Pues bien, en dicho artículo, el autor critica el desmedido afán que el Notariado ha manifestado “en atribuir a la profesión el conocimiento y resolución de todos los actos de jurisdicción voluntaria, de tal manera que la intervención de la autoridad judicial en materia civil se limite al caso de haber empeñada controversia entre las partes”. Continua más tarde aludiendo a que, pese a las peculiaridades de los procesos de jurisdicción voluntaria, el ejercicio de las funciones derivadas de los mismos ha exigido siempre, imprescindiblemente, “autoridad pública, potestad jurisdiccional, en el funcionario que ha de desempeñarlas y, el Notario, no ha sido nunca autoridad ni puede serlo sin desnaturalizar la índole de la institución”. Ahora bien, si en el marco de la nueva normativa se supera ese principio de “reserva a la autoridad judicial” de los procesos de jurisdicción voluntaria, como parece que va a acabar ocurriendo para, entre otras cosas, descargar los juzgados de trabajo, entiende que la tramitación y aprobación de determinados expedientes, concretamente, los específicamente registrales como son los de inmatriculación, reanudación de tracto sucesivo, registración de excesos de cabida y los de rectificación de la descripción física de las fincas, “deberán encomendarse a los Registradores de la Propiedad porque ningún funcionario puede “apropiarse” de ellos con mejores títulos que el Registrador; y ello porque parece lógico que si él ha de ser el que examine el expediente para decidir si es o no inscribible, es más sencillo y económico que se instruya ante el mismo: el interesado presentará la solicitud y demás documentos en la oficina del Registro; los testigos declararán ante el Registrador; y éste decidirá después si es o no procedente la inscripción pedida”. Y concluye diciendo que “es preciso que los Notarios no olviden la justicia por la conveniencia pues corren el peligro de, al querer abarcar mucho, ser desairados aún en aquellas peticiones que deben ser estimadas justas”; entre las cuales pensamos nosotros sinceramente que deben ser atendidas –porque redundarán en beneficio del ciudadano- las que reclaman la extensión de la intervención notarial a todo tipo de declaración de herederos abintestato, subastas voluntarias, ofrecimiento de pago y consignación, matrimonios….. Publicado el artículo y leído por un Notario, ha ocurrido lo que todos los lectores pueden esperar: que ha montado en cólera, publicando otro de carácter crítico y lacerante no sólo contra el Registrador de marras sino también contra la institución registral, al considerar que aquél “ofendía de modo marcadísimo al Notariado” y ello no se puede consentir, máxime por la pretensión de que “se usurpen a los Notarios las facultades que les confiere el artº 1 de la Ley del Notariado”. Tan agraviado se ha considerado el fedatario que el autor del artículo origen de la disputa, el Registrador, se ha visto en la obligación de dirigirle una carta pidiéndole disculpas y declarando que, “en modo alguno traté de zaherir ni ofender a ningún Notario, ni mucho menos poner en duda el honor de la profesión, en la cual cuento con excelentes amigos y hasta con parientes cercanos sin que baste a entibiar este afecto la diferencia de opiniones, diferencia que a veces no existe, pues hay Notarios que coinciden con mi modo de pensar”. Confiemos en que, con todo ello, las aguas vuelvan a su cauce. Cosa de la que ya va siendo hora porque la disputa de la que me estoy haciendo eco, por el contrario a lo que le pudiera parecer al avisado lector, no es cosa reciente sino publicada en León, ¡¡el 1 de agosto de 1903!!, en una publicación denominada EL ECO DE LA LEY –Periódico Jurídico- y enfrentó al Registrador a la sazón del Barco de Ávila DON MANUEL MÍGUEZ y al Notario de Alagón, DON JOSE MARIA LAGUNA. Lo que verdaderamente me preocupa es que, después de más de cien años, que se dice pronto, esa diatriba bien podía haberse producido hoy mismo. He tenido ocasión por mis obligaciones corporativas como Decano de los Registradores de Madrid y como efímero miembro de la comisión redactora del anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, de asistir a diversas reuniones con miembros de las diferentes profesiones implicadas en los procedimientos en él contemplados; básicamente, Secretarios judiciales, Notarios y Registradores y en ellas los enfrentamientos corporativos tenían en sustancia la misma línea argumental del artículo que comento. Estas mismas razones fueron las que condujeron a que finalmente descabalgara el proyecto de ley del Gobierno Zapatero a que antes aludía. Se nos debía de caer a todos la cara de vergüenza: no puede ser que criterios puramente corporativos se antepongan a lo que debe ser la finalidad esencial de la gestión pública que no es otra cosa que trabajar en beneficio exclusivo del ciudadano. Que aquellos intereses espurios prevalezcan años, lustros, decenios y algún siglo, sin que nadie ponga orden en el desaguisado y sin que se levante una voz para decir: ¡basta, hasta aquí hemos llegado!, puede con la moral de cualquiera… Escribo estas líneas en la esperanza de que lo ridículo de la situación descrita, anime a las cúpulas de nuestras profesiones, a cambiar de “chip”, que ya va siendo hora. Y confiemos en que cuando se discuta en Cortes el nuevo proyecto no volvamos a las andadas y podamos contar en un futuro no lejano con la Ley de Jurisdicción Voluntaria que demanda la sociedad de nuestro tiempo. MANUEL HERNANDEZ-GIL MANCHA Registrador de las Rozas nº 1 Enero 2014 |