En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección segunda, de 29 de febrero de 2008, se reconoce con contundencia la legitimación del Registrador para recurrir y el contenido jurídico del informe del Registrador. Y subraya el papel del Registrador como fiscal de los ausentes. Aparece así el Registrador como fiscal de los ausentes del procedimiento, en expresión feliz de D. Jerónimo González. En esta idea de defensa de los terceros, inscritos o no y de control de los requisitos de validez que las normas legales y registrales imponen, profundiza el Fundamento de Derecho 4º. Pero ¿fue realmente esa expresión de D. Jerónimo González? Esto lo veremos muy brevemente. Resulta indudable la frase figura en el libro de JERÓNIMO GONZÁLEZ, titulado Principios Hipotecarios publicado por la Asociación de Registradores de la Propiedad, en Madrid, 1931. Dice IGNACIO DE CASSO Derecho hipotecario o del Registro de la Propiedad, página 137 que «JERÓNIMO GONZÁLEZ fue el primero en dar a conocer entre nosotros las características o rasgos típicos del sistema registral alemán, en sus Estudios de Derecho Hipotecario, desarrollándolos más ampliamente en sus famosos artículos publicados en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, que después recogiera la Asociación de Registradores de la Propiedad [en 1931] con el título de Principios hipotecarios. Desde entonces todos nuestros hipotecaristas vienen estudiando tales principios.» Al tratar del principio de legalidad dice JERÓNIMO GONZÁLEZ en las páginas 273 y 274 del citado libro: «El Registrador de la Propiedad, en quien el Estado ha delegado la potestad calificadora, es un órgano hipotecario de la llamada jurisdicción voluntaria, miembro del gran todo a quien corresponde la aplicación del derecho. Actúa generalmente a instancia de parte por motivos de interés privado, y sólo excepcionalmente de oficio por razones cualificadas y tasadas de orden o interés público. Sus funciones implican deberes de censura y juicio que van íntimamente unidos con los derechos de examinar los documentos y libros en que ha de apoyarse la calificación. Si el deber y el derecho se cubren exactamente, de suerte que tan sólo pueda calificar con vista de los datos o documentos que debe examinar, es asunto discutido. En principio, y así lo ha reconocido la doctrina del Centro Directivo, debe sostenerse el paralelismo entre el derecho y el deber, dentro de la unidad de la función, limitar el campo en que ésta se desenvuelve a la crítica de los presupuestos necesarios para extender el asiento solicitado y evitar que el arbitrio del Registrador llegue más allá que su responsabilidad. Bastan las anteriores razones para entender que en el procedimiento hipotecario no hay contienda entre las partes, y sólo por vía de ejemplo puede afirmarse que el Registrador es la parte contraria al título presentado, el fiscal que representa a los ausentes.» Los Estudios de Derecho Hipotecario, de Don Jerónimo González, aparecen en 1924, Imprenta de Estanislao Maestre, Madrid. Esta fecha resulta también de un ejemplar del mismo libro en el que figura un sello de la BIBLIOTECA NACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÉXICO, debajo del cual pone: DERECHO COMPARADO. En la semblanza que en el Tomo II de dichos Estudios publicado por el Ministerio e Justicia, Sección de Publicaciones, Madrid, 1948 hace NÚÑEZ LAGOS se pude leer, entre tras cosas: «Don Jerónimo nace en Asturias (Sama de Langreo, 12 de noviembre de 1875), de familia asturiana y se educa en Oviedo... Sus estudios no son los formalistas y clásicos de Humanidades, sino los de la Facultad de Derecho de Oviedo, de la que no debió de salir con gran formación ni vocación para el Derecho, porque no bien traspone las aulas de la facultad, al parecer sin grandes titubeos, se hace banquero en casa de sus padres en Sama de Langreo. En 1901 es Secretario Letrado de la Cámara de Comercio de Gijón. Parece que piensa entonces en hacerse Notario, y en 1907 ingresa en el Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Su