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BASES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

 

 

Transcribimos a continuación el acuerdo firmado en Barcelona  el 23 de Diciembre de 2008 por Antoni Cumella Gaminde (Decano de los Registradores de Cataluña) y  Joan Carles Ollé Favaró (Decano del Colegio Notarial de Cataluña) y que ha sido ampliamente respaldado por las principales asociaciones notariales y registrales:

 

1.- El Ordenamiento garantiza los máximos niveles de protección a quien en sus actos y negocios jurídicos adaptan sus comportamientos a las previsiones legales y, además, utilizan los instrumentos destinados a proporcionar certeza y mayor eficacia a tales actos o negocios.


     2.- En el sistema español esos máximos niveles de protección, en los ámbitos inmobiliario y mercantil, se consiguen mediante la actuación independiente, sucesiva y complementaria de notarios y registradores, a quienes compete garantizar la seguridad jurídica preventiva, que constituye un verdadero valor añadido, con decisiva influencia en la paz social y en el desarrollo de los mercados.


     3.- Notarios y registradores son funcionarios públicos que ejercen sus respectivas funciones como profesionales del Derecho y bajo los principios de rogación, independencia y responsabilidad.


     4.- En cuanto funcionarios públicos que son, ambos vienen obligados, dentro de sus respectivas competencias, a velar por la regularidad de los actos o negocios jurídicos respecto a los que ejercen sus funciones, como presupuesto de los enérgicos efectos favorecedores que nuestro Ordenamiento reconoce a los documentos que los unos autorizan y a los asientos registrales que los otros practican.


     5.- Corresponde a los notarios (además de identificar a los otorgantes, juzgar de su capacidad y legitimación, redactar los documentos, autorizarlos o intervenirlos  conservarlos y librar copias o traslados de los mismos) proporcionar a quienes utilicen sus servicios un asesoramiento jurídico institucional y equilibrador, velando por la legalidad de fondo y de forma de tales documentos y, en consecuencia, cerciorándose de su adecuación al Ordenamiento jurídico y a la voluntad libre e informada de los otorgantes. Mediante esta actuación notarial los interesados consiguen una titulación que, junto a su valor formal, probatorio y, en su caso, ejecutivo, constituye el único vehículo idóneo para lograr, en las relaciones jurídico-privadas la protección registral de sus derechos.


     Corresponde a los registradores de la propiedad y mercantiles la extensión y autorización de los asientos registrales (con los efectos de prioridad, oponibilidad, legitimación y fe pública que el ordenamiento les reconoce) la custodia y conservación de los libros en los que se contienen tales asientos, así como proporcionar información sobre el contenido de dichos libros a quienes manifiesten y, en su caso, acrediten un interés legítimo en ello. Los asientos registrales no pueden ser autorizados sin previa calificación  a cargo del registrador de los  aspectos formales  y sustantivos de los documentos presentados a registración.


      6.- Notarios y registradores han sido pioneros en la modernización e informatización de sus oficinas y en la interconexión recíproca y con otros organismos públicos, alcanzándose un nivel de desarrollo que, aún siendo el más avanzado del mundo, admite perfeccionamientos reductores del fraude y de la litigiosidad, tanto mediante la obtención por el notario, en el momento inmediatamente anterior al otorgamiento, de la información registral actualizada y tratada profesionalmente por el registrador, como mediante la transmisión telemática por el notario al Registro de los títulos inscribibles con la mayor inmediatez al momento de su autorización, de manera que quede eliminado cualquier espacio temporal de riesgo o inseguridad, y sin que ello implique demoras o pérdidas de agilidad en el funcionamiento del sistema.


     7.- La actuación sucesiva de notarios y registradores no constituye duplicidad o yuxtaposición y, por tanto, encarecimiento, sino que se trata de un recorrido único, aunque compartido por dos operadores jurídicos diferentes, con ámbitos competenciales distintos, sucesivos y complementarios y cuyas discrepancias, si se produjesen, deben ventilarse mediante un sistema de recursos ágil, rápido y, en la medida de lo posible, con criterios uniformes y previsibles o con instancias superiores unificadoras de doctrina.


     8.- La combinación de la libertad de elección de notario con la predeterminación del registrador territorialmente competente, complementada por el sistema de calificaciones sustitutorias, lejos de constituir un contrasentido debe contemplarse como una muestra más de la complementariedad de ambas funciones que aúna las ventajas de la libertad y de la competencia con las propias de una valoración llevada a cabo por alguien situado al margen de la elección de los interesados, sin que existan riesgos de infracontrol en la actuación de los primeros ni de sobrecontrol en la de los segundos, dado que complementariedad de funciones, la especialización de unos y de otros, los valores éticos que comparten y los regímenes disciplinarios que les afectan son elementos suficientes para neutralizar aquellos riesgos.


     9.- La experiencia profesional y calidad técnica de registradores y notarios, así como su independencia y responsabilidad, les hacen especialmente aptos para prestar nuevos servicios, relacionados con su específica formación, ya sean cercanos a las funciones que tradicionalmente han tenido encomendadas, ya sean respuesta a nuevas necesidades de un tráfico jurídico en permanente evolución.


     Especialmente útiles pueden resultar sus aportaciones como asesores especializados o consultores de otros operadores jurídicos, organismos públicos y asociaciones de consumidores, o como partícipes en mecanismos de conciliación o de arbitraje o en la administración opcional de expedientes de jurisdicción voluntaria o en actos relativos al estado civil, así como en la llevanza de otros registros públicos con efectos jurídicos.


     10.- La retribución de los servicios públicos notarial y registral no debe estar a cargo de los presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas sino que debe ir a cargo  de quienes los utilizan, en interés de los cuales debe mantenerse el sistema de arancel fijo que, además de ser menos costoso que otros similares de nuestro entorno y más eficiente que los sistemas alternativos de seguro de título y registros no jurídicos, es el más congruente con la doble condición de funcionarios públicos y profesionales del Derecho que ostentan registradores y notarios.


     Corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, la aprobación de tales aranceles, en base a la correspondiente Memoria económico-financiera y con informe del Consejo de Estado. Se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de personal y, en general, de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios, incluida la retribución profesional de notarios y registradores, por lo que, además de contener sus propios mecanismos de actualización, deben tener y mantener un equilibrio interno, compensatorio de aquellas reducciones que el Gobierno tenga a bien establecer excepcionalmente para servir a sus políticas de solidaridad o de fomento.
    

En cuanto norma protectora de los derechos de los usuarios deben responder a criterios de claridad, publicidad y transparencia, de manera que resulten perfectamente previsibles, comprobables y controlables por cauces corporativos, administrativos y jurisdiccionales.

 

     Este documento ha sido suscrito por Antoni Cumella Gaminde y Joan Carles Ollé Favaró.

Adhesiones:

- AIRE (Francisco Javier Gómez Jené)

- Asociación Joaquín Costa (Francisco Consegal García)

- Plataforma Futuro Notarial (José Javier Cuevas Castaño)

- Asociación Foro Notarial (José-Alberto Marín Sánchez)

- Jornadas Notariales de Burgos (Mariano Gimeno Valentín-Gamazo)

- Arbo (Luis Fernández del Pozo), condicionando la adhesión a que dicho documento sea asumido por el Consejo General del Notariado.  

 

 

PRESENTACIÓN CONCORDIA

MESAS DE TRABAJO

ANYRE

DOCUMENTO EN PDF

NOTA CGN

AIREG

FUTURO NOTARIAL Y

JOAQUIN COSTA

ANTONIO CUMELLA

 

  desde el 25 de Diciembre de 2008

 

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