INFORME Nº 118. (BOE de julio-2004) |
TEMAS DESTACADOS |
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife) |
* Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y Notario excte. |
* Carlos Ballugera Gómez Registrador de la propiedad de Bilbao. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de Los Realejos (Tenerife) |
* María Núñez, Registradora de la propiedad de La Estrada (Pontevedra) |
* Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas, adscrito a la D.G.Tributos. Madrid. |
* Enrique Franch Quiralte, Notario de La Orotava (Tenerife) |
* Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Puerto de la Cruz (Tenerife) |
* Jorge López Navarro, Notario de Alicante. |
DISPOSICIONES GENERALES:
CASTILLA-LA MANCHA. LEY 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
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REGISTRO CIVIL: ADOPCIÓN. INSTRUCCIÓN de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la regla primera de la Instrucción de 15 de febrero de 1999, sobre constancia registral de la adopción.
Permite, para los casos de adopción internacional, solicitar al adoptante o adoptantes, de común acuerdo, que no conste en la inscripción de la adopción el lugar real del nacimiento del adoptado siendo sustituido por el correspondiente al domicilio del adoptante o adoptantes,
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MADRID. LEY 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.
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MADRID. LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Citemos algunas de sus novedades:
– IRPF: se mantienen las siete deducciones ya vigentes, si bien se aumenta la cuantía de algunas de ellas.
– Impuesto sobre el Patrimonio: se eleva el mínimo exento aplicable a la base imponible para hallar la liquidable, con la finalidad de atemperar los efectos de la revisión catastral.
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se aprueba una bonificación del 99 por 100 en la cuota correspondiente al impuesto que grava las adquisiciones «mortis causa» cuando los herederos sean hijos y descendientes del causante menores de 21 años, lo que supondrá la eliminación práctica del gravamen para este grupo de contribuyentes, con vigencia desde 1 de enero de 2004.
Además, se establece una nueva reducción aplicable al gravamen que recae sobre los donativos de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual.
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se mantienen en 2004 los tipos de gravamen vigentes durante el año 2003.
– Junta Superior de Hacienda. Se adapta su estructura a la ordenación de los órganos económico-administrativos en la nueva Ley General Tributaria. La vía económico- administrativa quedará exclusivamente constituida por la Junta Superior de Hacienda, ante la cual se sustanciarán todos los recursos de orden económico-administrativo que corresponda plantear en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
– Silencio administrativo. Se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y que afecta al apartado 6 del punto 7 del Anexo del citado texto normativo. Esta regulación pondrá fin a las dudas interpretativas en relación con el carácter enunciativo o tasado de dicho apartado.
– Patrimonio: Se modifica la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para adaptarla a la nueva Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
– Se introduce la potestad de desahucio administrativo, exclusivamente aplicable a los bienes de dominio público, y se flexibiliza el régimen de disposición de estos bienes, mediante la figura de las mutaciones demaniales externas.
– Por lo que se refiere al régimen de autorizaciones y concesiones demaniales, se establece en 75 años el plazo máximo de su duración, incluidas las posibles prórrogas, y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las mismas.
– Al art. 34 se le añade un apartado 5 que prevé la formalización de la concesión en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
– Fundaciones. La modificación pretende, fundamentalmente:
– la coordinación de la normativa autonómica con la regulación estatal en materia de obligaciones contables, así como en lo relativo al destino de las rentas e ingresos de las mismas
– se establecen las actividades económicas que pueden desarrollar
– se regula su participación en sociedades mercantiles
– se reconoce al Protectorado la facultad de solicitar información adicional en los trámites de constitución y rendición de cuentas, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto fundacional
– se ha recogido la interpretación formulada por la doctrina respecto del reembolso de gastos por los patronos, dotando de mayor seguridad jurídica este extremo.
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PATENTES. MODIFICACIONES del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 28.a sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, el 17 de marzo de 2000.
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JUZGADOS MERCANTILES. REAL DECRETO 1649/2004, de 9 de julio, por el que se dispone la creación de una plaza de magistrado, de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, y la creación y constitución de determinados juzgados, todos ellos con competencia mercantil, correspondientes a la programación del año 2004.
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NAVARRA. LEY FORAL 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.
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NUEVA LGT: CONTRATISTAS. RESOLUCIÓN 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Interpreta el novedoso artículo 43, apartado 1, letra f) de la Ley General Tributaria, referido a que eventualmente podrá exigirse a «las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación».
