Informe Futuras Normas de Enero y Febrero 2015

Informe Futuras Normas de Enero y Febrero 2015

ACME, 29/03/2015

Cortes_dibujoPROYECTOS DE DISPOSICIONESCortes_leon

INFORME ENERO y FEBRERO 2015

(Coordina: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

TITULARES:

   PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS    [calendario 2014-2017 ]

  NUEVOS proyectos: [ NOTIFICACIONES PROCURADORES y PRESCRIPCIÓN // PROTECCIÓN MENORES //AUDITORÍAS // REESTRUCTURACIÓN ENTIDADES CRÉDITO ]

  ANTEproyectos[ DEPOSITO LEGAL WEBS // REFORMA REGISTROS   //  Servicios PROFESIONALES // C. COM //   CUSTODIA COMPARTIDA // DISCAPACIDAD ]

  UE Propuesta Reglam.: [EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES //  CERTIFICADOS INTERNACIONALES de ESTADO CIVIL]

  Iniciativas previas en trámite
         Congreso 
[MONTES  // Financiación CCAAs // Supresión RETRACTO CONVENCIONAL CC // PATENTES // JURISDICCIÓN VOLUNTARIA // EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL   // Justicia GRATUITA // ARAGÓN: Pérdida VECINDAD CIVIL en Art. 14 CC]

       – Senado [Financiación PYMES y GARANTÍAS REALES MOBILIARIAS // Dexindexación // INCOMPATIBILIDADES Cargos Públicos // C. Penal // REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO   // SEFARDIES Art. 23 CC]

  Proyectos concluidos y publicados en BOE  [D.U.E. Sociedades]

  Noticias breves   [Procedimiento AA.PP. // FUNDACIONES // COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL]

  Autonómico / Foral [CATALUÑA: Propiedad Horizontal // errores y omisiones varias // y propiedad temporal //  ARAGÓN: COMISIÓN DCHO FORAL]

En primer lugar, disculpad el retraso, pero motivos profesionales y familiares me han impedido terminar antes el presente informe, que por iguales razones refunde los meses de enero y febrero (y contiene también gran parte de las novedades de marzo).

Con esta nueva etapa (en que los cambios informáticos también me juegan malas pasadas, especialmente en cuanto al formato….)  me he propuesto que los informes no queden tan largos, y por tanto incluir solo en ellos proyectos que hayan experimentado alguna novedad (y siempre aquellos que hayan pasado al Senado y/o se hallen a punto de publicarse en el BOE. Para los demás proyectos, los que no han tenido ninguna novedad relevante entre el informe actual y el anterior, simplemente son objeto de e un breve enunciado recordatorio y un enlace a la página en que he ido colgando todas y cada una de las sucesivas novedades.

Con todo este informe ha quedado más largo de lo que pretendía a causa de la refundición de dos meses (casi tres) en uno, pero espero que los sucesivos sean algo más breves. En todo caso:

 – En los BOEs de ENERO y FEBRERO, NO se ha publicado ninguna norma que se hallara previamente en tramitación, si bien sí se publicó, como ya habíamos reseñado, la reforma en materia de constitución telemática de nuevos tipos de Sociedades mediante el Documento Único Electrónico (DUE)

– Entre los nuevos Proyectos destacan 2: la de la LEC sobre NOTIFICACIONES PROCURADORES y PRESCRIPCIÓN y la de  PROTECCIÓN MENORES , ambas modifican nuestro querido Código Civil (entre otros los Arts 1263 y 1964), y la 1ª rebaja a solo 5 años el plazo general de prescripción de las obligaciones personales (hasta ahora de 15 años).

– De los proyectos en tramitación destacaremos:

 a) REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO  (Inmatriculaciones) se halla ya en el SENADO con las importantes enmiendas del PP introducidas en el Congreso (igualmente en la Cámara Alta se halla la reforma en materia de Financiación de PYMES).  


 b) En cambio el proyecto sobre JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
y la reforma sobre EJECUCIONES Hipotecarias (subasta electrónica) y REGISTRO CIVIL se hallan aún en el Congreso pendientes de ENMIENDAS cuyo plazo de presentación se ha prorrogado igualmente hasta finales de marzo.

 – En Derecho AUTONÓMICO:

A) En ARAGÓN prosigue el proyecto sobre las funciones de la COMISIÓN de DCHO FORAL

B) Y en CATALUÑA igualmente PROSIGUE la tramitación parlamentaria de los 3 Proyectos preexistentes:
 
          1) El de modificación (coordinación errores y omisiones varias) de los Libros I, II, IV y V (CCCat);
            2) El de de modificación del régimen de Propiedad Horizontal [libro V (CCCat) sobre Derechos reales];
            3)
Y el Proyecto sobre propiedad temporal (sic) y compartida [libro V CCCat].

 

 
 

I.-) PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS  [Reseña especial]

 REDUCCIÓN CARGAS ADMINISTRATIVAS.          

   Ver Datos, Calendarios y Objetivos legislativos ANTERIORES

    

II.-) NUEVAS INICIATIVAS (de relevancia notarial o registral):

 

A.- ANTEPROYECTOS

( N I N G U N O )

B.- PROYECTOS de LEY (recién presentados en Congreso)
 

 PROCURADORES y L.E.C. y Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA       

 A.-) El BOCG de 6 de Marzo publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

Tendrá una Vacatio Legis de 3 meses

a) Además de permitir a los Procuradores realizar ciertos actos de comunicación, [leer más…]

b) Se ACORTA a 5 años el Plazo Gral de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA del C.C.:

Disposición final 1ª. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Uno. Se modifica el artículo 1964, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

 

Dos. Se modifica el artículo 1973, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

El plazo de prescripción no se entenderá interrumpido si transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial el deudor no hubiese cumplido y el acreedor no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento.»

