GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

 

 

UCRANIA

 

Visita nº

desde el

15-10-07

patrocinada por PILAR GARCÍA HERNÁNDEZ, Notario de La Orotava (Tenerife)

 

 

CUESTIONARIO:

  

                                             

 1.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN LEGAL.

    A)  CASOS GENERALES.

   1.- PATRIA POTESTAD. 

            La representación legal de los menores de edad -entendiendo por tales las personas que no han cumplido los dieciocho años-  corresponde a sus padres, si bien el artículo 32 del nuevo Código Civil ucraniano -aprobado por la Verkhovna Rada (parlamento) en Enero de 2003  y vigente desde uno de enero de 2004-, reconoce cierta capacidad de obrar a los menores que hayan cumplido los catorce años, de manera que pueden disponer de sus propios ingresos, abrir cuentas bancarias y ser partícipes de sociedades y otras personas jurídicas siempre que no haya norma legal o estatutaria que lo prohíba. Los actos relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a dichos menores están sujetos a determinados requisitos que más adelante se exponen.

  

   

   2.- MAYORÍA DE EDAD.

 

            La plena capacidad de obrar se adquiere a los dieciocho años cumplidos  o, en los casos permitidos por la ley, desde el momento en que el menor contrae matrimonio.

 

 

   3.- EMANCIPACIÓN.

 

            Los artículos 34 y 35 del Código Civil ucraniano reconocen a los menores de edad plena capacidad de obrar en casos excepcionales -aparte del ya indicado de haber contraído matrimonio-, tales como los supuestos en que tengan un hijo, o si cumplidos los dieciséis años desarrollan una actividad laboral o empresarial, requiriéndose a tal fin la  resolución de la entidad pública de tutela y curatela competente así como el consentimiento escrito de los padres o guardadores del menor. En defecto de dicho consentimiento la emancipación sólo podrá obtenerse por resolución judicial.

 

 

   4.- TUTELA Y CURATELA.

 

            Tanto el Código Civil como el Código de Familia ucranianos (aprobado este último por el parlamento de Ucrania en Enero de 2002 y en vigor desde uno de enero de 2004) establecen normas dirigidas a proteger a las personas que se encuentran en situación de desamparo,  tales como los menores de edad que carecen de la protección de sus padres (por haber éstos fallecido o haber sido privados de la patria potestad), o las personas que padecen enfermedades mentales o sufren dependencia de drogas o alcohol, siendo necesario en estos casos la correspondiente resolución judicial de incapacitación, total o parcial.  La protección de estos sujetos se lleva a cabo a través de los órganos de tutela y curatela.

 

 

     5.- AUSENCIA.

 

            Se declara judicialmente ausente, a instancia de parte, a aquellas personas de las que no se tengan  noticias en el lugar de su residencia durante un año. El Código Civil ucraniano establece normas de protección de tales personas, procediéndose al nombramiento de un sujeto encargado de velar por los intereses de las mismas y de  proteger su patrimonio.

 

 

    B)  CÓMO SE ACREDITA.

 

            Mediante los documentos que contengan los nombramientos o las autorizaciones judiciales pertinentes, con la correspondiente traducción oficial y apostilla.

 

 

    C) ACTOS QUE, REALIZADOS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, PRECISAN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL U OTROS REQUISITOS COMPLE-MENTARIOS.

 

            En cuanto a la administración y disposición del patrimonio de los menores de edad, el artículo 177 del Código de Familia ucraniano parte del principio de que los padres ostentan la administración de los bienes de sus hijos menores, si bien dicho artículo ha sido reformado por la ley de 2 de junio de 2005, que ha introducido restricciones a la libertad de los padres al respecto, por lo que actualmente resulta necesaria la previa autorización del ente público de tutela y curatela  cuando los padres actúen como representantes legales de sus hijos menores en cualesquiera actos o contratos sujetos a certificación notarial y/o  inscripción estatal (entre ellos los actos dispositivos sobre bienes inmuebles, conforme al artículo 657 del Código Civil ucraniano) o en aquellos actos  que impliquen responsabilidades para el menor o la renuncia de sus derechos patrimoniales. Añade el citado artículo del Código de Familia que los padres sólo pueden prestar su consentimiento para que sus hijos menores de edad que han cumplido catorce años puedan celebrar tales actos si media la correspondiente autorización del órgano público de tutela y curatela.

