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ACTUALIDAD FISCAL DE JULIO - 2003

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

  

REAL DECRETO 742/2003, DE 20 DE JUNIO, SOBRE BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A CARAVACA JUBILAR 2003.

 

Este Real Decreto desarrolla lo previsto en la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a los beneficios fiscales aplicables a “Caravaca Jubilar 2003”.

En relación al Impuesto sobre Sociedades se aprueba una deducción en la cuota íntegra del 15 por 100 en cuanto a las inversiones en inmovilizado material nuevo, sin que tengan tal consideración los terrenos.

También resulta aplicable tal deducción y en el mismo porcentaje en relación a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se aplica una bonificación del 95 por 100 cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen a la realización de las inversiones con derecho a deducción.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-02

 

 

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2003, DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA TASA POR VENTA DE LABORES DEL TABACO CON RECARGO.

 

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos ha establecido una tasa exigible con ocasión de la concesión y renovación de puntos de venta con recargo de labores del tabaco, cuyo importe asciende a 180,30 euros con carácter trienal.

Para que una persona pueda vender labores del tabaco en un establecimiento abierto al público, tanto en la modalidad de venta manual como automática (con máquina) deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, y adquirir el tabaco en la expendeduría legalmente prevista.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-02

 

 

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.

 

Este Convenio internacional, que sigue el modelo de convenio de doble imposición de la OCDE, establece reglas de determinación del Estado al que corresponde la soberanía fiscal en relación a:

-          Rentas inmobiliarias.

-          Beneficios empresariales.

-          Navegación marítima y aérea.

-          Empresas asociadas.

-          Dividendos.

-          Intereses.

-          Cánones.

-          Ganancias de capital.

-          Servicios profesionales independientes.

-          Trabajos dependientes.

-          Participaciones de consejeros.

-          Artistas y deportistas.

-          Pensiones.

-          Funciones públicas.

-          Profesores y estudiantes.

-          Otras rentas.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-04

 

 

LEY 19/2003, DE 4 DE JULIO, DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR.

 

La regla general se recoge en el artículo 1: son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior.

No obstante, determinados actos, negocios, transacciones y operaciones deberán ser declarados al Ministerio de Economía y al Banco de España.

Esta Ley modifica la Ley 19/1993 sobre prevención de blanqueo de capitales, así como los artículos 112 y 113 de la Ley General Tributaria en cuanto al suministro de información con relevancia tributaria.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-05

 

 

LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL.

 

En disposición final modifica la Ley General Tributaria, así como el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En relación a éste, se introducen dos reformas:

-          están exentas las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas en concurso para atender una conversión de créditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente.

-          El valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo la comprobación de valores, en cuanto a las transmisiones de bienes y derechos que se producen en un procedimiento concursal.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-10

 

 

REAL DECRETO 864/2003, DE 4 DE JULIO, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

 

El Tribunal es un Organismo Autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

El Estatuto se divide en seis capítulos:

-          Capítulo I: naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

-          Capítulo II: objeto y competencias del Tribunal.

-          Capítulo III: estructura del Tribunal.

-          Capítulo IV: personal del Tribunal.

-          Capítulo V: contratación, patrimonio y presupuesto.

-          Capítulo VI: actos y resoluciones del Tribunal.

 

www.boe.es/boe/dias/2003-07-10

 

LEY 23/2003, DE 10 DE JULIO, DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO.

 

Cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato se da al consumidor la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien, o en su defecto, la rebaja del precio o la resolución del contrato, reconociendo para ello un plazo de dos años a partir de la compra.

La renuncia previa de los derechos que la Ley reconoce a los consumidores es nula, así como los actos realizados en fraude de esta Ley.

Esta Ley no regula las repercusiones fiscales de las garantías, si bien existen, como la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad vendedora de una provisión que cubra el importe estimado de los gastos de reparación de los bienes vendidos, o en el caso del comprador, la no existencia de un ingreso contable o fiscal por el valor de mercado de la reparación efectuada.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-11

 

 

REAL DECRETO 835/2003, DE 27 DE JUNIO, QUE REGULA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

 

El Estado ha previsto unas subvenciones que afectan a las inversiones provinciales e insulares y que podrán alcanzar el 50 por 100 en el caso de obras y servicios de carácter obligatorio o el 40 por 100 en las restantes obras y servicios.

