NOVEDADES DEL R DTO 13/2010 DE 3 DE DICIEMBRE (notas urgentes)
A) Constitución de Sociedades: 1).- General SL: Capital inferior a 3.100 euros y sus estatutos se adaptan a los aprobados por el Mº de Justicia (como no se han aprobado los modelos de estatutos, por el momento no se aplica), y no la constituyan personas jurídicas ni se constituya un Consejo de Administración: ..- La escritura se otorga el mismo día en que se encargue y se obtenga la certificación negativa del nombre del Registro Mercantil Central. La escritura se remite telemáticamente al Registro Mercantil o se le entrega al interesado si quiere hacer la gestión él mismo. El notario puede pedir el CIF provisional, lo remite al Registro y éste lo comunica a la AEAT, que a su vez lo remite al Notario como CIF definitivo (curiosamente la AEAT no tiene plazo para ello) ..- El Registrador tarda 7 horas hábiles en calificar la escritura (debe ser que si la recibe un lunes a las 12 horas el resto incluye hasta las 7 horas las de la tarde y parte del día siguiente). La cosa, si no fuera tan grave, es para tener vergüenza ajena, dada la agilidad de nuestras Administraciones Públicas en la resolución de expedientes. ..- Se cobran 60 euros el notario y 40 el registrador. Entiendo que puesto que Ancert nos cobra por la gestión de la denominación, y también por la obtención del CIF, se puede cobrar la suma de Ancert (creo que 20 euros por gestión y algo por la gestión que hacemos). ..- No hay tasas para el BORME 2).- Especial SL: Capital superior a 3.100 e inferior a 30.000 euros, que no se adaptan a los estatutos del Mº Justicia, no la constituyen personas jcas, ni tienen un Consejo de Administración: ..- La escritura se otorga en un día, siguiente al en que se encargue y se obtenga el certificado negativo del Registro Mercantil Central (ahora se pueden pedir hasta 5 denominaciones). La escritura se remite telemáticamente al Registro Mercantil el mismo día del otorgamiento, aunque se la puede también llevar el interesado. El notario puede pedir el CIF provisional, lo remite al Registro y éste lo comunica a la AEAT, que a su vez lo remite al Notario como CIF definitivo (curiosamente la AEAT no tiene plazo para ello). ..- El Registrador tiene 3 días para calificar y emite certificado electrónico o en soporte papel para acreditar la inscripción, y el primero lo remite al notario en el plazo dicho. ..- Se cobran 150 euros el notario y 100 el registrador. Entiendo que puesto que Ancert nos cobra por la gestión de la denominación, y también por la obtención del CIF, se puede cobrar algo por ello y por la gestión. ..- No hay tasas para el BORME. 3).- SL superior a 30.000 euros o SA, o que siendo inferior la constituyan personas jcas, o tengan un Consejo de Administración: ..- La escritura no tiene plazo para la constitución, el notario puede pedir la denominación al Registro Mercantil Central. (Ahora se pueden pedir hasta 5 denominaciones), aunque también en este caso la puede solicitar el interesado. La escritura se remite telemáticamente al Registro Mercantil salvo petición en contra del interesado. El notario pedirá el CIF provisional, lo remite al Registro y éste lo comunica a la AEAT, que a su vez lo remite al Notario como CIF definitivo (curiosamente la AEAT no tiene plazo para ello). ..- El Notario liquidará telemáticamente el impuesto (se regulará reglamentariamente). También se regulará reglamentariamente el pago de las tasas al BORME. ..- El Registrador tiene el plazo legal para calificar. ..- No hay modificaciones en aranceles en este caso, aunque se regularán reglamentariamente (se prescinde del curso legal para la modificación arancelaria) ..- Si hay tasas para el BORME. 4) Las publicaciones de las Sociedades se harán en el BORME y en la página WEB de la sociedad, y si no tiene página WEB en un periódico de la Provincia. El acuerdo de cambio de denominación, domicilio u objeto se publicarán en la página WEB de la sociedad y en un periódico. Igual al reducción y notificación a los acreedores en reducción e igual la disolución de la SA. (Estamos en un mundo virtual. ¡Cuántas sociedades no tienen una página web!) Impuesto ITP Operaciones societarias: Se declaran exentas en OS las operaciones de creación (constitución) capitalización (será aumento de capital) y mantenimiento (esto supera mis conocimiento, no sé a qué se refiere) de empresas. Con un poco más de técnica (parece que el preámbulo de la ley lo ha hecho un economista), el nuevo art 3.11 del Texto Refundido del Impuesto de transmisiones declara exentas: La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital (¿préstamos?) o el traslado a España de la sede efectiva o domicilio social de una sociedad, cuando no estuvieren situadas en un país de la Unión Europea. Publicado el viernes 3 de diciembre a las 9,30 de la noche. La improvisación y la falta de técnica legislativa llegan a límites insospechados. Por otro lado se modifican los aranceles porque sí, sin cumplir la regulación establecida (ser suficientes para el mantenimiento del Despacho Notarial y Registral), y se hacen las modificaciones sin consultar con las CCAA que tiene delegada la competencia de estos impuestos. Jorge López Navarro Notario de Alicante
|
|