formación intelectual no fue, ni mucho menos clasicista. Don Jerónimo nunca fue una superficie espiritual lisa y tranquila. Era un alma en perpetua inquietud y ebullición. En todo momento lee y discute lo divino y lo humano. Sabe matemáticas y astronomía, ciencias de la naturaleza y filosofía de la historia, etc. Pero en su juventud no se dedicó al cultivo intensivo del Derecho privado, fuera de lo necesario para contestar brillantemente los temas del programa de ingreso en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Es dentro de este Centro Directivo, con su ambiente y tradiciones culturales, cuando la enorme curiosidad mental de D. Jerónimo toma profundidad por cauces jurídicos. Su deber profesional lo enfrenta con los problemas hipotecarios, y a través de ellos, con el sistema alemán. Se por confesión propia dice mi compañero DÍEZ PASTOR que a los cuarenta años, cuando todo investigador ha de estar provisto de cuantos elementos auxiliares va a necesitar, e introducido en la materia de sus investigaciones, desconocía todavía el alemán. Después de esta edad lo aprende, lo que por sí sólo sería para cualquiera una gran hazaña, y entra denodadamente en la selva de la literatura jurídica alemana. Otro hubiera fracasado. Porque como buen autodidacta entra en el edificio por el tejado y acomete el estudio del Derecho inmobiliario sin conocer el sistema del Código civil alemán ni sus antecedentes...» Tenemos, pues, como datos seguros que ingresa en la Dirección General en 1907, y que cuando tiene cuarenta años comienza a estudiar el alemán, es decir, poco más o menos, en 1915, que será cuando comience a escribir sus trabajos. De momento va todo bien. Pero ahora es cuando levantamos el velo: Después de promulgada la Ley de reforma de 1909, el primer hipotecarista, del que tengo datos y libros, es MORELL Y TERRY Legislación hipotecaria, 1916 1920, Hijos de Reus Editores, Madrid. Acerca de su persona, solamente copio un fragmento del Hectoanuario, del Colegio Nacional de Registradores, publicado en 1961, página 317: MORELL Y TERRY se quedó sin padre a los catorce años de edad, quien murió dejando a su familia viuda y ocho hijos en una precaria situación económica, lo que obligó a nuestro personaje a tener que trabajar intensamente para sostener, casi con esfuerzo, a todos los suyos. Ingresó primeramente en el Cuerpo de Telégrafos, daba clases particulares y colaboraba asiduamente en la presa granadina, sirviendo su destino en las más penosas horas de la noche con el fin de poder asistir por el día a las clases universitarias; todo ello para ver de incrementar los ingresos para sacar a su gente adelante. Así pudo lograrlo merced a su generoso esfuerzo, consiguiendo darles carrera y colocación a todos sus hermanos. Ya en esta etapa de su vida, dura y difícil, dio MORELL Y TERRY pruebas palpables de su bondad, acendrado amor familiar, inteligencia y capacidad de trabajo... MORELL decidió hacerse abogado y concluyo la carrera de Derecho en 1878 con nota de sobresaliente en todas las asignaturas, ganando con igual mención el título de licenciado tras reñida y brillante oposición y mereciendo el justo honor de que el maestro de maestros, Sánchez Román, le incluyera en la honrosa lista de sus más brillantes alumnos, que figura en el tomo primero de la primera edición de su magna obra de Derecho civil. Fiel a su consigna de hacerse a sí mismo, se costeó su carrera, que terminó a los diecinueve años, con tal aprovechamiento que consiguió todos los años el Premio de Isabel la Católica, que se otorgaba al mejor estudiante de la Universidad de Granada... Ya Abogado, MORELL se interesó especialmente por las nuevas doctrinas y disciplinas hipotecarias y decidió su ingreso en el Cuerpo de Registradores... Su propósito lo llevó a efecto con toda brillantez, ingresando en la primera oposición... Y ahora viene lo interesante: En el Tomo 2º 1917 de su obra, en la páginas 239 nos dice: El Registrador, decía AGULLÓ, es un Juez que resuelve el derecho a favor de una persona determinada, oyendo: 1.