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ACTUALIDAD FISCAL DE ENERO - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 19 de febrero de 2005

    

RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 DE LA D.G. REGISTROS Y NOTARIADO SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

 

Los notarios y registradores deben comunicar al servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias aquellos contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que pudieran proceder del ejercicio de actividades delictivas, relacionadas con drogas o grupos terroristas.

Esta resolución incorpora un modelo de documento informativo en el que figuran los datos de las personas intervinientes en las operaciones sospechosas, la descripción de las operaciones, los indicios de blanqueo de capitales y los documentos anexos que se adjuntan a la concreta comunicación realizada por el notario o registrador.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-04

  

 

RESOLUCIÓN 5/2004 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TRATAMIENTO EN EL IVA DE LA CESIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

 

Los fabricantes de bebidas y productos alimenticios suelen ceder a las empresas comercializadoras una serie de aparatos necesarios para dicha distribución, por ejemplo, grifos de bebidas, neveras para la venta de helados o máquinas automáticas de venta.

Tal cesión, en teoría gratuita, ha generado muchos conflictos a efectos del IVA, puesto que surgen dudas razonables acerca de la gratuidad de tal cesión dado que la contraprestación parece estar comprendida en el precio satisfecho por las bebidas o alimentos adquiridos. El problema tributario se agrava puesto que el tipo impositivo aplicable a la entrega de bebidas y la cesión de maquinaria resulta diferente –en el primer caso un tipo reducido, y en el segundo el tipo general del impuesto-.

La DGT pretende resolver definitivamente la cuestión controvertida señalando que:

- La cesión de estos aparatos de distribución de alimentos y bebidas realizada a título gratuito queda no sujeta a IVA. Por lo tanto el IVA no se devenga ni se repercute.

- La realización de estas cesiones de aparatos no afecta al derecho a la deducción del IVA soportado del empresario cedente de tales aparatos.

- Naturalmente, tampoco afecta a la deducibilidad del IVA soportado por parte del cesionario de tales aparatos, limitando en cualquier forma su derecho.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-04

  

 

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y LETONIA EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO.

 

La fiscalidad aplicable a las personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español se rige por la normativa española sobre no residentes (Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido del Impuesto y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto).

No obstante, en el supuesto en que exista un convenio de doble imposición entre España y el país controvertido, el convenio internacional se aplica con carácter preferente.

Este convenio de doble imposición entre España y Letonia clasifica las rentas gravables, distinguiendo entre:

-rentas inmobiliarias.

-beneficios empresariales.

-transporte marítimo y aéreo.

-empresas asociadas.

-dividendos.

-intereses.

-cánones.

-ganancias de capital.

-servicios profesionales independientes.

-trabajo dependiente.

-participaciones de Consejeros.

-artistas y deportistas.

-pensiones.

-función pública.

-estudiantes.

-actividades en alta mar.

-otras rentas.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-10

  

 

ORDEN 18/2005, DE 10 DE ENERO, QUE APRUEBA LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

 

El Real Decreto 1716/2004 establece la obligación de los sujetos que deben mantener las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de abonar periódicamente unas cuotas con las que sufragar los gastos que genera la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de productos, en relación a los productos derivados del petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo.

Dentro de los veinte primeros días de cada mes, los sujetos obligados remitirán información sobre las ventas o consumos del mes natural anterior, ingresando a favor de la Corporación la cantidad correspondiente. Tal cantidad depende del tipo de producto (gasolina, gasóleo, fuelóleo, gas natural y GLP).

A las cantidades ingresadas se le sumará el IVA correspondiente al tipo general.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-18

  

 

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2005 DE LA AEAT SOBRE REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA POR INTERNET.

 

Las personas físicas, las jurídicas y los entes carentes de personalidad jurídica pueden otorgar un apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por internet.

El apoderamiento deberá acreditarse mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada que se presentará en la AEAT; mediante internet utilizando la firma electrónica emitida por la FNMT; o utilizando el formulario que se incorpora como anexo de esta resolución y que el propio poderdante deberá presentar en la Administración de la AEAT.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-20

  

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2004 DE LA AEAT, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES.

