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INTRODUCCIÓN A LA SECCIÓN DE DERECHO COMUNITARIO (UNIÓN EUROPEA)

 

¿Componemos un Puzle? 
 
 

La página web: www.notariosyregistradores.com, hace tiempo que abrigaba la idea de inaugurar una nueva sección, la Sección de Derecho Comunitario. 

La Comunidad Europea que nació con una proyección más cercana al Derecho público que al Derecho privado, tiene puestos hoy sus ojos en materias sensibles que inciden en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva, porque afectan al individuo como sujeto de Derechos con libertad de movimiento y portador de una voluntad que desea se respete jurídicamente más allá de los límites de un Estado. Me refiero, cuando hablo de materias sensibles, nada más y nada menos que al ámbito del Derecho de alimentos, familia y sucesionesPor ello, el Derecho Comunitario afecta directamente a notarios y registradores y su conocimiento va a ser de gran trascendencia en el desarrollo y debido cumplimiento de las funciones que el Estado de Derecho asigna a ambos cuerpos de la Administración.

Todo ello además sin olvidar otro ámbito de gran actualidad, como es el derecho de sociedades, en el que de ninguna forma debemos dejar que sean otros los que realicen una función a la que naturalmente estamos llamados.

El Derecho Comunitario “engulle” al Derecho Internacional Privado de sus Estados miembros. En las ya habituales relaciones jurídicas transfronterizas, notarios y registradores debemos tener presente los cada vez más numerosos Reglamentos Comunitarios que inciden de forma directa en nuestro quehacer diario. 

Pero, ¿por qué proliferan los Reglamentos? Porque uniformizan problemas jurídicos, tienen aplicabilidad directa, su carácter es general, son vinculantes y a diferencia de las Directivas, no precisan de trasposición o desarrollo normativo ulterior. Todas las Autoridades nacionales deben aplicarlos de oficio y pueden ser interpretados directamente por el TJCE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art.267 de la versión consolidada, antiguo art.234 TCE), en el denominado “recurso prejudicial”.

Estudiaremos y analizaremos, de igual modo, Directivas de interés para el Notariado y los Registros y como ha tenido lugar su trasposición. 
   E iremos poco a poco, componiendo nuestro puzle; a través de ejemplos prácticos, y desde la óptica de un despacho notarial, desentrañaremos también la Propuesta del futuro Reglamento de Sucesiones.  

Algo ha conducido a que esta Sección se coordine conjuntamente por un notario y un registrador; al igual que acontece en Europa, se trata de componer un puzle; en un rompecabezas, cada pieza tiene su particularidad y belleza e igual importancia que las otras piezas; grandes, pequeñas, hacen falta absolutamente todas para que el puzle cobre sentido.

Esa coordinación y respeto es necesaria en Europa al legislar, de la misma manera que la cooperación mutua preside el ideario de nuestra página. 

Se trata, en definitiva, en esta nueva sección de aproximar de forma sencilla al lector a un Derecho que ya es nuestro y que solo nuestra Constitución contempla desde arriba. 

Y ¿qué persigue o debe perseguir el Derecho Comunitario? nos lo dice el artículo 67 de la versión consolidada (antiguos artículos 61 TCE y 29 TUE) “La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros”. 

Y para el establecimiento progresivo de un espacio de Libertad, de Seguridad y de Justicia se ha de lograr que nuestra voluntad individual debidamente asesorada se respete, que se transporte en una maleta válida para “viajes de largo recorrido”, (documento público- autentico), que la autopista elegida sea una autopista rápida pero segura (puede ser un buen Reglamento, una Directiva) y que cada estación de la etapa del camino brinde al viajero descanso jurídico. Nuestra estación, nuestro sistema español, notarial y registral, es garantista. 

En nombre del coordinador de esta página, Felix Merino, de mi incipiente compañero de andanzas europeas José Ángel García-Valdecasas y en el mío propio, les doy la bienvenida a esta nueva Sección. 

 

Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Santa Cruz de Tenerife.

   

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