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ACTA NOTARIAL DESIGNACION MEDIADOR CONCURSAL. (1)

  

Antonio Ripoll Jaén, Notario
 

 

 

Se ofrece a continuación un modelo de acta, bajo el titulo que antecede, que presenta estas singularidades, precedidas de un corto preámbulo:

 

I.- Preámbulo.

La mediación es introducida en nuestro Ordenamiento Jurídico por el RDL 5/2012, de 5 de marzo, derogado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, que constituye su régimen jurídico actual, ley a la que sobreviene la de Emprendedores, 14/2013, de 27 de septiembre, que adiciona un nuevo título a la Ley Concursal, el X, bajo el epígrafe de “El acuerdo extrajudicial de pagos“, en el que surge, como figura obligatoria o necesaria el Mediador Concursal.

He querido seguir la sistemática que antecede para significar que la Mediación Concursal es una especialidad de la Mediación General sobre asuntos civiles y mercantiles, lo que determina que las insuficiencias del Titulo X han de suplirse con la Ley 5/2012.

Es más, el nuevo art. 233 de la LC llama a la ley referenciada para determinar la capacidad y requisitos del mediador.

Hoy ratifica esta tesis le Exposición de Motivos del RD 980/2013, de 13 de diciembre (BOE 27 diciembre 2013); lo evidencia su art. 1 y la especialidad se detecta, entre otros extremos, en que así como la inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia es voluntaria para el mediador general, deviene en obligatoria para el concursal ex art. 11.1..

 La mediación concursal supone un proceso impropio y un procedimiento al que la LC denomina Expediente, que se inicia con el acta de solicitud de designación de mediador, a la que sigue la aceptación del cargo, la convocatoria al deudor y acreedores, la reunión de los interesados presidida por el mediador, la elevación a escritura pública del acuerdo mediado y finaliza con el acta acreditativa del cumplimiento del acuerdo. Como exige un expediente todo tiene su reflejo documental y, aquí, instrumental.

Significo que el expediente, sea Notario o Registrador quien designe mediador, es de interés general si se considera la interconexión entre Notario-Registrador Mercantil y de la Propiedad, lo que conlleva que el expediente esté sujeto a calificación registral.

 

II.- Singularidades del acta.

1.- Es un acta atípica –reglamentariamente- en cuanto exige una actividad notarial que conforma el contenido del acta misma, junto con la solicitud o requerimiento del deudor, dirigida a la designación de un mediador concursal; solicita el deudor y designa el Notario, lo que nos sitúa ante un acto jurisdiccional, sensu estricto, y que va más allá de la fe pública notarial tradicional.

Así permite afirmarlo, a contrario sensu, el art. 1 R.N. En efecto, de la actitud pasiva en la esfera de los hechos –acta- se hace transito a una actitud positiva, designación de mediador a instancia de parte.

Ello no obstante, el acta que examinamos, notarialmente considerada, tiene cabida dentro de los amplios términos del art. 17 L.N. en cuanto que lo único que exige para calificar a un instrumento publico de acta es un dato negativo, “siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos”, y desde luego “la designación” -que no es lo mismo que el nombramiento- no es ni acto ni contrato en cuanto que, como veremos, no queda al libre arbitrio del Notario ni es para el actor mismo –el Notario- o en interés propio; la autonomía de la voluntad es ajena a esta materia. Se designa a un tercero –el mediador- para un tercero –el deudor- que lo solicita y requiere al Notario para dicho fin. La evidencia jurisdiccional es sobrada pero limitada, porque se designará mediador al primero que figure en la lista que ejerce su actividad en la provincia a la que corresponda el domicilio del deudor. .

2.- Es una actuación notarial, manifestada instrumentalmente, que cumple con el principio de Reserva de Ley, lo que determina, sin género de dudas, la calificación notarial y la obligación de denegar la autorización del acta si no concurren en el deudor los requisitos subjetivos, objetivos y formales exigibles, “la solicitud se inadmitirᔠdice el art. 232.3. LC., mandato este dirigido indistintamente a Notarios y Registradores. Es esta reserva de Ley la que permite y obliga al control de legalidad notarial.

3.- La competencia del Notario se determina por circunstancias subjetivas y objetivas. En el primer aspecto, se exige que el deudor no sea empresario o entidad inscribible (si lo fuere la competencia es del Registrador Mercantil); en el segundo, el Notario ha de ser el del domicilio del deudor (Si existieren varias Notarias demarcadas, a elección del deudor, no hay turno). Así resulta del art. 232.3. LC.

