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ACTUALIDAD FISCAL DE ABRIL - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

    

RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL 2005 SOBRE MEDIDAS DE IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD.

 

El Consejo de Ministros en su reunión de 25 de febrero de 2005 adoptó unos mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad del sistema económico, con efectos en el corto plazo, y que pretenden promover la competencia efectiva y la eficacia en los mercados de bienes y servicios.

Estas medidas afectan a sectores diversos, tales como telecomunicaciones, servicios postales, transportes portuarios y ferroviarios, distribución de labores de tabaco, servicios funerarios, alquiler de vivienda, mercado de la energía, comercio y turismo, sector público empresarial, contratación pública, mercados financieros y fe pública.

En el ámbito de la fe pública se encarga conjuntamente a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda la elaboración de un nuevo arancel de notarios y registradores, que se basará en los siguientes principios:

 

- proporcionalidad, puesto que la retribución del arancel debe ser proporcional al servicio prestado.

- calculabilidad, puesto que el arancel debe basarse en unas reglas fácilmente aplicables y comprensibles.

- imparcialidad, puesto que el arancel debe permitir una adecuada independencia de los funcionarios respecto de sus clientes.

- transparencia y verificabilidad, puesto que la aplicación del arancel debe ser sencilla y fácilmente comprobable.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-02

 

 

PROVIDENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

 

El artículo 75.6 del Reglamento del ITPyAJD establece la sujeción al gravamen de Actos Jurídicos Documentados de la primera copia de escritura notarial que documente el cambio de valor de las acciones de una sociedad, sobre la base del valor nominal de las acciones cuyo valor se modifique.

No obstante, el TSJ de Madrid ha planteado esta cuestión de ilegalidad, puesto que existen dudas, más que razonable, acerca de la legalidad de este precepto reglamentario, al faltar uno de los requisitos exigibles para la sujeción a AJD, relativo a que el objeto sea en todo caso cantidad o cosa valuable.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-04

  

 

SENTENCIA DE 18 DE ENERO DE 2005 DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

 

El Tribunal Supremo fija doctrina legal respecto a la importante cuestión del inicio del plazo de prescripción del derecho del contribuyente a obtener la devolución de ingresos indebidos.

El cómputo del plazo de cuatro años se inicia en la fecha en que el contribuyente realizó el ingreso, aunque con posterioridad la norma en virtud de la cual se realizó el ingreso tributario sea declarada inconstitucional.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-04

 

 

SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2005 DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PLAZO PARA DICTAR LA LIQUIDACIÓN EN LAS ACTAS DE DISCONFORMIDAD.

 

El Tribunal Supremo fija doctrina legal respecto a un tema procedimental que afecta al procedimiento inspector que finaliza con un acta suscrita de disconformidad por el contribuyente.

La normativa de procedimiento administrativo aplicable a la Inspección tributaria establece que cuando el acta se firma en disconformidad se concede al contribuyente un plazo para formular alegaciones con aportación de pruebas y documentos, transcurrido el cual el Inspector-Jefe dictará el correspondiente acto administrativo de liquidación a la vista tanto de las alegaciones del contribuyente como del informe elaborado por el Inspector actuario.

Se discutía si el transcurso el plazo fijado en la norma para que el Inspector Jefe dictase tal acto de liquidación deba lugar a la caducidad del procedimiento administrativo, resolviendo el TS en sentido negativo, de modo que la validez del acto de liquidación no se ve afectado por que la liquidación haya sido dictada con posterioridad al plazo fijado reglamentariamente.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-04

 

 

ORDEN 848/2005, DE 18 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE CUENTAS TRANSITORIAS EN SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES.

 

El régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión se contiene en el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, el cual permite a las sociedades y agencias de valores mantener cuentas acreedoras de clientes con carácter transitorio e instrumental, lo que constituye una excepción a la regla relativa a la prohibición de recibir fondos del público.

Esta Orden concreta los activos líquidos y de bajo riesgo en los que necesariamente deben invertirse los saldos de las cuentas de clientes:

- depósitos a la vista en entidades de crédito sometidas a supervisión, debiendo especificar la denominación de tales depósitos su condición de saldos de clientes.

- adquisiciones temporales de activos, con plazo menor o igual a dos días, con ponderación nula de riesgo de crédito.

Se autoriza a la CNMV a adoptar excepcionalmente medidas de control y restricción de las inversiones más rigurosas.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-06

  

 

CIRCULAR 1/2005 DE LA CNMV SOBRE MODELOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

La Ley 24/1988 del Mercado de Valores establece la obligación de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en un mercado secundario de hacer público con carácter trimestral un avance de resultados y con carácter semestral sus estados financieros con un grado de detalle semejante al exigido en los estados financieros anuales.

Tanto la normativa comunitaria (Reglamento 1606/2002, de 19 de julio) como la nacional (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) establecen en relación a los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2005, exclusivamente para las cuentas anuales consolidadas, la obligación de los grupos consolidados de formular sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF).

Esta circular de la CNMV modifica los modelos de información pública periódica que deben publicar las entidades emisoras de valores.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-06

 

  

ORDEN 857/2005, DE 5 DE ABRIL, SOBRE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 2006.