El Decreto ha previsto las condiciones para la obtención de las subvenciones, la remisión de la solicitud al Ministerio de Administraciones Públicas, el plazo para la realización de las obras o el libramiento de las subvenciones.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-12

 

 

LEY 25/2003, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE NAVARRA.

 

El texto íntegro del Convenio comprende título preliminar y tres títulos. El primero dedicado a la armonización tributaria, el segundo a la aportación económica y el tercero a la comisión coordinadora.

El título primero contiene reglas precisas sobre el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre Primas de Seguro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Tasas.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-16

 

 

LEY 26/2003, DE 17 DE JULIO, QUE MODIFICA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CON EL FIN DE REFORZAR LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS.

 

Se regulan los pactos parasociales, entendidos como los pactos que incluyan la regulación del ejercicio de derecho de voto en las juntas generales o que condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades cotizadas. Tales pactos habrán de ser comunicados inmediatamente a la sociedad y a la CNMV, acompañando copia del documento, debiendo publicarse como hecho relevante.

Entre la información societaria, destaca el informe anual del gobierno corporativo, que informará acerca de la estructura de propiedad de la sociedad, indicando los accionistas con participación significativa, la estructura de administración de la sociedad, con indicación de la composición y funcionamiento del consejo, las operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y administradores, el sistema de control de riesgo, el funcionamiento de la junta general y el grado de cumplimiento del gobierno corporativo.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-18

 

 

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2003 DE LA AEAT, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN.

 

Habiéndose producido la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación de la codificación de las mercancías, se hace necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-18

 

 

LEY 16/2003, DE 13 DE JUNIO, DE CATALUÑA, DEL CANON DE RESIDUOS.

 

El canon de residuos es un impuesto ecológico que se afecta al Fondo de gestión de residuos.

Constituye el hecho imponible el destino de los residuos a las instalaciones de disposición controlada de residuos, tanto de titularidad pública como privada.

Sujetos pasivos son los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos municipales, con independencia de la modalidad de gestión del servicio.

La base imponible es la cantidad de residuos expresada en toneladas y el tipo impositivo de 10 euros por tonelada que se destine a depósito controlado.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-22

 

 

ORDEN 2087/2003, DE 9 DE JULIO, SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ECONÓMICOS DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO.

 

El interesado accederá a la dirección www.mcx.es, donde seleccionará el icono “Área de comercio exterior” y a continuación “solicitud de regímenes aduaneros”.

Una vez cumplimentada la solicitud, envía la solicitud firmada con el certificado digital.

Cuando la tramitación de la solicitud esté subordinada a la presentación de documentación adicional no transmisible por vía electrónica, dicha documentación deberá presentarse ante la Secretaría General de Comercio Exterior.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-24

 

 

REAL DECRETO 895/2003, DE 11 DE JULIO, SOBRE BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL AÑO SANTO JACOBEO 2004.

 

Este Real Decreto desarrolla lo previsto en la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a los beneficios fiscales aplicables al  “Año Santo Jacobeo 2004”.

Se establecen idénticos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, Tributos Locales e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que en relación a Caravaca Jubilar 2003.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-25

 

 

ORDEN 2115/2003, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE CREAN REGISTROS TELEMÁTICOS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA.

 

Este Registro, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio, tiene por objeto la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por vía telemática a través de Internet, así como tales solicitudes relativas a cuestiones de personal remitidas por los empleados del Ministerio.

El Registro telemático puede ser utilizado todos los días del año, a razón de 24 horas al día.

La utilización de tal registro tiene carácter voluntario, por lo que resulta posible la presentación de idénticos escritos a través de la vía ordinaria.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-26

 

 

ORDEN 2116/2003, DE 22 DE JULIO, QUE APRUEBA EL MODELO 190 PARA EL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF.

 

Las modificaciones introducidas en la normativa reguladora del IRPF (Ley 40/1998) a través de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, han  supuesto novedades relevantes en cuanto a las reducciones en la base imponible.

Tales supuestos de reducción también han sido regulados en el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero.

Por todo ello, se aprueba esta Orden Ministerial que establece un nuevo modelo para el resumen anual que afecta a las retenciones e ingresos a cuenta en relación a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios e imputaciones de renta.

También se utiliza la Orden para permitir la presentación telemática del modelo.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-26

 

 

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