4.- Es un acta, como algunas de notoriedad, que exige notificaciones de oficio ex art.

233.3.4. LC.

5- En definitiva, estamos ante un acta nueva, a la que no hay inconveniente en llamar “Acta de Nombramiento o Designación”.

 

III.- El Modelo de Acta.

ACTA DESIGNACION MEDIADOR CONCURSAL.

NUMERO UNO.

En Alicante (2), mi residencia, a……….

Ante mi,……., Notario del Ilustre Colegio de Valencia.

Comparecencia:

D………, medico,………, domiciliado en Alicante,…..

Intervención:

 En nombre propio.

Juicio de capacidad e interés:

 Tiene, a mi juicio, capacidad e interés legitimo para este requerimiento.

Exposición:

Manifiesta el compareciente que se encuentra en situación de insolvencia, por causa de su actividad profesional, y que concurren en él los presupuestos y requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la LC, para solicitar la iniciación de un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no estando incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 231 de la misma, lo que acreditará en este acto mediante las pruebas pertinentes.

Solicitud-objeto:

Solicita de mí, el Notario, y me requiere para la designación de mediador concursal a los efectos de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Declaración de competencia:

Visto lo expuesto por el requirente yo, el Notario, me declaro competente para autorizar la iniciación del expediente y calificar la procedencia de su continuidad.

Requerimiento de pruebas y su evacuación:

Prueba de confesión: Manifiesta el requirente, previa advertencia del delito de falsedad en documento público, ser cierto todo lo expuesto.

Prueba documental: Aporta el requirente balance en el que justifica que su pasivo no supera los cinco millones de euros e instancia en la que constan los extremos exigidos por el art. 232.2. LC., así como certificado de penales (3) negativo.

Legitimación y protocolización:

Constan los documentos aportados en diez folios, firmados por el requirente, a mi presencia, a cuya protocolización procedo, previa legitimación de las firmas que los suscriben, que no se extiende al certificado de penales por innecesaria.

Aceptación notarial:

Visto lo actuado, siendo lícito el objeto y fin de este requerimiento, es aceptado por mí, el Notario, que cumpliré en diligencias separadas de conformidad con lo solicitado y las prescripciones legales.

Libertad de manifestaciones y tutela notarial:

Las manifestaciones del requirente son libres, previa información jurídica suficiente, y quedan amparadas por la fe pública notarial.

Control de legalidad notarial:

 De conformidad con la aceptación anterior y vistos los arts 231 y 232 LC, yo, el Notario, declaro cumplidas las prescripciones legales por concurrir en el solicitante los requisitos exigidos, siendo lo actuado conforme a Derecho.

 Reservas y advertencias legales, Autorización y firma:

Hechas las reservas y advertencias legales, leo este requerimiento al compareciente, renunciando a su derecho a hacerlo por si mismo del que le advertí y firmando conmigo.

Yo, el Notario, de la identificación del compareciente, por el medio supletorio antes indicado, de que firma a continuación y de todo lo demás consignado en este instrumento público, Doy Fe.

 

 

DILIGENCIA. DESIGNACIÓN (4) DE MEDIADOR:

El mismo día del requerimiento que antecede, siendo las diez horas, accedo al Portal del Boletín Oficial del Estado en el que constan de forma secuencial (5) el listado de Mediadores Concursales correspondientes a la Provincia de Alicante, figurando el primero en lista D. ..; requerido el suministro de los datos del mediador se ofrecen los que siguen: NIE…., domiciliado en Alicante,…., que señala como datos de contacto su mismo domicilio, teléfono… y correo electrónico….

Traslado la información oficial, por mi obtenida, a soporte papel, la testimonio y protocolizo con esta matriz.

Yo, el Notario, de todo lo consignado en esta diligencia, doy de.

 

DILIGENCIA DE NOTIFICACION AL MEDIADOR:

El mismo día de la que antecede, siendo las diez horas y treinta minutos, notifico al Mediador, por vía telemática, con firma electrónica, su designación, con identificación suficiente del expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, requiriéndole para que comparezca en esta notaria (Alicante…., horario de atención al público…), en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la remisión de este correo, para la aceptación del cargo si fuere de su interés, advertido de las consecuencias de su no aceptación en el orden secuencial del listado oficial.

Traslado a soporte papel el correo emitido, lo testimonio y protocolizo con esta matriz.

Yo, el Notario, de todo lo consignado en esta diligencia, doy fe.

