LA LABOR CONFIGURADORA DE LOS NOTARIOS Y LOS ARANCELES
Juan Antonio Andújar Hurtado, Notario de Barcelona.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de agosto de 2008, adoptó un Acuerdo sobre Medidas de Reforma Estructural, en el que se anunciaba, entre otras medidas, "que se rebaje, con carácter general, los aranceles de notarios y registradores, en un promedio del 20%", añadiendo dicho Acuerdo que la rebaja tendría otra adicional en los casos en que una operación no se inscribiera en el Registro por medios telemáticos, por alguna causa imputable al notario o al Registrador, que puede llegar hasta un 70%. Ambas rebajas debían entrar en vigor antes de finales del presente año 2008.
Pues bien, en ejecución de dicha medida, existe ya un Proyecto de Real Decreto que no hace sino regular lo anunciado, es decir, establecer una rebaja lineal y general, a los aranceles notariales y registrales, de un 20%, junto a otras rebajas por copias expedidas, y otros conceptos. En definitiva, y para aclararnos, que las minutas notariales y registrales serán al menos un 20% más baratas, y que por tanto las oficinas notariales y registrales, facturarán un 20% menos, por Decreto-Ley, a poco que este Proyecto salga a la luz.
Por una parte, me pregunto algunas cosas:
¿Qué pasaría si en cualquier sector económico de este o de cualquier país, se dijese, por Real-Decreto, que sus ingresos se van a reducir un 20%, venda lo que venda, haga lo que haga, y sea cual sea su estructura organizativa, funcional, de inversiones realizadas, etc. -p.e. al sector bancario, turístico, automovilístico, piense el que Ud. quiera-?
¿Realmente los aranceles notariales y registrales son los que lastran la productividad y la competitividad de nuestro mercado? ¿Nada tienen que ver los impuestos asociados a cualquier movimiento económico? ¿No lastra nuestra economía la ruptura de la unidad jurídica y de mercado con la existencia de 17 legislaciones diferentes coexistiendo en un territorio? ¿No lastra nuestra economía el destino de inmensos recursos públicos a sostener a una masa de población subsidiada o subvencionada por los más diversos conceptos y motivos? ¿No lastra todo lo anterior, nuestra economía, antes que los estratosféricos aranceles notariales y registrales p. ej. un testamento cuesta 30-?
¿Por qué "aplaude el mercado" cuando una empresa del IBEX gana miles de millones de euros -normalmente con prácticas oligopolísticas, de abuso de mercado, o de desprecio del consumidor-, y en cambio un profesional preparado mejor-que-la-media, y competente, no puede, ni debe, tener unos ingresos adecuados a su formación, trabajo y responsabilidad?
Sinceramente, no se entiende la rebaja anunciada, salvo que, como suele ser habitual con el tema de los costes notariales y registrales, se hable sin saber, con ignorancia, y por demagogia.
Pero aparte de todo lo anterior, y para que nadie piense que vengo a defender privilegios medievales, ni nada por el estilo, aprovecho la circunstancia anunciada de la rebaja de aranceles para hacer algunas reflexiones autocríticas dirigidas a nuestro colectivo notarial y registral, y para todo aquel que le interese, sobre el controvertido y recurrente tema de los aranceles notariales, proponiendo a quien tenga competencia en ello, que, si realmente quiere que nuestra actividad notarial y registral ayude a fomentar la competitividad del mercado, aborde una reforma global de los aranceles, liberalizando el sistema de retribución de una vez por todas.
Lo que pretendo mostrar, y que a mi modo de ver es preocupante, es que los argumentos en defensa del arancel tradicional, tan viejos como la profesión misma, no están sirviendo para aquello que dicen defender, sino que, más bien al contrario, el efecto que dicha defensa numantina está propiciando es un estancamiento de la profesión notarial, impidiendo o dificultando su adaptación a los nuevos tiempos.
