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PRÁCTICA REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

BOE ABRIL 2012

(JDR)

 

RESEÑA ABREVIADA  DE ALGUNAS DE LAS NOVEDADES MÁS DESTACADAS DEL BOE DE DICHO MES.

(Para información más completa, véase el informe mensual)  

                                                                                       

                                                                                                                       

1.- DISPOSICIONES GENERALES

 

2.- SENTENCIAS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL

 

3.- RESOLUCIONES DE LA DGRN

 

 

1.- DISPOSICIONES GENERALES:

 

CATALUÑA. Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

          Esta Ley, motivada por la crisis económica, que exige la obtención de mayores ingresos y la moderación de los gastos, se estructura en tres títulos:

          El Título I está dedicado a las medidas fiscales, con un capítulo para los tributos propios y otro para los tributos cedidos.

          Entre los tributos propios, conviene destacar -aparte de modificaciones en el canon sobre residuos municipales y en el canon del agua-, unas importantes novedades en las tasas, por la creación de la referida a recetas médicas y otras dos en el ámbito de la Administración de justicia:

             - la primera, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña;

             - y la segunda tasa, cuyo hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad de Cataluña.

          Respecto a los tributos cedidos, destacamos:

             - IRPF. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.

             - Sucesiones y donaciones. Afecta al artículo 33 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, dedicado a las bases de las reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte.

             - Patrimonio. Se modifica el mínimo exento para igualarlo al estatal: 700.000 euros.

             - AJD: Se incrementan los tipos de gravamen, lo que afecta a las letras b y e del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre:

                    b) El 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA.

                    e) El 1,5%, en el caso de otros documentos.;

             - AJD. Se prevén bonificaciones en las novaciones de créditos hipotecarios, para equipararlas a las novaciones de préstamos hipotecarios ya exentas.

             - ITP. Cuando se dan determinadas circunstancias, se establece una bonificación  del 100%en la cuota que grava la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario siempre que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera. La misma bonificación es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda.

          El título II de la Ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y las modificaciones en materia de función pública, con cuatro capítulos:

             - El capítulo I contiene medidas relacionadas con la gestión financiera y el control, por lo que modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

             - El capítulo II incluye medidas que afectan a diversos órganos como la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas.

             - El capítulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, entre ellas:

                    - La Ley de creación del Instituto Catalán de Suelo.

                    - La Ley de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

                    - la Ley de universidades de Cataluña

          El capítulo IV recoge, entre otras materias, las normas relativas a la función pública, procediendo a un reajuste extraordinario de las mejoras sociales pactadas para los empleados públicos.

          El título III crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se configura como un tributo propio de la Generalidad en el que el hecho imponible está constituido por la estancia en los establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio tributo, y se establece una graduación de la carga tributaria según la categoría del establecimiento.

          Entró en vigor el 24 de marzo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-4730 - 107 págs. - 2405 KB)    Otros formatos    Corrección de errores

 

PAÍS VASCO. Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

          Entró en vigor el 22 de abril de 1985. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-4768 - 13 págs. - 243 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

          Entró en vigor el 7 de julio de 1983. . (GGB)

PDF (BOE-A-2012-4963 - 24 págs. - 359 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

          Estructuralmente, la Ley se articula en tres capítulos, dedicados, respectivamente, a:

             - Disposiciones comunes sobre los bienes de dominio público y de dominio privado,

             - Régimen de los bienes de dominio privado,

             - Régimen de los bienes de dominio público.

          Entró en vigor el 6 de agosto de 1983. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-4965 - 19 págs. - 294 KB)    Otros formatos

 

PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS. Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

          El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

          Mediante Anexo, incorporó un código de buenas prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.

          Se pueden adherir voluntariamente las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

          Habrá una Resolución trimestral del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ordenando la publicación del listado de entidades adheridas, lo que tendrá lugar en los primeros diez días de cada trimestre en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado».

          Esta es la primera de ellas que incluye un total de 88 entidades, salvo error, y, entre ellas, las de mayores dimensiones.

          Nota: la Resolución realmente se publicó en la Sección III.

PDF (BOE-A-2012-4987 - 3 págs. - 153 KB)    Otros formatos

 

HONG KONG. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

PDF (BOE-A-2012-5039 - 16 págs. - 271 KB)    Otros formatos

 

AMPLIACIÓN PLAZO DEUDAS TRIBUTARIAS. Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

PDF (BOE-A-2012-5041 - 2 págs. - 145 KB)    Otros formatos

 

ARMENIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.

