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PAPEL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS EN LA COORDINACIÓN

 ENTRE EL REGISTRO Y EL CATASTRO

 

Por Oscar Germán Vázquez Asenjo

Registrador de la Propiedad de Chiva (Valencia)

 

 

 

Si las relaciones de colaboración entre Registro y Catastro, entre fincas registrales y parcelas catastrales, ha de llevarse a cabo a través de un Sistema de Información Geográfico, dichas relaciones, para que produzcan resultados a plena satisfacción,  han de ser consideradas en toda su complejidad.

 

1. Tipos de expedientes.

 

Existen tres tipos de problemas que deben ser tratados en tres categorías de expedientes diferentes:

 

1.1  Expedientes de Regularización Catastral

 

Problemas relativos a la coherencia de las parcelas catastrales con respecto a la apariencia del territorio, que deben ser resueltos mediante el oportuno Expediente de Regularización Catastral incoado por el  propio Catastro.

 

1.2  Expedientes de Regularización Gráfica Registral

 

Problemas relativos a la coherencia de las bases gráficas registrales con respecto a la descripción alfanumérica o literaria que de las fincas a que las mismas se refieren se hace en el correspondiente folio registral y que deben ser resueltos mediante el oportuno Expediente de Regularización Gráfica Registral que debe ser incoado por el titular registral afectado ante el Notario o ante el Registro de la Propiedad según cual sea el  caso.  

 

1.3  Expedientes de Coordinación Registro-Catastro

 

Problemas de coincidencia o divergencia (lógica o patológica) entre las bases gráficas registrales debidamente validadas por el Registrador y las parcelas catastrales debidamente actualizadas en su análisis de coherencia con la imagen del territorio. Estos problemas deben ser solucionados mediante el oportuno Expediente de Coordinación Registral-Catastral incoado por el Catastro o por el titular registral (en sede notarial o registral) según los casos.  

 

Este último expediente solo tendrá lugar cuando no sea precisa la utilización de ninguno de los otros dos en la resolución de la deficiencia gráfica descriptiva apreciada.

 

2. Operador competente  en cada expediente

 

Cada uno de estos tres tipos de expedientes puede tratar problemáticas afectantes o bien  a la configuración gráfica catastral de la apariencia del territorio, o bien al dominio configurador de las fincas registrales, o bien a determinados aspectos que requieren la  simple aclaración o precisión descriptiva de las fincas, sin llegar a afectar a la configuración del dominio inscrito.   

 

2.1 Catastro

 

La institución catastral debe resolver por si misma las cuestiones que afectan a la regularización gráfica de la apariencia del territorio, sin necesidad de contar con el consentimiento de los ciudadanos afectados por sus consideraciones de apariencia gráfica. Puesto que el dominio registrado no se halla afectado por dichas consideraciones, no es preciso contar con el consentimiento del propietario para que regularmente se produzcan las necesarias adaptaciones catastrales a la realidad aparente del territorio. 

 

Las impugnaciones de los ciudadanos afectados (no tienen por que ser  propietarios o interesados directamente afectados), debería ser cualquiera en defensa del interés general, se interpondrán en el ámbito administrativo correspondiente. 

 

2.2  Titular registral afectado  

 

Cuando no se trata de conciliar apariencias de riqueza territorial, sino de la  configuración gráfica de los dominios inscritos, corresponde al consentimiento de los titulares registrales afectados resolver toda incidencia gráfica que afecte a la identificación de sus fincas registrales.

 

2.2.1 Notario

 

Habrán de acudir a la autoridad notarial para modificar la base gráfica de su finca registral cuando dicha modificación no sea simplemente aclaratoria o de precisión, sino que  afecte a la configuración de su dominio inscrito. No valdría la mera aportación de la certificación catastral ante el Registro para proceder a la inscripción de por ejemplo un exceso de cabida apreciable. Ni la mera incorporación de dicho documento a la escritura para inmatricular una finca. Es necesaria en todo caso la manifestación fehaciente y expresa del titular registral sobre la configuración gráfica de su finca, verificada en sede notarial. Incluso en determinados supuestos, será necesario contar también con el consentimiento fehaciente ante Notario de los titulares colindantes o afectados.

 

Cuando surjan obstáculos en la calificación frente a terceros de la modificación gráfica dominical pretendida en sede notarial, será el Registro de la Propiedad el encargado de suspender o denegar la inscripción correspondiente.  

 

2.2.2  Registro

 

Podrán acudir al Registrador para aclarar o especificar la localización de las fincas registradas. Podrán aportar por ejemplo  la correspondiente ratificación de coordenadas de localización de una finca al Registrador cuando no haya ningún tipo de contradicción con la descripción registralmente vigente. 

 

Y habrán de acudir ante la Dirección General de Registros y del Notariado para recurrir las decisiones del Registrador cuando este emita una calificación suspensiva o denegatoria de la modificación gráfica dominical pretendida.

 

2.2.3 Juez

 

Habrán de acudir a la autoridad judicial cuando exista controversia de intereses entre los diferentes afectados por la regularización formal dominical de la finca que se pretenda.

 

 

3. Soporte documental del expediente.

 

Las circunstancias que se deriven de las situaciones de regularización vistas anteriormente deben de recogerse:

 

     - En las escrituras públicas que otorguen los titulares registrales relativas a sus propias fincas.

 

    - En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se expidan de las parcelas urbanas y rústicas en cada momento determinado.

 

    - Por nota al margen del asiento registral que provoque la inscripción del título correspondiente.

 

   - Pero sobre todo en la herramienta GIS de coordinación Registro- Catastro  que se establezca, de la cual tomarán la información que proporcionen el resto de soportes documentales aludidos. En este Sistema de Información Geográfico han de coexistir tres capas de información:

 

3.1  La capa de información de regularización catastral

 

Una capa donde figuren las parcelas que han sido analizadas de coherencia con respecto a la imagen del territorio  por parte del Catastro. Donde se puedan apreciar las que no han superado ese análisis y respecto a ellas se pueda no solo comprobar el estado del expediente que generen sino incluso llevar a cabo la tramitación del mismo a través de los mecanismos electrónicos que habría de facilitar la propia herramienta de coordinación.

 

3.2  La capa de información de regularización registral

 

Una capa donde figuren las bases gráficas registrales validadas, las provisionales por falta de coherencia con la descripción literaria de la finca y donde se pudieran no solo visualizar sino ejecutar las actuaciones notariales y registrales de regularización.

 

3.3 La capa informativa de coordinación

 

Una tercera capa de información que permita apreciar la coincidencia o la divergencia entre bases gráficas registrales validadas y parcelas catastrales actualizadas. En caso de coincidencia aparecerá una sobrelínea de armonización y en caso de divergencia entre finca y parcela pueden aparecer dos tipos de sobrelíneas: la que identifique una divergencia lógica (respecto a la cual no procederá expediente de regularización alguno) y la que identifique una divergencia patológica que obviamente habrá de ser objeto de regularización mediante la intervención en el expediente de los distintos agentes anteriormente vistos que actúen en el desempeño de su respectivo papel.

  

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