ENCUESTA Nº2: CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR EN EL RECURSO GUBERNATIVO
PERIODO: Realizada entre los días 18 de noviembre y 5 de diciembre de 2004 PREGUNTAS: 1ª: Según la normativa actual, ¿qué contenido en su opinión puede tener el informe del Registrador en el Recurso Gubernativo?
2ª: En caso de una hipotética reforma de la ley hipotecaria, ¿qué contenido le asignaría?
Nota de última hora: La DGRN parece haber rectificado su criterio volviendo a tener en cuenta las argumentaciones del Registrador contenidas en el informe en diversas resoluciones publicadas en diciembre de 2004.
Se reproduce, a continuación, el archivo de la encuesta publicado estos días:
CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR EN EL RECURSO GUBERNATIVO
1º.- Doctrina de la Dirección general (resumen): Entiende la DG que el informe del Registrador no es el momento procedimental idóneo para incluir nuevos argumentos o para ampliar los ya expuestos en defensa de su nota de calificación. Considera que ha de exponer en su nota de calificación la totalidad de los fundamentos de Derecho que, a su juicio, impiden la práctica del asiento solicitado. Tampoco puede utilizarse el informe como réplica a los argumentos utilizados por el recurrente en su recurso pues no se constituye en una suerte de contestación a la demanda. En conclusión, no puede tenerse en cuenta las alegaciones del Registrador contenidas en su informe, en cuanto exceden del ámbito material propio de éste. Determina como el contenido plausible del informe el siguiente: - fecha de presentación del título calificado - las incidencias que hayan podido existir; por ejemplo, que dicho título se retiró para ser subsanado o para pago de los impuestos que gravan el acto o negocio jurídico sujeto a inscripción; - fecha de calificación del título y de notificación a los interesados en éste, etc. Cita como antecedentes de su postura a las Resoluciones de 23 de enero, 8 de febrero y 17 de noviembre de 2003. 2º.- Ver crítica. Otras opiniones en el Foro.
3º.- Contenido textual: Enlace: BOE.
Notas: 1ª.- Se contesta en un momento y es anónima, pero sólo se puede responder una vez a cada preginta. 2ª.- Para contestar a la segunda pregunta ha de volverse a esta página. 3º.- La encuesta se encuentra en una página web externa www.interrogantes.com, por lo que puede tener publicidad.
Primera pregunta: Según la normativa actual, ¿qué contenido en su opinión puede tener el informe del Registrador en el Recurso Gubernativo?
Segunda pregunta: En caso de una hipotética reforma de la ley hipotecaria, ¿qué contenido le asignaría?
Visita nº desde el 6 de diciembre de 2004
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