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REFORMA LABORAL 2012 (RDLEY) José Félix Merino Escartín, Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada (Madrid)
(Ver resumen de la Ley posterior y comparativa)
REFORMA LABORAL. Real Decreto-ley 3/2012, de 10
de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. I. ESTRUCTURA.
Tiene cinco capítulos, 9 disposiciones adicionales, 12 transitorias y 16
finales, amén de la derogatoria:
Capítulo I: Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
Reforma aspectos relativos a la
intermediación laboral y a la formación profesional.
Capítulo II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. Se intenta hacer especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes.
Capítulo III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
Capítulo IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad
laboral. Afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo.
Capítulo V: Modificaciones de la reciente
Ley reguladora de la jurisdicción social
D. Ad. 1ª. Bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social.
D. Ad. 2ª y 3ª. Despido y suspensión de contrato en el Sector Público.
D. Ad. 7ª. Normas aplicables en las entidades de crédito.
D. Ad. 8ª. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta
dirección del sector público estatal.
D. Ad. 9ª. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de
clasificación profesional.
D. Tr. 1ª. Empresas de trabajo temporal como agencias de
colocación.
D. Tr. 2ª. Bonificaciones en contratos vigentes.
D. Tr. 3ª. Reposición de las prestaciones por desempleo.
D. Tr. 4ª. Vigencia de convenios denunciados antes del 12 de
febrero de 2012: 2 años más.
D. Tr. 5ª. Indemnizaciones por despido improcedente.
D. Tr. 6ª. Contratos de fomento de la contratación indefinida
anteriores al 12 de febrero de 2012
D. Tr. 7ª, 8ª y 9ª. Contratos para la formación y aprendizaje, anteriores
y posteriores al 12 de febrero de 2012, y límite de edad.
D. Tr. 10ª. Expedientes de regulación de empleo.
D. Tr. 11ª. Modalidad
procesal del artículo 124
Ley Jurisdicción Social
(nulidad de la extinción colectiva de contratos)
D. Tr. 12ª. Aportaciones económicas de las empresas con beneficios en
despidos colectivos.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
D. F. 1ª. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral
y familiar.
D. F. 2ª y 3ª. Cuenta de formación y cheque formación.
D. F. 4ª. Despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años
en empresas con beneficios.
D. F. 5ª. Afecta a la
Ley General de la Seguridad Social,
en materia de protección por desempleo.
D. F. 6ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo.
D. F. 7ª y 8ª. Reforma del subsistema de formación profesional
para el empleo.
D. F. 9ª. Horas extraordinarias en los contrato de trabajo a
tiempo parcial.
D. F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por
desempleo por pago único. II. MEDIDAS CONCRETAS:
De su frondoso y polémico contenido, entresacaremos las medidas de mayor
interés. 1. Empresas de trabajo temporal.
Se reforma su marco regulador para autorizarlas a operar como
agencias de colocación. Afecta al
artículo 16 del
Estatuto de los Trabajadores
y a su
Ley reguladora.
Ver también la D. Tr. 1ª. 2. Formación profesional para el empleo.
El RDL apuesta por una formación
profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el
pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.
- Se reconoce la formación profesional como un
derecho individual;
- los trabajadores podrán tener un
permiso retribuido con fines
formativos;
- tienen también derecho a la formación profesional dirigida a su
adaptación a las modificaciones
operadas en el puesto de trabajo;
- los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una
cuenta de formación asociada al
número de afiliación a la Seguridad Social;
- y se reconoce a los centros y
entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de
participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo.
Afecta, entre otras disposiciones a los arts. 4, 11 y 23 del
Estatuto de los Trabajadores.
La D. F. 2ª prevé un desarrollo reglamentario de la
cuenta de formación.
La D. F. 3ª anuncia que el Gobierno evaluará la conveniencia de crear un
cheque formación destinado a
financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
Ver las D. Tr. 7ª, 8ª y 9ª, relativas a los contratos para la formación y
aprendizaje, anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, y límite de
edad. 3. Contrato para la formación y el aprendizaje.
El art. 3 suprime limitaciones que considera injustificadas.
Las empresas que, a partir
del 12 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje
con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 1 de
enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida
la prórroga, a una reducción de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,
así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondientes a dichos contratos, del
100 por cien si el contrato se
realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por
ciento, en el resto de empresas.
Para estos mismos contratos, también
se reducirá el 100 por cien de las
cuotas de los trabajadores a la
Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Las empresas que transformen en
contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción
en la cuota empresarial a la Seguridad Social de
1.500 euros/año, durante tres años.