En mi opinión (ACM): el último párrafo del nuevo Art. 1973 resulta excesivo: habría que distinguir la interrupción por reclamación realizada mediante ACTA NOTARIAL de requerimiento/notificación, que al constar fehacientemente todos sus extremos y estar dotada de plena seguridad, sí debería tener plena eficacia interruptiva, sin tener que interponer la demanada judicial en 1 año, regla que cabría aplicar a otros medios no notariales de interrupción, como el burofax, la carta certificada o el simple correo-e….

ANTES:
B.-) Ya se había publicado en la Web del Mº el TEXTO ARTICULADO del AnteProyecto 

C.-) El Consejo de Ministros de 3 de mayo recibió un informe del Mº de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitirá a los procuradores realizar actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones.

Podrán garantizar la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, de modo que mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución [leer más…]

 
 

 PROTECCIÓN MENORES (Adopción, guarda administrativa, acciones filiación, Patria Potestad…)     

  El BOCG de 27 de Febrero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

Tendrá una «Vacatio Legis» de 20 días y modificará aspectos como la Adopción, la guarda administrativa, las acciones filiación y la Patria Potestad.

En especial destacamos la reforma de los Arts 1263 y 1264 CC :

Veintisiete. Se modifica el artículo 1263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1263.
No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.»

Veintiocho. Se modifica el artículo 1264, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1264.
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.»

 

 AUDITORÍA DE CUENTAS     

 A.-) El BOCG de 27 de febrero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de Auditoría de Cuentas» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.

B.-) El Consejo de Ministros de 26 de Diciembre presentó, un informe del Mº de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto dederivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea.
– Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión, y su objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
– La rotación se fija en 10 años, y una vez transcurridos , si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir 4 años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
– se limitan algunos honorarios: no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los 3 últimos ejercicios, el 15 % del total de ingresos percibidos.
– y se establece una lista con 11 servicios incompatibles. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada.
[leer más]

 

 REESTRUCTURACIÓN ENTIDADES CRÉDITO       

 A.-) El BOCG de 13 de Marzo publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 6 de Abril.

B.-) El Consejo de Ministros de 28 de Noviembre presentó un informe del Mº de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que adapta a España uno de los pilares de la Unión Bancaria y cuyo objetivo es preservar la estabilidad del sector financiero:

1) Diseña un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores («bail in») que podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad y no sólo los subordinados, como hasta ahora.
2) Constituye un Fondo de Resolución Nacional financiado por la industria que, a partir de 2016, deberá integrarse en el Fondo Único Europeo;
3) Articula los mecanismos de colaboración entre las autoridades españolas y el Mecanismo Único de Resolución;
4) El procedimiento de actuación temprana se aplicará a una entidad cuando no pueda cumplir con la normativa de solvencia, pero esté en disposición de hacerlo por sus propios medios.
5) Los depósitos de menos de 100.000 euros mantienen la garantía directa del Fondo de Garantía de Depósitos. Los depósitos contarán, además, con un tratamiento preferente en la jerarquía de acreedores. [Leer más…]
 

  

III.-) INICIATIVAS PREEXISTENTES:

  A.- ANTEPROYECTOS 

 COLEGIOS PROFESIONALES.         

He leído 2 noticias en Prensa (3 febrero 2015) señalando que el Gobierno desistirá de continuar el Ante-Proyecto al menos a la espera de los criterios definitivos de la Directiva 2013/55/UE de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
                           – Véase Noticia en «5 días» y artículo de OPINIÓN («5 días»)

El Consejo de Ministros de 2 de agosto recibió un informe sobre el Anteproyecto [ver Texto articulado] de Ley de Colegios y Servicios Profesionales. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional; así los productores// prestadores de servicios tendrán que pedir una sola licencia de actividad, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. [leer más…]

Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:

– Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
– Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.

Abogacía y procura.- Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

Farmacias.- Se abre la posibilidad de que los farmacéuticos puedan agruparse en sociedades limitadas profesionales. Con esta medida se permitirá la entrada de capital ajeno a la profesión, siempre que la actividad económica sea tutelada por un gestor profesional. Sin embargo, estos inversores deberán ser minoritarios, puesto que el socio principal, con un 51% de las acciones, deberá seguir siendo un farmacéutico titulado. No obstante, la gestión de las cuentas deberá delegarse en gestores profesionales. [leer más…]

En la prensa económica pudo leerse la noticia en varios medios, p.ej: en 5 días y en El Economista.

Disposición adicional séptima. Regímenes especiales

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del Título I de esta Ley las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como de otros Colegios de profesionales que ejerzan actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública se adaptarán a lo establecido en el Título II de la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.

Los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles así como los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local estarán exentos de la obligación de convertirse en entidades de certificación de profesionales establecida en el artículo 34.2.h de esta ley. Asimismo sus Consejos Generales no estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 39.2.h.

[ver Texto articulado del Anteproyecto]

   

 CUSTODIA COMPARTIDA.           NO hay novedades

El Consejo de Ministros de 19 de julio presentó el Anteproyecto de Ley, sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio

 DEPOSITO LEGAL WEBS                  NO hay novedades 

 DISCAPACIDAD.           NO hay novedades 

 CODIGO de COMERCIO.    NO hay novedades 

 REGISTROS: REFORMA INTEGRAL.    NO hay novedades

 

   B.- PROPOSICIONES de LEY    

 Pérdida VECINDAD CIVIL en Art. 9 CC       [iniciativa de las Cortes de ARAGÓN]      NO hay novedades

 Supresión del RETRACTO CONVENCIONAL en CC                       NO hay novedades

 

C.- TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMUNITARIO      

 

  CERTIFICACIONES INTERNACIONALES de ESTADO CIVIL.    NO hay novedades

  REGLAMENTO UE EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES.      NO hay novedades
 
  
 
 
D.- PROYECTOS en tramitación en el  C O N G R E S O   
 

  MONTES.                       NO hay novedades

  El Proyecto de Ley «de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de MONTES» y se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de marzo.

