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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA

(reseña de la Consulta V1415-13 de la Dirección General de Tributos de 24 de abril de 2013

 

La reciente consulta V1415/13 se refiere al tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

Considera que resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, pasando a serlo el adquirente, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional. 

b) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de entregas y tener por objeto un bien inmueble que esté afectado en garantía del cumplimiento de una obligación principal. 

c) Tales operaciones deben tratarse de entregas de bienes distintas de aquellas a las que se refieren los dos primeros supuestos contemplados en el propio artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992 (concurso y renuncia a la exención).

d) Las entregas realizadas deben ser consecuencia de la ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá en los casos de transmisión de inmuebles otorgados en garantía a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir tal deuda por el adquirente.

 

 

VER LA CONSULTA V1415-13

CASOS CONCRETOS FISCAL

LEY DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

TRABAJO DE JOSÉ IGNACIO SUÁREZ PINILLA

LEY DEL IVA

ACTUALIDAD FISCAL

  

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