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UNA AYUDA PARA LOS DEUDORES BANCARIOS Propuesta para dar un nuevo tratamiento a las amortizaciones anticipadas en préstamos bancarios.
Jesús María Izaguirre Ugarte, Notario de Alicante
Razón de la propuesta:
En mi práctica profesional observo que es muy frecuente
que un mismo deudor practique voluntariamente una amortización
anticipada y que después tenga dificultades económicas y acabe
siendo ejecutada su vivienda. Transcurrido un cierto tiempo desde el
inicio del préstamo, fácilmente puede ocurrir ésto en un treinta o
cuarenta por cien de los préstamos.
Se trata de personas cumplidoras que quieren acabar con el
préstamo cuanto antes, pero que no han previsto un nuevo escenario
económico desfavorable.
Contenido de la propuesta:
Debe dictarse una norma, pienso que lo ideal sería una ley
por cuanto afecta a la fiscalidad y dota a la garantía que aquí se
establece del máximo rango, que obligara a todas las entidades
financieras a que cuando se practique una amortización anticipada
por parte de su cliente, en lugar de disminuir el capital pendiente
en la cuantía aportada, se cree un depósito a nombre de ese cliente
remunerado al mismo tipo de interés que el préstamo, indisponible ya
para el cliente y vinculado al préstamo (podría considerarse una
prenda legal), de manera que los posibles incumplimientos futuros
pudieran ser cubiertos hasta donde alcance por ese depósito, es
decir, que la entidad financiera pueda cobrar de ahí la cuota total
o parcialmente impagada, pero sólo si se da esa circunstancia.
Efecto de la propuesta:
¿Qué se consigue con ello? Ganar tiempo, aumentar la
capacidad de resistencia del deudor. Puede estar varios meses e
incluso años, depende, sin pagar las cuotas y en ese tiempo iniciar
una nueva actividad, sin verse abocado a la pérdida de la vivienda.
¿Cómo afecta a los interesados en el préstamo?
- Para el cliente, el resultado es el mismo que el que
resultaría de haber disminuido el capital pendiente conforme a la
fórmula clásica.
- Para la entidad financiera, si bien es cierto que está
remunerando un depósito a tipo más alto de lo habitual, lo hace con
dinero que procede del propio cliente, con lo cual no le perjudica.
- Para el Estado, propongo la renuncia al impuesto que
grava esos rendimientos del capital. De declararse la exención de
los mismos se garantizaría la neutralidad para los deudores, tal y
como se ha dicho antes; en otro caso, tendría para ellos un coste
que vendría dado por la aplicación del tipo impositivo a esos
intereses percibidos. La exención se puede enmarcar en el hecho de
que realmente se trata de una operación financiera exenta, el
préstamo bancario, si bien reestructurada en dos vertientes,
préstamo y depósito, a resultas de la difícil situación presente.
¿A qué tipo de préstamos se aplicaría? Desde luego a los
que gravan las viviendas quedando abierto a posibles ampliaciones.
Espero que sirva para algo.
Jesús María Izaguirre Ugarte. Notario de Alicante.
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