Se transcribe lo publicado en la web de La Moncloa como reseña del Consejo de Ministros:
LUZ VERDE A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS EN ESPAÑA
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 14 de noviembre de 2005. La reforma se deriva del Reglamento Comunitario de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. Esta norma impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas normativas necesarias para garantizar su efectividad. En España fue aprobada mediante la mencionada Ley de 2005 y en su elaboración fueron determinantes las propuestas efectuadas por la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Así pues, mediante la modificación ahora aprobada se concluye la adaptación de la normativa española a las previsiones del Reglamento comunitario. La nueva modificación del Reglamento del Registro Mercantil prevé la posibilidad de que el Gobierno pueda oponerse, por razones de interés público, al traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otros Estados miembros y a la fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países. La reforma establece que la solicitud podrá partir del Ministro de Justicia o de una Comunidad Autónoma o, en su caso, de la autoridad supervisora en esta materia. Asimismo, el texto desarrolla el procedimiento para que, en sede del Registro Mercantil, estos mecanismos puedan ser puestos en práctica. De este modo, se regula la protección de los distintos intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español. Procedimientos de transformación La modificación del Reglamento del Registro Mercantil regula aspectos claves en los procedimientos de transformación de una sociedad anónima española, mediante fusión y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding. Además, se ordena el procedimiento registral para el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea. Para todos estos supuestos se contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios dirigidos a incorporar las previsiones relativas a la sociedad anónima europea. Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que, a partir de ahora, incorpora a su contenido las especialidades de la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas cuando sea solicitado por un porcentaje de socios que represente el 5 por 100 del capital social. Esta reforma posee la virtud de adelantarse a la futura adaptación de la legislación española a las previsiones de la Directiva comunitaria de 8 de octubre de 2001 relativa a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea. Sin embargo, será complementada con otras reformas del Reglamento del Registro Mercantil que deberán efectuarse a medio plazo para su adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007 y al futuro Real Decreto sobre información a remitir al Registro Mercantil Central, que se encuentra aún en trámite de información pública.
|
|