NOTA COMISIÓN PERMANENTE C.G.N. SOBRE EL ACUERDO DE BARCELONA
La Comisión Permanente del Consejo General del Notariado en su reunión de 7 de enero de 2009, y ante la comunicación recibida del documento denominado Bases del Sistema Español de Seguridad Jurídica Preventiva suscrito por don Joan Carles Ollé i Favaró, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña y su Junta Directiva y por el Decano Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña, entre otros,
ACUERDA:
1º.- Valorar positivamente cualquier actuación que se desarrolle en aras de mejorar el sistema de seguridad jurídica preventiva, siempre que, primero, tal actuación se desarrolle en el ámbito de las competencias legal y 2º.- Lamentar la actuación unilateral, sin dar conocimiento, ni traslado previo alguno a este Consejo efectuada por el Sr. Ollé i Favaró con el acuerdo de su Junta Directiva, máxime cuando el objeto del Acuerdo suscrito excede manifiestamente el ámbito de las competencias del Decano de un Colegio Notarial, por afectar de modo evidente a la totalidad de la función pública notarial. Es más, dicha actuación unilateral se agrava cuando con carácter previo, y en el marco del cuestionario remitido por el Ministerio de Justicia a este Consejo relativo al desarrollo del apartado vigésimo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008 la denominada hoja de ruta-, se solicitó del Sr. Ollé i Favaró su colaboración incluso antes de haber tomado posesión de su cargo como Decano. Asimismo, su conducta resulta aún más reprobable puesto que se sabe oficiosamente en este Consejo que las negociaciones que culminaron en ese Acuerdo, eran conocidas por algunos Decanos Territoriales Autonómicos de los Registradores de la Propiedad y por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores.
3º.- Valorar negativamente el Acuerdo suscrito, pues el mismo menoscaba de forma evidente aspectos esenciales de la función pública notarial entre los que señaladamente se debe resaltar el control de legalidad y su contenido, que es manifiestamente silenciado en el Acuerdo; la imposibilidad de acceso al contenido de la información obrante en el registro en los términos revistos en las Leyes 24/2001 y 24/2005 y la manifiesta omisión de los efectos legitimadores y traditorios del documento público notarial, así como la dilución injustificada del efecto ejecutivo.
4º.- Manifestar que tales Bases se apartan del Acuerdo unánime adoptado en la sesión plenaria del Consejo General del Notariado de 24 de noviembre de 2008, por el que se establecieron los criterios a los que el Consejo debía sujetarse en su contestación al cuestionario remitido por el Ministerio de Justicia relativo a la hoja de ruta. Igualmente, afirmar que tal Acuerdo contradice abiertamente las conclusiones adoptadas por unanimidad en el Décimo Congreso Notarial celebrado en Tenerife.
5º.- Declarar que el documento público notarial no es un mero vehículo de acceso al Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, único aspecto recogido en el Acuerdo suscrito, ya que el ámbito objetivo del documento público notarial es mucho más amplio que el meramente inmobiliario y mercantil y sus efectos y presunciones de legalidad, veracidad e integridad sólo se justifican por el previo control de legalidad que el notario debe desplegar sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que se pretende documentar.
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