RESOLUCIONES DGRN MARZO 1999
1.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO. CONYUGE NO DEMANDADO. RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Engracia Furio Sagué, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordá, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora Registradora.
La registradora alega para no inscribir un auto de adjudicación dictado en procedimiento judicial sumario que, al ser ganancial la deuda garantizada con la hipoteca, ambos cónyuges debieron ser demandados y requeridos de pago. El defecto es revocado, entre otras razones, porque la finca fue adquirida exclusivamente por el demandado para su sociedad de gananciales y la esposa no aparece como titular pasivo de la deuda; la idéntica virtualidad del requerimiento previsto en la regla tercera y de la notificación de la regla quinta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria; y por la naturaleza exclusivamente realizadora del procedimiento judicial sumario. Ministerio de Justicia (BOE 77 de 31/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7413)
2.- CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PRORROGADA. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Jacinto José Hidalgo de la Losa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Getafe número 2, don Manuel Villarroya Gil, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo, en virtud de apelación del recurrente. En el Registro aparece practicada una anotación preventiva de embargo prorrogada desde hace más de cuatro años. En el procedimiento que la motivo ha recaído sentencia firme por la que se ordena seguir adelante la ejecución. El embargado solicita ahora su cancelación basándose en el doble requisito del transcurso de cuatro años desde la prórroga y de la existencia de sentencia firme. La D.G.R.N. desestima el recurso, porque, tratándose de un juicio ejecutivo, la resolución que le pone fin respecto al bien embargado es el auto firme de aprobación de su remate. Ministerio de Justicia (BOE 77 de 31/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7414)
3.- ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 2 don Pedro Luis Martínez Casto, a inscribir una escritura de ratificación de compraventa, en virtud de apelación del recurrente. En 1984 se otorgó contrato de compraventa en documento privado que se perdió. En 1993 se ratifica dicha venta en otro documento privado. El título ahora calificado es una "escritura de ratificación de contrato de compraventa" en el que se "ratifica plenamente el contrato privado de 23 de noviembre de 1993 y, por consiguiente, el contrato privado de 23 de septiembre de 1984" y en el que se indica que la parte compradora "adquiere por documento público la finca descrita". El registrador deniega la inscripción "por no incorporar el documento privado a que se refiere, ni elevar a público el mismo". La D.G.R.N. revoca la nota basándose en que el contenido del documento no es meramente confesorio, sino también volitivo, produciendo todos los efectos propios de una escritura pública. Ministerio de Justicia (BOE 76 de 30/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7283)
4.- OBJETO SOCIAL. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Legorburu Juaristi, como Administrador solidario de «Reverwest, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XIII, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Es omnicomprensivo y genérico y, por tanto, no inscribible, un objeto social dirigido a la "promoción y desarrollo de proyectos... de empresas... de naturaleza industrial o comercial ". En una sociedad de responsabilidad limitada, el modo de convocatoria de la Junta general no puede quedar al arbitrio de los administradores entre dos posibles modos. En cambio, sí que es factible que en los estatutos se sustituya el sistema de anuncios por el de comunicación individual y escrita. Ministerio de Justicia (BOE 74 de 27/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7212)
5.- REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart contra la negativa de don Francisco Serrano de Haro Martínez, Registrador Mercantil de Barcelona número X a inscribir una escritura de reducción de capital social de una sociedad anónima. Se trata de un acuerdo de reducción de capital social en una sociedad anónima, con la finalidad de devolver totalmente las aportaciones de tres de los socios, mediante la amortización de las acciones de éstos. El registrador deniega la inscripción del acuerdo, porque no ha habido votación separada entre los accionistas salientes por un lado y el resto por otro, debiéndose, además, haberse consignado tal circunstancia en los anuncios de convocatoria de la Junta. La D.G.R.N. parece en principio darle la razón, pero, atendiendo a las circunstancias del caso - voto favorable de los especialmente afectados y aprobación unánime de los asistentes (99,5% del total)-, estima el recurso. Ministerio de Justicia (BOE 73 de 26/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7084)
