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MODELOS DE CUENTAS ANUALES 2010

 

  Resumen de la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

 

José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada

 

 

*MODELOS DE CUENTAS ANUALES. Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

 

            La resolución, en su contenido sustantivo, tiene en esencia una doble finalidad: Por una parte incorporar diversas reformas de la normativa contable a los modelos de cuentas y por otra añadir a la memoria un nuevo apartado.

            Aparte de ello se aprovecha la resolución para corregir diversos errores de carácter puramente material en los modelos publicados con anterioridad, actualizando al mismo tiempo el test de definición de errores para las cuentas en soporte informático. Veamos.

            A) Documentos a presentar en el Registro Mercantil.

            Dentro del apartado de novedades del depósito de cuentas del 2009, tanto para los modelos normal, abreviado y pymes, se añaden, en los documentos a presentar en el Registro Mercantil, dos documentos no mencionados anteriormente que son la declaración medioambiental y el modelo de autocartera.

            B) Reformas contables.

            También para cuentas normales, abreviadas y pymes, se crea una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias destinada a recoger la capitalización de gastos financieros en el precio de adquisición y el tratamiento contable del concurso de acreedores.

            C) Nuevo contenido de la Memoria.

            Finalmente se añade a la memoria, también de los tres modelos, un nuevo apartado relativo a la “Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero”. Este último apartado es objeto de regulación especial pues deben detallarse en el mismo la cantidad de derechos asignados, el movimiento durante el ejercicio, los gastos derivados de las emisiones, las provisiones  efectuadas por el mismo concepto, los contratos de futuro, las subvenciones recibidas, las contingencias de sanciones y finalmente, en su caso, si se forma parte de una agrupación de instalaciones.

            Realmente, y en lo que afecta al propio depósito de cuentas, las novedades son mínimas, pues los dos nuevos documentos que se añaden ya eran objeto de presentación junto con los modelos de cuentas anuales y las novedades puramente contables o de contenido de la memoria, no afectan ni a la calificación del depósito, ni a los documentos a depositar.

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