla y León.
- Diciembre. Día 26, viernes: Cataluña y Baleares.
ALGUNA NORMATIVA ESPECÍFICA:
CANARIAS:
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 23 de septiembre de 2024) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- en El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes;
- en Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
- en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;
- en La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
- en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
- en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes;
- en Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
CATALUÑA:
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/85/2024, de 23 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2025 (DOGC de 26 de abril de 2024) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes».
Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
COMUNITAT VALENCIANA:
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025 (DOGV de 12 de agosto de 2024) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».
DÍAS INHÁBILES A EFECTOS PROCESALES (diciembre 2022)
MODELOS TRIBUTARIOS MÁS USADOS
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (art. 37)
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