Ver RESUMEN Proyecto [ inscripción Montes Catalogados, «Sociedades forestales» y «Montes de socios» (proindivisos en que algunos comuneros son ya desconocidos)] 

 FINANCIACIÓN CCAAs.

El BOCG de 16 enero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» .

Ya se han publicado las 104 Enmiendas presentadas.

«(…) El esfuerzo por cumplir con los objetivos de consolidación fiscal (…) ha permitido volver a la senda de crecimiento económico (…). Este resultado positivo debe ser compartido por el conjunto de las Administraciones Públicas (…) Para ello, esta Ley se estructura en 2 artículos. El 1º de ellos, que consta de cuatro apartados, modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA), para garantizar la adecuada financiación de los servicios sociales. (…) con el fin de garantizar la continuidad de servicios públicos fundamentales como los de educación, sanidad y servicios sociales que prestan las Entidades Locales (…)

El Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014 presentó el proyecto de Ley y su remisión al Congreso.
– Se reorganizan y simplifican los mecanismos de liquidez en dos fondos, de Financiación a las Comunidades Autónomas y de Financiación a las Entidades Locales, y se amplía la cobertura para trasladar las mejores condiciones de financiación del Tesoro a las Administraciones Territoriales.
– Por primera vez se ofrece financiación incentivando el cumplimiento de objetivos. Se distingue a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cumplen con los objetivos de estabilidad presupuestaria y el período de pago a los proveedores, de las que incumplen.
– El tipo de interés de estos mecanismos será del 0 por 100 para 2015.
– Las Comunidades «cumplidoras» que entren en la nueva facilidad financiera mantendrán el tipo de interés del 0 por 100 durante tres años . [leer más

 PATENTES                    NO hay novedades

A) Ya se ha presentado formalmente al Congreso el PROYECTO de Ley de Patentes, pendiente de enmiendas cuyo plazo se ha prorrogado de nuevo hasta el día 17 de marzo 2015.

Ver RESUMEN Proyecto 

 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.   [ FOLIO PROPIO ]                NO hay novedades

Ya se ha presentado al CONGRESO y el BOCG de 5 sept., publica el texto del PROYECTO inicial [que entraría en vigor el 15 de julio de 2015] abriéndose el plazo de presentación de ENMIENDAS que se ha prorrogado de nuevo hasta el día 31 de Marzo 2015.

Es análogo al que ya comentamos en noviembre de 2013 para el AnteProyecto, pero introduce alguna novedad puntual (pasa de 130 a 134 arts.) como el expediente JUDICIAL de deslinde de fincas no inscritas.

 MATRIMONIO MENORES (PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016)        Ver Proyecto Ley Jurisdicción Voluntaria

– El Consejo de Ministros de 25 de abril 2014 recibió un informe de la Mª de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia :
  – En el Consejo de Ministros de 5 de abril 2013 se presentó el «PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016» que, entre otros aspectos prevé una reforma del Código Civil , por la que la edad para contraer matrimonio se situará en los 18 años, y para menores emancipados pasa a  los 16 años (de los actuales 14 años). [leer más…

 REGISTRO CIVIL y SUBASTAS ELECTRÓNICAS (Aº 129 LH)                               NO hay novedades

     A.-) El Proyecto de Ley «de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.», también ha sido formalmente presentado al CONGRESO de los DIPUTADOS.

          También se halla pendiente de ENMIENDAS cuyo plazo de presentación se ha prorrogado igualmente hasta el día 31 de Marzo 2015.

       Ver resumen Proyecto

   

 JUSTICIA GRATUITA.                NO hay novedades

  El Proyecto de Ley «de Asistencia Jurídica Gratuita» que DEROGARÁ la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero. Se halla pendiente de votación y debate de las casi 350 Enmiendas presentadas.
   Ver resumen Proyecto

 

D.- PROYECTOS en el  S E N A D O    (de relevancia notarial o registral)

[REGISTRO PROPIEDAD y CATASTRO   // SEFARDIES Art. 23 CC  // Dexindexación // INCOMPATIBILIDADES Cargos Públicos // C. Penal ]  

A) En tramitación:  

 REGISTRO de la PROPIEDAD y CATASTRO            

[Bases Gráficas; Inmatriculación, Expedientes Dominio…]      

 A.- El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, fue presentado al CONGRESO el 23 de junio de 2014.

En Febrero de 2015 se presentaron 108 ENMIENDAS, si bien la Comisión solo ha aprobado (11 de marzo) las del Grupo Popular. Del texto enmendado (que pasa al Senado) destacamos:

      a) Salvo en cuanto a Bases Gráficas, tendrá una «vacatio legis» de 1 año; que AHORA, se considera excesivo, y se fija una fecha determinada: el 1 de noviembre de 2015:

«Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015. No obstante, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación los siguientes preceptos: a) El artículo primero número doce de esta Ley que da nueva redacción al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. b) El artículo segundo de esta Ley, que da nueva redacción a determinados artículos o párrafos del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) El apartado 2 de la disposición derogatoria única.»

    b) Pero lo que más destaca del nuevo texto enmendado es sin duda que:

1) Atenúa el régimen de las Notificaciones (excesivas) a las AAPP que criticábamos en informes anteriores.
2) Reintroduce el título público adquisitivo (y ya no solo el Expediente -notarial- de Dominio) como Medio de Inmatriculación; y recogiendo la reciente doctrina de la DGRN de evitar que se «fabrique artificialmente» el título, y exige que entre uno y otro, medie al menos un Plazo de 1 año.
3) Reenumera el articulado para volver a la sistemática tradicional de la LH:
       Art. 198 LH: Procedimientos concordancia entre el Registro y la realidad física y jurídica extrarregistral;
       Art. 199 LH: Actualización -registral- descripción literaria y gráfica finca ;
       Art. 200 LH: Expediente -notarial- de Deslinde;
       Art. 201 LH: Expediente -notarial- de rectificación de descripción, superficie o linderos;
        Art. 202 LH: Inscripción de OBRAS NUEVAS (y archivo registral del Libro del Edificio);
       Art. 203 LH: Expediente -notarial- de Dominio (fincas No inscritas) y Expediente -registral- de inscripción de Derechos Reales sobre fincas no inmatriculadas;
       Art. 204 LH: Inmatriculaciones por Reparcelación, Concentrarción parcelaria, Expropiación, Deslinde Advo y Sentencia firme;
       Art. 205 LH: Inmatriculación mediante Doble Titulación pública (título público adquisitivo); [ver a continuación]
       Art. 206 LH: Inmatriculación por Certificación ADVA. (se excluye la Iglésia Católica);
       Art. 207 LH: Suspensión efectos 2 años (efectos Aº 34 LH… ¿Y Aº 32 LH?? );
        Art. 208 LH: Reanudación del Tracto Sucesivo interrumpido;
       Art. 209 LH: Ddoble inmatriculación;
       Art. 210 LH: Expediente -registral- de Liberación de Cargas y Gravámenes (prescripción o caducidad);

 

   Once. El artículo 205 queda con la siguiente redacción:

     «Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador, y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.
     El Registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.
     Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
     Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.
     En caso de calificación positiva por el Registrador, éste procederá a extender la inscripción del derecho de dominio, notificará la inmatriculación realizada, en la forma prevenida reglamentariamente, al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten de los documentos aportados, así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca. Asimismo ordenará la publicación del edicto y utilizará el servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del artículo 203.»

  B.-) En próximos informes ampliaremos la presente reseña. [VER TRAMITACIÓN previa y Cjo Mtros]. Ahora sólo apuntaremos 2 aspectos del ANTEPROYECTO (de abril) :

a) Trata de mejorar la identificación planiométrica de las fincas registrales, y mejora la coordinación con los Planos Catastrales, admitiendo incluso Planos y Representaciones gráficas alternativas (tipo Geobase u otras).
    Oscar Vázquez en su blog destaca y critica diversos aspectos.

b) Introduce un nuevo régimen de Inmatriculación de fincas, que deroga y sustituye totalmente el sistema anterior (por ejemplo el doble título público y el acta de notoriedad complementaria) con una regulación «ex nuovo» de los deslindes, excesos de cabida, declaraciones de obra nueva, Reanudación de Tracto, Expedientes de dominio y de Liberación de cargas y gravámenes

    José Antonio García Vila ha publicado una serie de interesantísimos trabajos, desde una perspectiva «monista» (vs «dualista») de la materia.

Como decía, aunque uno de los principales fines es a mi juicio muy loable: la desjudicialización de la materia y su sustitución por expedientes notariales y/o registrales, pero presenta múltiples defectos y una técnica legislativa muy pobre, así además de otros aspectos criticables (como la falta de decisión del nuevo Art. 210 LH en admitir que en las declaraciones de obra nueva el título inscribible debe ser necesariamente una escritura pública o una Sentencia judicial, ya que el documento (certificación) administrativo (estatal, autonómico o municipal, de un Ayuntamiento) solo cabe para fincas de AA.PP, no de los particulares, como resultaría del nuevo Art. 204 LH (por lo que no se entiende porqué el Aº 210 emplearía la confusa expresión, para referirse a Escritura o Sentencia, diciendo «títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo
con la normativa aplicable para cada tipo de acto»
(aunque es cierto que la primera versión del borrador aún era peor al admitir «toda clase de documento público» (y por tanto también una licencia municipal…). Tampoco nos convence la ampliación de la competencia notarial y su «vis atractiva») a las grandes ciudades, capitales de Provincia o grandes poblaciones colindantes en detrimento de las notarías rurales…

Pero sin duda lo peor es que en los citados expedientes notariales y/o registrales, (para Inmatricular, reanudar tracto, liberar cargas…) se imponen tantos requisitos y trabas que los harán INOPERANTES e inviables y acabarán con el efecto contrario: judicializando de nuevo la cuestión si no se mejoran algunos aspectos en la tramitación parlamentaria… Así por ejemplo NO tiene sentido exigir 1º un sin fin de notificaciones, y algunas de ellas personales (deberán ser notificados no solo los eventuales titulares registrales (del dominio y/o otros derechos) , o sus herederos o causahabientes, sino también poseedores de hecho, vecinos colindantes (o sus herederos) y hasta 4 Administraciones públicas (!!!!): los funcionarios de gestión patrimonial del Estado, la Provincia, el municipio y la CCAA!!…

Pero no solo habrá que notificarles (notificación que sí parece lógica o factible) sino que ADEMÁS, en muchos casos, se exige LUEGO que los notificados COMPAREZCAN (unánimemente) ante el Notario o Registrador (según se levante Acta «notarial» o «registral»)… y si no comparece alguno (no solo si se opone o no ha podido ser notificado)… se interrumpe la tramitación y se REMITE AL JUEZ, por lo que continua judicialmente… lo que no tiene ninguna lógica: si se exige la comparecencia y firma en el acta ya no sería necesaria la notificación previa… pues en el propio acta ya se darían por notificados… Pero lo que no tiene sentido es exigir esa comparecencia unánime… Debe bastar con que se hayan practicado con éxito las notificaciones (personales o edictales), y que el expediente sólo se judicialice si hay oposición expresa de alguno o imposibilidad de notificación… (lo que ahora, en el proyecto, solo ocurre con la Inmatriculación) pero NO por la mera falta de comparecencia de todos…. lo que casi nunca será posible por la falta de interés en la finca… los notificados no se desplazarán a la notaría o registro porqué no les interesa el tema o no tienen nada que objetar….

