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CONTROL DE CALIDAD

José María Gómez-Oliveros, Notario de Burgos

 

         Me gustaría saber dónde empezó todo. Cómo y cuándo se tiró la primera piedra. Conocer las construcciones teóricas iniciales. En realidad no termino de creer muchas de las cosas que leo. Me centro. Al leer los informes del CGN y del CORPME me doy cuenta que hay que leerlos reposada y sosegadamente, hay tela sobrada. Eso sí, no se adonde vamos, pero sosiego y reposo requieren un rato. ¿Critico todo su contenido? No, en absoluto. Me basta con leer las primeras proposiciones para imaginar el nuevo mundo que intentan esbozar. La cuestión es  porqué buscamos un nuevo mundo, cuando el actual funcionaba a la perfección (incluidos los retoques de actualización imprescindibles): ese nuevo mundo me parece un gran paso atrás y me temo que el cambio no viene preconizado por los protagonistas.

                   Este no es un artículo científico, se trata, más bien, de manifestar saturación. ¿Cómo se puede considerar la calificación registral en los términos que resultan del informe del CGN? ¿Cómo se puede pretender igualar la escritura pública con el documento privado con firma legitimada o su presentación directa en el Registro de la Propiedad? Se nos ha olvidado el origen de las instituciones, la razón de ser de su creación, el porqué de sus mecanismos. En esta misma página web está “colgado” un artículo muy interesante y bien confeccionado de García Vila, donde recorre con rapidez los primeros pasos que llevaron a una calificación registral de forma y fondo, ¿vamos a volver sobre el asunto? Ahora parece que no nos basta. Del otro lado, igual actitud: documento privado. ¡Pero si el sistema no es privado! ¡Si se basa en los poderes del Estado!

                   Quiero creer que el origen cercano de esta ciencia ficción está en la cuestión del teórico solapamiento del control de legalidad notarial y registral. Por supuesto que se necesita siempre la profundidad de un análisis económico que explique la doble calificación (aunque no sólo, la ciencia jurídica también tiene cosas que decir), pero desde la ligereza de estas líneas, me planteo: ¿por qué no suprimimos los recursos de apelación, la casación? ¿Para qué mantener los cuestiones de inconstitucionalidad? ¿De qué sirve que podamos recurrir las decisiones de los jefes de servicio de cualquier dependencia de las Administraciones Públicas? ¿Qué finalidad tiene el recurso contra las multas de tráfico? Suprimamos medios de garantía, abajo los sistemas garantistas, abaratemos costes. Durante años, la teoría del Estado y del Derecho Administrativo, con mucho esfuerzo, fue planteando la necesidad de dar posibilidad al ciudadano para defender sus derechos de modo auténtico. En el plano jurisdiccional (leyes procesales), exactamente igual. No hay, pues, doble consideración o estudio de las resoluciones administrativas o jurisdiccionales, HAY MAS DE DOS.

                  Si así resulta en los ámbitos administrativo y judicial, que tienen sus tiempos de tramitación, qué no decir de la actividad notarial-registral, cuando se refiere a uno de los pilares básicos del sistema económico, como es la propiedad y los derechos reales. Entiendo que no es tan escandalosa esa doble calificación cuando los agentes tienen, por exigencias de la vida económica, unos tiempos de respuesta mínimos. ¿Qué tiempo necesita un demandante para ver satisfecha su reclamación? ¿De cuánto tiempo dispone la Administración para abrir, desarrollar y resolver un expediente?  En ambos casos, bastante más que el utilizado por el notario y el registrador, y queremos reducir las garantías en el sistema de seguridad jurídica preventiva. El ciudadano se enfrenta hoy con nuevos riesgos contra los que defenderse, estudiados por los grandes economistas: los denominados fallos del mercado, sus imperfecciones. Los propios economistas defienden la creación de sistemas de seguridad, pero no olvidemos que la ciencia económica tiene un origen evidentemente anglosajón: no conocen nuestro sistema, ni siquiera reconocen la intervención del Estado en muchos aspectos que las tradiciones continentales asumieron hace siglos. Y nosotros respondemos con desunión, división, fragilidad, en vez de seguir diciendo que somos un todo y a un coste comparado normalizado.

                   También como ejemplo de actividad económica. Es tan importante la revisión de lo producido  para el mercado que hay un sistema de doble calificación: EL CONTROL DE CALIDAD. Garantizar al consumidor que la calidad de lo comprado se corresponde con los estándares previstos ha provocado todo un mundo relacionado con el CONTROL DE CALIDAD, con sus estudios, sus principios básicos, sus reglas (normas ISO). Control de calidad es la búsqueda de la estandarización en lo producido: que todo esté bien. Por lo tanto si hasta en la fabricación de mercaderías insertamos costes de control de calidad (es decir, un sistema de garantía), ¿cómo no hacerlo en relación con la propiedad y los derechos reales? Sin olvidar que, en el terreno preventivo, los elementos de control de calidad de la propiedad son la fuente de instancia (el notario) y el órgano de apelación (el registrador de la propiedad o mercantil).

         Estamos defendiendo, como ha quedado plasmado, que tratando de seguridad jurídica preventiva, el sistema es dual y complementario; notario y registrador actúan con finalidades totalmente distintas y complementarias, NO HAY SOLAPAMIENTOS. El notario tiende a acomodar la voluntad de las partes que intervienen en el contrato, desde luego ajustando éstas al ordenamiento jurídico y a lo que del Registro de la Propiedad resulta. Consecuencia: nace el negocio jurídico, desplegando toda su eficacia (Y NO SOLO ENTRE PARTES), se transmite la propiedad. Posteriormente, la intervención jurídica del registrador permite poder dar vigencia a unos importantísimos efectos: la inatacabilidad de las posiciones alcanzadas sobre los pronunciamientos registrales (supuesto el cumplimiento de los requisitos legales) y, paralelamente la posibilidad de ignorar todo aquello que no resulte del registro. El sistema descrito, como ocurre en cualquier sistema de control de calidad o de recursos jurídicos, puede provocar la confrontación de distintos puntos de vista, que genera un debate lógico y beneficioso que prueba la eficacia del sistema (tenemos pues, PRODUCCION y CONTROL DE CALIDAD). Tras esta descripción ¿dónde está el SOLAPAMIENTO? Si queremos un terreno en el que trabajar para la “hoja de ruta”  tratemos, por ejemplo,  de minimizar el tiempo y, por lo tanto, el coste, de la resolución de los conflictos de opinión entre notario y registrador. Este sería el tipo de asuntos a considerar, y no ahondar en pretendidas divergencias o conflictos y buscar o proponer la sustitución de un buen sistema por otro cortado a la medida del que gane este “pulso” inexplicable.

        

         Por último, si de lo que se trata es de abaratar los costes de transacción, volvemos a la idea de siempre. No todo coste suprimido significa un beneficio para el consumidor; pero, además, si tratamos de costes ínfimos, en relación con el montante del contrato ya pierde todo su sentido. Nuestra institución dual ha demostrado, durante sus años de existencia un valor que está acreditado. Si insistimos en el camino iniciado, a lo mejor habrá que felicitar a los teóricos de la desregulación a ultranza, por haber conseguido una “sustancial” rebaja de los costes de transacción entre un 0,1 y 0,3% en la compra de una vivienda. Sin embargo, dudo que podamos felicitar de la misma forma al comprador o a los jueces, que tendrán mucho más trabajo.

  

Fdo: J.M. Gomez-Oliveros

       Notario de Burgos  

 

Sistema dual

Medidas 22 y 23

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