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NOTICIAS DEL CONSEJO DE MINISTROS

DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008.

 

Ver resumen del Decreto ya publicado

 

I. MEDIDAS PARA LAS FAMILIAS HIPOTECADAS CON DIFICULTADES Y PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO:

 

            El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de cuyo contenido se destaca:

 

A) Hipotecas.

            Se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas.

            La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.

            Requisitos acumulativos para solicitarla:

            - Titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual

            - Suscrita antes del 1º de septiembre de 2008

            - Importe inicial inferior a 170.000 euros

            - No se encuentre en situación de mora

            - Y se cumpla alguna de estas condiciones:

                 - Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.

                 - Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).

                 - Ser pensionista de viudedad.

            El Instituto de Crédito Oficial concertará convenios con las entidades de crédito para determinar las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.

 

B) Rebaja de las retenciones.

            La segunda medida supone la posible reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF.

            Requisitos cumulativos:

               - Trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

               - Ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales.

               - Que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF.

            Cuantía: una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en nómina.

            Procedimiento:         

            - Comunicación a su empresa. La Agencia Tributaria publicará un modelo de comunicación y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.

            - Cuándo se comunica:

               - Los que ya están pagando la hipoteca antes del 31 de diciembre de 2008.

               - Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa al comenzar a realizar los pagos.

            - Los autónomos se podrán reducir el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

 

C) Cuentas ahorro-vivienda.

            Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

            Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.

            Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

 

D) Reinversión de ganancia por venta de vivienda

            Se amplía también el plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

            Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

E) Contratación de desempleados

            Se bonifica la contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales. También se aplica la bonificación en los contratos a favor de personas que hayan sufrido violencia de género.

            La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

F) De desempleados a autónomos.

            Los desempleados que decidan constituirse en autónomos podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 -en lugar del 40 por 100 actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

 

    

PUESTA EN MARCHA DE LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL:  

 

Ver resumen del Decreto ya publicado

 

            El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, adaptando esta publicación a las nuevas tecnologías.

            La edición electrónica de este Boletín se ha configurado siguiendo el modelo de la edición electrónica del BOE.

            Su estructura respetará la configuración actual de la edición escrita.

                 - El Registro Mercantil enviará a la Agencia Estatal del BOE los actos destinados a la publicación en la Sección primera del BORME, mediante remisión a través de formato electrónico dotado de las garantías oportunas.

                 - Los anuncios y avisos legales destinados a la publicación en la Sección segunda del Boletín se remitirán directamente a la Agencia Estatal BOE también en formato electrónico.

            No desaparecerán los ejemplares impresos, que se mantendrán a efectos de conservación y permanencia del diario oficial y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica.

            Se garantizará el acceso universal y gratuito a la edición del Boletín en este nuevo formato, referenciado por días, incluyendo todos los boletines publicados desde el comienzo de la edición electrónica.

            Se incluirá la posibilidad de búsqueda, examen de su contenido, así como archivo e impresión. Habrá servicio gratuito de asistencia dispensado por la Agencia estatal del BOE. Tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas mayores y personas con discapacidad.

            Existirá un terminal electrónico en las oficinas de información y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas. Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas, las Cámaras Oficiales de Comercio y los Colegios Profesionales podrán suscribir convenios para la instalación de terminales informáticos que permitan a los ciudadanos realizar búsquedas y consultas en este Boletín.

            Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el Real Decreto. En cualquier caso, los efectos de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil serán los mismos que tenga su edición impresa.

 

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS 

 

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