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CONDUCTORES. REAL DECRETO 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
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VALENCIA. LEY 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
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VALENCIA. LEY 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
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AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS. REAL DECRETO 1650/2004, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. No supone cambios cara a Notarías o Registros.
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Mº VIVIENDA. REAL DECRETO 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda.
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VIVIENDA. REAL DECRETO 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.
– Se incrementan los precios máximos de determinadas viviendas protegidas.
– Se dictan fórmulas para potenciar el mercado de inmuebles en arrendamiento. Así, por ejemplo, se crea una nueva subvención dirigida a los inquilinos, principalmente jóvenes, o se abre la adquisición a organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas.
– El apartado 7 del artículo 20 de dicho Real Decreto 1/2002 queda redactado del siguiente modo:
«7. Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, según establece el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha ley, podrán adquirir viviendas existentes a las que se refiere el artículo 23 de este real decreto, excepto las sujetas a regímenes de protección pública, para su cesión en arrendamiento a arrendatarios cuyos ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ateniéndose a los plazos y rentas máximas previstos en este artículo, tomando como referencia la cuantía del precio básico en el ámbito nacional vigente en el momento de adquisición de la vivienda.
El precio máximo de adquisición será el fijado en el artículo 24.1.
La financiación cualificada será la establecida en el artículo 21.4.
Las limitaciones en cuanto al destino del uso de la vivienda y precios máximos de venta y renta se harán constar expresamente en las escrituras de compraventa y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.»
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ARCHIVO GENERAL DEL Mº DE JUSTICIA. ORDEN JUS/2546/2004, de 26 de julio, por la que se regula el acceso al Archivo General del Ministerio de Justicia.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
HACIENDAS LOCALES. CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 5985-2003, en relación con el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Se refiere al establecimiento de tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
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SECCIÓN 2ª:
JUBILACIONES.
Don Hortensio Saavedra Queimadelos, Registrador de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1 y número 1 del escalafón.
El Notario de Totana, don Felipe Ochoa del Campo.
El Notario de Puçol, don Virgilio Luis Ruiz Martínez
El Notario de Cartagena, don Gabriel Bermúdez Castillo.
EXCEDENCIAS.
Don José Miguel Sanza Amurrio, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 11.
Mº JUSTICIA. REAL DECRETO 1613/2004, de 2 de julio, por el que se nombra Director del Centro de Estudios Jurídicos a don Artemio Rallo Lombarte.
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ABOGADOS DEL ESTADO. ORDEN JUS/2450/2004, de 14 de julio, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado convocado por Orden JUS/1827/2004, de 31 de mayo.
Enlace: BOE.
ABOGADOS DEL ESTADO. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se hace pública la relación de aprobados en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
Enlace: BOE.
CESE SUBDIRECTOR. RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone el cese de don Manuel Herrador Munilla, como Subdirector General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Se ha producido el cese por cambio de destino y sin que, de momento, se haya publicado el nombramiento de sucesor.
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RESOLUCIONES:
No se ha publicado ni una en todo el mes.
CONSULTAS A LA D. G. TRIBUTOS:
(Comentarios a Consultas de la Dirección General de Tributos de publicadas en junio de 2004, realizado por Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Finanzas del Estado).
Se incluye en este informe una consulta, estando el resto en archivo aparte.
Nº de consulta: 0547-04
Fecha: 05/03/2004
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Materia: RETRIBUCIÓN DEL ALBACEA TESTAMENTARIO.
Si el albacea recibe una retribución por el cumplimiento de sus funciones, el tratamiento tributario de tal retribución va a depender del porcentaje que suponga respecto al valor de la herencia.
Si la cantidad asignada por el testador al albacea excede del diez por ciento del valor comprobado del caudal hereditario, el albacea tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si la cantidad asignada fuera inferior al diez por ciento, tributa en el albacea a través del IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo con carácter general. Sólo cuando el albacea tuviese como actividad principal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, tal retribución podría calificarse de rendimiento de actividad económica.
Interesa destacar, porque la normativa no resulta clara en tal sentido, que cuando la retribución excede del diez por ciento del caudal hereditario, tributa por el ISD no por la totalidad de la cantidad recibida, sino que habrá que disociar entre el exceso del diez por ciento que tributa por el ISD y la cantidad hasta el diez por ciento que tributa en el IRPF.
La Orotava, Archidona, Bilbao, Madrid, Los Realejos, La Estrada, Puerto de la Cruz y Alicante, a 6 de agosto de 2004.