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INFORME DE ENERO DE 2006 PARA OFICIALES Y AUXILIARES DE NOTARIAS.

 

(Redactado por Jorge López Navarro, Notario de Alicante)

 

 

RESUMEN DE LA PAGINA PRINCIPAL DEL MES ANTERIOR

 

LEYES DE PRESUPUESTOS Y OTROS:

 

Ante la proliferación de Leyes Presupuestarias de las distintas Autonomías, y la imposibilidad material de recogerlas en estos resúmenes, remito a la página Web en que se pueden encontrar:

 

-        En primer lugar está la propia página del Sic notarial, aunque para entrar se exige una clave o la tarjeta que casi todos deben tener. En ella se muestra un resumen muy simple, pero completo de todas y cada una de las leyes de presupuestos, con las modificaciones en los respectivos tributos, en especial sucesiones, transmisiones y actos jcos documentados (autora la Sra Carballo).

-        http://www.boe.es/g/es /iberlex - con enlaces a los Boletines de todas las CCAA

-        http://www.noticias.juridicas.com -Recopilación de legislación, con indicación de los cambios producidos en cada artículo.

-        http://www.todaley.com/autonomicos.php. Recopilación autonómica.

 

También se pueden examinar:

 

-        http://europa.eu.int/documents/eur-lex/index_es.htm, legislación comunitaria

-        http://www.boe.es:  BOE del día y atrasados

-        http://civil.udg.es/normacivil/espanya.htm, recopilación de normativa privada    vigente en España

 

SEGURIDAD SOCIAL ABOGADOS. Los distintos bufetes de Abogados, han debido dar de alta a sus asociados en la Seguridad social, de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, estimando que mantienen relación laboral de carácter especial.

PDF (2 págs. - 51 KB.)

 

FAMILIAS NUMEROSAS. Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, requisitos y beneficios.

PDF (6 págs. - 203 KB.)

 

GALICIA. LEY 6/2005, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia (anteriores de agosto de 1942). Se dispone: «Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2010

PDF (2 págs. - 70 KB.)

 

SECRETARIOS JUDICIALES. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

- Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

- Funciones: Desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento Entre éstas, se desarrollan las siguientes:

- Funciones como titulares de la fe pública judicial.

- Funciones como responsables de la actividad de documentación.

- Funciones como impulsores y ordenadores del proceso.

- Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial.

- Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Admnes

- Responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes ales

- Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

- Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales

- Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos,

- Dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales.

-  Dictarán decretos. Documentarán los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

- Expedirán los mandamientos, despachos y exhortos

PDF (49 págs. - 1624 KB.)

 

RESOLUCIONES DE PROPIEDAD:

CONDICION RESOLUTORIA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES: CITACIÓN A SUS TITULARES. R. 15 de noviembre de 2006. DGRN. BOE de 11 de enero de 2006. En el Registro figura inscrita compraventa con condición resolutoria en garantía del precio aplazado; a continuación figuran practicadas varias anotaciones de embargo contra el comprador, pero anteriores a la anotación preventiva de demanda de resolución. Se presenta ahora la sentencia firme acordando la resolución y mandamiento recaído en su ejecución, ordenando la reinscripción a favor del vendedor y la cancelación de las cargas posteriores, pero sin que se hubiera citado a los titulares de dichas anotaciones. No es posible cancelarlas, sin la citación de sus titulares. PDF (1 págs. - 50 KB.)

 

CALIFICACIÓN NOTARIAL DE LOS PODERES. ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN POR LOS DATOS OBRANTES EN EL REGISTRO. R. 30 de noviembre de 2005 y R. 14 de diciembre de 2005, DGRN. BOE de 11 y 12 de enero de 2006.  Vinculantes. Son cinco Resoluciones similares, las cuatro primeras de la misma fecha.

HECHOS: Se formaliza escritura de venta por un apoderado, a través de un poder concedido por una Comisión de Acreedores, en una suspensión de Pagos. El Registrador deniega la inscripción, porque del Registro resulta que la Comisión ha renunciado al encargo, y por tanto está disuelta, y del Registro Mercantil resulta la disolución de la Sociedad.

