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ACTUALIDAD FISCAL DE MARZO - 2007

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado (exced.).

 

Nota: A partir de este mes, cambia el contenido del informe mensual de Actualidad Fiscal que pasará a centrarse en un tema concreto de especial interés. Las principales disposiciones con contenido fiscal publicadas serán recogidas en el informe general.  

 

EL NUEVO REGLAMENTO DE IRPF (RD. 439/2007, DE 30 DE MARZO)

 

Como resulta conocido el 1 de enero de 2007 ha entrado en vigor una nueva Ley de IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) cuyo Reglamento de desarrollo ha sido publicado en el BOE de 31 de marzo de 2007. A pesar de la declaración de intenciones de la Ley y del Reglamento puede afirmarse que no supone novedades importantes respecto a la anterior Ley, salvo probablemente en la configuración del concepto de renta del ahorro, que comprende rendimientos del capital mobiliario y ganancias de capital, que van a ser gravadas al tipo fijo del 18 por ciento con independencia del tiempo transcurrido en su generación.

 

A través de la disposición transitoria segunda, se establece la fecha de 21 de abril de 2007 para que los contribuyentes que tributan por estimación objetiva (módulos) estén sujetos en su facturación a un porcentaje de retención del 1 por ciento del importe de la entrega de bienes, lo que opera con fines de control fiscal, puesto que la importante bolsa de fraude detectada en este colectivo va a ser objeto de un plan de comprobación especial.

 

El Reglamento con buen criterio no regula detalladamente todas las cuestiones, sino que desarrolla tan sólo aquellos aspectos específicos que precisan una mayor concreción. Así respecto a los rendimientos del capital inmobiliario, se establece que éstos pueden ser negativos, puesto que si bien los intereses pagados y los gastos de reparación y conservación no pueden exceder conjuntamente para cada bien de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, a continuación comienza el descuento de otros gastos, como tributos no estatales, gastos de portería, de formalización de contratos, saldos de dudoso cobro y amortizaciones (3 por ciento sobre el mayor del coste de adquisición o valor catastral, sin incluir el valor del suelo).

 

En relación a los rendimientos del capital mobiliario, desaparece la reducción del 40 por ciento respecto a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a diferencia de los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario o de actividades económicas en que se conserva la reducción existente anteriormente. El Reglamento concreta ciertos supuestos que generan derecho a la reducción, como en los rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por traslado a otro centro de trabajo o por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral; en los rendimientos del capital inmobiliario los importes obtenidos por traspaso o cesión de contrato de arrendamiento de locales de negocio, o por la constitución de derechos de usufructo de carácter vitalicio; y en los rendimientos de actividades económicas las subvenciones para la adquisición de inmovilizado no amortizables o ayudas por cese de actividades económicas.

 

Una novedad que pretende solucionar un problema surgido con frecuencia en la anterior legislación ha sido en la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, grandes dependientes y en general por reinversión, se permite considerar vivienda habitual y por lo tanto aplicar la exención no sólo la vivienda que tuviera esta consideración en el momento de la venta sino también que hubiera tenido tal calificación en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

 

Naturalmente, el Reglamento también regula con detalle ciertas cuestiones concretas; por ejemplo, las indemnizaciones por despido están exentas de tributación, con ciertos límites cuantitativos, si bien se especifica que se exige la real desvinculación del trabajador con la empresa, presumiéndose que no existe tal desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa u otra vinculada, definiéndose la vinculación en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

 

Se recogen ciertas obligaciones informativas que recaen sobre entidades en atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, entre otras, las comunidades de propietarios de un edificio) que anualmente deben informar a la AEAT acerca de las rentas totales obtenidas y la parte que corresponde a cada uno de sus miembros; también quedan obligados a informar los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos acerca de las aportaciones recibidas anualmente y las disposiciones realizadas.

 

El último de los títulos del Reglamento regula con detalle el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que cumpliendo ciertos requisitos, podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el período impositivo en que el contribuyente manifieste la opción y los cinco siguientes.

 

En disposición adicional se incorpora a la mecánica del IRPF los acuerdos previos de valoración entre la AEAT y la empresa que deba efectuar ingresos a cuenta en los rendimientos del trabajo en especie, teniendo tales acuerdos carácter vinculante hasta que no se modifique la legislación o varíen las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración.

 

En definitiva, un Reglamento que a diferencia del existente en la Ley del ITP o el ISD, no reproduce la totalidad de la Ley sino que desarrolla ciertos aspectos concretos y que en la mayor parte de los casos no introduce novedades importantes respecto a la normativa anterior del IRPF.

 

 

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