¿DE DÓNDE PROVIENE LA ENMIENDA DEL CIERRE REGISTRAL POR PLUSVALÍAS?
Enviado por Albert Capell, Notario de Boltaña
La Enmienda se presentó en el CONGRESO por el Grupo Parlamentario de Convergencia y Unió: Contenido: ENMIENDA NÚM. 96 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) A efectos de adicionar una nueva disposición final al referido texto Redacción que se propone: Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. "Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de "El Registro de JUSTIFICACIÓN: La propuesta responde a la conveniencia de introducir una medida más de lucha contra el fraude, puesto que la no declaración a efectos del impuesto municipal también constituye una vía de evasión fiscal. Asimismo, es muy oportuno mejorar el régimen de declaraciones ante los órganos gestores locales, ya que la información proveniente de los notarios es insuficiente para liquidar el IIVTNU, lo que obliga a efectuar reiterados requerimientos a los obligados LINK: **** http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_130_962.PDF Contenido: ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final cuarta. ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción: "5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo."» JUSTIFICACIÓN La propuesta aclara que es posible practicar la inscripción registral si se acredita haber presentado la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De esta manera, se trata de evitar que quien solicite la inscripción registral pueda ver rechazada su pretensión por no poder acreditar el cumplimiento de una obligación tributaria que no le incumbe a él sino a la otra parte contratante
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