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CATASTRO: CONSULTAS Y CERTIFICACIONES TELEMÁTICAS

 

 

RESUM3EN de la RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos.

 

           Regula la prestación de los servicios de consulta de la información catastral por vía telemática y el servicio de obtención de certificados catastrales telemáticos. Todo ello está referido a la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro.

            Servicios que se prestan:

            1º.- Servicio de consulta libre a datos catastrales no protegidos.

Todos podrán consultar libremente por medios telemáticos los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la Base de Datos Nacional del Catastro. Para la utilización del servicio, el interesado se pondrá en comunicación con la Oficina Virtual del Catastro, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.catastro.minhac.es. Podrán imprimirse en un documento sin valor de certificación.

2º.- Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales.

Los titulares catastrales podrán consultar por medios telemáticos los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la Base de Datos Nacional del Catastro, así como obtener un certificado telemático de los mismos.

Los interesados también podrán obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles.

El usuario deberá disponer de un certificado de usuario X.509.v3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por cualquier otra autoridad de certificación legalmente reconocida y admitida por la Dirección General del Catastro.

3º.- Servicio de consulta y certificación electrónica para las Administraciones e Instituciones Públicas.

Los órganos de las Administraciones e Instituciones Públicas autorizadas por la Dirección General del Catastro podrán consultar y obtener certificados por medios telemáticos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la Base de Datos Nacional del Catastro. Estos certificados sólo podrán utilizarse, para el ejercicio de sus competencias, en el procedimiento o expediente señalado en la solicitud.

            4º.- Servicio de consulta y certificación para Notarías y Registros de la Propiedad.

Las Notarías y Registros de la Propiedad podrán consultar y obtener certificados por medios telemáticos, sin consentimiento del titular catastral, de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la Base de Datos Nacional del Catastro, previa autorización de la Dirección General del Catastro, con las limitaciones que en la misma se señalen.

Para obtener la autorización de acceso al servicio, los titulares de las Notarías y Registros de la Propiedad deberán dirigir una solicitud, en el impreso que se determine, a la Gerencia o Subgerencia del Catastro correspondiente a su sede o demarcación territorial. Resuelve la Dirección General del Catastro.

            La utilización del servicio implica el compromiso de guardar el deber de secreto sobre los datos protegidos a que se tenga acceso, por parte de la Notaría o Registro de la propiedad actuante y de las personas autorizadas en su nombre.

Las personas para las que se solicite el acceso en representación del órgano correspondiente deberán reunir los requisitos técnicos establecidos en el ANEXO 1 y disponer de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda o por la autoridad de certificación regulada en los artículos 106 y siguientes de la Ley 24/2001.

En los casos excepcionales en que el órgano solicitante no disponga de certificados de usuario X 509.v3 de las personas para las que solicite el acceso, se podrá autorizar el acceso al servicio mediante claves de acceso (usuario/contraseña).

La Dirección General del Catastro generará un usuario a nombre de la Notaría o Registro de la Propiedad solicitante para cada una de las personas naturales que vayan a acceder al servicio, lo cual se les notificará personalmente por cualquier medio que asegure su recepción.

Los notarios y registradores de la propiedad deberán comunicar a la Dirección General del Catastro, tan pronto como deban producirse, para evitar cualquier uso indebido de la autorización de acceso, las bajas, traslados o vacantes de las personas autorizadas correspondientes a las Notarías y Registros de los que sean titulares o de los sustitutos.

Para acceder a los servicios de consulta y certificación los usuarios se pondrán en comunicación con la Oficina Virtual del Catastro, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.catastro.minhac.es. Se elegirá la opción 'usuario registrado'.

Los certificados catastrales telemáticos obtenidos por las Notarías y Registros de la Propiedad sólo podrán utilizarse en cumplimiento y en ejecución de lo establecido en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre la referencia catastral y, en general, para la identificación de fincas, en el procedimiento o expediente señalado en la solicitud. Desde su expedición y durante el tiempo de su vigencia el certificado emitido quedará a disposición del solicitante, sin perjuicio del derecho de los titulares catastrales de averiguar quiénes han consultado sus datos.

            5º.- Servicio de comprobación de certificados y consulta de accesos.

Los certificados catastrales telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan las condiciones de comprobación que se establecen.

La comprobación podrá hacerse siempre que los certificados dispongan del código electrónico de verificación del certificado (lo cual ocurrirá si no ha sido desactivado por quien lo solicitó) y que no hayan transcurrido cuatro años desde su obtención. A tal fin, la Dirección General del Catastro conservará los certificados telemáticos emitidos en un fichero seguro durante dichos cuatro años. La comprobación se hará en la dirección: http://www.catastro.minhac.es.

            Los titulares catastrales, a través de la Oficina Virtual del Catastro, podrán en todo momento conocer las consultas y certificados sobre los bienes inmuebles de su titularidad que se hayan realizado u obtenido por las Administraciones e Instituciones Públicas, Notarías o Registros de la Propiedad a través de la Oficina Virtual del Catastro. Las citadas entidades deberán justificar los accesos realizados siempre que así se solicite por el titular catastral o por la Dirección General del Catastro. Será también a través de la Oficina Virtual.

 

En la Disposición adicional se prevé la incorporación progresiva al sistema de certificación electrónica de las diferentes clases de certificados catastrales, incluyendo la certificación catastral descriptiva y gráfica.

Requisitos técnicos del Navegador

             (Anexo I):

            - Ha de ser Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior ó Netscape Navigator versión 6.0 o posterior.

            - La configuración del navegador deberá permitir la ejecución de javascript y almacenar cookies.

- En el navegador deberá haberse instalado correctamente el certificado raíz de la entidad emisora.

 

Enlaces: BOE. UA.

 

 

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