Y es que si se trata de expedientes (notariales y/o registrales) de Jurisdicción Voluntaria, el legislador debe atreverse a dar algún paso más y confiar en nuestra tramitación… sin exigir unanimidad… al fin y al cabo el Acta final tampoco tendría fuerza de cosa juzgada y no impediría que posibles perjudicados la impugnasen judicialmente por la vía ordinaria, y en parte ya quedarían protegidos por la suspensión de la Fe Pública Registral (Aº 34 LH) durante 2 años que se mantiene…

Esperemos que se corrijan todas estas deficiencias técnicas y que la reforma sea sociológicamente útil a los ciudadanos, simplificándoles trámites y costes, sin merma de la seguridad jurídica de 3º que también queda simultáneamente protegida sin necesidad de una comparecencia individual unánime.


[Ver Texto articulado del ANTEPROYECTO ]

   C.- ) El Consejo de Ministros de 13 de junio presentó un 2º AnteProyecto -de 13 de junio- y anunció su remisión a Cortes, destacando que modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles y potenciar la interoperabilidad entre ambas instituciones. [leer más…]  

   D.- ) El Consejo de Ministros de 11 de abril recibió de los ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. [leer más…]  
       Igualmente destaca la Nota de Prensa del Mº de Justicia.

       En nuestra web fue objeto de la Portada de 12-IV., y de una práctica TABLA COMPARATIVA de ARTÍCULOS elaborada por J.Félix Merino.
       A su vez, la Portada de 02-V, publicó un análisis crítico del Anteproyecto elaborado por el registrador de Torredembarra Víctor J. Prado Gascó.
   E.-) Por lo demás, YA ANTES, habíamos tenido OTRAS NOTICIAS y AVANCES de la reforma: En el blog de la Candidatura Compromiso se anunciaba que se había remitido por la DGRN, un Borrador de Anteproyecto de Ley, de modificación de determinados artículos de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.   Pudo verse una noticia en El Economista (Xavier Gil) .

                                                                                       [VOLVER A INICIO PROYECTO]

 

 SEFARDIES: Nacionalidad y Art. 23 CC                      

  El 11 de Marzo, la Comisión de Justicia, con competencia legislativa plena, aprobó el Texto del Proyecto que ahora se remite al Senado, con 2 importantes modificaciones:

1) Se introduce la participación de los registradores de la propiedad y mercantiles, en su función de «Encargados del Registro Civil», y se consoliida su Plataforma Electrónica (la que se empleó para los Exptes de nacionalidad) conforme a la Disp. Adic 2ª (La plataforma electrónica a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley será la plataforma que, conforme a lo previsto en la Ley del Registro Civil, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España deberá poner a disposición de los registradores y encargados de las Oficinas Consulares, y que será aprobada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dicha plataforma electrónica será única para la tramitación del procedimiento regulado en la presente ley, así como para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa, así como de otros procedimientos especiales para la obtención de la nacionalidad que pudieran establecerse.).

2) Se generaliza dicho sistema: intervención personal y electrónica de los Registradores en toda concesión de la nacionalidad por residencia EN GENERAL (No solo de Sefardíes) conforme a la Disp. Adic 4ª (1. La concesión de la nacionalidad española por residencia se efectuará por el Ministro de Justicia. 2. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas y en el reglamento que lo desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. 3. El Ministro de Justicia podrá conceder la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, en el procedimiento regulado en la presente disposición, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. 4. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a los Encargados del Registro Civil, siendo aplicables para determinar su competencia las reglas del artículo 10 de la Ley del Registro Civil. Todas las comunicaciones entre las Oficinas del Registro Civil, la Dirección General de los Registros y del Notariado y demás organismos públicos se efectuarán telemáticamente a través de la plataforma electrónica del Registro Civil a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente Ley. 5. El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia se iniciará por el interesado bien mediante acceso a la plataforma electrónica del Registro Civil, a través de la cual deberá cumplimentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que en ella estará disponible, o bien mediante la presentación de su solicitud en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se pondrá a disposición de quien lo requiera en las Oficinas Generales y colaboradoras del Registro Civil los medios electrónicos necesarios y se atribuirá en el acto al solicitante un número identificador de su solicitud. 6. La prueba de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española, en particular la residencia en España durante los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, su carácter legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud, así como la buena conducta cívica, deberán acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas reglamentariamente. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas de evaluación. La primera prueba valorará el conocimiento de la lengua. En la segunda prueba se valorará el conocimiento básico y el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y el conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Estas pruebas serán efectuadas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de idioma pero no de la de conocimientos culturales y constitucionales. 7. El acta del Encargado del Registro Civil se ajustará al formato uniforme aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Encargado del Registro Civil completará la instrucción del procedimiento solicitando preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, siendo vinculante el carácter negativo de cualquiera de ellos y procediéndose, en tal caso, a la denegación de la solicitud por razones de orden público o interés nacional. Para la obtención de los citados informes y cualesquiera otros datos o certificados de las Administraciones Públicas competente que sean necesarios para comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 22 del Código Civil y en esta Ley, las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, actuarán de oficio, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados. Una vez completado el expediente, el Encargado del Registro Civil emitirá, en el plazo máximo de un mes, informe motivado proponiendo la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. Dicho informe se elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. 8. A la vista de dicho informe y de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad española para su elevación al Ministro de Justicia. La resolución del Ministro se comunicará telemáticamente al Encargado del Registro Civil que hubiere tramitado el expediente para que, en el plazo de cinco días, notifique al promotor la resolución, con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes y de las condiciones a que se refiere el número siguiente. 9. La concesión de la nacionalidad quedará condicionada a que en el plazo de ciento ochenta días contados desde la notificación se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) Que se hayan realizado ante cualquier Oficina General o colaboradora del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, renuncia a la nacionalidad anterior, a que se refiere el artículo 23 del Código Civil. b) Que dentro del mismo plazo se soliciten las inscripciones correspondientes en el Registro Civil sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica, ni perdido su condición de residente legal en España).