6.- SEGREGACIÓN JUDICIAL. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Francisca Vicente Soto contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts a inscribir una segregación de finca y levantamiento de embargo, en virtud de apelación del recurrente. Se ejercita una tercería de dominio sobre parte de una finca embargada, obteniéndose sentencia estimatoria. Es título hábil, para practicar la segregación previa a la inscripción de dominio, un mandamiento al que se acompaña el testimonio de la sentencia firme. No deja de tener buena parte de razón la registradora, al alegar en su informe que la propia sentencia no dispone nada acerca de la práctica de la segregación y que es tan sólo el mandamiento el que la ordena, no siendo éste la ejecutoria a la que se refiere el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, debiéndose cumplir con el artículo 50 del Reglamento Hipotecario, otorgando escritura pública, en la que se describa no solamente la parte segregada, sino también el resto. Pero su tesis no prosperó. Ministerio de Justicia (BOE 73 de 26/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7085)
7.- PROPIEDAD HORIZONTAL. DEMANDA CONTRA EL ANTERIOR PROPIETARIO. RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Josep Revoltós Recarens, en representación de la comunidad de propietarios «El Mirador», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palafrugell don Carlos Llorente Birba a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del señor Registrador. No cabe practicar la anotación si no se ha demandado al titular actual para que alegue lo que a su derecho convenga, aunque se trate de los créditos privilegiados del artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ministerio de Justicia (BOE 73 de 26/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-7086).
8.- DEFECTO SUBSANABLE O NO. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Sánchez-Prieto y Ruiz-Salinas, en calidad de Administrador único de «Deportes Intertenis, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XVIII, don Alfonso Presa de la Cuesta, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima. Únicamente se recurre respecto de la nota de calificación el que el registrador haya omitido el carácter de subsanables o insubsanables de los defectos, lo que, según el recurrente, ha impedido que se pudiera tomar anotación preventiva de suspensión. La D.G.R.N. desestima el recurso, porque, aun reconociendo que la nota no es muy correcta, tampoco se dice que el defecto sea insubsanable, por lo que no es al registrador imputable la ausencia de la anotación, máxime cuando ésta sólo se práctica rogadamente. Ministerio de Justicia (BOE 72 de 25/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6990)
9.- RECURRE EL NOTARIO SUCESOR EN EL PROTOCOLO. RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgri don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente. Se trata de un recurso interpuesto por el notario sucesor del autorizante de la escritura. El artículo 112 del Reglamento Hipotecario da al notario autorizante la posibilidad de recurrir con la finalidad de defender su prestigio. A veces, la D.G.R.N. ha extendido esta facultad a distinto notario, pero sólo para aquellos casos en los que éste ha basado su actuación profesional en la valoración del título previo discutido. Como en el caso estudiado se ha limitado a expedir copia, carece de legitimación para recurrir. Ministerio de Justicia (BOE 70 de 23/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6851)
10.- PRESENTANTE. HIPOTECA EN GARANTÍA DE TÍTULOS EMITIDOS POR UN PARTICULAR. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Cristina Ribalta Noguera y de «Grafos Verlag, A. G.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 1, don Antonio Pérez Vega, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de emisión de obligaciones, en virtud de apelación del recurrente. El presentante de un título no está legitimado para interponer recurso gubernativo si no acredita su representación para ello de modo auténtico. Pasando al fondo, en una escritura se emiten determinadas obligaciones al portador por un particular en 1992 y se constituye hipoteca en favor de los tenedores presentes y futuros de los títulos. No se cumple adecuadamente con lo exigido en los artículos 247 del Reglamento Hipotecario y 26 y concordantes de la Ley del Mercado de Valores. Ello es causa de suspensión, sin que quepa inscribir bajo la condición suspensiva de que "se haya obtenido el oportuno dictamen de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el sentido de que no es preciso sujetar la emisión a las especiales exigencias de una emisión pública negociable en bolsa...".
Ministerio de Justicia (BOE 68 de 20/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6756)
11.- OBJETO SOCIAL Y TERRITORIO EN S.A. RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, como Administrador único en representación de «Uniplay, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora mercantil de Madrid VI, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de modificación de objeto social.