 

           También el artículo 32 del Código Civil ucraniano en su redacción actual tras ser modificado por la citada ley de junio de 2005 exige el consentimiento de los padres o guardadores certificado notarialmente y la autorización  de la entidad pública de tutela y curatela para que los menores de edad que han cumplido catorce años puedan celebrar actos o contratos relativos a bienes  inmuebles o medios de transporte

 

            Por otra parte, en el ejercicio ordinario de la patria potestad se presume que cada progenitor actúa con el consentimiento del otro. Los actos celebrados por uno de los padres sin el consentimiento del otro podrán ser anulados judicialmente a instancia de este último si tales actos excedieran del ámbito doméstico. Los actos relativos a bienes inmuebles  del menor deberán otorgarse por ambos padres o por uno de ellos con el consentimiento certificado notarialmente del otro, y sólo podrá prescindirse del consentimiento del otro progenitor en los supuestos en que se desconociera su lugar de residencia o viviera separadamente del hijo sin contribuir a su educación y mantenimiento (artículo 177 del Código de Familia). Será necesaria, además, la oportuna autorización del ente público de tutela y curatela, como ya se expuso anteriormente.

 

 

2.- PERSONAS FÍSICAS: REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

 

 A) NORMATIVA GENERAL. 

 

       La regulación de la representación voluntaria se contiene en los artículos 237 y siguientes del Código Civil ucraniano. Como reglas  de mayor interés cabe destacar las siguientes:

 

            a) Los actos realizados por el representante en nombre del representado crean, modifican y extinguen los derechos y las obligaciones civiles de éste último. Toda representación debe tener su fundamento en un contrato, una disposición legal, un acto del órgano de una persona jurídica o en otras causas que determine  la ley civil.

 

            b) El representante no puede realizar los actos de carácter personalísimo del representado. Tampoco puede celebrar en nombre de éste actos que afecten a otras personas representadas por el mismo mandatario, a excepción de la representación comercial.

 

            c) El acto realizado en representación de una persona por quien carezca de mandato o excediéndose de sus facultades sólo produce efectos para el mandante si media su posterior aprobación, la cual tiene efectos retroactivos al momento de la celebración del negocio.

 

            d) Los poderes deberán expresar su duración, y en otro caso se entenderán vigentes hasta la total conclusión del negocio representativo. El poder en que no figure la fecha de su otorgamiento se considera nulo.

 

            e) Se admite la sustitución del poder, de forma total o parcial,  si el poderdante facultó para ello al apoderado, o si las circunstancias  obligan a éste a nombrar sustituto a fin de proteger los intereses de aquél. El apoderado que nombra sustituto debe notificar al poderdante dicho nombramiento y  las circunstancias relevantes sobre el sustituto. En defecto de notificación será responsable de lo actuado por el sustituto

 

            f) El poder se extingue por su caducidad, por la revocación del poderdante  o por la renuncia del apoderado. La revocación puede hacerse en cualquier tiempo, siendo nulos los pactos que limiten esta facultad. También se extingue por  muerte, incapacidad o ausencia de cualquiera de ellos.

 

 

    B) FORMA DOCUMENTAL.

 

            Conforme al artículo 245 del Código Civil ucraniano los poderes deberán otorgarse con arreglo a la forma legalmente exigida para el acto o contrato  que se vaya a celebrar en nombre del poderdante. En consecuencia, los poderes que tengan por objeto la realización de actos que requieran forma notarial tendrán que ser certificados notarialmente. Se equiparan a los poderes notariales los siguientes supuestos: 1.-Poderes otorgados por enfermos en hospitales civiles o militares certificados por el director del establecimiento o por el médico competente. 2.- Poderes otorgados por militares en lugares de estacionamiento del ejército  donde no existan despachos notariales, certificados por la autoridad militar competente. 3.- Poderes conferidos por los reclusos, certificados por la autoridad del establecimiento penitenciario. 

