ESTUDIO TEXTUAL REFERIDO A LA LEY CONCURSAL Antoni Perelló Cuatrecasas, Intendente Mercantil, Economista y Ex-Auditor Estudio textual de la "novísima Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, actualizada . Versión 4, cerrada el 18-10-2011 Terminado el proceso parlamentario en 22-9-2011, se ha publicado, en 11-10-2011 la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma, que ahora nos ocupa. Volvemos a tener, por tanto, una nueva o renovada Ley Concursal que apostillamos aquí como "novísima". En esta versión 4 del estudio textual se mantiene la estructura y los textos anteriores iniciales y modificados, que se complementan con las modificaciones introducidas por dicha última ley. Consecuentemente el texto nuevo se inserta intercalado en el lugar que corresponda, en color azul para distinguirlo como nuevo, manteniendo para su constancia temporal en formato "tachado", el anterior texto ya no vigente por motivo de su modificación. Asimismo, en cada ocasión se intercala, la explicación de los cambios en letra pequeña cursiva y en color rojo. Hay unas partes de esta nueva ley de reforma que no son intercalables aquí: su Exposición de motivos (visualizable en el BOE) al igual que sus propias disposiciones. Éstas, abundantes y alguna un tanto confusa, las reproducimos no obstante, en esta ocasión, al final de este archivo, para facilitar su enlace y consulta. A pesar de que esta ley entra en vigor en 1 de enero de 2012, cabe tener en cuenta el volumen y diversidad de salvedades o excepciones en cuanto a aplicabilidad y vigencia, algunas al día siguiente, en 12-10-2011, otras, muchas y variadas, según se indica en cada caso. Véanse a este objeto las Disposiciones final tercera y las transitorias, 1ª a 13ª. Para evitar equívocos, o el malinterpretar el texto, en cada intercalación se señalan y enlazan las indicaciones a las mismas según corresponda. Además, hay que tener en cuenta a efectos generales para esta ley la referencia genérica que indica la Disposición final primera: la fórmula, la administración concursal sustituye a la de los administradores concursales. |