 

DILIGENCIA DE ACEPTACION DEL MEDIADOR:

Al siguiente día de la que antecede, siendo las nueve horas, comparece en mi estudio el mediador concursal, interviene en nombre propio, tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto y leído el requerimiento que antecede, dispone que acepta el cargo, previa declaración de no hallarse incurso en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades que la ley establece, de las que ha sido informado.

A requerimiento notarial (6) manifiesta el aceptante: a) Que concurren en su persona los requisitos para ser mediador, exhibe póliza de seguro de responsabilidad civil y me autoriza para ponerme en contacto con la entidad aseguradora para comprobar la vigencia de su contrato de seguro (cuando entre en vigor el RD referenciado y esté organizado el Registro, dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, este párrafo sobra); b) que su dirección electrónica es la que ya consta en este instrumento, concurriendo en la misma los requisitos exigidos 29.6. L.C.

Leo esta diligencia al compareciente,……..

 

DILIGENCIA NOTIFICACIONES INICIACIÓN EXPEDIENTE:

El mismo día de la que antecede, siendo las diez horas, notifico lo actuado, mediante copia electrónica, a los Registros de la Propiedad competentes, que constan en la lista facilitada por el deudor, al Registro Publico Concursal, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Remito copia autentica, por correo certificado, con acuse de recibo, al Juez competente para la declaración del concurso y al Registro Civil (¿? Lo exige el art. 233.3. L.C.).

Yo, el Notario, de todo lo consignado en esta diligencia, doy fe.

 

 

NOTA EXPEDICION COPIAS:

…

 

Alicante 27 diciembre 2013.

Antonio Ripoll Jaén

Notario-e.

 

 

NOTAS

(1)   Se soslayan cuestiones de fondo que están tratadas en otro trabajo mío en imprenta.

(2)   Las letras en negrita son las que determinan la competencia notarial para la designación de mediador. El nombramiento de mediador concursal por el Registrador Mercantil se deja para mejor pluma (ya tengo un buen amigo Registrador que se ha comprometido a ello).

(3)   En las mesas redondas y reuniones a las que he asistido se considera excesiva la exigencia de certificado de penales que se suple suficientemente por la prueba de confesión. No es mi criterio; el certificado de penales es exigible y, visto lo que se ve, más aun.

(4)   El término “nombramiento” que emplea el legislador (arts 232 y 233 LC) no me parece correcto y lo sustituye, con mejor semántica, el de “designación” que es el utilizado por el art. 18.3. RD 980/2013 por el que se regula el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

(5)   Esto de “forma secuencial” ha producido cierta preocupación en medios jurídicos, hay quien ha referido la secuencia al orden alfabético, y no es así. Secuor es seguir, implica movimiento, el RD lo aclara sin admitir dudas “orden cronológico”, a medida que se incorporan o inscriben en el Registro de Mediadores y este facilita el listado a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado; es una especie de “turno” y cada designación consume turno, pasando el designado a ocupar el último sitio del listado. Se trata pues de un listado rotatorio.

(6)   Se parte de que el RD que regula el Registro de Mediadores Concursales e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia entra en vigor a los tres meses de su publicación, entrando en funcionamiento el Registro el 1-6-2014. Ello obliga a distinguir: a) un antes, el Notario debe hacer un control de legalidad extenso y exigir la documentación, comprobaciones, y garantías procedentes porque hasta la entrada en vigor y establecimiento solo hay listas provisionales de Mediadores Concursales que facilita al Portal del BOE la DGRN, no se producen efectos de la publicidad registral; b) un después, esas funciones las asume el Encargado del Registro que podrá verificar los datos exigidos y podrá dirigirse a la Entidad aseguradora para comprobar y comunicará a esta, en su caso, la baja del mediador en el Registro; el art. 12, que regula los efectos de la inscripción, no puede ser más claro, la inscripción descarga al Notario de estas comprobaciones, porque la inscripción en el Registro “permitirá acreditar la condición de mediador” que el Notario la tiene acreditada con su acceso al Portal.

 

 

RESUMEN LEY DE MEDIACIÓN MEDIACIÓN TEORÍA Y PRÁCTICA LEY DE EMPRENDEDORES MODELOS NOTARIALES

PARTICIÓN CON INCAPAZ

MODELO PUBLICADO EN 2012

DONACIÓN VERSUS CONVENIO

ACTAS NOTARIALES PROHIBIDAS

PRINCIPIOS NOTARIALES

NOTARIO DE GUARDIA

ARTÍCULOS DOCTRINALES

INCENDIO DE UNA NOTARÍA

 

 

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