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ACTUALIDAD FISCAL DE SEPTIEMBRE - 2003

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

REAL DECRETO 1041/2003, DE 1 DE AGOSTO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CENSOS TRIBUTARIOS.

 

La eficiente gestión del sistema tributario exige la existencia de un registro de contribuyentes, y en particular, de aquéllos que realizan actividades empresariales o profesionales.

Este reglamento regula el censo de contribuyentes, en el que se incluyen todas las personas o entidades que tengan atribuido un NIF.

Incluido en el anterior, existe el censo de obligados tributarios, en el que se integran los empresarios, profesionales y obligados a retener o a ingresar a cuenta.

El Registro de operadores intracomunitarios incluye los sujetos pasivos del IVA que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias.

El Registro de exportadores y otros operadores económicos incluye a los sujetos pasivos que tengan derecho al procedimiento de devolución previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-05

 

 

ORDEN 2440/2003, DE 29 DE AGOSTO, QUE REGULA LA TASA POR ASIGNACIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO BAJO EL CÓDIGO DE ESPAÑA (.ES).

 

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones atribuye a la Entidad Pública Empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de España y prevé la exacción de una tasa cuyo importe se destinará a financiar los gastos de dicha Entidad.

El sujeto pasivo de la tasa es el solicitante de la asignación o renovación de los nombre de dominio.

El importe de la tasa depende de las características de la asignación del nombre de dominio, efectuándose el pago mediante autoliquidación en los plazos establecidos por la Entidad Red.es.

Los solicitantes de la asignación o renovación de nombres de dominio deberán abonar junto a la tasa, la cuota resultante de aplicar el tipo general del IVA a la cuantía correspondiente de la tasa.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-09

 

 

ORDEN 2491/2003, DE 3 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA LAS PRESCRIPCIONES TECNOLÓGICAS DE LA VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL.

 

Los centros de Ventanilla Única Empresarial prestan de forma universal y gratuita los servicios de información y asesoramiento sobre las características y beneficios de los sociedad limitada Nueva Empresa, que como se sabe se regula en la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Esta Orden regula los requisitos técnicos necesarios para que tales Ventanillas puedan llevar a cabo los servicios de asesoramiento e inicio de la tramitación.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-13

 

 

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN.

 

A efectos de los tributos que recaen sobre el comercio exterior, las mercancías aparecen identificadas mediante unos dígitos o códigos. Tal codificación está armonizada a nivel internacional, de modo que las Administraciones aduaneras de todo el mundo aplican idéntica clasificación y codificación de las mercancías, lo que constituye un elemento necesario para facilitar el comercio internacional.

Habiéndose producido la publicación de normativa comunitaria que supone la variación de la codificación, se hace necesaria la adaptación del TARIC (Arancel Integrado de Aplicación).

www.boe.es/boe/dias/2003-09-16

 

 

ORDEN 2567/2003, DE 10 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 036 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1041/2003, especificando los sujetos obligados a la presentación de la declaración censal, para lo que debe utilizarse el nuevo modelo 036, tanto en lo relativo al alta, la modificación y la baja.

En cuanto a los sujetos pasivos del IAE que resulten exentos del mismo, la presentación de la declaración censal de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE.

Las sociedad limitada Nueva Empresa que presente el documento único electrónico para su constitución queda exonerada de la obligación de presentar declaración censal de alta.

Los obligados tributarios comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación.

Forman parte del Censo de obligados tributarios: el Registro de operadores intracomunitarios en el que se inscriben los operadores que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias y el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-17

 

 

ORDEN 2572/2003, DE 10 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 840 DE DECLARACIÓN DEL IAE.

 

Se aprueba un nuevo modelo de declaración del Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840) que sustituye a los, hasta ahora vigentes, modelos 845 en relación a la cuota municipal y 846 en cuanto a las cuotas provincial o nacional.

El modelo 840 puede presentarse en impreso o bien en vía telemática. En este último caso, el declarante deberá tener instalado en el navegador de su ordenador un certificado de firma electrónica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El declarante debe acceder a la dirección www.agenciatributaria.es y seleccionar el modelo de declaración a transmitir.

Una vez transmitida la declaración con la firma electrónica, si la declaración es aceptada, la AEAT le devuelve en pantalla la declaración validada con un código electrónico, así como la fecha y hora de presentación.

El presentador debe imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el código electrónico.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-18

 

 

ORDEN 2579/2003, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SOBRE USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES CON EL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Esta Orden supone el desarrollo del Real Decreto 772/1999, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración, la expedición de copias de documentos y las oficinas de registro.

La firma electrónica avanzada se configura como un medio tecnológico con igual valor jurídico que la firma manuscrita, resultando esencial la prestación de servicios de certificación por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, sin perjuicio de admitirse otro tipo de firma electrónica avanzada basada en estándares técnicos internacionales.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-19

 

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