LA PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente
Como sabemos, las resoluciones de la DGRN se publican directa y casi inmediatamente en el BOE. Además, la DGRN cuando resuelve un recuso, dispone que su resolución se publique entera en el BOE (para intentar que no sólo su fallo sino sus fundamentos puedan tenerse por vinculantes).
El tan controvertido art 327 de la Ley Hipotecaria, en lo relativo al carácter vinculante de determinadas resoluciones de la DGRN, no deja claro cuál es el contenido, alcance y efecto práctico del llamado carácter vinculante de la resoluciones. (Por eso ha habido diversos pronunciamientos judiciales que lo aclaran y matizan). Pero el precepto sí que deja claro, quizá sea lo único claro, el ámbito temporal o duración de tal carácter. En efecto, dice con claridad que la resolución es vinculante desde que se publica en el BOE (no antes) hasta que se anule por los tribunales (y no después). Literalmente dice Publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá carácter vinculante para todos los registradores mientras no se anule por los Tribunales. Y que la firmeza de la sentencia que la anule, sólo es requisito para la publicación de la sentencia, no requisito para el efecto anulador. Literalmente dice La anulación de aquélla, una vez firme, será publicada del mismo modo.
Sin embargo, la propia DGRN ha pretendido -sobre todo en etapas anteriores- maximizar el efecto vinculante de sus resoluciones, no sólo en cuanto a su ámbito material (entender vinculante cualquier fundamento o considerando jurídico aunque sea incidental y vedando al registrador la apreciación y aplicación del principio de jerarquía normativa), sino incluso aumentar su ámbito temporal de vinculación más allá incluso de lo que el precepto permitiría en la más favorable de sus interpretaciones, pues sostuvo la DGRN que aunque una resolución haya sido anulada por el órgano judicial, sigue siendo vinculante, y sólo deja de serlo cuando la sentencia cumpla dos requisitos más: que sea firme, y que se publique en el BOE Y la DGRN también ha pretendido minimizar el efecto anulatorio de las sentencias que revocan sus resoluciones, utilizando una táctica doble: retrasar de manera exagerada la publicación de tales sentencias, y, cuando finalmente las publica, amputar su contenido y limitarse a publicar el fallo. De este modo se persigue (presuntamente) y se consigue (efectivamente) evitar siquiera que sean conocidos los fundamentos jurídicos y minimizar así el efecto anulatorio de los criterios y doctrinas emanados de la DGRN.
Este retraso y esta mutilación del contenido objeto de publicación, no puede ser considerado en mi opinión- un simple descuido ni una omisión casual de la DGRN, sino una vulneración de lo dispuesto en el propio articulo 327 de la Ley Hipotecaria, según el cual la sentencia se publicará del mismo modo que la resolución que anula.
Por todo ello, se hace preciso buscar otros medios alternativos para tener conocimiento efectivo del contenido y fundamentos jurídicos de las sentencias anulatorias de resoluciones de la DGRN.
Gracias a la labor recopiladora de nuestro compañero Juan Carlos Casas -tanto de las sentencias anulatorias como confirmatorias-, esa tarea cuasi imposible se nos facilita enormemente a notarios y registradores, y demás juristas interesados, a condición de que tal labor sea difundida y publicada, si no en el BOE, como debiera haber sido, al menos en páginas y publicaciones jurídicas como la presente web.
Visita nº desde el 28 de agosto de 2010.
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