PDF (BOE-A-2012-5179 - 17 págs. - 266 KB)    Otros formatos    Corrección de errores

 

PROVEEDORES. Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

          Se publican las características principales del Acuerdo en el BOE por estimarse de interés su difusión.

          Prestatarios de la operación de endeudamiento. Las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero.

          Financiación máxima por entidad local. El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el IVA o el IGIC, pero no los intereses.

          Desarrollo de la operación. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria.

          Condiciones adicionales. Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste

.         Plazo de las operaciones. Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal, siendo posible efectuar cancelaciones anticipadas.

          Tipo de interés para el prestatario. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

          Procedencia de los fondos. Provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo. El ICO actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran.

          Retención de la participación en los tributos del Estado. La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

          Vigencia. Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5182 - 3 págs. - 150 KB)    Otros formatos

 

PROVEEDORES. Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

PDF (BOE-A-2012-5183 - 4 págs. - 155 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.

          Entró en vigor el 11 de diciembre de 1983. GGB

PDF (BOE-A-2012-5194 - 36 págs. - 521 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

PAÍS VASCO. Ley 32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

          Entró en vigor el 2 de enero de 1984. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-5198 - 6 págs. - 173 KB)    Otros formatos

 

ARAGÓN. Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          Cuenta con dos títulos, el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las administrativas.

          Título I: Medidas Fiscales. Las más interesantes son las que modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, varias de ellas con la vocación de fomentar el empleo y la actividad empresarial o profesional. Las agrupamos por Impuestos:

          ITPYAJD:

             - Tipo impositivo reducido al 4% aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.

             - Bonificación del 100% en la cuota tributaria en la constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 121-10.

          ISD:

             - Se elimina progresivamente la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos. Para ello, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015. Arts. 131-8 y 132-6.

             - Reducción en las adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes.

                    - Artículo 131-6. Por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

                    - Artículo 132-4. Por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios.

             - Reducción en adquisiciones mortis causa e intervivos por la creación de empresas y empleo en 18 meses. Art. 131-7 y art. 132.5.

             - La opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el aragonés deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario.

             - La prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte  se ha de solicitar dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del.

             - En el artículo 12 se recogen diversas modificaciones adicionales a las apuntadas.

          IRPF.

             - Se modifica la escala autonómica del impuesto con tipos impositivos que van del 12% al 21,5% a partir de 53407,20 euros de base liquidable general.

             - Se crea una deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo (art. 110-9, incompatible con la del 110-8 dedicada a empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil)

             - Se crea una deducción del 5% por adquisición de vivienda en núcleos rurales de menos de 3000 habitantes por contribuyentes de menos de 36 años.

          Medidas para la modernización de la Administración tributaria

             - Se regulan las propuestas de liquidación con acuerdo aplicables a los procedimientos de comprobación limitada, cuando para la elaboración de la propuesta de regularización sea preciso realizar valoraciones relevantes para la obligación tributaria que no puedan determinarse o cuantificarse de manera cierta.

             - Se regulan también las notificaciones tributarias electrónicas, pudiendo asignar la Administración tributaria aragonesa una dirección electrónica a los obligados tributarios que no sean personas físicas y a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

          El resto de medidas fiscales se refieren a tasas (subida general del 3%) y a impuestos medioambientales.

          Título II: Medidas administrativas: Citemos sólo algunas de las casi 40 leyes afectadas:

          Vivienda. Modificaciones en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre sobre viviendas protegidas:

             - Los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta podrán solicitar autorización para su arrendamiento.

             - Se trata de sustituir la licencia de primera ocupación por las autorizaciones administrativas que sean necesarias, lo que facilitará la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Dice así la nueva D. Ad. 8ª:

          1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en el caso de viviendas protegidas, la autorización administrativa necesaria para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable será la calificación definitiva emitida por el órgano administrativo competente.

          2. Mientras no se regule por la Administración autonómica un sistema de control de la eficiencia energética de los edificios, en el caso de los de viviendas protegidas, la eficiencia energética quedará acreditada por el certificado emitido por la dirección facultativa de la obra.»

          Urbanismo. Afecta a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

             - Se anuncia su cercana modificación general.

             - Se simplifica la normativa vigente en relación a los pequeños municipios, potenciando la figura de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.

