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ACTUALIDAD FISCAL DE NOVIEMBRE - 2003

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

  

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AEAT, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL TARIC.

 

La publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación de la actual codificación contenida en el Arancel Integrado de Aplicación, hace necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC, sustituyendo los códigos afectados.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-01

 

 

ORDEN 3026/2003, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y TERRITORIALES DE COMERCIO.

 

Determinadas mercancías objeto de comercio exterior deben superar necesariamente la inspección y control de calidad comercial que llevan a cabo los servicios del SOIVRE, integrados en el Ministerio de Economía.

Las mercancías que superen el referido control obtienen un certificado de “conforme”, que resulta indispensable para proceder al despacho aduanero de dichos productos. Si una mercancía es declarada “no conforme” el interesado puede solicitar una nueva inspección, cuyo resultado es definitivo, pero no resulta posible presentar la mercancía a inspección o control en otro punto de inspección.

Están sometidas a inspección y control, entre otros productos, el pescado y crustáceos, queso y leche, flores, tomates y hortalizas, frutas y plantas.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-01

 

 

LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Esta Ley se estructura en los siguientes títulos:

Título Preliminar: disposiciones generales.

Título 1º: adquisición de bienes y derechos.

Título 2º: protección y defensa del patrimonio.

Título 3º: de los bienes y derechos públicos.

Título 4º: uso y explotación de los bienes y derechos.

Título 5º: gestión patrimonial.

Título 6º: coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos.

Título 7º: patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.

Título 8º: relaciones interadministrativas.

Título 9º: régimen sancionador.

 

Según el art 3 el patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Según el art 5 son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquéllos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Según el art 7 son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-04

 

 

LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

 

Conforme al artículo 1 el objeto de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados.

Además de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que ostenta la condición de organismo público encargado de la supervisión de las obligaciones específicas que deben cumplir los operadores del mercado, la Ley crea la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el objeto de gestionar el dominio público radioeléctrico.

El título VII regula las tasas en materia de telecomunicaciones, estableciendo el artículo 59 los principios generales  y remitiéndose al anexo II para la regulación concreta de las siguientes tasas:

- Tasa general de operadores.

- Tasas por numeración telefónica.

- Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

- Tasas de telecomunicaciones.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-04

 

 

LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

 

El artículo 1 define las Instituciones de Inversión Colectiva y las clasifica atendiendo a la forma (sociedades de inversión o fondos de inversión) y a su objeto (de carácter financiero o no financiero).

Desde el punto de vista fiscal, debe recordarse que las Instituciones de Inversión Colectiva gozan de un régimen privilegiado de tributación, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, tributan al tipo fijo del 1 por 100, siempre que se cumplan una serie de requisitos que básicamente afectan al número de accionistas o partícipes.

La disposición final primera añade una nueva exención al ITPyAJD, con el número B.19. relativa al gravamen de operaciones societarias en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión de las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión.

Por lo demás, debe recordarse que los accionistas o partícipes de IIC gozan en el IRPF de un régimen fiscal ciertamente favorable, puesto que las ganancias patrimoniales procedentes de la enajenación o reembolso de dichas participaciones o acciones tributan al tipo fijo del 15 por 100, siempre que se hayan generado en un tiempo superior a un año.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-05

 

 

ORDEN 3073/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, SOBRE OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO RELATIVAS A LA CONTABILIDAD DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

 

La Ley General Presupuestaria, así como la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, regulan determinadas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos tales como las modificaciones de créditos, la imputación de obligaciones o la realización de pagos.

Esta Orden Ministerial regula detalladamente tales operaciones, así como los plazos para su tramitación.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-06

 

 

LEY 36/2003, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA.

