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RESOLUCIONES DGRN JULIO 1999
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- 1.-DEMANDA POR OBRAS EN UN PROYECTO
DE COMPENSACION. RESOLUCIÓN de 8 de junio de
1999, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el
Procurador de los Tribunales don Francisco Moreno Ponce, en
nombre y representación de la entidad «Campenón, Sociedad
Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad
número 2 de Colmenar Viejo, don José Raga Belmonte, a
practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de
apelación del recurrente.
- La entidad demandante suscribió un contrato con la Junta
de Compensación para la realización de obras. Pretende ahora
anotar la demanda interpuesta por determinadas cantidades
adeudadas por la realización de dichas obras contra los
titulares registrales de las fincas resultantes del proyecto
de compensación, estando estas fincas afectas al pago de los
gastos de urbanización. La D.G.R.N. va rechazando uno
a uno los defectos aducidos por el registrador:
- Está correctamente determinada la cantidad que se
reclama. Lo reclamado no ha de coincidir necesariamente con
aquello de lo que responde cada finca, sin perjuicio del
destino del precio en caso de ejecución. El tercer defecto
aludía a que la reclamación de cantidad no está contemplada
como motivante de una anotación preventiva de demanda, pero
queda claro del petitum de la demanda que lo que se pretende
es hacer efectiva la afección real que grava la finca.
También se rechaza el argumento esgrimido por el registrador
en el informe en el sentido de que el beneficiario de la
afección es la Junta de Compensación, debiendo haber sido
ésta demandada primero, ya que nada se dice en el Registro
al respecto, siendo, además, el juez competente para
determinar quién puede ser el beneficiario de dicha
afección. Por todo ello se revoca la nota.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15397)
- 2.-CALIFICACION EN EL REGISTRO
MERCANTIL CENTRAL. RESOLUCIÓN de 10 de junio
de 1999, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña
Agnès Noguera Borel, en nombre y representación de la
sociedad «Financiera Inmobiliaria Novoplaya» contra la
negativa de don José Luis Benavides del Rey, Registrador
Mercantil Central, a conceder la reserva de determinadas
denominaciones.
- Son aplicables las normas dictadas para la tramitación
del recurso gubernativo a las decisiones adoptadas por el
registrador mercantil central. Pero la expedición de una
certificación es muy escueta y no incluye nota de
calificación por lo que la D.G.R.N. entiende que, cuando se
deniega una reserva de denominación, el interesado o su
representante pueden solicitar la expedición de una nota de
calificación en la que el registrador mercantil central
exprese los motivos de la denegación. Esta nota y desde su
fecha será recurrible. Yendo ya al caso concreto, el
registrador deniega la reserva de las denominaciones "Novoplaya"
e "Inmobiliaria Novoplaya", por figurar ya inscritas las de
"Novo Centro Playa" y "Nova Playa". La D.G.R.N. ratifica la
calificación, fundamentalmente, por cercanía fonética y
porque las palabras "centro" e " inmobiliaria" se encuentran
incluidas en la relación de términos genéricos
accesorios.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15398)
- 3.-PODER ALEMAN.
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1999, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo
interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don
Leopoldo de Urquía y Gómez contra la negativa de la
Registradora de la Propiedad de Bisbal d'Empordá, doña
Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura
de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
- Se discute acerca de si puede tener acceso al Registro
de la Propiedad español un documento mecanografiado, con
fecha, otorgado en Alemania, en el que el titular registral
confiere poder para vender un inmueble. Dicho documento
contiene una nota, mediante la cual, un notario alemán
identifica a la persona por su documento nacional de
identidad y legaliza la firma, al haber sido puesta ante
él. El notario alemán lo consideró como documento público.
Ha de valorarse, fundamentalmente, si el título en cuestión
puede ser considerado también como un documento público con
arreglo a las exigencias que impone la legislación española,
ya que, conforme al artículo 12,1 del Código Civil, la
calificación para determinar la norma de conflicto aplicable
se hará siempre con arreglo a la normativa española. Se
pasan a examinar a continuación los requisitos
imprescindibles de un documento público extrajudicial,
centrándose en las consecuencias de la ausencia de una
manifestación explícita del juicio de capacidad de los
otorgantes, llegándose a la conclusión de que esta
explicitación no es imprescindible, ya que su ausencia no
supone la nulidad del documento y que incluso no suele
aparecer en la esfera judicial. Al contar el documento con
los demás requisitos (interviene empleado público,
formalidades adecuadas, identificación del otorgante...), la
D.G.R.N. revoca la nota de la registradora, aunque dejando
en el aire el que no quede acreditado si el propio
otorgamiento de legalización de firmas supone implícitamente
en el derecho alemán el juicio de capacidad. Si no lo
supusiera, parece que no serviría el documento a efectos
registrales.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15399)
- 4.-TITULARIDAD SUJETA A CONDICION,
CUMPLIDO EL PLAZO. RESOLUCIÓN de 12 junio de
1999, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por
«Residencial La Pau, Sociedad Limitada», contra la negativa
del Registrador de la Propiedad número 1 de Manresa, don
Manuel Nodar Sobrino, a inscribir una escritura de
compraventa, consecuencia de adjudicación en subasta,
otorgada por el excelentísimo Ayuntamiento de Manresa, en
virtud de apelación del recurrente.