 

En el proceso de elaboración de los Presupuestos participan las Comisiones de políticas de gasto; de análisis de programas; de ingresos; y presupuestarias.

La elaboración de los estados de gastos y de ingresos corresponde a la Dirección General de Presupuestos que los elevará al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2006.

El gasto público se clasifica en base a los siguientes criterios:

- estructura de programas, que atiende a las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir.

- estructura orgánica, que atiende a la organización de los distintos Entes integrantes del sector público estatal.

- estructura económica, basada en la naturaleza económica de los gastos.

- estructura territorial, basada en la distribución territorial de las inversiones.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-07

 

 

ORDEN 898/2005, QUE FIJA LAS CUANTÍAS DE LOS CÁNONES FERROVIARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 39/2003, DEL SECTOR FERROVIARIO.

 

La Ley del Sector Ferroviario establece unos cánones, cuya naturaleza jurídica es de tasa, a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la utilización de las infraestructuras  por parte de los operadores de transporte ferroviario.

La propia Ley se remite a una Orden Ministerial para la concreción de las cuantías de cada una de las tasas y reconoce al Administrador de Infraestructuras capacidad para comprobar los datos de actividad de los sujetos pasivos del canon ferroviario.

Se señala expresamente que sobre las cuantías exigibles en cada uno de los cánones se aplicarán los impuestos indirectos (IVA) que graven la prestación de los servicios objeto de gravamen.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-09

 

 

LEY 5/2005, DE 22 DE ABRIL, DE SUPERVISIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS.

 

La existencia en el mercado financiero de grupos empresariales que engloban entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras plantea una serie de problemas como el aumento del riesgo financiero y la posible incoherencia entre legislaciones sectoriales.

Por ello, se establece que las entidades integradas en un conglomerado financiero quedan sometidas a un régimen de supervisión adicional, conteniendo el artículo 2 el concepto de conglomerado.

El artículo 4 establece los elementos en que consiste la supervisión adicional, entre los que destaca la necesidad de mantener un volumen suficiente de recursos propios o margen de solvencia, o respetar los límites relativos a las operaciones intragrupo o de concentración de riesgos.

La supervisión adicional del conglomerado corresponde a un coordinador único, que será una de las autoridades a las que corresponde la supervisión sobre el grupo consolidable.

Esta Ley modifica artículos concretos de otras Leyes, como la Ley 13/1985, de coeficientes, la Ley 26/1988, de disciplina e intervención, la Ley 24/1988, del mercado de valores, el Decreto Legislativo 6/2004, de seguros privados, y la Ley 31/1985, de Cajas de Ahorro.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-23

  

 

LEY 6/2005, DE SANEAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO.

 

Con el objeto de solventar las crisis empresariales y procurar el buen funcionamiento del mercado interior resulta necesario contar con procedimientos concursales transfronterizos.

Por ello, se aprobó el Reglamento CE 1346/2000, del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia, que excluye de su ámbito a las entidades de crédito.

Respecto a las entidades de crédito se aprobó la Directiva 2001/24, de 4 de abril, relativa al saneamiento y liquidación, cuya aplicación afecta a las entidades de crédito comunitarias que realicen una actividad transfronteriza.

Precisamente la Ley 6/2005 supone la incorporación al ordenamiento español del contenido de la Directiva 2001/24, resultando aplicable a:

- las entidades de crédito autorizadas en España que tengan una sucursal o presten servicios sin establecimiento permanente en otro Estado miembro

- las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro que tengan una sucursal o presten servicios sin establecimiento permanente en España.

- las sucursales en España de entidades extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando tengan al menos una sucursal en otro Estado miembro.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-23

  

 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DICIEMBRE DE 2004 SOBRE POTESTAD SANCIONADORA.

 

Se fija la siguiente doctrina legal: el límite para el ejercicio de la potestad sancionadora y para la prescripción de las infracciones concluye con  la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-25

  

                                                                                                        

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE FEBRERO DE 2005 SOBRE PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

 

Si bien el pronunciamiento se fija respecto a la anterior LGT, el razonamiento sigue siendo válido respecto a la actual: el inicio del procedimiento de apremio y el devengo del correspondiente recargo y sus intereses de demora se produce una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-25

 

 

CIRCULAR 2/2005, DE LA CNMV SOBRE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.

 

Con el objeto de reforzar la transparencia de las entidades emisoras de valores negociados en mercados organizados, se produjo en el año 2003 la reforma de la Ley del Mercado de Valores y el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las nuevas obligaciones relativas a la obligación de disponer de una página web con el objeto de facilitar la información de accionistas e inversores, así como la elaboración obligatoria de un informe anual de gobierno corporativo resultan aplicables también a las Cajas de Ahorro.

Esta circular de la CNMV concreta la forma en que deben cumplirse por estas entidades tales obligaciones, a través de dos capítulos relativo el primero al informe anual de gobierno corporativo y el segundo al contenido mínimo obligatorio de la página web de las Cajas de Ahorro.

www.boe.es/boe/dias/2005-04-29

 

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