Sin embargo la DG estima el recurso, por un lado, porque el notario ha tenido a la vista el poder; porque los asientos del Registro Mercantil no vinculan al Registrador de la Propiedad, y tampoco le vinculan otros asientos de su mismo Registro respecto de otras fincas, sino sólo respecto los existentes en el folio de la finca concreta.

Lo que la Rs viene a decir es que la calificación del poder por el notario, sólo está sujeta al control judicial, y no al juicio del Registrador; que éste no puede tomar en cuenta los asientos del Registro Mercantil (la sociedad estaba disuelta) y tampoco los asientos de su propio Registro, sino sólo los del folio de la finca concreta vendida (parece que en ella no constaba la disolución de la Comisión de Acreedores, ni de la Mercantil vendedora).

  Aunque discutible y sometido todo ello a posible controversia, la DG parece querer separar el campo de actuación del Notario y Registrador y en este sentido, el Notario Tena Arregui (Rev. El Notario del siglo XXI) dice asi: “ La Rs precisa el distinto alcance de la calificación notarial y registral, en la medida en que el objeto de una y otra es completamente distinto. La notarial se mueve en el campo de la realidad previa a la autorización y de la perfección y consumación el negocio jco; la registral viene predeterminada por la voluntad negocial ya cristalizada y controlada por otro funcionario, y por la estricta finalidad pretendida: la publicidad.

PDF (4 págs. - 169 KB.)  PDF (3 págs. - 139 KB.)  PDF (3 págs. - 136 KB.)  PDF (3 págs. - 135 KB.)  PDF  128 KB.)

 

VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LUGAR  DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA. R. 29 de diciembre de 2005, DGRN. BOE de 30 de enero de 2006.

Reitera que sigue vigente y por tanto válida, la ejecución de una hipoteca por el discutido procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca, que se hace por Notario.

PDF (3 págs. - 124 KB.)

 

EMBARGO DE BIENES PRIVATIVOS DE UN CÓNYUGE POR DEUDAS DEL OTRO. R. 29 de diciembre de 2005, DGRN. BOE de 30 de enero de 2006.

La Seguridad Social embarga a una señora una finca que consta inscrita como privativa de su marido (que la adquirió en el año 2000 casado en separación de bienes), por deudas de su esposa, afirmando la entidad embargante que tales deudas son gananciales por corresponder a un periodo en que estaba vigente la sociedad de gananciales.

La DGRN confirma la negativa del registrador a practicar la anotación de embargo, diciendo que “la sola afirmación por el Recaudador de que la deuda que motiva el embargo cuestionado es deuda de la sociedad de gananciales no es suficiente para hacer posible la anotación. Es necesario para ello que exista una previa declaración judicial de ganancialidad de la deuda, pues, no existiendo en nuestro Código Civil una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales (Cfr. artículos 1362 y 1365 del Código Civil), ninguna deuda contraída por un solo cónyuge puede ser reputada ganancial

PDF (3 págs. - 114 KB.)

 

CONSULTAS A LA D. G. TRIBUTOS:

(Comentarios a Consultas de la Dirección General de Tributos de publicadas en  de 2005, realizado por Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas del Estado).

Se incluye en este informe una consulta, estando el resto en archivo aparte.

Nº de consulta: 0248-05

Fecha: 07/09/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Materia: CRÉDITO EN EL EXTRANJERO CON GARANTÍA DE INMUEBLE SITUADO EN ESPAÑA.

El supuesto afecta a un crédito otorgado por una entidad financiera extranjera a un ciudadano residente fiscal en dicho país extranjero, si bien la garantía hipotecaria exigida recae sobre un inmueble situado en territorio español.

La constitución de la hipoteca queda sujeta al gravamen de AJD español, en la medida en que el inmueble está situado en España y la operación se formaliza ante fedatario español.

El préstamo concedido por la entidad financiera va quedar no sujeto a la modalidad de TPO en razón de la naturaleza empresarial del prestamista, con independencia de que dicha operación se haya realizado en territorio español o extranjero.