- En el Registro aparece una transmisión sometida a
condición suspensiva, habiendo transcurrido el plazo
determinante de si esa condición se ha cumplido o no.
Mientras no se acredite qué es lo que realmente ha ocurrido,
no puede inscribirse ningún título otorgado por cualquiera
de los titulares registrales afectados. Se ratifica así la
doctrina que procede de la R. 16 de octubre de 1991.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15400)
- 5.-RECTIFICACION DE ERRORES.
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por don Manuel de San Carlos
Gutiérrez Cabrero, como Administrador único de «Bingo
Fuerteventura, Sociedad Anónima», frente a la negativa del
Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don
Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a rectificar
determinados asientos.
- Se interpone recurso gubernativo contra la calificación
del registrador mercantil denegatoria de una petición de
rectificación de errores. El recurrente lo que realmente
pretende es cancelar un determinado asiento registral, lo
cual no es posible obtener a través del cauce del recurso
gubernativo. Al Registro Mercantil se le aplica en materia
de rectificación de errores la misma normativa que al
Registro de la Propiedad.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15401)
- 6.-CALIFICACION EN EL REGISTRO
MERCANTIL CENTRAL. RESOLUCIÓN de 15 de junio
de 1999, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don
Santiago Agustín Hernández frente a la negativa del
Registrador Mercantil Central II, don José Luis Benavides
del Rey, a reservar determinadas denominaciones.
- Es similar a la R. 10 de junio de 1999, al comienzo
reseñada, en cuanto a la adecuación de recurso gubernativo a
las certificaciones emitidas por el Registro Mercantil
Central. En su último párrafo la D.G.R.N. excusa
pronunciarse sobre si, en caso de recurso gubernativo,
procedería la reserva temporal de las denominaciones
solicitadas.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15402)
- 7.-INTERESES DE CREDITOS EN CUENTA
CORRIENTE GARANTIZADOS CON HIPOTECA.
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1999, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo
interpuesto por el Notario de San Sebastián, don Aquiles
Partenottre Suárez, frente a la negativa del Registrador de
la Propiedad número 1 de la misma ciudad, don Juan Antonio
Pérez de Lema Munilla, a inscribir parcialmente una
escritura de constitución de hipoteca en virtud de apelación
de dicho Registrador.
- En un contrato de hipoteca en garantía de una apertura
de crédito en cuenta corriente, el registrador deniega la
garantía de los intereses ordinarios y de los de demora, ya
que, al ser meras partidas de la cuenta corriente, pierden
su identidad al subnsumirse en ella. Se alega en su contra
el principio de libertad de pactos, revocando la nota la
D.G.R.N., ya que los intereses de demora también pueden
producirse una vez cerrada la cuenta. Y en cuanto a los
intereses ordinarios, si no existe saldo suficiente, tampoco
podrán ser cargados en dicha cuenta, manteniendo, en
consecuencia, su autonomía. Cuestión distinta, que ahora no
se plantea, es la de demostrar su existencia y cuantía a los
efectos de una potencial ejecución hipotecaria. De todos
modos, en mi opinión, sólo cabe garantizar con autonomía los
intereses ordinarios cuando se deduzca de la escritura, o
bien que no son partidas de la cuenta corriente, o bien que
siguen devengándose en caso de excederse del saldo o en caso
de cierre del mismo, cosa que en la práctica no suele
ocurrir ya que se sustituyen por los intereses de demora.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15403)
- 8.-DISOLUCION DE S.A. EN
SUSPENSIONDE PAGOS. RESOLUCIÓN de 17 de
junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don
José María Sastre Gómez, en representación de la sociedad
«Proyectos de Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima», como
Administrador único y Liquidador, frente a la negativa del
Registrador Mercantil de Madrid, número XV, don Juan Pablo
Ruano y Borrella, a inscribir el acuerdo de disolución,
apertura de la liquidación y nombramiento de Liquidador de
la misma.