 

Su origen se encuentra en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, entre cuyas novedades más destacables se encuentran las siguientes:

- Se crea la “cuenta ahorro-empresa”, de modo que los contribuyentes por el IRPF podrán deducir de su cuota el 15 por 100 de las cantidades depositadas en entidades de crédito con el objeto de destinarlas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siendo la base máxima de deducción de 9.000 euros anuales. No pueden transcurrir cuatro años, contados desde la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

- Se crea un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades que tengan como objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas, siempre que el número de viviendas arrendadas sea igual o superior a diez, al menos un tercio de las viviendas incorporen una opción de compra a favor del arrendatario, y tratándose de viviendas no protegidas, se hayan adquirido a valor de mercado, no tengan una antigüedad superior a 3 años, la superficie no sea superior a 110 metros y la actualización anual de la renta sean inferior al IPC en 0,75 puntos. Si la sociedad cumple estos requisitos, podrá beneficiarse de una bonificación en la cuota del 85 ó del 97 por 100, dependiendo de las circunstancias que afectan al arrendamiento de las viviendas.

- Se añade un artículo 35 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la deducción en la cuota del 10 por 100 que afecta a las inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente o el aprovechamiento de fuentes de energía renovables. La parte de inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

- En relación al mercado hipotecario, los aranceles notariales y registrales en las subrogaciones y en las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios se reducirán en un 90 por 100 si las operaciones suponen variación en las condiciones de tipo de interés, pasando de tipo de interés variable a fijo, y del 75 por 100 en los restantes supuestos. En las subrogaciones producidas en préstamos hipotecarios a interés variable, la comisión de amortización anticipada a percibir por la entidad acreedora no podrá superar el 0,50 por ciento, siempre que afecten a préstamos hipotecarios concertados a partir de 27 de abril de 2003.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-12

 

 

ORDEN 3154/2003, DE 12 DE NOVIEMBRE, SOBRE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN EN FAVOR DE LAS ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS DEL I.A.E.

 

Las entidades locales que consideren que la normativa de reforma del Impuesto de Actividades Económicas (Ley 51/2002, de 27 de diciembre) les ha supuesto una pérdida de ingresos fiscales podrán presentar dentro de los dos primeros meses de 2004 una solicitud de compensación dirigida a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-14

 

 

LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

 

Esta Ley regula la modalidad específica de gasto público denominada subvención, que el artículo 2 define como toda disposición dineraria realizada por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades integrantes de la Administración local, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo.

- Que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

La Ley entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, previéndose la aprobación de un Reglamento General en el plazo de un año.

Se deroga el Real Decreto Legislativo 1091/1988, que aprueba la Ley General Presupuestaria, en los artículos que regulan las subvenciones, así como los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley.

Desde el punto de vista estrictamente fiscal, debe recordarse que la percepción de subvenciones tiene notables repercusiones en el beneficiario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido, bien mediante la inclusión de la subvención en la base imponible del IVA devengado, o bien mediante su inclusión en el denominador de la prorrata reduciendo la posibilidad de deducir el IVA soportado.

En cuanto a los Impuestos directos, el beneficiario de la subvención debe computar la misma como ingreso integrable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades proporcionalmente a la amortización del inmovilizado financiado con la subvención.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-18

  

 

LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO.

 

Esta Ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar o reducir los posibles daños a la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

Se divide en cuatro títulos:

- Disposiciones generales.

- Calidad acústica.

- Prevención y corrección de la contaminación acústica.

- Inspección y régimen sancionador.

Desde el punto de vista fiscal, la disposición adicional sexta autoriza expresamente a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios de inspección acústica.

Asimismo, debe recordarse que la realización por parte de una empresa de inversiones con el objeto de prevenir o corregir la contaminación acústica puede otorgar el derecho a una deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades en concepto de protección de medio ambiente, además de la deducibilidad fiscal de tales gastos e inversiones. En caso de inspección y sanción administrativa por vulneración de la normativa sobre contaminación acústica, dicha sanción no es fiscalmente deducible.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-18

 

 

LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO.

 

El objeto de esta Ley es la regulación de las infraestructuras ferroviarias y de la prestación de servicios de transporte ferroviarios y otros adicionales.