 

A)  NOVEDADES LEGISLATIVAS Y PROYECTOS DE LEY

 

ADMISIÓN DEL MATRIMONIO DE HOMOSEXUALES CONFORME A LA LEY ESPAÑOLA, CUANDO UNO DE LOS CONTRAYENTES NO ES ESPAÑOL Y SU LEY NACIONAL NO RECONOCE ESTA FORMA DE MATRIMONIO:

 

La DG de Registros y Notariado, en Rs 26 de octubre de 2005, ha admitido la posibilidad de matrimonio homosexual entre español y persona de otra nacionalidad, cuya ley nacional no reconoce esta forma de matrimonio, admitiendo en tal caso la aplicación directa del dcho material español, en base a estos argumentos:

-        la analogía con la figura de las parejas de hecho homosexuales, reconocidas por muchas legislaciones autonómicas, en las que se admite con tal que uno de los componentes tenga la vecindad de la correspondiente comunidad.

-        El principio del favor matrimonii.

-        La consideración del dcho a contraer matrimonio como un dcho fundamental del art 32 de la CE.

-        La vinculación del dcho al matrimonio con el principio de libre desarrollo de la personalidad.

-        Las leyes se aplican  con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de aplicarse.

-        Tal fue también la solución con la ley española de divorcio de 1932, que permitió el divorcio de españoles con extranjeros nacionales de países que no admitían esta forma de disolución del vínculo.

 

NOTICIAS DE INTERES PARA LA OFICINA NOTARIAL

 

   LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y EL NOTARIADO EN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA 

En este punto no voy a hacer ningún comentario, sino que me limitaré tan sólo a exponer escuetamente la situación en que nos encontramos (y al hablar de nosotros, me refiero no sólo a los Registradores y Notarios, sino también a nuestros colaboradores).

 Se puede ver la última encuesta que publica esta página Web, con un rechazo frontal a la nueva situación creada por el Estatuto Catalán, en relación con Registradores y Notarios. También los nuevos Proyectos de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las Administraciones Públicas en relación con la necesidad de hablar catalán, por todo funcionario estatal allí destinado. 

 

A.- CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978:

 Artículo 149.-  El estado Español tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

… 5ª. Administración de Justicia.

… 8ª. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, alli donde existan. En todo caso, las reglas relativas a ls formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 

 

B.- ANTEPROYECTO DE ESTATUTO CATALAN:

 Artículo 147.- Notariado y registro públicos.

Corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva que, respetando lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, incluye: 

- El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en el forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

  - El establecimiento de las demarcaciones  notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

 

C.- ESTATUTO VALENCIANO, APROBADO EN EL CONGRESO:

 Artículo 58.-

1.- Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunidad Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

2.- Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la comunidad Valenciana, como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la comunidad Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.

3.- El Consell participará en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. 

  

ACTA DE REAGRUPACION FAMILIAR

 El RDto 2393/2004 de 30 de diciembre, permite la residencia temporal en España, por reagrupación familiar (art 38 y ss.). Para ejercitar este dcho el extranjero debe haber residido en España legalmente durante un año, y obtener autorización para residir otro año más. A su vez, este residente por reagrupación, puede ejercer el dcho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuente con autorización de residencia y trabajo independientemente de la del reagrupante.

  Son reagrupables:

- el cónyuge, no separado de hecho o de dcho, y siempre que el matrimonio no se haya contraído en fraude de ley.

- sus hijos o los de su cónyuge, menores de 18 años o incapacitados.

- Menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente sea su representante legal.

- sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo.

Requisitos:

- acreditación de los vínculos familiares.

-copia de la autorización de residencia y o trabajo.

-acreditación de empleo o recursos económicos.

- justificación documental que acredite en el reagrupante, la disponibilidad de una vivienda adecuada. Este extremo se acredita por informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia, y si en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud, no ha emitido el informe, se justifica este extremo por acta mixta de presencia y manifestaciones. El acta debe recoger: título que habilite para la ocupación de la vivienda; número de habitaciones, uso de cada dependencia; número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

  

             MODELO DE ACTA DE REAGRUPACION

 

ACTA DE REAGRUPACION FAMILIAR

NUMERO *

En ......., mi residencia, a

 

Ante mí, .........., Notario del Ilustre Colegio de .....,

COMPARECE

***

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.