º Al que transfiere. 2º. Al que adquiere. 3º. A todo el que pueda alegar algún derecho, a cuyo efecto consulta el Registro, siendo éste [el Registrador], por consiguiente, la parte contraria al título presentado, el Fiscal que representa a los ausentes. Pero el Registrador concede o niega el derecho, no como resultado de una contienda entre partes, no, por tanto ejerciendo funciones verdaderamente judiciales, sino en una especie de acto de jurisdicción voluntaria, por imposición legal, y al sólo efecto de admitir, denegar o suspender la inscripción. Su decisión es ejecutoria, sólo en el caso de que los interesados se conformen con ella, pues de otro modo, la cuestión ha de decidirse gubernativamente por sus superiores jerárquicos, o en definitiva por las Autoridades del orden judicial. Aquí tenemos, pues la feliz expresión que se atribuye a Don Jerónimo González, pero dicha varios años antes, pues AGULLÓ murió el 13 de enero de 1907, es decir, el mismo año en que D. Jerónimo ingresa en la Dirección General. BUENAVENTURA AGULLÓ Y PRATS que tal es su nombre completoaparece en el Hectoanuario, en la página 262, en la promoción I de Registradores, año 1872, cuyas oposiciones se rigieron por el Reglamento de 8 de mayo de 1871, aprobando 22 opositores, haciendo BUENAVENTURA el número 5. Aparte de Registrador, fue Diputado a Cortes y escribió un trabajo titulado Índice de la Legislación Hipotecaria de España e islas adyacentes y su Reglamento, publicado en Madrid por Felipe Pinto Orovio en 1889, un Índice de las legislaciones hipotecarias nacionales y extranjeras desde los tiempos más remotos hasta fin del año de 1890, publicado en Tortosa por L. Bernis, en 1892; otro sobre Ciencia del crédito territorial (Credigeología), publicado en el año 1896 y uno más denominado Sistemas hipotecarios, en el mismo año. MARGARITA SERNA VALLEJO, en su bibliografía publicada a partir de 1861, cita a AGULLÓ PRATS, B., como autor de La ley Torrens. Juicio crítico. Tortosa, 1892. ROCA SASTRE cita a BUENAVENTURA AGULLÓ en la bibliografía de todas sus obras de Derecho Hipotecario, adaptadas al programa de Notarias, desde la primera edición de 1941. Lo único que siento es que todo lo dicho haya producido cierto desencanto a los que consideraban que la famosa frase era obra de Don Jerónimo González. Pontevedra, 1 de julio de 2011. Lino Rodríguez Otero.
NOTA SOBRE LA FELIZ FRASE EL REGISTRADOR COMO FISCAL DE LOS TERCEROS AUSENTES Hace ya más de un año que en el Portal Notarios y Registradores concretamente el 1 de julio de 2011 escribí un breve trabajo sobre dicha frase, atribuyéndole su autoría a BUENAVENTURA AGULLÓ Y PRATS, en contra de la communis opinio, que se la atribuía a Don JERÓNIMO GONZÁLEZ Y MARTÍNEZ. Pero, en realidad, este breve trabajo puede considerarse como un ejemplo de la teoría del esfuerzo inútil aunque en esta ocasión el esfuerzo fue muy pequeño, porque el mismo Don Jerónimo ya se la había atribuido a Agulló. En efecto, en su obra PRINCIPIOS HIPOTECARIOS, publicada en Madrid, en el año 1931, por la Asociación de Registradores de la Propiedad, puede leerse en las páginas 268 y 269 lo siguiente: «La idea básica del Juez territorial fue abriéndose camino en los estudios hipotecarios, y el Sr. Azcárate, en su magistral Historia del derecho de propiedad, después de contraponer al tenedor de libros de algunos sistemas hipotecarios, el funcionario análogo en importancia al Juez o Tribunal que se encontraba sólo o colegiado en Prusia, Inglaterra, Brunswick, Polonia..., transcribe un artículo que el Registrador Sr. Agulló había publicado en El Progreso, donde afirma que el Registrador es un Juez que resuelve el derecho a favor de una persona determinada.» Y añade: «En efecto, si la inscripción en nuestra patria no reviste el carácter de sentencia definitiva y firme, ni goza de la fuerza atribuida a la cosa juzgada, crea una situación privilegiada, superior a las protecciones posesorias y a las presunciones emanadas de la titulación auténtica, y el Registrador, órgano encargado de esta