- Es inscribible el acuerdo de disolución de una sociedad
anónima cuando consta ya anotada la admisión de solicitud de
suspensión de pagos. La D.G.R.N. argumenta acerca de la
compatibilidad entre el estado de suspensión de pagos y el
proceso de disolución de la sociedad, aunque la existencia
de ambos implique diversas interrelaciones. También aconseja
al registrador, aunque no exista norma que lo imponga, la
comunicación al órgano judicial de la inscripción del
acuerdo de disolución.
- Ministerio de Justicia (BOE 166 de 13/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-15404)
- 9.-DEPOSITO DE CUENTAS.
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el expediente
sobre depósito de las cuentas anuales de «Sistemas de
Aluminio para Arquitectura, Sociedad Limitada».
- No puede tenerse por efectuado el depósito de las
cuentas anuales por parte de una sociedad no obligada a
verificación contable, si no presenta el informe sobre las
mismas cuando se hubiera solicitado por parte de los socios
minoritarios el nombramiento de un auditor, si tal petición
ha sido aceptada por el registrador mercantil o por el
juez.
- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14894)
- 10.-INADMISION DEL RECURSO.
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el expediente
sobre depósito de las cuentas anuales de «Asturias Forestal,
Sociedad Cooperativa de 2.º Grado».
- Fue correcta la actuación del registrador mercantil que
no admitió el recurso presentado por falta de acreditación
de la legitimación precisa para interponerlo y por no
acompañar al mismo, originales o debidamente testimoniados,
los documentos calificados en su momento.
- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14895)
- 11.-.INADMISION DEL RECURSO.
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el expediente
sobre depósito de las cuentas anuales de «Esva de Trabajo
Asociado, Sociedad Cooperativa Limitada».
- Similar a la anterior.
- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14896)
- 12.-FORMALIZACION DEL DOCUMENTO
PRIVADO. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 1999,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en
el recurso gubernativo interpuesto por doña María de los
Remedios Iglesias Carrasco, contra la negativa del
Registrador de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares,
don José Ernesto García Trevijano Nestares, a inscribir una
escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor
Registrador.
- Una sociedad vendió en 1984 a dos cónyuges en documento
privado un piso. Mediante convenio liquidatorio del caudal
común, aprobado en sentencia de divorcio de 1989, se
adjudica el piso a ella. La escritura que se califica, de
formalización de la compraventa inicial, autorizada en 1995,
está tan sólo otorgada por la sociedad propietaria inicial y
por la ex esposa. La D.G.R.N. acepta, teóricamente, la
ausencia del otro cónyuge comprador, basándose en que no hay
razón jurídica para que la falta de concurrencia del mismo
impida tener por formalizado el negocio en aquellos de sus
efectos para cuya producción bastaba el consentimiento de
los otorgantes concurrentes, y cuya subsistencia no quedaría
afectada por la inexistencia o invalidez del consentimiento
del contratante no concurrente, ya que cualquiera de los
cónyuges puede por sí solo adquirir bienes para su sociedad
ganancial. Ayuda a tal interpretación el principio de
conservación de los negocios, el hecho de que el vendedor
diera carta de pago y el de que en el convenio regulador se
hubiera previsto que el piso se escrituraría en su día a
nombre exclusivo de ella. Sin embargo, en el caso concreto,
se confirma la nota del registrador por defecto en la propia
escritura, ya que tendría que haberse limitado a recoger
todos los elementos de la transmisión inicial y lo que hace
es un híbrido, al decirse que "compra y adquiere con
carácter privativo".
- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14897)
- 13.-CONSTITUCION DE SOCIEDAD
LIMITADA RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en recurso
gubernativo interpuesto por don Juan Carlos Riera Blanco,
como Administrador solidario de «Semper Lex JCR, Sociedad
Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil
número 3 de Madrid, don Jorge Salazar García, a inscribir
una escritura de constitución de una sociedad limitada.
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- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14899)
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- 14.- ACUERDOS SOCIALES.
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por «Alcrisen, Sociedad Anónima»,
contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid,
número XIII, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a
inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.
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- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14900)
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- 15.-COMPRAVENTA
JUDICIAL. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por don José Mingot Jiménez, contra
la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante
número 4, don José Manuel López Castro, a inscribir una
escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación
del señor Registrador.
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- Ministerio de Justicia (BOE 160 de
06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14901)
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- 16.-CANCELACION DE ANOTACION
PREVENTIVA DE DEMANDA. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1999, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios del
edificio Torre de la Roca, contra la cancelación de una
anotación preventiva de demanda practicada por el
Registrador de la Propiedad de Málaga número 3, don Luis
Lafuente Cánovas, en virtud de apelación del recurrente.
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- Ministerio de Justicia (BOE 160 de 06/07/1999)
Más... (Referencia BOE-A-1999-14902)
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