Decía Cándido Paz-Ares, en un artículo "En defensa del arancel" publicado en el número 3, de la revista El Notario del siglo XXI, allá por septiembre-octubre de 2005, que "si deseamos mantener el sistema notarial con los atributos que han hecho de él un sistema efectivo... debemos preservar el arancel como un sistema de precios fijos". Y el mismo Paz-Ares, en dicho artículo, identificaba como "atributos" de la función notarial "el control de la legalidad, la reducción de la litigiosidad, y el fortalecimiento de la confianza del público en la fe pública ".
Sinceramente, no consigo entender que esos atributos se garanticen exclusivamente gracias a un arancel "fijo". En cuanto al control de legalidad. ¿Se controla la legalidad porque el arancel nos protege de algo? Más bien creo que los notarios nos ajustamos al autorizar documentos a la legalidad, porque "respondemos con todo nuestro patrimonio presente o futuro" de aquello que firmamos. Se acusa a un posible sistema de libertad de arancel de que ello podría conllevar una "relajación del control de legalidad". ¿Acaso se relaja dicho control cuando las operaciones superan los 6 millones de euros, a partir de cuya cuantía el arancel es libre? Las presiones que puede tener un notario para autorizar algo "dudoso" se dan ya con el actual sistema. Al día a día me remito. No creo que el problema se agravase con un sistema de arancel distinto.
En cuanto a la reducción de la litigiosidad, de nuevo creo que se relacionan conceptos sin relación. El arancel "fijo" (llamémoslo más bien el "actual", porque no es tan fijo), no sirve como tal para reducir la litigiosidad. No hay más que leer el 1218 del CC para percibir que las escrituras públicas tienen un ámbito limitado de verdad, y, dada la escasa calidad de algunos documentos notariales que precisamente provoca el actual arancel, basta echar una ojeada a los juzgados y tribunales para advertir que las escrituras tienen su parte de litigiosidad que el arancel en nada disminuye ni protege. Probablemente un sistema que permitiera mayor adaptación y asesoramiento de nuestra intervención a las circunstancias del asunto, sí que redujera la litigiosidad.
Irónicamente, en la misma revista que citaba al principio, en el artículo siguiente (páginas 37 y 38), don Juan Vallet de Goytisolo, hablaba magníficamente de lo que también es un genuino "atributo" de la función notarial como es "la labor configuradora de los notarios". Y decía en su artículo, a mi modo de ver acertadamente, porque así lo vemos a diario los que estamos en nuestros despachos, que "la configuración jurídica dependerá, en cada caso, de las circunstancias de las personas que concierten la operación, de la situación urbanística de la finca, de los impuestos...".
Sinceramente, creo que con el actual sistema de arancel, nada de lo anterior se consigue. El "numerismo" (ansia incontrolada por firmar cuantas más escrituras mejor y hacer muchos números de protocolo) impide configurar los negocios especiales con la tranquilidad que necesitarían. Es decir, expresado de otro modo, no "compensa" estar dos horas tratando con un cliente o una viejecita la configuración sucesoria de su patrimonio, ni mucho menos el estudio pausado de dicho caso por el notario para conseguir la operación más válida, y en su caso fiscalmente más económica.
Estas "labores de configuración" tan propias del notario, están acabando en manos de los abogados y fiscalistas, limitándonos nosotros a dar la firma a lo que se nos pone por delante. Mal que nos pese, estamos acabando en lo que Paz-Ares dice que no deberíamos ser, un "Stempelbeamte" o "funcionario del sello". Y cuando así se acaba, es cuando la sociedad empieza a cuestionar para qué estamos, o porqué cobramos tal o cual cantidad, o qué aportamos. Y una profesión que es inútil a los ojos de la sociedad, aunque tenga un privilegio legal de crear instrumentos públicos, tiene los días contados. Por eso ningún gobierno se lo piensa lo más mínimo cuando decide rebajar nuestros aranceles. Porque, en el fondo, piensa como la sociedad. Que por poner un sello y una firma, ya cobramos demasiado y hay margen para la rebaja.