metamorfosis, debe resolver sobre la existencia y extensión del derecho inscribible, en un procedimiento hipotecario que asegure la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. De otro modo los asientos servirían para engañar al público, favorecer el tráfico ilícito y provocar nuevos litigios. Excusado es decir que si el principio de legitimidad apenas fue puesto en primera línea por los trabajos de Oliver, menos hemos de encontrar en los comentaristas los conceptos, trámites, incidencias y desarrollo, en general, de este derecho adjetivo que forma como una rama especial de la jurisdicción voluntaria, y tan sólo han sido objeto de estudios prácticos la competencia del Registrador, la división de las faltas y los recursos judiciales y gubernativos contra su calificación.» Lo que dice Don Jerónimo es muy importante en el punto que examinamos, pues siguiendo mi método, que puede ser considerado como remotante (al igual que la erosión en los ríos, que comienza en la desembocadura), me fijaba solamente en la fecha de los escritos, y de este modo, si hubiese llegado a leer el Ensayo sobre la historia del derecho de propiedad y su estado actual en Europa, escrito en los años 1879 a 1883 por Don Gumersindo de Azcárate, es muy posible que le atribuyese la frase a este autor, porque las obras, que se citan de Buenaventura Agulló corresponden a los años 1889, 1890, 1892 y 1896. En efecto, en el tomo III de su citada obra de Don Gumersindo, páginas 241 y 242, llamada (1), hacia el final, dice: «El verdadero carácter de los Registros se deduce de los siguientes artículos de la ley hipotecaria. Art. 24. Los títulos inscritos surtirán su efecto aun contra los acreedores singularmente privilegiados por la legislación común. Art. 25. Los títulos inscritos no surtirán efecto, en cuanto a tercero, sino desde la fecha de la inscripción. Y el verdadero carácter de los Registradores se desprende del siguiente: Art. 65. El Registrador denegará la inscripción del título que contenga alguna falta que produzca la nulidad de la obligación; y suspenderá, tomando en su caso anotación preventiva, la inscripción del documento, cuyo defecto no produzca necesariamente la nulidad de la obligación. Se considera como falta insubsanable, y por lo tanto se denegará la inscripción, cuando el inmueble o derecho real aparezca inscrito a favor de persona distinta de la que enajene, grave o cancele. Art. 20 de la Ley y del Reglamento. Dedúcese de estas disposiciones, que el Registrador es un juez que resuelve el derecho a favor de una persona determinada, oyendo: 1º Al que transfiere. 2º Al que adquiere. 3º A todo el que puede alegar algún derecho, a cuyo efecto consulta el Registro. Y el Registro es, por consiguiente, la parte contraria al título presentado, el fiscal que representa a los ausentes...» Que Don Jerónimo conociese la obra de Azcárate no es extraño, pues Don Gumersindo estudió Derecho en Oviedo donde también había estudiado Don Jerónimo, y aunque en 1875 fue expulsado, junto a otros, de la Universidad Central de Madrid, donde ocupó la cátedra de Economía Política y Estadística, por su defensa de la libertad de cátedra, en 1881, fue reintegrado a la actividad universitaria, pero hubo de enseñar otras disciplinas: Historia General del Derecho Español, Instituciones del Derecho Privado y, finalmente, Legislación Comparada. Fue también Director General de los Registros, nombrado el 18 de marzo de 1873, sustituido luego por Don Manuel Ferrer Garcés, nombrado el 2 de julio de 1873. Sin embargo, lo que es más extraño es que Don Jerónimo se hubiese enterado de las ideas de Agulló por su publicación en un periódico. Creo que Azcárate debió citarlo en su obra, pues se trataba de una idea ajena, que debía de respetar y no apropiarse de ella, como, al menos, aparentemente, ocurrió. De todo lo dicho se desprende una moraleja, que puede condensarse en la siguiente frase: Si la verdad quieres hallar, nunca te canses de buscar. Pontevedra, 8 de octubre de 2012
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