 

            Los poderes otorgados en nombre de una persona jurídica deben llevar la firma de su  representante o persona autorizada al efecto por los documentos constitutivos de aquella, y requieren estar certificados por el sello de la entidad (artículo 246 del Código Civil ucraniano)

 

 

3.-   RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL

 

    A) RÉGIMEN MATRIMONIAL SUPLETORIO.

 

             Es semejante a la sociedad de gananciales de nuestro Código Civil.

 

             La regulación de esta  materia está contenida en los artículos 57 y  siguientes del Código de Familia de Ucrania.

 

            Son bienes privativos de cada cónyuge: 1.- los adquiridos con anterioridad a la celebración de su matrimonio; 2.- los recibidos constante el mismo por donación o sucesión; 3.-los adquiridos durante el matrimonio con dinero privativo; 4.-los bienes de uso personal, aún adquiridos con dinero común; 5.- las indemnizaciones percibidas por cualquiera de los cónyuges por pérdidas o daños causados a sus bienes privativos, o como consecuencia de contratos de seguro personal; 6.-los premios conseguidos por cada cónyuge por méritos propios (si bien se puede reconocer judicialmente un derecho de participación a favor del otro cónyuge si éste hubiera contribuido a la obtención del premio con su esfuerzo -a través de la realización de las tareas domésticas o del cuidado de los hijos-); 7.- los frutos, dividendos o rentas procedentes de los bienes privativos.

 

           Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes privativos, con sujeción al interés de su familia, y principalmente, al de sus hijos.

 

            Son bienes comunes de los cónyuges los adquiridos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, incluso si uno de los esposos carece de ingresos propios por causas justificadas -tales como dedicarse a tareas domésticas o al cuidado de los hijos- .             Se detallan como bienes integrantes de la comunidad matrimonial: 1.- los salarios, las  pensiones y otros ingresos percibidos por cada cónyuge; 2.- el dinero u otros bienes recibidos por cada esposo como consecuencia de contratos celebrados en interés de la familia; 3.-los bienes adquiridos constante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges  para el desarrollo de su profesión (equipamiento médico o de oficina, instrumentos musicales…).

 

            Si algún bien privativo incrementase su valor durante el matrimonio como consecuencia del esfuerzo o de la inversión realizada por ambos cónyuges o por el cónyuge no titular,  dicho bien podrá, en caso de litigio,  perder su carácter privativo y pasar a integrar la comunidad matrimonial de bienes, si así se declara judicialmente.

 

            El Código de Familia ucraniano admite que los cónyuges puedan celebrar acuerdos relativos al uso de los bienes que integran la comunidad conyugal, y tratándose de inmuebles, tales acuerdos, si están certificados notarialmente,  serán vinculantes para los sucesores legales de cada cónyuge. Igualmente se permiten los contratos entre los cónyuges, tanto con relación a sus bienes, privativos o comunes, como respecto a sus cuotas en la comunidad matrimonial.

 

            Los cónyuges tienen derecho de poseer, administrar y disponer de los bienes comunes en igualdad de condiciones, a salvo lo pactado entre ellos.

 

            Para la administración y disposición de los bienes comunes se requiere el acuerdo de ambos esposos. Los actos o contratos celebrados por uno de los cónyuges se presumen realizados con el consentimiento del otro. Si alguno de tales actos se hubiera celebrado sin dicho consentimiento, podrá el otro cónyuge impugnarlo judicialmente cuando el acto o contrato en cuestión  excediera del ámbito doméstico.

