CERTIFICACIONES DE DENOMINACIONES Francisco Javier Oñate Cuadros. Notario de San Sebastián. He leído con atención y sumo respeto intelectual, como hago con todos los suyos, el escrito de José Ángel García Valdecasas en relación con la caducidad de las certificaciones de denominaciones, estando la escritura presentada en el Registro Mercantil provincial correspondiente.
Aplaudo la intención de nuestro compañero de evitar perjuicios y trastornos a los ciudadanos usuarios de nuestros servicios pero no me queda más remedio que plantear si no sería peor el remedio que la enfermedad. Dicho de otro modo, si no estaremos con los "parches" planteados volviendo a tiempos pretéritos aunque no tan lejanos en que "correspondía al interesado en la inscripción la carga de comprobar el estado del procedimiento que culminaba con la inscripción, su suspensión o denegación".
En tiempos de presentaciones telemáticas, celeridades, informatización, reducción de costes indirectos, "duplicidades", etc., la regulación de las certificaciones de denominaciones sociales me parece anacrónica e inapropiada para los fines pretendidos, tales como evitar el tráfico de denominaciones sociales, que se hizo, hace y seguirá haciendo por el simple trámite de tener sociedades inscritas inactivas con las escrituras correspondientes -inscritas, por supuesto- durmiendo en algún cajón.
Dicho de otro modo, es muy difícil explicarle a alguien que viene a firmar una escritura de constitución de una sociedad con una certificación a la que le faltan 3 o 4 días de vigencia que tiene que volver a rascarse el bolsillo, remitir el certificado original, obtener otro de prórroga y venir a firmar dentro de una semana, más o menos, porque si firma hoy, aunque se remita inmediatamente la copia telemática al RM provincial, y se justifique de igual modo la liquidación del tributo (donde pueda hacerse), puede ocurrir que en el Registro agoten el plazo para calificar e inscribir y para entonces la certificación ya estará caducada y habrá que pedir otra, salvo que pidamos al Registrador el favor ...
Obsérvese que en la actualidad los plazos de la reserva y la certificación se prorrogan, previa comunicación al RMC en caso de vicisitudes derivadas de la calificación de la escritura o de la presentación de recurso, de manera que en realidad estamos hablando de procedimientos registrales y de técnicas y problemas de comunicación telemática entre RR.MM. provinciales y el RMC que en ningún caso deberían perjudicar, incomodar o afectar lo más mínimo al ciudadano, completamente ajeno a los hechos de que, en definitiva, dependerá la validez o caducidad de su certificación.
En mi muy modesta opinión, la de un notario algo alérgico a las exquisiteces técnicas de los procedimientos administrativos -sin excluir los registrales-, puestos a mejorar el sistema se me ocurre una solución mucho más fácil, práctica, transparente y cómoda, que a nadie perjudica y sólo al ciudadano -y a los registros mercantiles- beneficia. Con independencia del plazo de validez de la certificación o la denominación (3-6-15 meses), su dies a fine debería vincularse no a la inscripción y mucho menos a la comunicación de ésta al RMC, sino a la firma de la escritura de constitución de la sociedad, que el Notario autorizante comunicaría telemáticamente al RMC de forma obligatoria el mismo día, con los únicos efectos de evitar el retorno de la denominación al dominio público y establecerse un plazo de entre dos y cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para que el RMC cancelara de oficio las denominaciones reservadas sin haber recibido la comunicación notarial correspondiente.
Este procedimiento sería compatible con el establecimiento de una cautela posterior, de manera que si en el plazo legalmente establecido para la solicitud de inscripción de la sociedad (2 meses en el caso de las SL y SA), ésta no se hubiera producido, a los veinte días hábiles siguientes a la expiración del plazo (de no haberse interrumpido por vicisitudes derivadas del procedimiento registral, como una calificación desfavorable), el RMC procedería a liberar la correspondiente denominación.
F. Javier Oñate Cuadros. Notario de San Sebastián.
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