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ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES

 

            El último Consejo de Ministros ha estudiado este Anteproyecto, a partir de un informe del ministro de Economía y Competitividad, recogiendo su reseña los aspectos más significativos. Se trata de eliminar restricciones en diversos ámbitos y de cumplir con uno de los objetivos del Plan Nacional de Reformas.

            Los servicios profesionales representan casi el 9 por 100 del PIB, el 6 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario.

            Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

            Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. En caso de que sea obligatoria, la colegiación será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.

            Profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:

               - Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.

               - Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.

               - Profesiones técnicas: profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, básicamente).

Buen gobierno

            Se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades.

            Se refuerza la independencia colegial:

               -  Será incompatible ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública.

               - No podrán tener puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social.

               - Los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.

            Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial.

            Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.

            Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración los cargos directivos, aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva, que deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas.

            Los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores.

            Se refuerza la transparencia:

               - Presentación y publicidad de cuentas.

               - Auditorías obligatorias.

               - La información sobre los colegiados y sobre las cuotas del colegio será accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla.

            Se refuerza el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos.

            Acceso a las profesiones.

               - El principio general es el de libre acceso y ejercicio.

               - Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal.

               - En cuanto a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso, se recoge una lista de 120 normas que mantienen su vigencia (atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación…). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia.

            Se propone crear la Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. Estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella no interviene el Ministerio de Justicia.

               - Informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad.

               - Podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada.

            En el caso de las farmacias, el Ministerio de Sanidad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el Real Decreto del 16 de mayo de 2008, con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema.

            Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura. Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio.

             Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

  

 

Consejo de Ministros Intervención del Ministro Luis De Guindos ¿Texto del Anteproyecto?
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