 

           Para la celebración por uno de los cónyuges de actos o contratos relativos a bienes de considerable valor se requiere el consentimiento escrito del otro cónyuge, y en cuanto a los actos o contratos que requieran certificación notarial y/o inscripción oficial  se exige el consentimiento del otro cónyuge certificado notarialmente.

 

           Se permite que un cónyuge pueda vender, donar, hipotecar y, en general, disponer de su cuota en la comunidad matrimonial a favor de un tercero únicamente después de la fijación y estimación económica de dicha cuota o de la determinación del uso de la propiedad conyugal. Asimismo se permite a cada cónyuge disponer por testamento de su participación en la comunidad matrimonial, sin que sea necesaria la previa fijación y valoración de dicha cuota. Conviene destacar a este respecto que el nuevo Código Civil ucraniano admite el testamento mancomunado entre cónyuges y los pactos sucesorios, pudiendo éstos ser celebrados por ambos cónyuges con un tercero con relación a  bienes de la comunidad matrimonial o a  bienes privativos de los mismos. Esta materia se expone con más detalle en el apartado relativo al régimen sucesorio.

 

            En cuanto a la partición de la comunidad matrimonial de bienes, puede realizarse  constante el matrimonio o tras su disolución, con el consentimiento de ambos cónyuges. Con respecto a los bienes inmuebles,  los acuerdos de los esposos relativos a su partición o adjudicación requieren certificación notarial.

 

             Llegado el supuesto de la división de la comunidad matrimonial de bienes, las cuotas de los cónyuges serán por mitades, salvo que otra cosa se hubiera previsto en las capitulaciones matrimoniales. Si la división se efectúa judicialmente, el juez podrá apartarse del citado  principio de igualdad de las cuotas en  casos excepcionales, tales como haber actuado uno de los cónyuges en perjuicio de la comunidad matrimonial, o si así lo exigiere el interés de los hijos.

 

            Como destacable novedad introducida por el Código de Familia ucraniano, la normativa anteriormente expuesta relativa a la comunidad matrimonial de bienes se aplica también a las parejas de hecho, salvo que éstas hubieran suscrito un acuerdo en términos distintos.

 

 

     B)   CAPITULACIONES MATRIMONIALES. REQUISITOS DE FORMA.

 

             La regulación de las capitulaciones matrimoniales (shliubnii dogovir) se encuentra en los artículos 92 y siguientes del Código de Familia ucraniano. En ellas se puede determinar los bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio para su uso en interés de la familia, establecer el régimen de los bienes que hubieran sido donados a aquellos por razón del matrimonio, fijar las  reglas para la futura partición de la comunidad matrimonial, determinar el uso de los bienes comunes o privativos en interés de la familia y, en general, acordar cualesquiera disposiciones relativas a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Frente al carácter imperativo que tenía el régimen de comunidad matrimonial en la época soviética, actualmente es posible pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen de separación de bienes (artículo 97 del Código de Familia ucraniano). Se trata de una importante novedad introducida desde la entrada en vigor del nuevo código, acorde con la evolución de Ucrania hacia una economía de mercado  y una mayor estabilidad económica y social.

 

             Las capitulaciones matrimoniales no pueden regular las relaciones personales entre los cónyuges ni las de éstos con sus hijos. Tampoco pueden servir de título para la transmisión a uno de los esposos de inmuebles u otros bienes sujetos a inscripción pública. Se prohíben todos los pactos que impliquen una situación extremadamente desfavorable para uno de los cónyuges, o aquellos que sean contrarios a la moral.

 

            Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio.  Requieren forma escrita y están sujetas a certificación notarial. Si se pactan antes de la celebración del matrimonio, entrarán en vigor desde la fecha de la inscripción del mismo en el registro estatal. En caso de otorgarse constante el matrimonio, surten efectos desde el momento de su certificación notarial.  Si alguno de los contrayentes fuera menor de edad se requiere para el otorgamiento de las capitulaciones el consentimiento escrito,  certificado notarialmente, de sus padres o guardadores.