En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. 4. Nueva
modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido. Art. 4.
- Sólo podrán hacer uso las empresas que tengan
menos de cincuenta trabajadores.
- Será de
jornada completa, y se formalizará por escrito según modelo
- Duración del periodo de
prueba de un año
-
Incentivos fiscales:
a) Primer contrato de
trabajo con un menor de 30 años: tres mil euros.
b) Desempleados
beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal con
un importe equivalente al 50% de lo pendiente de percibir, con el límite de doce
mensualidades
-
Bonificaciones al contratar
desempleados inscritos en la Oficina de empleo:
a) Jóvenes entre 16 y
30 años: en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, de
entre 1000 y 1200 euros/año.
b) Mayores de 45 años,
inscritos al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: en la
cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, 1300 euros/año.
- Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado,
las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
- El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador
al menos tres años. 5. Trabajo a tiempo
parcial. Se trata de desarrollar como mecanismo de redistribución del empleo
y de organización flexible del trabajo.
- Se admite la realización de
horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de cotización por
contingencias comunes. Su límite es el
legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Afecta al
art. 12 del
Estatuto de los Trabajadores
- Ver D. F. 9ª, sobre horas extraordinarias y que alude a su cotización
en la Seguridad Social. 6. Teletrabajo.
Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida
al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
Para ello, se da una nueva redacción al
art. 13 del
Estatuto de los Trabajadores.
- Se
define como aquél en que la
prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el
domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo
alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
- El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se
formalizará
por escrito.
- Los trabajadores a distancia tendrán
los
mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de
trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el mismo de manera presencial.
- Su
retribución mínima será la total
establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
- El empresario deberá informarles de la existencia de
puestos de trabajo vacantes
para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
- Podrán ejercer los
derechos de representación colectiva, para lo cual, deberán
estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa. 7.
Transformación de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
- Las empresas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante
tres años. En el caso de mujeres, 58,33 euros/mes (700 euros/año).
- Sólo para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores. 8. Clasificación
profesional.
- El sistema de clasificación profesional pasa a tener como
única referencia el grupo
profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de
categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo
de adaptación más viable y eficaz. Afecta al
art. 22 del
Estatuto de los Trabajadores.
-
Concepto. Se entenderá por grupo
profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador.
- El sistema de
clasificación profesional de los trabajadores por medio de
grupos profesionales se realizará:
- Mediante la
negociación colectiva,
- en su defecto, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Por
acuerdo entre el trabajador y el
empresario:
-
se asignará al trabajador un
grupo profesional,
- se establecerá como
contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización
de
todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado
o
solamente de alguna de ellas;
- cuando se acuerde la
polivalencia funcional o
la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se
realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
- En el plazo de un año (12 de febrero de 2013) los
convenios colectivos en
vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco
jurídico. D. Ad. 9ª 9. Tiempo de
trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
5 por ciento de la jornada de trabajo, respetando los períodos mínimos de
descanso diario y semanal. Afecta al
art. 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores 10. Movilidad funcional.
Se amplía, pues ya no está tan limitada
por el grupo profesional o categorías equivalentes. También aumenta la
flexibilidad para la realización de funciones superiores o inferiores a las
correspondientes al grupo profesional. Afecta al
art. 39 del
Estatuto de los Trabajadores. 11. Movilidad geográfica.
Afecta al art. 40 del
Estatuto de los Trabajadores.
- Se desarrolla cuándo existen razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que la justifiquen.
- Desaparece la referencia a que la autoridad laboral pueda ampliar el
plazo de incorporación.
- Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores
con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. 12. Modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo. Afecta al art. 41 del
Estatuto Trabajadores.
- Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales
individuales y colectivas,
- Se consideran razonas que las
justifican las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
- Se incluye la cuantía salarial
y no sólo el sistema de remuneración como modificación sustancial.
- Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y
cuantía salarial como causa de
extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a
indemnización.
- La notificación se hará con 15 días de adelanto y no con 30.
- La modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio
colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconducen al
apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada.
Arts 13, 15, 16 y D. Ad. 3ª. Afecta
al art. 47 y D. Ad. 21ª del
Estatuto Trabajadores.
- Puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Se pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole
agilidad mediante la supresión del
requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga
del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo
previsto para estos supuestos.