Le identifico por su documento de identidad y tiene, a mi juicio, interés legítimo para esta ACTA DE REAGRUPACION FAMILIAR y,

EXPONE

I.- Que el compareciente, a los efectos del artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social y del artículo 42.1.e) del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba su Reglamento, y a fin de tramitar un expediente de reagrupación familiar, manifiesta:

1.- Que dispone de una vivienda adecuada para atender las necesidades del compareciente reagrupante y su familia.

2.- Que es titular a tal fin, en calidad de arrendatario/propietario * de una vivienda sita en ……, calle * número *, piso *.

Me exhibe su título de arrendamiento/propiedad del que dejo unida fotocopia a esta acta, y en su caso, su empadronamiento en dicha vivienda.

3.- La vivienda referida tiene una superficie de * metros cuadrados, cuenta con * habitaciones y en ella habitan * personas, disponiendo de agua corriente, electricidad, agua caliente y red de desagües.

4.- Hace constar además que de conformidad con el artículo 42,2, e) del R.D. 2393/2004 de 30 de Diciembre,  y según me acredita con copia sellada de la petición realizada, que dejo aquí unida, ha solicitado de la Corporación Local correspondiente,  con quince días hábiles de antelación al día de hoy, el informe que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada, por parte del compareciente, para atender las necesidades del reagrupante y su familia, sin que, transcurrido dicho plazo, y hasta el día de hoy, haya sido emitido, por dicha Entidad, el informe solicitado.

Advierto de que notificaré, de inmediato, a la Corporación Local, de quien se ha solicitado el informe referido, copia de la presente acta.

5.- Esta acta se hace a efecto de que su*   mayor de edad, con Pasaporte de su Nacionalidad número *, quede dispensado, por reagrupación familiar, del requisito del visado para residir en España, sin perjuicio de que para ello se deban cumplir el resto de requisitos exigidos por el citado artículo 42 del Reglamento citado.

II.- Que expuesto lo anterior, el compareciente,

ME REQUIERE

A efecto de que me persone en la vivienda indicada, sita en …….., calle * , número *, piso * y emita un informe de disponibilidad de la misma, indicando, su número de habitaciones y destino de cada una; personas, si es posible, que habitan en ella, y condiciones de habitabilidad y equipamiento que tiene.

Acepto el requerimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, * compareciente queda informad* y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.

Le leo esta acta a * compareciente por su elección, y enterad*, le presta su conformidad y la firma, conmigo, el Notario, que de que su contenido se adecua a la legalidad vigente, de que el consentimiento ha sido libre y voluntariamente prestado y de que queda extendida en dos folios de papel Notarial, el presente y anterior en orden, yo, el Notario, doy fe.

 

DILIGENCIA: Siendo las .....horas del día ....., me persono, yo, el Notario, en el lugar indicado en el acta anterior, es decir en el piso ....., de la calle ......, de esta Ciudad, donde, en unión del requirente  Sr ......, procedo a visitar la vivienda en que me encuentro, que tendrá unos 90 metros cuadrados de superficie.

La misma, consta de las siguientes dependencias:

.. un salón-estar-comedor, con tres sofás, mesa y sillas, y un aparador, contando además con un balcón a la calle.

.. tres dormitorios, dos de ellos de cama doble o de matrimonio y uno más con una cama sencilla, y los tres con sus armarios respectivos para guardar ropa.

.. una cocina, debidamente amueblada, con su fuego a gas butano, fregadero, y nevera, y junto a ella, una galería con lavadora y calentador a gas butano.

.. y un cuarto de baño con todos los servicios, inodoro, lavabo y ducha.

Por lo demás, la vivienda cuenta con agua corriente, luz eléctrica, teléfono y por el lugar en que se encuentra debe tener sus correspondientes desagües y servicios necesarios.

En la vivienda, según se me indica, vive sólo el requirente.