 

            Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse  en cualquier momento por acuerdo entre los esposos con las mismas formalidades establecidas para su celebración, o por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges. Asimismo pueden dejarse sin efecto judicialmente, a instancia de uno de los esposos o de tercero perjudicado por ellas.

 

 

4.-  RÉGIMEN SUCESORIO

 

            La regulación del derecho de sucesiones está contenida en el libro VI del nuevo Código Civil ucraniano.

 

            Hay que tener en cuenta, además, las normas que se contienen en la Ley ucraniana de Derecho Internacional Privado de veintitrés de junio de dos mil cinco, en vigor desde uno de septiembre de ese mismo año. En concreto, y en materia de derecho sucesorio,  los artículos 70 a 72 de la citada ley:

 

Artículo 70: Sucesiones por causa de muerte:

A salvo lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la presente ley, las sucesiones por causa de muerte se rigen por la ley del Estado donde el causante tuviera su última residencia, si dicho causante no hubiera elegido en testamento regirse por la ley del país de su nacionalidad. Dicha elección de ley por el causante será ineficaz si con posterioridad al otorgamiento del testamento hubiera cambiado su nacionalidad.

 

Artículo 71: Sucesión de la propiedad inmobiliaria y de la propiedad que está sujeta a inscripción oficial:

La sucesión de la propiedad inmobiliaria se rige por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentra dicha propiedad, y la propiedad sujeta a inscripción estatal en Ucrania se rige por la ley ucraniana.

 

Artículo 72: Capacidad para el otorgamiento y modificación de los testamentos. Forma de los testamentos y de su modificación:

La capacidad para el otorgamiento o la modificación del testamento y la forma del testamento o su modificación se rigen por la ley del lugar en el cual el causante tuviera su residencia habitual en el momento del otorgamiento o en el momento de su muerte.  El testamento y el acto de su modificación no pueden declararse nulos por incumplimiento de la forma si ésta cumple las exigencias de la ley del lugar del otorgamiento del testamento o la ley nacional o la ley del lugar de residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento o en el momento de su muerte, o incluso las exigencias de la ley del lugar donde radique la propiedad inmobiliaria.

 

 

            A.-  TÍTULOS SUCESORIOS.  FORMALIDADES  REQUERIDAS.

 

            Como formalidades comunes para todo tipo de testamentos el Código Civil ucraniano establece las siguientes: 1.-el testamento debe redactarse por escrito, con indicación del lugar y fecha del otorgamiento; 2.-debe estar firmado personalmente por el testador (o por un testigo en caso de imposibilidad de éste); 3.- debe ser autorizado por notario o por la autoridad oficial competente.

 

            Sólo  pueden otorgar testamento las personas con plena capacidad de obrar. El testamento es un acto personalísimo, y no se admite que se otorgue por comisario o mandatario.

 

            El Código Civil ucraniano  admite las siguientes clases de testamentos:

 

            a) Testamento abierto, que se redacta por el propio testador o por el notario siguiendo las instrucciones de éste, en cuyo caso debe ser leído en alta voz y firmado por el testador. Si éste no pudiera leerlo se requiere la presencia de al menos dos testigos, quienes deberán firmarlo. En las poblaciones donde no haya notario el testamento puede ser certificado por la autoridad local competente.

 

            b) Testamento cerrado,  en cuyo caso el testador debe entregar su testamento en  sobre cerrado y firmado por él al notario.

 

            c) Se equiparan a los testamentos notariales algunos supuestos especiales: 1.-. Los otorgados por enfermos en hospitales o por personas residentes en asilos, autentificados por la autoridad del establecimiento o por el médico competente; 2.- Los hechos en alta mar a bordo de un navío con bandera ucraniana, autorizados por el capitán del barco; 3.- Los otorgados por reclusos, autentificados por las autoridades penitenciarias; 4.- Los otorgados por militares en lugares donde no haya notario o funcionario con facultades notariales, autentificados por la autoridad militar;  5.-Y los otorgados en expediciones de búsqueda y similares, autentificados por el jefe de la expedición. En tales  casos se requiere la presencia de al menos dos testigos en el momento de la autorización del testamento, quienes deberán firmarlo.

