DIMENSIONES A LAS QUE TIENE QUE REFERIRSE LA COORDINACION ENTRE REGISTRO Y CATASTRO Por Oscar Germán Vázquez Asenjo
Cuando tenemos conocimiento de lo que Registro y Catastro manifiestan (o no manifiestan) sobre una determinada dimensión (conceptual, temporal, espacial, formal, volitiva, finalitaria o jurídica), en tal caso habrá proceso de coordinación. Si no logramos conocer cuál es la información que el Registro o el Catastro contienen sobre cualquiera de estas dimensiones de conocimiento y con respecto a una finca o parcela determinadas, en tal caso no habrá proceso de coordinación alguno. Y así: Desde el punto de vista conceptual No es deseable que un inmueble no tenga titular. No es deseable que el titular sea solo indiciario. Tampoco es la mejor de las situaciones contar con un titular inmobiliario fehaciente si este no es el actual. La coordinación entre Registro y Catastro ha de procurar una dimensión de titularidad fehaciente y actual (aunque inicialmente recaiga en personas diferentes). No es deseable que un inmueble carezca de una descripción geográfica porque así es imposible que su situación en el espacio pueda producir efectos jurídicos. No es deseable que un inmueble tenga una descripción imprecisa porque sus efectos jurídicos serán entonces muy limitados. Pero tampoco es la mejor de las situaciones contar con descripciones geográficas precisas si no se corresponden con la realidad, porque los efectos jurídicos que están llamadas a producir pueden dar lugar a conflictos o contradicciones. La coordinación entre Registro y Catastro provocará inicialmente la representación gráfica de las descripciones registral, catastral y topográfica reales y con posterioridad se producirá su natural convergencia. Desde el punto de vista temporal No es deseable contar con unos efectos que desconozcan las situaciones históricas o pasadas en las que se ha encontrado el inmueble. Tampoco es deseable contar con unos efectos esclavos del lastre de un tracto no actualizado. Pero, desde luego tampoco es la mejor de las situaciones posibles el hecho de que la parcela simplemente sea actual y la finca sea histórica, que la titularidad registral, por ser registral, pueda aparecer como anticuada y como tal producir todos sus efectos y que la parcela catastral, en la necesidad de ser actual, de cabida a elementos faltos de calificación o control de calidad. La coordinación entre Registro y Catastro dará adecuado enfoque a esos efectos según la época en la que se produzcan.
Desde el punto de vista espacial No es deseable contar con una imagen del territorio donde no aparezcan descritas gráficamente todas las propiedades aparentes y jurídicas que existen sobre el mismo. No es deseable contar con una imagen del territorio con una trama completa de polígonos de propiedad si tal referencia es insegura, imprecisa en cuanto a sus contenidos y efectos. Tampoco es admisible una situación de simple superposición de capas registral y catastral sin llegar a analizar sus convergencias o divergencias. La coordinación entre Registro y Catastro, desde un punto de vista espacial, persigue la apariencia de una trama general de polígonos sobre el territorio, donde cualquiera de ellos ofrezca información interna de sus propios metadatos y atributos y además la situación de correspondencia convergente o divergente en la que se encuentra con relación a la otra capa de información. Desde un punto de vista formal No es deseable un sistema de información que describa de manera imprecisa o difusa (p.e. por linderos personales) los objetos, en nuestro caso los inmuebles, a los que se refiere. Tampoco es deseable gozar de un sistema de información territorial que no admita tolerancias descriptivas que den elasticidad al sistema. Mucho menos es deseable suprimir una de las dos formas de describir para únicamente adoptar la otra sin llevar un verdadero análisis espacial sobre cuál es la realidad física y jurídica actuales a las que se refiere el objeto descrito. Con la coordinación entre Registro y Catastro lograremos que los inmuebles aparezcan descritos con la elasticidad propia del Registro, pero con la rigurosidad propia del Catastro. Desde el punto de vista de la voluntad No es deseable contar con efectos descriptivos y de titularidad que no se correspondan con la realidad inmobiliaria física y jurídica actuales. No es deseable que esos efectos sean relativos a esa situación actual, pero no produzcan eficacia frente a terceros. Pero no es la mejor de las situaciones posibles dotar de efectos fehacientes a las descripciones y titularidades actuales si ello no se realiza con la concurrencia fehaciente de la voluntad del propietario, por el lado del Registro y con la concurrencia de la voluntad e imperium de la Administración pública en el caso del Catastro. La coordinación entre Registro y Catastro provocará el conocimiento de la concurrencia de voluntades en la coordinación o la ausencia de alguno de estos requisitos. Desde el punto de vista de la finalidad que persiguen No es deseable contar con un aparato de información que solo atienda a las necesidades de tipo fiscal. Tampoco es deseable un registro como el de la propiedad que se lave las manos en cuanto a los datos de puro hecho de la finca. Y no es una situación deseable que cualquiera de estas instituciones trate de abordar funciones de la otra, aun a sabiendas del deterioro que sufriría en el ejercicio de su propia función. La coordinación entre Registro y Catastro permitiría atender simultáneamente las necesidades públicas y las del mercado a través de un sistema de información que respetando las competencias de cada una de las dos instituciones sepa interoperar para extraer lo mejor de una y de la otra. Desde el punto de vista de su contenido y valor jurídico Si el Registro publica una titularidad, pero no lo hace el Catastro, el sistema sería defectuoso porque no sabríamos si el titular registral es el último titular actual del inmueble. Si la única titularidad es la catastral, tampoco el sistema de información es bueno porque tenemos una titularidad insegura, indiciaria, no fehaciente. Disponer de un sistema coordinado significa disponer en todo caso de una titularidad cierta que, si no puede ser fehaciente por no hallarse inscrita, al menos será indiciaria por hallarse catastrada y si no sirve esta por no ser segura, al menos queda la posibilidad de saber que puede ser registrada si se subsanan los defectos que impiden su inscripción.
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