   El 10 de junio se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley «en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española» .
   
Su texto se publicó el pasado 23 de junio, y fue objeto de 67 enmiendas.  

En nuestra web fue objeto de portada 07-VI, destacando que, según parece, podrá tramitarse notarialmente mediante acta de notoriedad en la que se acredite la condición de sefardí y la especial vinculación del interesado con España.

Así lo había señalado antes, el Consejo de Ministros de 6 de junio 2014 anunció la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley, resaltando que:

     – Se fijan criterios objetivos para la concesión de la nacionalidad a los que acrediten la condición de sefardí y se reforma el artículo 23 del Código Civil para permitir la doble nacionalidad, al poder mantener la del país de origen.

     – La condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios y la especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes.
       Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada. En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. [leer más…] .

  – La web del Ministerio de Justicia había publicado en febrero el texto articulado del borrador de ANTEPROYECTO.
  – El Consejo de Ministros de 7 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley que trata de agilizar la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen y, reformando el Art. 23 CC, permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
   – Flexibiliza los medios de prueba para acreditar la condición de sefardí.
   – Destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido. [leer más…] .

 
 

B) Pendientes de B.O.E.:

  DESINDEXACIÓN 
     
        El Proyecto (solo pendiente ya de BOE)  fue ratificado por el Pleno del Congreso de 25 de marzo Véase el Informe de la ponencia (que finalmente rechaza toda enmienda del Senado y aprueba el mismo texto que el Congreso).

              Ya en 2015, el Texto aprobado por el CONGRESO ingresa en el SENADO, donde el Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española fue objeto de nuevas Enmiendas que los Senadores si bien TODAS han sido rechazadas aprobándose el mismo texto que el remitido por el Congreso.  
           
 El BOCG de 17 de enero 2014 publicó la entrada del Proyecto de Ley inicial que se debatió en el CONGRESO de los Diputados, donde se presentaron 94 Enmiendas parcialmente aprobadas en el Texto votado en diciembre 2014.  

                        Las disposiciones FINALES 1ª y 2ª, modifican respectivamente la LAU 1994 (Aº 18-1) y la LAR 2003 (Aº 13-2):

Art 18-1 LAU 1994: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
               En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».

        – El Consejo de Ministros de 20 de diciembre 2013 presentó el Proyecto de Ley de Desindexación dirigido a que los precios de los servicios públicos dejen de subir de forma automática en función del IPC. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas, las cuales deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
          Prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2% (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 %. [leer más…]        –  Y antes, el Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2013 había presentado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014. [leer más…]

        – El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 anunció la reforma que introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más…]
 FINANCIACIÓN PYMES    [y GARANTÍAS REALES MOBILIARIAS]           

A.-) El Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial fue igualmente ratificado por el Pleno del Congreso de 25 de marzo Véase el Informe de la ponencia finalmente aprobado.

B.-) El Texto aprobado por el CONGRESO pasó al SENADO, donde el Proyecto de Ley fue objeto de 131 nuevas Enmiendas propuetas por los Senadores.  

Del Texto inicial del Proyecto de Ley presentado en el Congreso destacaremos 3 Aspectos:
     a.- La enésima reducción arancelaria (el único consuelo es que ya no es un «gratis total»)
     b.- Los llamados Certificados de transmisión de hipoteca;

     c.- Y un esquema (cortar y pegar) de la estructura de la Ley, con sus títulos y Capítulos…

a.- Disposición adicional 3ª: Reducción de aranceles.
        Quedarán reducidos en un 50 % los aranceles notariales correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relación con las cesiones
y emisiones realizadas al amparo de lo dispuesto en el título III y IV. [«Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales»]

Además la Exposición de motivos considera literalmente la formalización en escritura Pública como una «Carga Administrativa» (SIC !!) :

II.- (…) También se pretende facilitar el acceso de las pymes al crédito bancario mediante la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. (…) Por otra parte, se reducen las cargas administrativas al eliminarse la obligación de que las relaciones entre las sociedades de garantía recíproca y el socio, en cuyo favor se hubiese otorgado una garantía, se formalicen en escritura pública o póliza intervenida. (…)


b.- Disposición adicional 4ª: Certificados de transmisión de hipoteca;

    1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la sección 2.ª de dicha ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca».
    Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, en los términos establecidos en esta disposición adicional.
    2. Los certificados podrán emitirse exclusivamente para su colocación entre inversores cualificados.
    3. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios que resulten elegibles de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
    4. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea regulados en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
    5. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios recogidos en el artículo 12.1.a), c), d) y f) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
    6. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor hipotecario por la emisión de certificados de transmisión de hipoteca.
    7. A estos certificados les serán de aplicación las normas que para las participaciones hipotecarias se establecen en la Ley 2/1981, de 25 de marzo.

c.- Y un esquema (cortar y pegar) de la estructura de la Ley, con sus títulos y Capítulos…

TÍTULO I. Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas.

    CAPÍTULO I. Derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación.

    CAPÍTULO II. Mejora del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.

TÍTULO II. Régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

TÍTULO III. Régimen jurídico de las titulizaciones.
   
     CAPÍTULO I. Los fondos de titulización.

    CAPÍTULO II. Sociedades gestoras de fondos de titulización.

    CAPÍTULO III. Régimen de transparencia y junta de acreedores.

    CAPÍTULO IV. Régimen de supervisión y sanción.

TÍTULO IV. Mejoras en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales.
    
    Artículo 43. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. [Arts. 30 bis.1, in fine; 30 ter y quáter; 32.Uno, 34-1; 92; 120-4; y 122-2]
    Artículo 44. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. [Arts. 21-2; 32-1 y 54-1]
    Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.[401; 403; 405 a 407; 409; 421; 423, 424-bis y ter; 425; 427 y 428]

TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
    CAPÍTULO I. Plataformas de financiación participativa.

    CAPÍTULO II. Autorización y registro.