 

            d) Las personas que quieran disponer por actos mortis-causa del dinero que tengan en depósitos o cuentas bancarias pueden hacerlo a través de testamento  o por medio de un contrato sucesorio con el banco, el cual quedará sin efecto si se otorga con posterioridad un testamento en el que se designe un beneficiario del depósito bancario distinto del consignado en dicho contrato, o en el que se disponga expresamente de la totalidad del patrimonio del testador.

 

            e) A diferencia de la normativa rusa sobre sucesiones, en Ucrania se admite el testamento mancomunado entre cónyuges, con relación a los bienes que integren su comunidad matrimonial de bienes. En estos casos, la cuota ganancial del cónyuge que primero fallezca pasará al supérstite, y una vez fallecido éste sucederán las personas designadas como herederos en dicho testamento. Durante la vida de ambos esposos cualquiera de ellos podrá revocar este testamento, debiendo formalizar la revocación ante notario.

 

            f) Especial mención merecen los pactos sucesorios, en virtud de los cuales una de las partes (el beneficiario) se obliga a cumplir lo ordenado por la otra (el enajenante) a cambio de suceder a ésta última tras su fallecimiento. Estos pactos deben formalizarse ante notario y no son revocables de modo unilateral por testamento posterior del enajenante, aunque pueden dejarse sin efecto judicialmente a instancia de éste si el beneficiario incumpliera lo acordado, o a petición de éste último en caso de imposibilidad de cumplimiento. Los pactos sucesorios pueden celebrarse por ambos esposos con un tercero con relación a bienes de la comunidad matrimonial o a bienes privativos de los mismos. En estos casos se puede convenir que, a la  muerte de uno de los cónyuges, el supérstite sucederá en los bienes objeto del contrato sucesorio, y, al fallecimiento de éste, tales bienes pasarán al tercero contratante según lo estipulado.

 

 

            B.- LA LIBERTAD DE TESTAR Y LAS LEGÍTIMAS.

 

            En el Derecho ucraniano rige el principio de libertad de testar, pero con las limitaciones del artículo 1.241 del nuevo Código Civil, conforme al cual los hijos del testador que sean menores  o discapacitados, su cónyuge y/o progenitores si fueran discapacitados tienen derecho a sucederle, independientemente de lo ordenado en el testamento, en la mitad de lo que le correspondería a cada uno de ellos en la sucesión abintestato. Esta legítima puede reducirse por vía judicial, teniendo en cuenta las relaciones que existieran entre el causante y las personas antes indicadas u otras circunstancias esenciales.

 

 Se establece el principio de intangibilidad de la legitima, de manera que cualquier restricción o gravamen impuestos por el testador a sus herederos forzosos serán efectivos sólo en la parte de herencia que exceda de la legítima.

 

 

            C.- ACEPTACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA.

 

            Todo heredero, testamentario o abintestato, tiene derecho a  aceptar o renunciar la herencia, debiendo presentar personalmente una solicitud  ante notario en un plazo de seis meses a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Si el heredero dejara transcurrir dicho plazo sin formalizar su aceptación se presume que renuncia a la herencia, aunque se le puede conceder judicialmente una prórroga si alega alguna razón válida que le hubiera impedido aceptar la herencia en tal plazo. Puede también aceptar la herencia fuera de plazo con el consentimiento escrito de los restantes coherederos.

 

            La partición de la herencia requiere el acuerdo entre los herederos. Habiendo personas que tengan derecho a legítima conforme al artículo 1.241 antes expuesto, será necesaria la conformidad de éstas para hacer la partición.

