EUGENIO PRADILLA GORDILLO, Magistrado Encargado del Registro Civil Exclusivo de Sevilla. Breve referencia al proceso legislativo La Ley 20/2011, que debería haber entrado en vigor el 23 de julio de este año, tras tres años de “vacatio” según su Disposición final Segunda y que nuevamente deberá esperar otro año más-hasta el 15 de julio de 2015- para ver desarrolladas sus previsiones según El reciente Real Decreto-ley antes citado no solo prorroga la entrada en vigor de la Ley creada por el último gobierno socialista sino que cambia a los protagonistas que dicha Ley introduce y anuncia que la llevanza de lo que todavía se conoce como Registro Civil se encomendará a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en su caso estén destinados en los Registros Mercantiles, por razón de su competencia territorial-Disposición adicional vigésima-. Es sorprendente que desde que el Registro Civil nace en España en 1870, se haya pasado en menos de cuatro años, incluyendo el inicio del año 2010 en que está fechada la Memoria justificativa de la Ley 20/2011, a desjudicializar el Registro Civil, y a introducir como responsables de las oficinas de manera sucesiva a funcionaros tan dispares como los Secretarios Judiciales, los funcionarios del Subgrupo A1 de la Administración o los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, cuerpo este último que a buen seguro no se esperaba en 2010 verse en ese trance. Los motivos Me permito y pido disculpas por ello, una pequeña digresión para tratar de explicar qué siente un Magistrado de Registro Civil Exclusivo (que en modo alguno quiere dejar la función que desarrolla) sobre estas reformas. El último trabajo, póstumo, de Paco de Lucía incluye en su presentación unas líneas que la hija del maestro pone en boca de su padre “Se va uno dando cuenta, con el paso de la vida, de que la niñez no es solo al arranque. La niñez es el destino. El lugar al que volver” (Casilda Varela). Compartiendo, como comparto ese pensamiento vuelvo a mi niñez para realizar un ejercicio que seguramente muchos hemos llevado a cabo en ese período de la vida y que es preguntar ¿por qué? No puedo poner en tela de juicio la legitimidad del Poder Ejecutivo para llevar a cabo reformas legales, entre ellas Analizamos los motivos que subyacen en
1º Motivos de eficacia Comienzo por uno que se expone en la Memoria justificativa y rezuma en la Ley 20/2011 y el Real Decreto-ley, aunque en estos textos se acude a una redacción menos grosera, para justificar la expulsión de los Jueces del Registro Civil: el número de quejas presentadas por los ciudadanos ante los diversos organismos, en esencia el Defensor del Pueblo y el Consejo General del Poder Judicial, por el mal funcionamiento del Registro Civil es muy elevado en proporción a otros sectores de En la Memoria del Anteproyecto se afirma textualmente que “la doctrina ya señalaba como uno de los principales defectos de la Ley del Registro Civil de 1870 el haber confiado el Registro Civil a los jueces municipales que habían descuidado el funcionamiento de los mismos” (p. 17 de la Memoria). Ante la imprecisión de la afirmación y buscando el origen de esa “doctrina” descubro que la obra de PERE RALUY “Derecho del Registro Civil” (p. 141) acoge las opiniones vertidas por un diputado en Cortes de 1918, de origen navarro, don Víctor Pradera Larumbe, quien denunciaba en la Cámara la vergonzosa actuación de 2º Motivos económicos Juega el legislador con la situación de crisis y la economía para justificar Tan poco confiaba el legislador en sus palabras que, además de dictar una norma con larga “vacatio”, no ha elaborado al día de hoy una Memoria económica que sustente la nueva oficina. Por supuesto el legislador de 2011 dicta su Ley desconociendo o no queriendo ver que los ordenadores, medio esencial de comunicación con el Registro en la nueva norma, están en pocos hogares y habría que instalarlos con el nuevo programa en hospitales, ayuntamientos y en general puntos en los que se origine un hecho del estado civil. Van a tenerse que formar más de un centenar de Nuevos Encargados tirando al cesto de los papeles la formación de los que nos hemos dedicado a esto con exclusividad. Los más de 432 Jueces y Magistrados que llevamos, con o sin exclusividad, el Registro Civil vamos a seguir cobrando del Estado y ostentando solo tareas Jurisdiccionales, sin que la vuelta de 28 Magistrados (los que estamos en Registros Civiles Exclusivos) a Juzgados y Tribunales vaya a suponer la recuperación de importantes activos como la clase política ha venido manteniendo con un cinismo equiparable solo a su desconocimiento. Los funcionarios dedicados a tareas de Registro Civil volverán a Juzgados y Tribunales. ¿Dónde está la reducción del coste? 