    CAPÍTULO III. Normas de conducta.

    CAPÍTULO IV. Sobre los promotores y los proyectos.
        Sección 1.ª Requisitos generales.

        Sección 2.ª Requisitos aplicables a los préstamos.
            Artículo 74. Idoneidad de los préstamos concedidos.
            Artículo 75. Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos.
            Artículo 76. Información sobre los préstamos.
        Sección 3.ª Requisitos aplicables a las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones.

    CAPÍTULO V. Protección del inversor.

            Artículo 87. Prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores.
            Artículo 88. Advertencias a realizar.
 CAPÍTULO VI. Supervisión, inspección y sanción.

TÍTULO VI. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
            Artículo 94. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional primera. Régimen fiscal de los establecimientos financieros de crédito.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de los establecimientos financieros de crédito en el marco del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Disposición adicional tercera. Reducción de aranceles.
Disposición adicional cuarta. Certificados de transmisión de hipoteca.
Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a las emisiones de obligaciones realizadas por sociedades distintas de las sociedades de capital, asociaciones u otras personas jurídicas.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de creación de sociedades de garantía recíproca en curso.
(…)
Disposición transitoria undécima. Ejercicio previo de la actividad de las plataformas de financiación participativa.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa

    a) La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria décima.
    b) Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, salvo para los fondos de titulización hipotecaria que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de esta ley.
(…)
    g) Los artículos 402, 408 y 410 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    h) Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley XX/2014, de XXXXX, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley xx/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Disposición final novena. Entrada en vigor.

C.-) En el debate sobre el estado de la nación del pasado 27 de febrero destaca la Resolución nº 15:

Adopción de medidas de fomento de la financiación empresarial:

El Congreso de los Diputados considera que es preciso seguir avanzando en este sentido, y en particular se insta al Gobierno a:

1. Aprobar un paquete legislativo que incluya medidas de fomento de la financiación empresarial, que incida en la diversificación de las fuentes de financiación para las PYMEs y mejore el marco legal del capital riesgo, con objeto de fomentar canales financieros alternativos al bancario y paliar las restricciones crediticias.

2. Continuar ejecutando la estrategia de fomento de la intermediación financiera no bancaria a través del funcionamiento de los distintos fondos creados (Red Nacional de Incubadoras de Empresas, Fondo Isabel la Católica, Spain Startup Coinvestment Fund, FOND ICO Global).

3. Establecer la obligación de preaviso de las entidades financieras de, al menos, tres meses, cuando se vaya a cancelar o reducir notablemente la financiación de las PYMEs. Asimismo, se reconocerá el derecho de las empresas a conocer la información crediticia que tienen las entidades sobre ellas, para corregir los errores que éstas tengan, que perjudiquen su imagen de solvencia y dificulten su acceso al crédito.

4. Poner en marcha la llamada «Ley Ascensor», que articule procedimientos reglados para que una empresa que va ganando tamaño pueda ir accediendo a formas de financiación cada vez más sofisticadas.

5. Aprobar una Ley de Garantías Mobiliarias Registrables que amplíe el grupo de bienes susceptibles de ser pignorados en operaciones de financiación, dotando de seguridad jurídica a las garantías constituidas y modernizando el funcionamiento del Registro de Bienes Muebles.

6. Reforzar el marco legal de las Sociedades de Garantía Recíproca, modificando el régimen de re-avales y el gobierno corporativo de las SGR.

7. Avanzar en la reestructuración bancaria, maximizando el valor para el contribuyente de los fondos empleados en la misma y estimulando una evolución del crédito acorde con las necesidades de la economía real.

8. Acompañar el proceso de reestructuración bancaria, con una supervisión exigente y medidas que favorezcan la solvencia del sector, incluida la realización de test de estrés sobre las entidades supervisadas de manera regular.

9. Asegurar la correcta transición hacia la supervisión única bancaria y favorecer que dicha supervisión se lleve a cabo de acuerdo con las mejores prácticas prudenciales.

10. Profundizar la labor del ICO en el estímulo del crédito, asegurando que la mejora de las condiciones de financiación del Estado español beneficia a través del Instituto de Crédito Oficial a empresas y autónomos. Impulsar, continuando la estrategia de líneas de mediación del ICO, el uso de los productos de esta entidad y particularmente de aquellos enfocados a la internacionalización efectiva de nuestras empresas.

11. Modificar el marco legal para facilitar la reestructuración financiera y operativa de las empresas, evitando la dilación de los procesos y facilitando acuerdos de refinanciación que eviten la liquidación de empresas con negocios viables. En concreto se propone la reforma de la normativa concursal, para facilitar que las empresas con viabilidad reestructuren su deuda cuanto antes favoreciendo así, que alcancen acuerdos concursales y puedan convertir deuda en capital social y permitiendo de esta forma un intenso desapalancamiento de las empresas con viabilidad.

12. Incentivar la I+D+i empresarial, con el fin de incrementar la participación privada en la financiación y ejecución de I+D+i, especialmente entre las PYMEs.

