Es sabida la escasa importancia de la agricultura dentro del PIB español, el 2,50%, ocurriendo algo semejante con la población activa dedicada a la actividad agraria, que no pasa del 5%, aunque en alguna Comunidad como la andaluza está cerca del 10%. No obstante lo anterior, el seguimiento de la normativa que puede afectar a la agricultura, ayudas y subvenciones, tiene un indudable interés para la práctica notarial, no pudiéndose desconocer, al regular el posible contenido de cláusulas contractuales que se expresarán en el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de fincas o explotaciones agrarias. El Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) Nº 637/2008 y (CE) Nº 73/2009 del Consejo, dispuso en el artículo 24.8 que "en caso de venta o arrendamiento de su explotación o parte de ella, las personas físicas o jurídicas que cumplan lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo podrán transferir, mediante contrato firmado antes de la fecha final de presentación de solicitudes de 2015 que se establezca de acuerdo con la letra b) del artículo 78 del Reglamento (UE) Nº 1306/2013, el derecho a recibir derechos de pago de conformidad con el apartado 1 del presente artículo a uno o más agricultores siempre que estos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento. " El precepto está desarrollado en España por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, publicado en el BOE el 20 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común. En la nueva regulación la percepción de las ayudas está supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, cuya definición ha sido objeto de discusión. El nuevo régimen de pago básico sustituye al régimen de pago único, regulándose por el Estado en base a la competencia para establecer la planificación general de la actividad económica. Dicho Real Decreto se complementa con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, "sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el que se regulan los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de la ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón. " En el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014 se regula la primera asignación de derechos de pago básico en 2015, previa solicitud, a los agricultores activos que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, En lo que interesa a la actividad notarial los artículos 19 y siguientes regulan las comunicaciones relativas a los cambios en la titularidad de la explotación. Así el apartado 1 del art. 19 prevé la comunicación a la autoridad competente de las compraventas de explotaciones o parte de ellas, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015 con aplicación, según proceda, de la cláusula contractual contemplada en el art. 24.8 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, antes reproducido. "En estos casos la solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el comprador y contendrá una copia del contrato de compraventa -tanto el comprador como el vendedor deberán ser agricultores activos- incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se traspasa el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de la compraventa y en la que se incluirá una autorización expresa del vendedor al comprador para poder presentar dicha solicitud de asignación." En los casos de arrendamientos formalizados entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015 "la solicitud de asignación de los derechos de pago, deberá ser realizada por el arrendatario y contendrá una copia del contrato de arrendamiento incluyendo la cláusula contractual correspondiente por la que se cede el valor de los derechos de pago básico que vayan a asignarse en la superficie objeto de arrendamiento y en la que conste la autorización expresa del arrendador al arrendatario para poder presentar dicha solicitud de asignación. Los derechos de pago básico serán asignados al arrendador que los cederá automáticamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del pago de los mismos durante las campañas que dure dicho arrendamiento." En el apartado c) del artículo 19 se regula la "comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. En todos estos cambios de titularidad, tanto el cedente como el cesionario deberán ser agricultores activos según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, salvo en el supuesto de sucesión mortis causa en que, de no serlo el sucesor, podrá transmitir a un agricultor activo la explotación para que se le asignen los derechos de pago básico." También se regula la "comunicación a la autoridad competente de las compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los casos en que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1 b) del presente real decreto pero sin disponer ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el nuevo titular declarase la explotación objeto de la transmisión en su solicitud única de 2014. En estos casos deberá existir, cuando proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La solicitud de asignación de los derechos de pago deberá ser realizada por el nuevo titular y contendrá una copia del contrato de compraventa o arrendamiento incluyendo, en su caso, la cláusula contractual correspondiente, en la que se incluirá una autorización al nuevo titular para poder presentar dicha solicitud de asignación. " Igualmente se regula la "comunicación a la autoridad competente de los cambios de la titularidad de la explotación como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, ocurridos en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor de la explotación cumpliera con la condición establecida en el artículo 10.1 b) del presente real decreto pero sin disponer en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asociados y el nuevo titular declarase la explotación objeto de cambio de titularidad en su Solicitud Única 2014. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. " En el artículo 20 se dispone que "en 2015 se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos cada uno de los años desde 2015 hasta 2019. Cuando la información a los agricultores contemplada en el apartado anterior se base en datos provisionales, una vez realizados todos los controles necesarios con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) Nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2016, se establecerán y comunicarán a los agricultores el valor y el número definitivos de los derechos de pago básico." Una de las características de los derechos de pago básico es su regionalización, lo que supone, como veremos, un límite a su transferencia. La cuestión está regulada en el artículo 6: "1. El régimen de pago básico se regionaliza, según lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) No 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias. 2. Las comarcas agrarias del plan de regionalización que se utilizarán para establecer las regiones del régimen de pago base y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el anexo I." En el artículo 28 se regula la transferencia de los derechos de pago básico una vez asignados: "1. Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras. 2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar. 3. En el caso de cesiones de fracciones de derechos, se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales. 4. Según lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, de 17 de diciembre, los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, excepto en el caso de las herencias. 5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. " En la norma se regulan las retenciones que tienen lugar en las transmisiones con destino a la reserva nacional, cuya finalidad, es la asignación de derechos a los nuevos agricultores, entre otros destinos. Sin embargo en el artículo 29.2 se dispone que "en el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. 3. No se aplicará tampoco ninguna retención en los siguientes supuestos: a) En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria. b) En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del ceden -aquí no cabe el nieto, hermano o sobrino--, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos. " Las cesiones habrán de ser comunicadas dentro de plazo a la Administración. En el Anexo IV del Real Decreto 1076/2014, que estamos reseñando en lo procedente, se contienen modelos de cláusulas contractuales y comunicaciones relacionadas con lo expuesto páginas 103809 a 103817. A dicha normativa y anexos se puede acceder en la siguiente dirección: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13257.pdf Terminamos la exposición complementando el trabajo que el pasado 18 de diciembre publicamos en notariosyregistardores.com titulado "Precisiones sobre la tributación de la transmisión de los derechos de pago único", en el que concluíamos que la naturaleza jurídica de los derechos estudiados era la propia de una derecho de crédito por lo que su transmisión por un agricultor está sujeta a IVA y exenta de dicho impuesto, no sujeto a ITP y a AJD. Solo estará sujeta a AJD cuando dichos derechos se pignoren, al ser inscribible dicho supuesto en el Registro de Bienes Muebles, salvo que se otorgue en póliza intervenida. Dicha configuración del derecho de pago único también es la seguida por el Catedrático de Derecho Administrativo Mariano López Benítez que en un reciente trabajo publicado en la "Revista de Derecho de la Unión Europea", nº 26, enero - junio de 2014, págs. 77-86, titulado "Perfiles Jurídicos en el Régimen y Caracterización Jurídica de los derechos de Pagos Directos", escribe sobre la naturaleza de los derechos de pago básico, y tras definirlos como verdaderos derechos subjetivos de derecho público, añade que "el derecho de pago básico, una vez atribuido por la Administración, se comporta como un derecho subjetivo que carece de naturaleza real y que se aproxima más en su caracterización jurídica a la textura de un derecho de crédito de naturaleza incorporal, pues, por más que el derecho haya de aplicarse siempre sobre una superficie admisible en la terminología propia del Reglamento, tal superficie resulta plenamente intercambiable y puede ser diferente de la finca que los generó o trasladarse de unas explotaciones a otras por el agricultor titular de los derechos. En consecuencia, como genuino derecho de crédito, el derecho de pago básico, cuando entra en el patrimonio de su titular, es susceptible de un tráfico jurídico-privado que se concreta en los diversos negocios jurídicos que el titular del derecho de pago básico puede concluir con otros particulares. "
ARCHIVO PUBLICADO EL 5 DE ENERO DE 2015
|
|