Para volver a ser útiles a la sociedad, debemos dar "valor añadido" a nuestra intervención. Que sirva para algo, y no sólo por tener un privilegio legal de crear documentos públicos. Que el despacho notarial adapte lo que necesitamos en nuestra familia, en nuestra pequeña empresa, en nuestros contratos de compra de un piso, a nuestra situación personal o financiera. Pero para que este asesoramiento, esta "labor configuradora" de que habla Vallet, pueda llevarse a cabo, también necesita que los aranceles se adapten a esa particular situación.
Debemos por tanto coordinar nuestra labor tradicionalmente valiosa, la configuradora y asesora, con una reforma valiente de los aranceles. No sé si liberalizándolos por completo, o coordinándolos, si es posible, con una norma genérica, que, por ejemplo, leo en los criterios orientadores en materia de Honorarios fijados por el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, donde, además, de establecer diversas escalas por cuantías y conceptos, siempre orientativos, que quedan a la libre negociación entre el cliente y el letrado, establece:
"Criterio 3. Bases para la fijación de honorarios Se recomienda calcular los honorarios profesionales teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) La cuantía o interés económico del asunto, aplicando la escala correspondiente. b) El tiempo empleado. c) La dificultad del encargo. d) La urgencia y la especialización exigidas."
Quizás también la experiencia del notariado holandés, que liberalizó los aranceles desde el año 1999 (primero gradualmente, y por completo a partir del 2003), pueda ser valiosa a nuestra situación. Los informes de nuestro notariado al respecto, y los del informe Hammerstein, de la autoridad holandesa, son ambivalentes. Vienen a decir que ha habido algunas disfunciones (algunos notarios han descuidado su imparcialidad, o la calidad del documento, lo cual ya sucede entre nosotros) y algunas dificultades (sobre todo aquellos notarios que no han sabido o podido adaptar su oficina a la empresa que en realidad ya es hoy). Pero por otra parte reconoce que, tras los primeros años de lógico desconcierto, en general los notarios se han adaptado bastante bien, y, lo que es un argumento decisivo, hoy la mayoría de notarios holandeses no volverían al sistema anterior (por cierto el informe español sobre el notariado holandés afirma que hoy, los notarios que han adaptado su oficina al mundo comercial y de empresa, están mejor retribuidos). La adaptación a las circunstancias del mercado y de la empresa, ha provocado en Holanda, por ejemplo, que los notarios se han asociado más de lo que estaban (lógico porque los conocimientos los tenemos los notarios, no los administrativos); se han especializado (lógico, porque hoy el mundo jurídico es especializado, sin perjuicio de tener una base común y amplia de conocimientos); y han buscado nuevos campos de actuación (y porqué no decirlo, de facturación), como las labores de mediación, empresarial, familiar o contractual, basadas en su larga historia de prestigio o buen hacer. Y conste que cito el argumento de los ingresos y de facturación, sólo para aquellos compañeros que al pensar sobre todo esto, tengan miedo de no poder pagar su hipoteca, sus inversiones, o lo que sea.
Con un sistema de arancel libre (por favor, no de máximos), o al menos combinado con ciertos criterios que hagan flexible el arancel, adaptable a las circunstancias del asunto, negociables entre el cliente y el notario, seguro habrá compañeros que opten por las "notary shops", (churrerías documentales, en traducción libre) semejantes a las "legal shops" que ahora empiezan su andadura. Y seguirá habiendo compañeros que prefieran acudir a los Centros Hipotecarios de los grandes bancos, a cambio de unas migajas pactadas con la entidad. Pero quizás haya otros compañeros, y clientes, que prefieran al notario "como el de antes", pero que será el más moderno y el más competitivo en calidad, en el que depositan su confianza, les atiende y les asesora, y son conscientes de que ese asesoramiento tiene un precio. Les aseguro que un amplio número de notarios estamos por esta segunda opción. Demos la elección a la sociedad. Seguro que todos salimos ganando.
Juan A. Andújar Hurtado. Notario de Barcelona. Rambla de Cataluña, 61. 3º, 2ª 08007 BARCELONA Tfno: 93.467.44.33 email: juanandujar@notariado.org
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