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ACTUALIDAD FISCAL DE ABRIL - 2004

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 4 de junio de 2004

 

 

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO 2004 SOBRE INFORMACIÓN RESPECTO AL ESFUERZO FISCAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

 

La financiación de los municipios se lleva a cabo, en parte, mediante una participación en los tributos del Estado.

Esta Resolución concreta la información a suministrar por las Corporaciones Locales, que básicamente afecta a la recaudación líquida relativa a los tributos locales.

Tal información debe suministrarse a la Delegación de Economía y Hacienda de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Esta Resolución especifica los elementos tributarios básicos que deben ser objeto de una comprobación preferente.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-01

 

 

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN.

 

Se establece la necesidad de utilizar un procedimiento automatizado para la gestión de las actuaciones recaudatorias necesarias para el cobro de los créditos tributarios, respecto a los obligados tributarios que reúnan ciertos requisitos entre los que puede destacarse la necesidad de que las deudas en período ejecutivo no superen los 4.000 euros o que las deudas en período voluntario y en ejecutiva no superen los 25.000 euros.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-07

 

 

ORDEN HAC/916/2004, SOBRE TÍTULO PROFESIONAL DE AGENTE Y COMISIONISTA DE ADUANAS.

 

Sólo pueden operar como Agentes y Comisionistas de Aduanas las personas físicas que reúnan los requisitos fijados en esta Orden, entre los que destaca la posesión de un título de diplomado universitario y la superación de un curso de aptitud convocado por la AEAT.

En una primera fase, los aspirantes deben superar unas pruebas sobre normativa básica aduanera, tributación exterior, impuestos especiales y contrabando. Quienes superen tales pruebas deben seguir y superar un curso impartido en la Escuela de Hacienda Pública.

Quienes superen el curso obtienen el título de Agente y Comisionista de Aduanas, que les capacita para el libre ejercicio de la profesión tras la procedente habilitación administrativa y debida colegiación.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-08

  

 

CIRCULAR 2/2004, DE LA CNMV, SOBRE NORMAS CONTABLES, MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

 

El concepto de Empresas de Servicios de Inversión se contiene en el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, siéndoles aplicables el contenido de esta Circular.

La información financiera que las Empresas de Servicios de Inversión deben remitir a la CNMV debe llevarse a cabo por vía telemática.

Esta circular modifica la Circular 5/1990 en cuanto a los criterios contables generales para la moneda extranjera, los plazos de rendición de los estados financieros y estadísticos, la publicidad de los estados financieros, así como la información que deben suministrar las cuentas de orden.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-12

 

 

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC

www.boe.es/boe/dias/2004-04-21

 

 

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE PRIVILEGIOS MARÍTIMOS E HIPOTECA NAVAL.

 

Este Convenio Internacional regula cuestiones como los privilegios marítimos, el derecho de retención, los efectos de la venta forzosa y la necesidad de su notificación, el cambio temporal de pabellón.

No se regulan cuestiones tributarias. En cada caso concreto, deberán analizarse las repercusiones fiscales de los negocios jurídicos que puedan celebrarse sobre el buque, como por ejemplo, la posibilidad de hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, la deducibilidad fiscal del gasto financiero en el Impuesto sobre Sociedades del prestatario, la repercusión fiscal de la venta forzosa de un buque tanto en el propietario del buque como en el comprador.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-23

 

 

ORDEN 1083/2004 SOBRE EL RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, sobre el régimen de la tasa láctea.

La condición de comprador de leche requiere una autorización administrativa. Las autorizaciones vigentes a 1 de abril de 2004 continúan vigentes hasta el 31 de marzo de 2005. En períodos sucesivos, es necesario obtener una nueva autorización, fijándose como fecha límite para la presentación de solicitudes el 31 de julio de 2004.

Debe recordarse que la calificación de un tributo no depende de su denominación sino de su naturaleza jurídica, no ostentando la llamada “tasa láctea” la naturaleza de una tasa en sentido tributario.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-27

  

 

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