Cabe que en la determinación del objeto social de una sociedad anónima, se diferencien las actividades que lo integran con arreglo a un criterio geográfico, de tal manera que sólo una parte de dichas actividades sean las que se han de desarrollar en el ámbito territorial de una determinada Comunidad Autónoma. Cabe, pues, combinar el plano material y el espacial para determinar las actividades que forman parte del objeto social, al no existir ninguna norma que lo prohíba. En definitiva: El objeto de una sociedad si que puede ser distinto, según el lugar donde desarrolle su actividad.
Ministerio de Justicia (BOE 66 de 18/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6552)
12.- INMATRICULACIÓN POR AUTO RECAIDO EN JUICIO EJECUTIVO. RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Toro, doña María Dolores Masedo Lázaro, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de la señora Registradora.
Se presenta para obtener la inmatriculación de una finca (primera inscripción) el testimonio de un auto, con más de un año de antigüedad, recaído en juicio ejecutivo, en el cual se adjudica el inmueble al mejor postor. Frente a la opinión de la registradora, según la D.G.R.N, sí que estamos ante un título hábil para inmatricular. Sin embargo, es causa de suspensión el que no se recojan todas las circunstancias exigidas por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Es de suponer que lo que se está pidiendo es que se acredite de modo fehaciente el título anterior de adquisición. Sin embargo, también ha de hacerse notar que la redacción previa a septiembre de 1998 del artículo 298.1 del Reglamento Hipotecario era muy laxa y el título cuenta ya con un año de antigüedad.
Ministerio de Justicia (BOE 66 de 18/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6553)
13.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIAL EN S.A. RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Elena Roselló, como Presidenta del Consejo de Administración de «Inversiones Llevant, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Salamanca, don Idelfonso Boyero González, a inscribir determinados acuerdos de una sociedad anónima.
El registrador suspende la inscripción de determinados acuerdos sociales por haberse practicado una anotación preventiva de demanda de impugnación de tales acuerdos. Alega en el informe que también se practicó anotación preventiva de resolución judicial firme por la que se suspenden dichos acuerdos, la cual provoca el cierre registral, pero esto no aparece en la nota, por lo que la D.G.R.N. la revoca, ya que la mera anotación preventiva de demanda no provoca el cierre. Se ve que tampoco considera al título (acta notarial de presencia) como adecuado para la inscripción de los acuerdos, pero tampoco puede entrar en la materia al no estar tal defecto en la nota.
Ministerio de Justicia (BOE 66 de 18/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6554)
14.- COINCIDENCIA DE DENOMINACIONES. RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Natural Gas, Sociedad Limitada», contra la certificación del Registrador mercantil central, don José Luis Benavides del Rey, con relación a la denominación solicitada de «Gas Natural, Sociedad Limitada».
Se ratifica la decisión del registrador mercantil central de no inscribir la denominación "Gas Natural, Sociedad Limitada", al existir ya las denominaciones "Gas Natural del Centro, Sociedad Limitada" y "Holding Gas Natural, Sociedad Anónima", estando los términos "centro" y "holding" incluidos en el glosario de términos genéricos. La D.G.R.N. aprovecha también para decir que coincide por notoriedad con el nombre comercial de "Gas Natural" y apunta la conveniencia de que una reforma legislativa impida que una denominación coincida con una marca o nombre comercial conocidos. Por otra parte, el recurrente es titular de la denominación " Natural Gas, Sociedad Limitada ", más antigua que las citadas en la nota por registrador, y, con base en ello, considera que estas últimas denominaciones han accedido irregularmente al Registro, por lo que solicitó la rectificación de oficio. La D.G.R.N. le contesta que, para obtener lo que pretende, el cauce adecuado no es el recurso gubernativo, sino los Tribunales.
Ministerio de Justicia (BOE 66 de 18/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6555)
15.- HERENCIA PREVIA A VENTA. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí, don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordá, doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la señora Registradora.
El heredero de la titular registral vende una determinada finca. La inscripción es suspendida por falta de la previa inscripción de la herencia. La D.G.R.N. revoca, porque cabe el acceso directo del título al Registro, siempre que aparezca otorgado por quienes acrediten ser los únicos llamados a la herencia y conste su aceptación, expresa o tácita.
Ministerio de Justicia (BOE 66 de 18/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6556)
16.- AUMENTO DE CAPITAL EN S.A. ANUNCIOS. RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por «Caesser Gestión, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de determinados artículos de los estatutos de una sociedad anónima.