 

            El testador puede haber nombrado en testamento un ejecutor testamentario, en cuyo caso éste será el encargado de administrar la herencia, tomar las medidas necesarias para su protección, satisfacer las legítimas y, en general, realizar todos los actos necesarios para la partición de la herencia. El ejecutor testamentario deberá justificar su cargo mediante el certificado notarial de su nombramiento.

 

            En defecto de ejecutor testamentario nombrado por el testador, los herederos podrán nombrarlo de mutuo acuerdo, pudiendo recaer la designación sobre cualquiera de ellos o sobre un tercero. A falta de acuerdo entre los herederos, el nombramiento de ejecutor testamentario corresponderá al juez o al notario del lugar de la apertura de la sucesión.

 

 

            D.- SUCESIÓN INTESTADA: ORDEN.

 

             Son llamados a suceder abintestato al causante las siguientes personas y por el orden que se indica:

 

            1.- Son herederos de primer orden los hijos (incluidos los concebidos y no nacidos), el cónyuge y los padres del causante. Sus nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación.

 

            2.- En defecto de los anteriores y como herederos de segundo orden son llamados  los hermanos y hermanas del causante y sus abuelos y abuelas por parte de padre y madre. Los sobrinos heredan por derecho de representación.

 

            3.- En tercer lugar son herederos abintestato  los tíos y tías del causante. Sus primos y primas suceden igualmente por derecho de representación.

 

            4.- Como herederos de cuarto orden son llamados las personas que hubieran convivido con el causante como una familia durante al menos cinco años con anterioridad a su fallecimiento.

 

            5.- En defecto de los anteriores suceden los restantes parientes del causante hasta el sexto grado inclusive (siendo preferentes los parientes de grado más próximo frente a los de grado más remoto), y, finalmente, las personas menores de edad o discapacitadas que hubieran estado a cargo del causante durante al menos cinco años.

 

            En defecto de personas con derecho a sucesión abintestato conforme a las reglas anteriores los bienes relictos  pasan a ser propiedad de la comunidad territorial del lugar del fallecimiento del causante, lo que requiere la correspondiente declaración judicial.

 

            En la sucesión abintestato los hijos adoptados y sus descendientes tendrán con respecto al adoptante y sus parientes, y éstos respecto de aquellos,  los mismos derechos que les corresponderían si fueran parientes por naturaleza.

 

            Los herederos de un orden sólo son llamados en defecto de herederos del orden anterior. Dentro de cada grupo los herederos suceden por partes iguales, excepto los que heredan por derecho de representación, que lo harán por estirpes. Los herederos pueden modificar sus respectivas cuotas por mutuo acuerdo,  que deberá ser certificado notarialmente cuando la herencia comprenda inmuebles o medios de transporte.

 

            El orden de los herederos abintestato puede modificarse por acuerdo entre ellos  formalizado ante notario después del fallecimiento del causante, si bien dicho acuerdo no perjudicará a los herederos que no lo suscriban. Asimismo se puede reconocer judicialmente un derecho de sucesión abintestato a favor de la persona perteneciente a un orden posterior al llamado por la ley para que suceda junto a los demás herederos legales, si dicha persona hubiera asistido al causante por razón de la enfermedad o avanzada edad de éste durante un tiempo prolongado.

 

           

            E.- MEDIOS PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUIÉNES SON LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE.

 

Todo heredero, testamentario o abintestato,  que haya aceptado la herencia tiene derecho a solicitar del notario competente el llamado “certificado del derecho a la herencia”. La solicitud de dicho certificado es obligatoria cuando la herencia comprenda bienes inmuebles. El certificado sucesorio es un requisito necesario para formalizar la adquisición de los bienes hereditarios y para la posterior disposición de los mismos. Conviene aclarar que en Ucrania, al igual que en Rusia, existen dos clases de notarios, los estatales y los privados, y que sólo los primeros están autorizados para expedir dichos certificados.