             - Se reconduce la figura del agente urbanizador eliminando su aplicación automática y subsidiaria, dando la posibilidad de que sea el municipio quien elija el sistema más adecuado

             - Se reduce el intervencionismo de la Ley, permitiendo que sean los municipios los que adopten determinadas decisiones sobre el sistema de gestión adecuado, los ritmos para completar la urbanización y edificación de los suelos ya clasificados, la iniciativa sobre regularizar las parcelaciones ilegales existentes o la ejecución de la urbanización.

             - Parte del principio de que solo debe urbanizarse aquello que haya de edificarse, debiendo de adaptarse la urbanización a las posibilidades reales de edificación.

          Vías pecuarias. Se modifica la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, en lo relativo a las operaciones de concentración parcelaria, para dar cumplimiento a la normativa que las define como de utilidad pública y urgente ejecución y para garantizar la necesaria defensa de la propiedad de las vías pecuarias, dada su naturaleza demanial y su valor medioambiental.

          Contratación pública. Afecta a la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

             - Se han incorporado medidas para favorecer el acceso a las pequeñas y medianas empresas simplificando la documentación exigida o para facilitar los trámites administrativos al contratista propuesto como adjudicatario en determinados contratos complejos.

             - Se pretende limitar el ius variandi de la Administración Pública y ampliar los supuestos del recurso especial en materia de contratación

             - Se prevén reformas para evitar conflictos a través de la creación del sistema de arbitraje.

          Se publican tres anexos con los textos actualizados de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, de tasas y sobre impuestos medioambientales, respectivamente.

          Entró en vigor el 20 de marzo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5203 - 226 págs. - 8305 KB)    Otros formatos

 

REFORMA EDUCATIVA. Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

          El objeto de este Real Decreto-ley es el de adoptar medidas urgentes para reducir el gasto público en el ámbito de la educación, incluyendo también medidas estructurales.

          Entró en vigor el 22 de abril de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5337 - 8 págs. - 190 KB)    Otros formatos

 

RTVE. Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

          Entró en vigor el 21 de abril de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5338 - 7 págs. - 179 KB)    Otros formatos

 

REFORMA SANITARIA. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

          Entró en vigor el 24 de abril de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5403 - 35 págs. - 557 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.

Esta Ley -de importante impacto en su momento- se caracterizó por introducir principalmente las siguientes novedades:

   1) La participación de los socios en los excedentes en proporción a la actividad cooperativa desarrollada, y la formación integral de los socios, ampliándose a la educación de los socios en el sentido más extenso del concepto de formación.

   2) En cuanto al Sistema de Constitución se exige escritura pública de constitución así como la toma en razón en el Registro Mercantil de las Cooperativas.

   3) Se introdujo el carácter positivo del silencio administrativo, lo cual constituye una de las novedades fundamentales de esta Ley.

   4) Con relación a los socios, se creó la figura del socio colaborador.

   5) Por su parte, en lo referente a los Órganos Sociales, constituyó una novedad importante la supresión del voto plural en las Cooperativas de Primer Grado, se suprime el tope máximo de miembros del Consejo Rector, siendo novedad respecto a éste la prohibición de asistir a sus reuniones por representación.

   6) Fue también novedad, la posibilidad de creación de un órgano denominado Comisión de Recursos, con la función de tramitar y resolver los recursos a la Asamblea General, salvo los que hagan referencia a faltas calificadas como muy graves en los Estatutos.

   7) Se instituye un sistema de clasificación abierta, ya que no se realiza una enumeración exhaustiva de las clases de cooperativas, reservándose a la autoridad registral la posibilidad de calificar a las cooperativas de conformidad a la actividad cooperativizada.

   8) Se produce la ruptura del principio mutualista, adecuándose así a la Legislación Europea en la materia.

   9) También resulta novedosa la regulación de dos tipos especiales y de gran trascendencia como son las Cooperativas de Seguros y las de Explotación Comunitaria de la Tierra, reconociéndose a las primeras la posibilidad de creación de sociedades mutuas para el ejercicio de la actividad aseguradora, tal como se reconoce en la Legislación Europea.

          Entró en vigor el 11 de marzo de 1982. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-5530 - 32 págs. - 470 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

        Entró en vigor el 16 de diciembre de 1982.

