INTRODUCCIÓN A LA SECCIÓN DE DERECHO COMUNITARIO (UNIÓN EUROPEA)
¿Componemos un Puzle? La página web: www.notariosyregistradores.com, hace tiempo que abrigaba la idea de inaugurar una nueva sección, Todo ello además sin olvidar otro ámbito de gran actualidad, como es el derecho de sociedades, en el que de ninguna forma debemos dejar que sean otros los que realicen una función a la que naturalmente estamos llamados. El Derecho Comunitario engulle al Derecho Internacional Privado de sus Estados miembros. En las ya habituales relaciones jurídicas transfronterizas, notarios y registradores debemos tener presente los cada vez más numerosos Reglamentos Comunitarios que inciden de forma directa en nuestro quehacer diario. Pero, ¿por qué proliferan los Reglamentos? Porque uniformizan problemas jurídicos, tienen aplicabilidad directa, su carácter es general, son vinculantes y a diferencia de las Directivas, no precisan de trasposición o desarrollo normativo ulterior. Todas las Autoridades nacionales deben aplicarlos de oficio y pueden ser interpretados directamente por el TJCE, Tribunal de Justicia de Estudiaremos y analizaremos, de igual modo, Directivas de interés para el Notariado y los Registros y como ha tenido lugar su trasposición. Algo ha conducido a que esta Sección se coordine conjuntamente por un notario y un registrador; al igual que acontece en Europa, se trata de componer un puzle; en un rompecabezas, cada pieza tiene su particularidad y belleza e igual importancia que las otras piezas; grandes, pequeñas, hacen falta absolutamente todas para que el puzle cobre sentido. Esa coordinación y respeto es necesaria en Europa al legislar, de la misma manera que la cooperación mutua preside el ideario de nuestra página. Se trata, en definitiva, en esta nueva sección de aproximar de forma sencilla al lector a un Derecho que ya es nuestro y que solo nuestra Constitución contempla desde arriba. Y ¿qué persigue o debe perseguir el Derecho Comunitario? nos lo dice el artículo 67 de la versión consolidada (antiguos artículos 61 TCE y 29 TUE) Y para el establecimiento progresivo de un espacio de Libertad, de Seguridad y de Justicia se ha de lograr que nuestra voluntad individual debidamente asesorada se respete, que se transporte en una maleta válida para viajes de largo recorrido, (documento público- autentico), que la autopista elegida sea una autopista rápida pero segura (puede ser un buen Reglamento, una Directiva) y que cada estación de la etapa del camino brinde al viajero descanso jurídico. Nuestra estación, nuestro sistema español, notarial y registral, es garantista. En nombre del coordinador de esta página, Felix Merino, de mi incipiente compañero de andanzas europeas José Ángel García-Valdecasas y en el mío propio, les doy la bienvenida a esta nueva Sección.
Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Santa Cruz de Tenerife.
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