La Junta general de una sociedad anónima acuerda aumentar el capital social con nuevas aportaciones dinerarias. Se faculta al Consejo de Administración para ejecutar dicho acuerdo en el plazo máximo de un año, y para adjudicar a terceros las acciones no suscritas previa notificación a los accionistas del plazo que se les concede para ejercitar su derecho de suscripción preferente. Pasa el plazo sin que se realice ninguna suscripción y hay una nueva Junta general en la que se ratifica la ampliación de capital antedicha y también un acuerdo entre el Consejo de Administración y otra entidad por el que se adjudica a ésta la totalidad de las acciones emitidas para el referido aumento de capital. La D.G.R.N. ratifica el criterio del registrador de exigir la publicación de nuevo del anuncio de la oferta de suscripción, ya que no consta la supresión o renuncia de ese derecho y ha transcurrido el plazo inicialmente marcado. En definitiva, estamos ante un nuevo acuerdo de aumento del capital social que ha de cumplir con las prevenciones legales.
Ministerio de Justicia (BOE 61 de 12/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-6019)
17.- LSA. DERECHO TRANSITORIO. ADMINISTRADOR DE HECHO. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don Juan José López Burniol, contra la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona número XIV, don Luis Fernández del Pozo a inscribir una escritura de transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.
No es inscribible una escritura de transformación de una sociedad anónima - cuyo capital social es inferior a 10 millones de pesetas - en una sociedad de responsabilidad limitada, otorgada antes del día 31 de diciembre de 1995, pero presentada en el Registro después de dicha fecha. Se reitera así la doctrina de la D.G.R.N., relativa a la disposición transitoria sexta, párrafo segundo de la Ley de Sociedades Anónimas.
El segundo tema tratado en esta Resolución aborda la figura del Administrador de hecho. La Junta General, cuyos acuerdos se pretenden inscribir, fue convocada por los Administradores, los cuales tenían el cargo caducado, por lo que el registrador alegó la nulidad de la convocatoria, que tenía que haber sido judicial, y, en consecuencia, la de la propia Junta y la de sus acuerdos. La D.G.R.N. confirma la calificación, alegando que la figura del Administrador de hecho está referida a una caducidad reciente pensada al solo objeto de evitar la acefalia con actuaciones como la de convocar una Junta para elegir nuevos administradores. No se debe tampoco confundir la figura del Administrador de hecho, con la del Administrador reelegido de hecho.
Ministerio de Justicia (BOE 60 de 11/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5911)
18.- PRESENTACIÓN POR FAX. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ariel Arturo Dúo de la Llosa y doña Leyre Ana Dúo Navarro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Felanitx, don Bartolomé Fullana Vicens a inscribir una hipoteca de máximo, en virtud de apelación de los recurrentes.
Se otorga una escritura de hipoteca que recae sobre veinte elementos de una división horizontal con distribución entre ellos. Pero, en una extraña cláusula, se indica que, si dicha propiedad horizontal no llegara a inscribirse, la hipoteca recaería sobre el solar. A la hora de presentarse por fax este título, en la comunicación notarial se expresa erróneamente que lo hipotecado es el solar. Y en tales términos se practica el asiento de presentación. Dos días después, se presenta una escritura de venta de algunos de los elementos hipotecados. Al llegar físicamente la primera escritura al Registro, el registrador observa la discordancia en el objeto entre el título y el asiento de presentación y, en consecuencia, realiza un nuevo asiento de presentación del título, el cual pasa a tener peor rango registral, adelantándosele la escritura de compraventa. Contra tal decisión se recurre y la D.G.R.N. decide que no cabe recurso gubernativo sobre esta materia, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en las que pudiera haber incurrido. De todos modos, parece muy razonable la postura del registrador, máxime cuando ya la propiedad horizontal estaba inscrita al tiempo del otorgamiento de la escritura de hipoteca y, porque debe de existir una perfecta identidad en el objeto, el sujeto y el derecho entre el título y el asiento de presentación.
Ministerio de Justicia (BOE 60 de 11/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5912)
19.- LICENCIA DE SEGREGACIÓN. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Laredo don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña Mercedes Bereincua Gandarias a inscribir una escritura de segregación y compraventa, en virtud de apelación del recurrente.