Se distingue entre la infraestructura ferroviaria, definida en los artículos 3 y 4, cuya administración corresponde a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y por otro lado, las empresas ferroviarias que son las entidades titulares de una licencia cuya actividad consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril (entre otras, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora).

El título IV de la Ley regula una serie de tasas:

- Tasa por licencias y certificados de seguridad.

- Tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros.

- Tasa por homologación de centros de personal ferroviario y mantenimiento de material rodante.

- Canon por utilización de infraestructuras ferroviarias.

El artículo 26 señala que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias queda sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-18

 

 

LEY 40/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS.

 

Con carácter general, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Las familias numerosas puede ser de dos categorías: especial (cinco o más hijos, salvo parto múltiple) o general (las restantes unidades familiares).

En cuanto a las medidas concretas protectoras, destaca la exención y bonificación aplicable a determinadas tasas que afectan a los transportes públicos, el acceso a servicios culturales o deportivos o la selección para ingreso en la función pública. Se recoge la declaración de intenciones relativa a que la Administración deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

El beneficio social más destacado es posiblemente, la bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, en el caso de contratación de cuidadores, siempre que los dos ascendientes ejerzan una actividad profesional por cuenta propia o ajena fuera del hogar.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-19

  

 

LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Tienen la consideración de personas discapacitadas las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, así como una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Al margen de las reglas de constitución del patrimonio protegido, las aportaciones ulteriores, la administración, extinción, supervisión y constancia registral que se recogen en los artículos 3 a 8 de esta Ley, el capítulo III (artículos 15 a 17) recoge las medidas fiscales necesarias para favorecer las aportaciones a dicho patrimonio.

- Las aportaciones al patrimonio protegido efectuadas por parientes dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite anual de 8000 euros.

- Están exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

- Están exentas del ITPyAJD las aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados.

- Las CCAA podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de los discapacitados.

- Las aportaciones al patrimonio protegido efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades originan el derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100, con el límite de 8000 euros anuales, al margen de la deducibilidad fiscal de tal gasto.

- En cuanto al tratamiento fiscal para el discapacitado, deberá integrar en su base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo la cantidad percibida, con el límite de 8000 euros anuales por aportante, en la medida en que el importe de tales rendimientos supere dos veces el salario mínimo interprofesional.

- El exceso de aportación dineraria recibida y que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo, tributa en el discapacitado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También se tributa en este Impuesto por la aportación no dineraria que supera los límites legales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-19

  

 

REAL DECRETO 1373/2003, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE LOS PROCURADORES.

 

Los procuradores de los tribunales, a los que corresponde con carácter general la exclusividad en la representación de las partes en todo tipo de procesos, tienen derecho a percibir las cantidades que señala el arancel aprobado por el Consejo de Ministros.

Las cantidades resultantes de aplicar este arancel podrán ser objeto de un aumento o disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así se acuerde expresamente entre el procurador y su representado. El arancel no se aplica a otros trabajos y funciones que el procurador pueda efectuar en base a los artículos 1709 y 1544 del Código civil, así como tampoco a su derecho a percibir el reintegro de los gastos que hubiese suplido al representado.

Se deroga el vigente arancel de los procuradores aprobado mediante Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-20

  

 

ORDEN HAC/3219/2003, DE 14 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 182 DE DECLARACIONES INFORMATIVAS DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS.

 

El Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, establece que las entidades beneficiarias de este régimen deberán remitir a la Administración tributaria la información relativa a las certificaciones que hayan expedido justificativas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

Esta Orden Ministerial concreta la forma y plazos en que tal obligación debe cumplirse. Se aprueba el modelo 182 “declaración informativa de donaciones, donativos y aportaciones recibidas”, que deben presentar necesariamente las entidades perceptoras durante el mes de enero de cada año, con los datos relativos al año natural anterior. Se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

Deberá necesariamente figurar el nombre y apellidos de los donantes y aportantes, su número de identificación fiscal, el importe del donativo y la indicación de si el donativo da derecho a deducción aprobada por la CCAA en el IRPF.