3º Motivos jurídicos-constitucionales. El empeño del legislador en atacar la normativa existente le lleva a caer en errores de bulto. El que una ley sea preconstitucional no implica que sea contraria a Se encuadran en estos motivos la afirmación del carácter no jurisdiccional de la función registral apoyando ello en la Instrucción de Los Nuevos Encargados Es un auténtico misterio el motivo que lleva al legislador a introducir a funcionarios del Subgrupo A1, Secretarios y, ahora al parecer al Cuerpo de Registradores. Tal vez busque garantizar la dependencia y sometimiento de los funcionarios, que la independencia judicial hoy por hoy impide. La Ley 20/2011 somete a los nuevos Encargados de manera férrea al control del Ministerio de Justicia entronizando a La desaparición de los Registros Municipales, aleja del servicio del Registro Civil a muchos millones de ciudadanos que se ven abocados a recorrer distancias de más de La intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles Podrían seguir citándose ejemplos de la mala factura de la Ley, pero lo que ha sido verdaderamente asombroso es que el actual Gobierno en lugar de plantearse estas y muchas otras cuestiones da un giro de 180 grados y de mantener como mantuvo en el Parlamento lo innecesario de la reforma, pasa a destacar el acierto de la Ley 20/2011 y anuncia por vía de urgencia que introduce al Cuerpo de Registradores en la batalla por el control del Registro y, eso sí, a su costa y con un programa informático nuevo que sustituye al actual en el Registro Civil, dedicando un apartado importante del Real Decreto-ley a hablar de tal punto. Y es asombroso porque no logro encontrar explicación a un cambio tan radical en la visión de la reforma –de hecho la Exposición de Motivos del Real decreto parece redactada por los mismos que perpetraron la Ley 20/2011- y al empeño en hacer caer sobre los hombros de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles el peso del Registro Civil, obligándoles a atender a diario y en directo a cientos o miles de ciudadanos, muchas veces poco formados no ya en materia registral sino en cultura general. La labor calificadora del No desconozco que algún sector del Cuerpo registral inmobiliario y, sobre todo mercantil, mantiene que pueden asumir Además no parecen tener presente, ni se ha contado a la sociedad que, no todos los archivos de los Registros existentes en España están recuperados, digitalizados o informatizados. Tampoco se cuenta que no se ha tomado decisión alguna sobre el destino de los miles de Tomos-abiertos entre 1870 y 1950- que están sin tratar informáticamente y en los que se siguen haciendo las anotaciones o inscripciones marginales a mano. ¿Ello recaerá sobre el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles?
Conclusiones.- Resumiendo y acudiendo al “por que” de la niñez, trato de atisbar cuál ha sido la necesidad de imponer o intentar imponer estas reformas. Descartadas por su poco fundamento las que se alegaron en las Memorias de la Ley 20/2011 y las que se han recogido en La Ley 20/2011 y en el Real Decreto-ley, se me ocurre que la necesidad del Poder (con mayúscula) de abarcar más y controlar sin límites lo que la informática hoy permite observar con relativa facilidad, lleva al ser humano que lo detenta a querer dominar todos los ámbitos de la vida del individuo. La presencia de los Jueces en el Registro Civil da garantía a los ciudadanos de que los derechos que nos corresponden van a ser respetados con eficacia y protegidos con imparcialidad. Encargados sometidos al Ministerio de la manera que la Ley 20/2011 los concibe, son absolutamente inútiles. Es también posible que la actuación que muchos Encargados hemos tenido en determinadas cuestiones (matrimonios de persona del mismo sexo, determinación de filiación de hijos habidos entre una pareja de personas del mismo sexo o apertura de las oficinas en horario de tarde, entre otras cuestiones), oponiéndonos, matizando o poniendo de manifiesto los inconvenientes de tales medidas o su inadecuación al ordenamiento, han supuesto para el Poder ejecutivo molestias que se ahorra si elimina de un golpe nuestra presencia. Carecen de consistencia los argumentos de pretendida ineficacia, específica misión institucional del Poder Judicial u originalidad de nuestra presencia en el Registro Civil respecto del entorno europeo. No me imagino a los ingleses queriendo cambiar el sentido de la circulación o a los franceses el de su organización administrativa departamental con el argumento de acercarse a los países que no funcionan de esa manera. La modernización mediante la implantación de un sistema informático es necesaria, pero a nada de ello nos oponemos los Jueces, ni constituimos un obstáculo. Si el legislador continúa con su idea de modificar la actual estructura de los Registros Civiles es necesario que la modificación se haga con sosiego, contando con lo que se ha hecho hasta ahora y con la experiencia, entre otros de los Jueces que seguimos llevando los Registros Exclusivos. Ideas tenemos y las hemos expuesto en el ámbito del Poder Judicial a través de nuestro órgano de gobierno e incluso nos las han copiado como puede ser la del establecimiento de oficinas a nivel provincial que descargarían a los Jueces y Magistrados que ahora comparten la jurisdicción pura con la actividad registral. Hay posibilidad de racionalizar el número de oficinas en los Juzgados de Paz ante el escaso número de habitantes y poco movimiento de muchos municipios. La informatización ha de seguir avanzando y tal vez la introducción de tasas para corregir abusos (pérdidas injustificadas de documentos registrales) o sustanciar expedientes que no suponen una necesidad para el ciudadano (por ejemplo muchos de los instruidos para cambio de apellidos), permitirían paliar los costes del sostenimiento de esta parte de la Administración. Sevilla a veintidós de julio de dos mil catorce. EUGENIO PRADILLA GORDILLO, Magistrado Encargado del Registro Civil Exclusivo de Sevilla.
ARCHIVO PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014
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