13. Desarrollar el apoyo a proyectos de colaboración público-privada, que complementen las mejoras en la fiscalidad de la I+D+i contenidas en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización. [ver Texto íntegro de todas las Resoluciones aprobadas]

 Luego, el Consejo de Ministros de 28 de febrero 2014 presentó el ANTE-proyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial, si bien en la reseña nada se dice sobre la indicada ampliación de las Garantías Mobiliarias Registrables y de los bienes susceptibles de ser pignorados….
      Lo que sí anuncia es que se mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR); la adaptación de la regulación de las titulizaciones; o la mejora del régimen español de emisión de obligaciones: [leer más…]
 

 INCOMPATIBILIDADES Altos Cargos Públicos       

El Proyecto se halla pendiente de publicación en el BOE, tras su ratificación (el 26 de marzo) por el Congreso al que se remitieron ya las Enmiendas aprobadas en el Senado 

 El BOCG de 28 de febrero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley inicial «reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado», que fue objeto de 88 Enmiendas y aprobadas en Comisión el 22 de enero 2015, pasando el Texto del Congreso al Senado

Tendrá una vacatio legis de 20 días y DEROGARÁ la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

De él destacamos 3 puntos:
– Art. 13. Dedicación exclusiva al cargo.
   1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. (…)

– Art 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
   1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. (…)
– Art. 16. Declaración de actividades.
   3. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo. (…)

El proyecto fue presentado en  el Consejo de Ministros de 21 de febrero 2014 que destacó, que este Proyecto, junto con el de la Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, son los 2 pilares del Plan de Regeneración Democrática.
Las principales medidas que recoge son:
    – Requisitos de idoneidad para ser alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo.
    – Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.
    – Regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos.
    – Control sobre los gastos de representación.
    – Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.
    – Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
    – Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses. [leer más…]

 

  

 CÓDIGO PENAL           

El Proyecto se halla pendiente de ratificación por el Congreso al que se remitieron ya las Enmiendas aprobadas en el Senado

El 4 de octubre se presentó en el Congreso un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del C. Penal , que hoy se halla pendiente de votación de las 888 Enmiendas presentadas.

1) Se revisa el sistema de consecuencias penales a través de 3 elementos:
– la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad;
– el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de la libertad vigilada; la revisión del delito continuado
– y la regulación unitaria de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.

2) se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves;

3) Se acomete una revisión técnica de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.

4) Y se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad;

Ha sido objeto de una amplia Reseña en el Consejo de Ministros de 20 de septiembre 2013 .  

IV.-) PROYECTOS APROBADOS y PUBLICADOS en el B.O.E. de …

A.-) BOE de ENERO :

 

 D.U.E. cooperativas, Sdes civiles, comunidades de bienes, S.L.Laborales y emprendedores de responsabilidad limitada      

El Consejo de Ministros de 30 de enero 2015 aprobó un Real Decreto que permite el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución de nuevos tipos de sociedades, como las cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada. Las sociedades que se pueden crear actualmente mediante este procedimiento electrónico son la Sociedad Limitada Nueva Empresa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y el empresario autónomo, para lo que se utiliza el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Esta decisión viene a reforzar el interés del Gobierno por las PYMEs como motor de la economía nacional, facilitando el acceso a la actividad empresarial y simplificando la creación de empresas. El objetivo es que el 90 % de las empresas se creen en menos de un día y con aranceles reducidos.
El Documento Único Electrónico, creado por la Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, del 1 de abril de 2003, incluye todos los datos que deben remitirse a los registros y administraciones públicos para constituir una empresa electrónicamente y en un solo procedimiento.
Con esta medida se facilita la apertura de empresas con un procedimiento electrónico sencillo, se reducen las cargas administrativas (se calcula un ahorro medio anual de costes de 21,2 millones de euros si se utiliza un instrumento notarial para constituir la sociedad, y de 9,7 millones de euros si no se utiliza). [leer más…]
 
B.-) FEBRERO : ninguno en tramitación 

 

V.-) NOTICIAS BREVES:  

 

 PROCEDIMIENTO AA.PP.s     

El Consejo de Ministros de 9 de enero 2015 recibió sendos informes sobre los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple..

– Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas) y la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
– Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas con la Administración, así como las comunicaciones electrónicas entre las Administraciones.
– Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento (…) o avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
Se aumenta la transparencia al crear nuevos registros públicos administrativos , y las empresas podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
– En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos. [leer más…]

  

 FUNDACIONES                    NO hay novedades

El Consejo de Ministros de 29 de agosto 2014 recibió un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la vigente Ley de 26 dic. 2002:

        – Crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia (llevado por los Registradores Mercantiles) y establece un Protectorado único [leer más…].  

 COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL [Civil]                     NO hay novedades

El Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, prevé la inscripción registral de documentos extranjeros, judiciales y extrajudiciales [leer más…

   VI.-) PARLAMENTOS AUTONÓMICOS 

  ARAGÓN: COMISIÓN de DCHO FORAL       

El 10 de diciembre 2014 se presentó el Proyecto de Ley de «organización y funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Foral«.

Ya se han publicado las 74 enmiendas presentadas.

      El proyecto de ley se estructura en 4 títulos, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
      El Título I considera a la Comisión como órgano superior consultivo, al que corresponde el estudio y difusión del Derecho civil foral aragonés.
      El Título II enuncia las atribuciones de la Comisión
      El Título III se refiere a la composición, con el objetivo de que puedan formar parte de la Comisión los profesionales que aplican con habitualidad el Derecho civil foral aragonés. En este sentido se prevé la propuesta de vocales por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Colegio Notarial de Aragón, el Decanato autonómico de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
      El Título IV se refiere al funcionamiento de la Comisión, en Pleno y en Grupos de trabajo.

   

  CATALUÑA:   

a) PROPIEDAD TEMPORAL (sic)      

  Otro Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) es el de «incorporación al libro V CCCat [Derechos reales] el régimen de la llamada propiedad temporal (sic; me parece -ACM- una «contraditio in terminis») y compartida».

[Leer más…

b) COORDINACIÓN Dcho CIVIL CATALÁN            

  Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación de los Libros I, II, IV y V (CCCat), Ya se han publicado las enmiendas presentadas.
                                  [Leer más… ]

     

c) PROPIEDAD HORIZONTAL               

  Se ha presentado un Proyecto de Ley (sólo disponible de momento en Catalán) de modificación del libro V (CCCat) sobre Derechos reales y que afecta fundamentalmente a la Propiedad Horizontal.
       
De la reforma destacaremos (las traducciones son mías, ACM):      [Leer más… ]

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ACM, Boltaña, 29 Marzo de 2015

 

Pico Aneto (Huesca)

Pico Aneto (Huesca)

 

 

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