Resulta posible la presentación de esta declaración tributaria por vía telemática.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-21

 

 

LEY 43/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MONTES.

 

Según el artículo 1 la Ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva.

Se distingue entre montes públicos y privados; montes de dominio público y patrimoniales; y montes de utilidad pública o no.

Esta Ley no contiene referencia alguna a cuestiones fiscales, ni siquiera a nivel de tasas exigibles por la utilización privativa o aprovechamiento especial de montes públicos, por lo en su caso, deberá aplicarse la normativa general sobre tasas contenida en la Ley General Tributaria y la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Naturalmente, la explotación forestal de un monte por su propietario origina los hechos imponibles correspondientes: el IVA en las entregas de productos forestales (la madera o cualquier otro), así como los correspondientes rendimientos de actividades económicas, que deberán integrarse en la base imponible del IRPF, generalmente con la reducción del 40 por 100 en concepto de rendimiento irregular.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-22

  

 

ORDEN HAC/3244/2003, DE 19 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTADÍSTICAS DE INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

 

Los operadores económicos que llevan a cabo operaciones de comercio intracomunitario deben cumplir con ciertas obligaciones de suministro de información a efectos estadísticos, conforme a lo establecido en el Reglamento comunitario nº 3330/91.

Esta Orden establece el límite por debajo del cual los obligados a suministrar la información estadística quedan dispensados de formular las declaraciones intrastat (en relación al año 2004, el importe es de 120.000 euros), sirviendo a su cumplimiento la presentación periódica de la declaración fiscal a efectos del IVA relativa a las operaciones intracomunitarias.

Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT la elaboración y análisis de las estadísticas de comercio exterior y entre los Estados miembros de la Unión Europea.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-25

 

 

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA CNMV, SOBRE PAGO DE LAS TASAS POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

 

La Ley 24/1988, del Mercado de Valores, establece que la financiación de la CNMV se realizará, entre otros medios, a través de las tasas que correspondan por la realización de actividades o la prestación de servicios.

Las entidades obligadas al pago pueden optar por efectuar el pago a través de entidades de depósito colaboradoras en la recaudación de la AEAT o bien, a su elección, en vía telemática. Los modelos de liquidación o autoliquidación pueden obtenerse en las oficinas y en la web de la CNMV (www.cnmv.es).

Esta Resolución afecta a la tasa por inscripción y autorización, la tasa por supervisión e inspección de ESI e IIC, la tasa por supervisión e inspección de miembros de los mercados y otras entidades supervisadas y la tasa por certificado (en todos los casos, modelo 991).

Para poder efectuar el pago por vía telemática, el obligado al pago deberá disponer de firma electrónica avanzada y de la identificación de usuario y clave de acceso al servicio “CNMV en línea”.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-27

 

 

LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL.

 

Esta Ley regula el régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, integrado por los organismos públicos portuarios Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Las Autoridades Portuarias se financian a través de diferentes vías, destacando la percepción de las tasas portuarias, reguladas detenidamente en esta Ley. En concreto:

- Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

- Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias (tasa del buque, tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo, tasa del pasaje, tasa de la mercancía, tasa de la pesca fresca).

-Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

- Tasa por servicios generales.

- Tasa por servicio de señalización marítima.

El Organismo Público Puertos del Estado se financia a través de los recursos que señala el artículo 11 de la Ley, entre los que destaca el 4 por 100 de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas.

El artículo 45 establece que las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado quedan sometidas al mismo régimen tributario que corresponde al Estado, salvo en el caso de ingresos por la prestación de servicios comerciales en que se aplica el régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta Ley deroga una parte considerable de la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-27

 

 

LEY 49/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

 

Se consideran arrendamientos rústicos los contratos mediante los que se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de precio o renta.

Si bien esta Ley no contiene referencia alguna a cuestiones fiscales, no cabe duda que este negocio jurídico los produce.