 

 Para obtener el certificado sucesorio el heredero deberá presentar al notario los documentos en que fundamenta su pretensión (testamento, títulos de propiedad del causante...). Si fueran varios los herederos, el certificado se expedirá para cada uno de ellos separadamente, expresando la identidad de los demás coherederos y las cuotas que les corresponden. La obtención del certificado sucesorio está supeditada al pago por el heredero del impuesto estatal correspondiente.

 

Los certificados sucesorios pueden modificarse  por acuerdo unánime de los herederos o judicialmente a instancia de alguno de ellos, en cuyo caso el notario expedirá  los nuevos certificados para los herederos con las oportunas modificaciones. También pueden anularse si se declara judicialmente que su titular carece del derecho a la sucesión.

 

 

5.- PERSONAS JURÍDICAS.

 

A) CONSTITUCIÓN: REQUISITOS FORMALES. ALCANCE DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

 

            La regulación de las personas jurídicas se encuentra contenida fundamentalmente en el Código Civil y el Código de Comercio ucranianos, que entraron en vigor el uno de enero de 2004, debiendo tenerse en cuenta además la nueva Ley de Inscripción en el Registro Estatal de Personas Jurídicas y Empresarios Privados de mayo de 2003, vigente desde uno de julio de 2004, que regula los requisitos  para la inscripción de todo tipo de persona jurídica, si bien algunas de ellas están sujetas a ciertos trámites impuestos por su normativa especial (entidades bancarias, partidos políticos, sindicatos...).

 

            Centrándonos en las SOCIEDADES,  la actual normativa para las mismas presenta ciertas lagunas y discordancias, por lo que se espera una nueva regulación más detallada. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de una ley específica para cada una de las formas societarias más comunes en el país, que son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.

 

            La constitución de la sociedad exige un contrato fundacional y unos estatutos, y la correspondiente INSCRIPCIÓN en el Registro Estatal, que es CONSTITUTIVA.

 

            En cuanto a las sociedades anónimas, pueden ser de carácter abierto, en cuyo caso las acciones pueden ofrecerse al público y negociarse en los mercados de valores, o bien cerrado, de manera que sólo los socios fundadores pueden ser titulares de las acciones que integran el capital social.

 

            Como novedad introducida por el nuevo Código Civil ucraniano, desde uno de enero de 2004 se admiten las SOCIEDAES UNIPERSONALES, integradas por un solo socio, que a su vez puede ser una persona física o jurídica.

 

 

  B) REPRESENTACIÓN ORGÁNICA. CÓMO SE ACREDITA. QUIENES LA TIENEN. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS.

 

            Los órganos fundamentales de las sociedades anónimas son los siguientes:

 

            a).- La asamblea general de accionistas, compuesta por los socios,  es el órgano soberano de la sociedad.

 

            b).-El consejo de directores, es el órgano encargado de la gestión social.

 

            Los accionistas pueden decidir el nombramiento de un consejo de auditores que supervise la actuación  de los administradores sociales.

 

            Para acreditar la representación orgánica de las sociedades habrá que justificar el nombramiento del cargo y la inscripción de la entidad en el registro estatal a través de la correspondiente certificación registral, que deberá ir acompañada de su traducción oficial y apostilla.

                                  

           

  C) REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. CÓMO SE ACREDITA. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS.                                             

 

 

           El órgano ejecutivo de la sociedad puede otorgar poderes especiales en nombre de ésta. En cuanto a la forma del poder se aplica el artículo 246 del Código Civil ucraniano, ya expuesto a propósito de la representación voluntaria.

 

  

 

PÁGINAS WEB DE LEGISLACIÓN:

 

        Se pueden consultar, entre otras, las siguientes:

 

 

http://www.notary-ua.com/

 

            http://portal.rada.gov.ua/

 

http://www.commerciallaw.com.ua/

 

  http://www.liga.net/

 

 

http://zakon.rada.gov.ua/

 

 

 

 

PILAR GARCÍA HERNÁNDEZ

 

Notario de Montefrío (Granada)

 

IR A LA SECCIÓN

 

Archivo en WORD.

 

 

    

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR