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ENCUESTA Nº2:

CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR EN EL RECURSO GUBERNATIVO

 

PERIODO: Realizada entre los días 18 de noviembre y 5 de diciembre de 2004

PREGUNTAS:

1ª:   Según la normativa actual, ¿qué contenido en su opinión puede tener el informe del Registrador en el Recurso Gubernativo?

 

GLOBALES

SIN ARGUMENTOS

CON ARGUMENTOS

 

 

Votos totales:

51

23

45,10%

28

54,90%

Notarios:

21

17

80,95%

4

19,05%

Registradores:

14

1

7,14%

13

92,86%

Opositores:

6

1

16,67%

5

83,33%

Abogados:

8

4

50%

4

50,00%

Otros:

2

0

0%

2

100,00%

 

2ª: En caso de una hipotética reforma de la ley hipotecaria, ¿qué contenido le asignaría?

 

GLOBALES

SIN ARGUMENTOS

CON ARGUMENTOS

 

 

Votos totales:

45

17

37,78%

28

62,22%

Notarios:

18

14

77,78%

4

22,22%

Registradores:

13

0

0%

13

100,00%

Opositores:

6

1

16,67%

5

83,33%

Abogados:

7

2

28,57%

5

71,43%

Otros:

1

0

0%

1

100,00%

 

Nota de última hora: La DGRN parece haber rectificado su criterio volviendo a tener en cuenta las argumentaciones del Registrador contenidas en el informe en diversas resoluciones publicadas en diciembre de 2004.

 

Se reproduce, a continuación, el archivo de la encuesta publicado estos días:

 

ENCUESTA Nº2:

 

CONTENIDO DEL INFORME DEL REGISTRADOR EN EL RECURSO GUBERNATIVO

 

  

 Antecedentes:

 

 

 

1º.- Doctrina de la Dirección general (resumen):

            Entiende la DG que el informe del Registrador no es el momento procedimental idóneo para incluir nuevos argumentos o para ampliar los ya expuestos en defensa de su nota de calificación.

            Considera que ha de exponer en su nota de calificación la totalidad de los fundamentos de Derecho que, a su juicio, impiden la práctica del asiento solicitado.

            Tampoco puede utilizarse el informe como réplica a los argumentos utilizados por el recurrente en su recurso pues no se constituye en una suerte de contestación a la demanda.

            En conclusión, no puede tenerse en cuenta las alegaciones del Registrador contenidas en su informe, en cuanto exceden del ámbito material propio de éste.

            Determina como el contenido plausible del informe el siguiente:

            - fecha de presentación del título calificado

            - las incidencias que hayan podido existir; por ejemplo, que dicho título se retiró para ser subsanado o para pago de los impuestos que gravan el acto o negocio jurídico sujeto a inscripción;

            - fecha de calificación del título y de notificación a los interesados en éste, etc.

            Cita como antecedentes de su postura a las Resoluciones de 23 de enero, 8 de febrero y 17 de noviembre de 2003.

2º.- Ver crítica. Otras opiniones en el Foro.

 

3º.- Contenido textual: Enlace: BOE.

 

  

 Encuesta:

 

 

Notas:

    1ª.- Se contesta en un momento y es anónima, pero sólo se puede responder una vez a cada preginta.

    2ª.- Para contestar a la segunda pregunta ha de volverse a esta página.

   3º.- La encuesta se encuentra en una página web externa www.interrogantes.com, por lo que puede tener publicidad.

 

Primera pregunta:

    Según la normativa actual, ¿qué contenido en su opinión puede tener el informe del Registrador en el Recurso Gubernativo?

 

 

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Segunda pregunta:

    En caso de una hipotética reforma de la ley hipotecaria, ¿qué contenido le asignaría?

 

 

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