Con ello doy por terminada esta diligencia, extendida en este folio y en el anterior 6P9482497 que redacto según las notas tomadas, doy fe.

 

Nota: Al siguiente día remito copia de esta acta al Ayuntamiento de .......,  y al Colegio Notarial, doy fe.

 

  COMPLEMENTO DE LO ANTERIOR: LOS MATRIMONIOS DE COMPLACENCIA O CONVENIENCIA:

 

   La Dirección Gral de Registros y Notariado, en relación con el tema anterior, dicta una Instrucción de 31 enero de 2006, en la que trata de dar unas pautas a los Encargados de los Registros Civiles en relación con los matrimonios llamados de complacencia, estimando que no existe consentimiento cuando su finalidad es:

-         la adquisición de la nacionalidad española

-         logro de un permiso de residencia

-         o reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados

             En orden a la determinación y forma de acreditar la simulación en el matrimonio, acude a una serie de presunciones (que a mi juicio, lo deja todo como estaba):

-         existe auténtico consentimiento matrimonial, cuando un contrayente conoce los datos personales y familiares básicos del otro,

-         aunque los contrayentes  desconozcan algunos datos personales y familiares, no hay simulación si se prueba que han mantenido relaciones antes del matrimonio, personales o por carta, tlno o  Internet (sic)

-          los datos o hechos que no afectan al conocimiento personal mutuo, ni a la existencia de relaciones previas no son relevantes (así residir en España sin documentación; no convivir juntos; no aportar uno bienes al matrimonio; conocerse poco tiempo antes del matrimonio; diferencia de edad etc..)

  

 

ALGO MÁS QUE DERECHO

 

DE CÓMO UNA CARTA DE AMOR PUEDE LLEGAR A SER UN TESTAMENTO OLOGRAFO

 

…El Derecho y el amor, raramente, coinciden en un mismo plano. Quiero decir que, donde hay amor, no es preciso acudir al Derecho, y donde entra el Derecho es porque no hay amor, o ha salido corriendo por la puerta de atrás.

Sin embargo hay pocos momentos, en los que, como excepción a la regla, se unen y dan la batalla juntos. Tal es el caso, que conocen todos los juristas de mi época, pero que puede servir hoy de ejemplo, para las nuevas generaciones. El caso lo escuché de los labios de mi padre, cuando todavía no había nacido en mí, la preocupación por el estudio de las leyes, y, desde entonces lo he guardado, siempre, en mi memoria. He estado buscándolo en la jurisprudencia, pero la sentencia del Tribunal Supremo es muy antigua y no he conseguido localizarla.

Como saben un testamento ológrafo sólo se puede otorgar por las personas mayores de edad (a diferencia del testamento notarial abierto que exige 14 años); tiene que estar escrito de puño y letra por el testador y firmado por él, y se debe indicar el año, mes y día en que se otorga. Al fallecimiento del testador este testamento ológrafo se debe protocolizar, presentándolo al juez de Primera Instancia del domicilio del testador, para lo que hay un plazo de cinco años, a contar del fallecimiento de éste.

Pues bien, continúo: según recuerdo, se trataba de dos novios gallegos, que acababan de formalizar su relación (antes se decía que estaban comprometidos). Y dada la distancia y los medios de transporte, lo normal era escribirse cartas, muchas veces, diarias. El caso es que a la novia (ignoro la razón), posiblemente para mostrar la intensidad de su cariño, envió una primera carta de amor a su prometido, indicando, escuetamente, que esta carta contenía su testamento. Y, fallecida ésta, el Tribunal Supremo, aceptó dicha carta como un testamento ológrafo, en que la misma le dejaba a su novio (posiblemente convertido ya en su marido), toda su herencia.

   El inicio era de una gran ternura y decía:

 "Peñafiel, 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida, en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde".

    Según informa Mariano Gimeno V. Gamazo, la sentencia fue de 8 de junio de 1918, celebrándose en Peñafiel (Valladolid), con ocasión del 75 aniversario de su otorgamiento, un acto e incluso se descubrió una placa..

    Alicante febrero de 2006 (JLN)

 Visita nº  desde el 28 de febrero de 2006.

 

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