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ACTUALIDAD FISCAL DE JULIO - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

     

 

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2005 DE LA AEAT, DE INSTRUCCIONES PARA EL DUA.

 

El documento único administrativo o DUA constituye el documento clave en las operaciones de comercio exterior, existiendo unas instrucciones para su cumplimentación aprobadas mediante Resolución.

La aprobación de normativa comunitaria sobre algunos aspectos singulares, como el régimen específico de abastecimiento, exige adaptar las instrucciones para la cumplimentación del DUA.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-01

 

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2005 DE LA AEAT, SOBRE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO A LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES.

 

A nivel comunitario se ha procedido a la armonización del número identificativo a efectos de los Impuestos Especiales. Se trata del CAE o Código de Actividad y Establecimiento, que consta de 13 caracteres, de los que los dos primeros corresponden al código del país y los restantes se determinan por las autoridades nacionales.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-01

 

 

LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE MATRIMONIO.

 

Si bien esta Ley no contiene referencia alguna a las consecuencias fiscales que su aprobación supone, no cabe duda de que éstas existen y son importantes.

Por ello, aquellas disposiciones fiscales que aluden al matrimonio, a efectos de reducciones fiscales, exenciones u otras circunstancias, como la posibilidad de presentar declaración conjunta en IRPF por ejemplo, deberán ser aplicadas a todo tipo de matrimonio.

No obstante, surgen pequeñas dudas como la aplicación práctica de la deducción en cuota en IRPF aplicable con ciertos requisitos a la mujer trabajadora (100 euros al mes, también abonables anticipadamente).

www.boe.es/boe/dias/2005-07-02

 

 

ORDEN 2102/2005, SOBRE GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

 

La Decisión 1152/2003 del Parlamento y el Consejo comunitario  ha supuesto la armonización a nivel comunitario del CAE, necesario con el objeto de controlar informáticamente los movimientos y controles de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Esta Orden adapta diferentes modelos de declaración liquidación de Impuestos Especiales a las exigencias de un mayor control tributario.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-02

 

 

ORDEN 2167/2005, QUE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN DE CUOTAS CENTRALIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que presentan sus declaraciones e ingresan las cuotas líquidas en forma centralizada deben presentar telemáticamente por Internet la declaración de desglose de cuotas centralizadas.

Esta declaración se realiza a través del modelo 564 y permite identificar el origen de las cuotas, así como la aplicación de deducciones y restantes minoraciones aplicables.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-08

 

 

REAL DECRETO 754/2005, DE 24 DE JUNIO, SOBRE RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA.

 

La mal llamada “tasa láctea” no constituye una tasa sino una exacción parafiscal de las previstas en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Constituye el hecho imponible la producción y comercialización de leche por encima de una cantidad de referencia individual, ostentando la condición de sujetos pasivos los productores de leche, siendo sustitutos obligados al pago los compradores de leche.

La base imponible es el exceso de leche corregido en grasa, aplicándose el tipo impositivo previsto en el Reglamento comunitario 1788/2003.

Este Reglamento sustituye el anterior de fecha 20 de febrero de 2004, con el objeto de modificar la delimitación de competencias entre el Estado y las CCAA. Corresponde a las Comunidades la gestión y control del régimen y al Estado la coordinación de actuaciones y la fijación de las condiciones básicas.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-08

 

 

REAL DECRETO 801/2005, DE 1 DE JULIO, QUE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005-2008.

 

La exposición de motivos señala como objetivos del Plan estatal de vivienda la ampliación del peso de la vivienda protegida, el fomento del alquiler, el impulso del suelo edificable destinado a vivienda protegida, la ayuda a colectivos con dificultades, la adaptación de las viviendas a las necesidades de las familias y la cooperación entre todas las Administraciones públicas.

Así, por ejemplo en materia de alquiler se han previsto ayudas tanto para los inquilinos como para los propietarios que las pongan en el mercado del alquiler.

En el caso del inquilino, la subvención puede alcanzar un máximo de 2.880 euros anuales durante dos años. En el caso del propietario puede obtener una subvención de 6.000 euros.

Si bien este Real Decreto no contiene referencia alguna a consideraciones fiscales, no cabe duda de que éstas existen, si bien no se recogen detenidamente en una norma específica, sino que habrá que encontrar en cada caso concreto la relevancia fiscal de la ayuda pública atendiendo a la normativa fiscal general.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-13

  

 

ORDEN 2339/2005, QUE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS EN OTROS ESTADOS COMUNITARIOS.

 

La Directiva 2003/48/CE, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de intereses, ha supuesto la obligación de los Estados miembros de establecer un mecanismo de información automático entre las Administraciones tributarias.

Se aprueba un modelo de declaración específico, el modelo 299, en el que debe figurar los intereses satisfechos como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, incluidos los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso o amortización de activos representativos de capitales ajenos.

El modelo debe presentarse en mes de marzo de cada año, en relación con la información relativa al año anterior, pudiendo ser tal presentación por vía telemática por Internet o bien mediante teleproceso.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-19

  

 

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ARGELIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.

 

Este convenio internacional establece reglas precisas acerca del Estado competente para la exacción de los tributos sobre la renta y el patrimonio, y a tal efecto clasifica las rentas en las siguientes categorías:

-rentas inmobiliarias.

-beneficios empresariales.

-transporte marítimo y aéreo.

-empresas asociadas.

-dividendos.

-intereses.

-cánones.

-ganancias de capital.

-servicios personales dependientes.

-participaciones de consejeros.

-artistas y deportistas.

-pensiones.

-función pública.

-estudiantes.

-otras rentas.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-22

 

 

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2005 DE LA D.G. TESORO, SOBRE CREADORES DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA.

 

Los creadores del Mercado están regulados en la Orden ministerial de 10 de febrero de 1999, estableciendo como funciones de estas entidades promover la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en su promoción.

Esta Resolución sustituye la anterior de fecha 5 de marzo de 2003, con el objeto de adaptar su régimen a los cambios que han experimentado los mercados en los últimos años. También se pretende promocionar el mercado de valores segregados o “strips”.

Los creadores del Mercado son entidades financieras miembros del Mercado de Deuda en Anotaciones que lo soliciten expresamente a la D.G. Tesoro, debiendo cumplir unos requisitos fijados en esta Resolución.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-28

 

 

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2005, SOBRE DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA.

 

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se han aprobado unas directrices con el objeto de elevar la calidad técnica de los anteproyectos de Ley y los proyectos de Real Decreto-Legislativo, Decreto-Ley y Real Decreto.

Entre otras cuestiones, se señala que en la redacción de las disposiciones se mantendrá el siguiente orden:

-de lo general a lo particular.

-de los abstracto a lo concreto.

-de lo normal a lo excepcional.

-de lo sustantivo a lo procesal.

www.boe.es/boe/dias/2005-07-29

 

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