PDF (BOE-A-2012-5539 - 8 págs. - 190 KB)    Otros formatos

 

GALICIA. Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

          La ley estructura sus 115 artículos en tres títulos, además del preliminar, cinco disposiciones adicionales y seis transitorias, una derogatoria y cuatro finales

          A) En el título preliminar, de disposiciones generales, se parte del concepto de consumidor en su interpretación tradicional del ordenamiento jurídico español, en el sentido de considerarlo como tal cuando la adquisición o utilización de los bienes o servicios lo es para un uso personal, familiar o colectivo.

          Dentro de este capítulo se introduce como novedad el fomento que desde la Administración de la Xunta de Galicia se pretende ofrecer al desarrollo de códigos de buenas prácticas empresariales.

          B) El título I está dedicado a los derechos de los consumidores

          Es de destacar en este título el capítulo II, en el cual se recoge el desarrollo del primero de los derechos básicos de los consumidores, aquel que se refiere a la protección de su salud y seguridad, haciendo especial hincapié en este último.

          Dentro del presente título también se incorpora un capítulo dedicado a la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

          Respecto a las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, la presente ley opta de forma decidida por el arbitraje.

          Como capítulo destacado de este título se desarrolla el derecho básico de los consumidores a la formación y educación en materia de derechos de los consumidores.

          C) El título II, está dedicado a las actuaciones administrativas en materia de consumo y a la coordinación de competencias de las administraciones públicas

          D) El título III, está dedicado a la regulación del régimen sancionador.

          En cuanto a las disposiciones adicionales, en la primera se recoge la doctrina del Tribunal Constitucional de que la incorporación de España a la Unión Europea no modificó el reparto competencial establecido en la Constitución española de 1978.

          Las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen una norma organizativa en orden a armonizar el contenido sustantivo de la ley con la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa del consumidor y usuario por parte del Instituto Gallego de Consumo.

          Entró en vigor el 2 de mayo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5595 - 52 págs. - 798 KB)    Otros formatos

 

**ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

          Recientemente, con un amplio consenso, se modificó artículo 135 de la Constitución Española con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria en el marco de una creciente gobernanza común, siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera. El efecto que produce es el de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos, pues no será posible la aparición de un déficit presupuestario excesivo.

          El artículo 135.5 CE dispone: “Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

             a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

             b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

             c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

          Ésta es la Ley Orgánica que cumple con dicho mandato, que deroga la anterior Ley Orgánica 5/2001 y que se configura, a diferencia de la normativa anterior, como un texto único regulador de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Por desgracia, fue aprobada sin el consenso que sí tuvo la reforma constitucional (192 votos a favor, 116 en contra y 4 abstenciones).

          (…)

          Entrada en vigor.

             - Con salvedades, el 1º de mayo de 2012.

             - Los límites previstos en los artículos 11 (estabilidad presupuestaria) y 13 (sostenibilidad financiera) de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

             - La reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2013.

PDF (BOE-A-2012-5730 - 23 págs. - 357 KB)    Otros formatos

 

TRIBUNAL SUPREMO:

 

LEY DE COSTAS. Sentencia de 22 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal la siguiente: "En los supuestos contemplados por el artículo 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, las Comunidades Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas".

PDF (BOE-A-2012-5591 - 1 pág. - 137 KB)    Otros formatos

 

 

SECCIÓN 2ª:

 

CONCURSO ASPIRANTES DGRN. Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso de determinados Registros de la Propiedad, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012 y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

          Se adjudican 37 destinos, siendo mayoría las mujeres (22 por 15 varones).

          De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de diciembre de 1983, sobre escalafonamiento de los registradores, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 16 de abril de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5415 - 2 págs. - 175 KB)    Otros formatos

 

CONCURSO ASPIRANTES CATALUÑA. Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012.

          Son 9 plazas, con mayor equilibrio entre sexos.

          De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de diciembre de 1983, sobre escalafonamiento de los registradores, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 16 de abril de 2012, es decir, la misma que en el otro Concurso.

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JUBILACIONES.

 

          El notario de Madrid, don Emilio José Villalobos Bernal.

          El notario de Santiago de Compostela, don Álvaro Moure Goyanes.

 

 

2.- SENTENCIAS SOBRE CALIFICACIÓN REGISTRAL

 

            NO SE HAN PUBLICADO EN ESTE MES

  

3.- RESOLUCIONES DE LA DGRN

 

           NO SE HAN PUBLICADO EN ESTE MES.

 

 

FIN DEL INFORME

  

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RESOLUCIONES PROPIEDAD

CUADRO NORMAS BÁSICAS

INFORME GLOBAL

DISPOSICIONES 2002-2012

DISPOSICIONES + DESTACADAS

       

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