- Las empresas tendrán derecho a
una bonificación del 50 por ciento de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. La
duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del
trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
- La suspensión del contrato o reducción de jornada no será de aplicación
a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos
públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos
obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. D. Ad. 3ª.
- La D. Tr, 10ª regula el régimen aplicable a los expedientes de
regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en
vigor de este real decreto-ley. 14. Negociación colectiva.
Afecta a los arts. 82, 84, 85, 86 y 89 del
Estatuto Trabajadores.
- Se prevé la posibilidad de
descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor. Ante la falta
de acuerdo y la no solución del conflicto por otras vías autónomas, las partes
se someterán a un arbitraje
- Se da prioridad al convenio colectivo de empresa, garantizándose
dicha descentralización convencional
- Se regula el régimen de ultractividad de los convenios
colectivos, es decir, de su duración, ámbito temporal, incentivando que la
renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de
denuncia del conjunto del convenio. Para cuando ello no resulte posible, se
pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en
convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una
limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.
La D. Tr. 4ª regula la vigencia de convenios denunciados antes del
12 de febrero de 2012: será de dos años más, por lo que concluirá su vigencia el
12 de febrero de 2014. 15. Encadenamiento de contratos temporales.
Se
suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012,
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores. Según este precepto suspendido, los trabajadores que en un periodo
de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente
puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos temporales,… adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Se reduce, con ello, el periodo de
suspensión, que antes se extendía a 2013. 16. Extinción del contrato de trabajo.
Art. 18. Arts. 49, 51, 52, 53, 56 y 57 y
D. Ad. 20ª del
Estatuto de los Trabajadores
y TRSS.
- Se intenta reducir
la dualidad laboral, la rotación y segmentación de nuestro mercado de trabajo y
luchar contra la práctica del llamado «despido exprés».
- Se reforma el régimen jurídico del
despido colectivo:
- Supresión de la
necesidad de
autorización administrativa para
darle mayor celeridad,
- mantenimiento de la
exigencia comunitaria de un
período de consultas, de 15 días (30 si hay más de 50
trabajadores), pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los
trabajadores para proceder a los despidos
-
asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a
efectos de su impugnación y calificación judicial;
- se prevé una
acción para la que están
legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una
solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.
- Cara a la justificación de los
despidos colectivos y de los objetivos, la ley se ciñe ahora a delimitar las
causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que los
justifican,
suprimiéndose otras referencias normativas
que han venido introduciendo elementos de incertidumbre (según la E. de M.). El
control judicial ha de ceñirse a las causas sin acudir a interpretaciones
finalistas o proyecciones de futuro.
- Se
considera causa económica cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de
perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que
la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
No se aclaran los términos de la
comparación.
-
Desaparece la obligación por parte de la empresa de
acreditar las causas. Pero
véase de todos modos el art. 53.4 ET, aplicable al despido por causas objetivas,
que dice “La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión
extintiva…”
- Se incentiva que, mediante la autonomía colectiva, se establezcan
prioridades de permanencia, aparte de los delegados, ante la decisión de
despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares,
los mayores de cierta edad o personas con discapacidad.
- Respecto a indemnizaciones y
otros costes asociados a los despidos, se acercan sus costes a la media de los
países europeos (según la E. de M.):
- El RDL generaliza
para todos los despidos improcedentes la indemnización de
33 días con un tope de 24 mensualidades.
- Las nuevas reglas se
aplican a los
contratos celebrados a partir del 12 de
febrero de 2012.
- Para los
contratos anteriores, la indemnización se seguirá
calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes (45 días de salario
por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades), si bien tan sólo con
respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta
norma. Ver D. TR. 5ª y 6ª.
- En cuanto a los
salarios de tramitación, mantiene la obligación empresarial de
abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador (por opción
del empresario o por nulidad). La E. de M. considera que los salarios de
tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales
dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste
parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar
al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.
- La D. Ad. 2ª se dedica al
despido en el sector público.
- Se hace remisión a
los arts. 51 y 52.c) del
Estatuto de los Trabajadores.
- Se entenderá que
concurren
causas económicas cuando se
produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente
para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso,
se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce
durante tres trimestres consecutivos.
- Se entenderá que
concurren
causas técnicas, cuando se
produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la
prestación del servicio público de que se trate
- Habrá
causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio
público.
- La D. Tr, 10ª regula el régimen aplicable a los expedientes de
regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en
vigor de este real decreto-ley.