Así, el arrendamiento queda sujeto al IVA si bien exento del mismo por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992. Produciéndose la exención del IVA, se aplica el artículo 7.5 del Decreto Legislativo 1/1993, de modo que se produce el hecho imponible del ITPyAJD.

En cuanto a la tributación directa, no cabe duda que el importe pagado por el arrendatario tendrá la consideración de gasto deducible en su imposición personal, siempre que tribute en régimen de estimación directa. En cuanto al propietario arrendador, el importe de la renta tendrá la consideración de rendimiento del capital, pudiéndose aplicar coeficientes reductores si el período de generación supera los dos años.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-27

  

 

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA.

 

Esta Ley entra en vigor con carácter general el 1-1-2005, si bien una parte de la misma que se especifica en el disposición final quinta entra en vigor el 1-1-2004. Se deroga el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de Ley General Presupuestaria. No se deroga la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

La Ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

El sector público estatal se clasifica en tres grupos:

-  Sector público administrativo, integrado por la Administración General del Estado, los Organismos Autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como las entidades estatales de derecho público y los consorcios dotados de personalidad jurídica, siempre que, en estos dos últimos casos, su actividad no consista en la producción de bienes para el mercado y no se financien con ingresos comerciales.

-  Sector público empresarial, integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles empresariales, y las entidades estatales de derecho público y consorcios que no formen parte del sector público administrativo.

- El Sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.

Desde el punto de vista estrictamente tributario, debe destacarse que no todas las entidades integrantes del sector público estatal van a tener la consideración de Administración Pública. Por ejemplo, en relación al ITPyAJD la exención prevista en el artículo 45 afecta a la Administración pública territorial, siendo criterio de la DGT que afecta a la Administración en sentido estricto y los Organismos Autónomos, pero no a las entidades públicas empresariales o las sociedades mercantiles estatales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-27

  

 

REAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.

 

La normativa comunitaria configura la factura como un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por los empresarios o profesionales, de modo que sin factura no cabe la deducción.

La Directiva 2001/115, del Consejo, de 20 de diciembre, regula las cuestiones relativas a la facturación, simplificando y armonizando la expedición de facturas, y señalando las menciones que son obligatorias en toda factura. En el caso de operaciones cuyos destinatarios sean particulares, y por lo tanto el impuesto soportado no puede ser deducido, cabe la sustitución de la factura por tiques.

El artículo 6 establece el contenido mínimo de toda factura:

-El número y serie.

-La fecha de expedición.

-Identificación del expedidor y del destinatario.

-NIF del expedidor de la factura.

-Domicilio del expedidor y del destinatario.

-Descripción de las operaciones.

-Tipo impositivo aplicable a las operaciones.

-La cuota tributaria repercutida, que debe figurar por separado.

-La fecha en que se han efectuado las operaciones.

El artículo 9 establece que las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, o si el destinatario es empresario o profesional, en el plazo de un mes contado a partir de ese momento.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-29

 

 

ORDEN 3313/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2004 EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

 

Tanto el Reglamento del IRPF( Real Decreto 214/1999) como del IVA (Real Decreto 1624/1992) establecen que el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. El apartado primero de esta Orden concreta las actividades o sectores de actividad a los que el régimen puede ser aplicado.

El apartado tercero señala que este régimen no podrá ser aplicado a aquellas actividades en las que el volumen de ingresos anuales sea superior a 450.000 euros, cuando el volumen anual de compras en bienes y servicios supere la cifra de 300.000 euros o bien cuando se supere el número de personas empleadas que se recoge expresamente para cada tipo de actividad económica.

En los correspondientes anexos se especifica el método para el cálculo de la cantidad a ingresar, distinguiendo entre actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las restantes actividades incluidas en el régimen.

Difieren las reglas para determinar la cantidad a ingresar en el IRPF y el IVA, así como sus correspondientes pagos fraccionados.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-29

   

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