 

Se crea en el seno del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT la Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales a la que corresponde el desarrollo y coordinación de las relaciones de la Agencia con órganos e instituciones extranjeras y organismos internacionales que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-21

  

 

REAL DECRETO 60/2005, DE 21 DE ENERO, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 1866/2004 QUE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN 2005-2007.

 

La normativa reguladora de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero está constituida por la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, el Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto y el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre.

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1866/2004 relativo a la asignación para el trienio 2005-2007 de los derechos de emisión, con el objeto de atender a las alegaciones formuladas por los sectores económicos eléctrico, cerámico, papel y cartón o cemento.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-22

  

 

REAL DECRETO 54/2005, DE 21 DE ENERO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

 

La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales está constituida por la Directiva 2001/97/CE, la Ley española 19/1993 modificada por la Ley 19/2003, y el Reglamento de desarrollo de esta Ley contenido en el Real Decreto 925/1995, que se modifica a través de este Real Decreto.

Se establece la obligación de presentar declaración previa sobre el origen, destino y tenencia de los fondos para las personas físicas o jurídicas que realicen los siguientes movimientos:

- salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes y cheques bancarios al portador por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.

-  movimientos por territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por importe superior a 80.500 euros.

En disposición transitoria se señala que sigue plenamente vigente la lista de paraísos fiscales establecida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, completada mediante Orden del Ministro de Economía de 24 de octubre de 2002.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-22

 

 

ORDEN 63/2005, SOBRE PRÁCTICA DE RETENCIONES EN LOS PAGOS POR DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS.

 

Las entidades españolas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual realizan habitualmente pagos a entidades extranjeras que suponen para sus beneficiarios unos rendimientos en concepto de cánones.

En la mayor parte de los supuestos, los perceptores residen en países con los que existe un Convenio de doble imposición, lo que supondrá la aplicación de unos límites a la imposición.

 Esta Orden sustituye, a los efectos de practicar retenciones, la obligación de disponer de certificados de residencia fiscal de cada uno de los contribuyentes por un certificado emitido por la entidad extranjera.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-26

  

 

ORDEN EHA/73/2005, DE 25 DE ENERO, DE CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 2005 Y ENERO DE 2006.

 

La Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) establece que la creación de Deuda del Estado debe estar autorizada por Ley, lo que provoca que cada año la Ley anual de Presupuestos cuantifique la Deuda del Estado a emitir.

Para el año 2005, la cuantía del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre no puede superar la existente a 1 de enero de 2005 en 14.011 millones de euros.

La Deuda del Estado será emitida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y adoptará la forma de:

-Letras del Tesoro, cuando se emita al descuento y a plazo no superior a 24 meses.

-Bonos y Obligaciones del Estado, cuando su plazo de emisión esté comprendido entre dos y cinco años o bien sea superior a este plazo, respectivamente, siendo su valor de amortización a la par.

La representación de la Deuda del Estado se realiza exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y su emisión se realiza mediante subasta o cualquier otra técnica que se considere adecuada según la operación.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-27

 

 

RESOLUCIÓN 1/2005, DE 17 DE ENERO, DE LA D.G. TRIBUTOS, SOBRE LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ENTREGAS DE GAS Y ELECTRICIDAD EN EL IVA.

 

Las entregas de gas distribuido por redes y de electricidad se consideran entregas de bienes a los efectos del IVA, resultando necesario determinar el lugar de realización de tales entregas y por lo tanto el Estado competente para la recaudación del Impuesto, en particular, debido a la importancia creciente de los intercambios intracomunitarios de estos productos.

La DGT considera al Estado español competente para la recaudación del IVA en los siguientes supuestos:

-las entregas efectuadas a un empresario revendedor cuando éste tenga su sede o domicilio en territorio español y dichas entregas tengan como destinatarios a dicha sede o domicilio.

-cualesquiera otras entregas, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en territorio español.

www.boe.es/boe/dias/2005-01-28

 

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