- La D. F. 4ª regula los despidos colectivos de trabajadores mayores de
50 años en empresas con beneficios. Obliga a las empresas a efectuar una
aportación económica al Tesoro Público. 17. Fondo de
Garantía Salarial. Se modifica su régimen jurídico, racionalizando su ámbito
de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por
extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de
25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes. 18. Reforma
procesal. A ella se dedica el Capítulo V que modifica la recentísima
Ley sobre Jurisdicción Social.
- Recoge aspectos procesales
motivados por la reforma del régimen
jurídico sustantivo de la suspensión temporal del contrato, de la
reducción temporal de la jornada y del despido colectivo.
- Se ha creado una
nueva modalidad procesal para el despido colectivo, cuya
regulación persigue evitar una demora innecesaria en la búsqueda de una
respuesta judicial a la decisión empresarial extintiva. Tendrá el carácter de
preferente y urgente y viene caracterizada por atribuir a los Tribunales
Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional el conocimiento, en primera
instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores
del despido colectivo, reconociéndose, posteriormente en aras a la celeridad, el
recurso de casación.
- La D. Tr. 11ª determina que
esta modalidad procesal será de aplicación a los despidos colectivos
iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley
- Se han suprimido apartados de otros preceptos que se referían a la
autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las
suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los
despidos colectivos.
- Para evitar dilaciones en el tiempo, se establece la
obligación empresarial de aportar
la documentación que justificaría su decisión extintiva en un plazo a
contar a partir de la admisión de la demanda, y así poder practicar, en su caso,
la prueba sobre la misma de forma anticipada.
- La
impugnación individual de la extinción
del contrato en el marco de un despido colectivo se sigue atribuyendo a los
Juzgados de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas
objetivas.
- La
impugnación de suspensiones contractuales
y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas
y de producción y por fuerza mayor se articularán a través de las modalidades
procesales previstas en los artículos 138 y 153-162 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social en atención al carácter individual o colectivo de la
decisión empresarial. 19. Bonificaciones y
reducciones.
- Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social
se
aplicarán por los empleadores con carácter automático en los
correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y
revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería
General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal. D. Ad. 1ª.
- Las correspondientes a
contratos anteriores al 12 de febrero de
2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su
celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la
bonificación o reducción. D. Tr. 2ª 20. Normas
aplicables en las entidades de crédito. La D. Ad. 7ª viene a complementar
al
Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero
de saneamiento del sector financiero, respecto a las remuneraciones en las entidades de crédito que reciban
apoyo financiero público para su saneamiento y restructuración.
- Se regula un régimen específico aplicable a los
administradores y directivos de
entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones a
percibir por terminación de sus contratos en aquellas entidades de crédito
participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el FROB.
- Asimismo, se establecen determinadas normas respeto a la
extinción y suspensión del
contrato de administradores o directivos de entidades de crédito por razón de
imposición de sanciones o de suspensión y determinados supuestos de sustitución
provisional. 21. Sector
público estatal. La D. Ad. 8ª recoge especialidades en los contratos
mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
- Se fijan límites en las retribuciones y en la indemnización por
extinción.
- Deben de pasar un control de legalidad previo por la Abogacía del
Estado o entidad de control.
- Tienen que adaptarse los contratos en dos meses, aplicándose ya las
reglas sobre indemnizaciones. 22. Modificaciones en materia de conciliación de la vida
laboral y familiar. Se
precisan las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de
los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar. Afecta a
los artículos 37 y 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
D. F. 1ª. Trata fundamentalmente de:
- Derechos por lactancia
del menor hasta los 9 meses.
- Cuidado directo de algún menor
de ocho años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una
actividad retribuida.
- Vacaciones. Su calendario se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,
del comienzo del disfrute. 23. Desempleo.
Tratan de él las D. F. 5ª. 6ª, 7ª, 8ª y 13ª. Afecta a la
Ley General de la Seguridad Social,
en materia de protección por desempleo y a otras disposiciones.
- Se determina cuándo
una persona se encuentra en situación legal de desempleo
- Se define cuándo el desempleo es
total o parcial.
- Cambia la acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan
de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.
- Se reforma el subsistema de formación profesional para el empleo,
- Se modifican las reglas del abono de la
prestación por desempleo por pago único.
Entró en vigor el 12 de febrero de
2012.
Ver
reseñas de prensa.
PDF (BOE-A-2012-2076 - 64 págs. - 1045 KB)
Otros formatos
Corrección de errores.
(Ver resumen de la Ley posterior y comparativa)
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