En sentencia firme se condenó a los demandados a elevar a público un contrato privado celebrado en 1985 por el que éstos segregaban de una finca mayor la parcela cuya inscripción se pretende y la vendían al demandante. La D.G.R.N. confirma el criterio del registrador de solicitar licencia para la segregación. No cabe alegar la obligación constitucional de cumplir las resoluciones judiciales firmes, porque la sentencia no se pronuncia sobre temas de licencias, ni ha intervenido la entidad local que ha de concederla.
Ministerio de Justicia (BOE 60 de 11/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5913)
20.- ANEJOS. MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Belmonte Cossio, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Mariano García Orduna, a inscribir una escritura complementaria de otra de propiedad horizontal, en virtud de apelación de la recurrente.
En la escritura inicial de constitución de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, hubo olvido de varios trasteros. Dicho título se rectificó por los que entonces eran propietarios de la integridad del edificio, configurando a los trasteros como anejos de otros elementos privativos. Sin embargo, antes de presentar este segundo documento en el Registro, se inscribieron varias ventas. Se confirma por la D.G.R.N. el criterio del registrador en el sentido de exigir el consentimiento de los actuales titulares registrales, ya que tal modificación del título constitutivo no les afecta al no estar inscrita previamente. Obsérvese que, al haber silencio en el título inicial acerca de la naturaleza de dichos trasteros, éstos pueden ser considerados como elementos comunes por el que consulte el Registro.
Ministerio de Justicia (BOE 60 de 11/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5914)
21.- OPCION DE COMPRA. INSCRIPCION DE CLAUSULA COMPLEMENTARIA. RESOLUCIÓN de 4 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza don Jesús Martínez Cortés, contra la negativa de don Pedro Fernández-Boado y García Villamil, Registrador de la Propiedad número 2 de dicha ciudad a inscribir una escritura de opción de compra, en virtud de apelación del recurrente.
Se inscribe una opción de compra y se deniega la cláusula que dice: "la opción de compra se configura como transmisible en todo o en parte por la parte optante; y, en consecuencia, podrá ser ejercitada por el optante o la persona que designe". La DGRN declara inscribible el primer inciso, para que conste de manera inequívoca el carácter transmisible de la opción sin consentimiento del concedente, pero deniega el segundo porque la transmisión de dicho derecho en todo caso habrá de verificarse por cualquiera de las causas que el ordenamiento jurídico prevé para ello.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5185)
22.- CESIÓN GRATUITA DE CRÉDITOS EN SOCIEDADES. CESIÓN EN PAGO DE DEUDA AJENA. RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Svenska Finans España, Sociedad Anónima, Sociedad de Arrendamiento Financiero», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 27 de Madrid, don Francisco Borruel Otín, a inscribir una adjudicación de bienes en pago de deudas en virtud de apelación de la recurrente.
Varios deudores reconocen determinadas deudas respecto de dos sociedades acreedoras, y en pago de las mismas un tercero cede el dominio de determinados bienes inmuebles pero sólo a favor de una de las entidades acreedoras. Posteriormente una escritura subsanatoria aclara que la cesionaria era la titular de todos los créditos, al haber adquirido los de la otra entidad (en liquidación) que se los transmitió por cero pesetas, previa provisión de la deuda como fallida. El registrador deniega (además de por otros defectos menores que la DGRN declara subsanables) por entender que la cesión gratuita excede de las facultades de los administradores o liquidadores. La DGRN general dice que como regla general la calificación no debe extenderse a la validez de los actos o negocios que dieron lugar al nacimiento de los créditos ni a sus transmisiones, y que sirven de causa a la dación en pago, pero en el presente caso, al constar la cesión de créditos en el mismo título de la dación en pago, si deben ser calificados para no inscribir el registrador actos que a su juicio están viciados. Sin embargo la DGRN dice que en el presente caso, la sociedad se encuentra disuelta y liquidada, declarando satisfecha su única deuda en concepto de IVA, y adjudicado al socio único (que es el mismo cesionario del crédito) el haber social existente, y todo ello inscrito en el Registro Mercantil, por lo que no hay posible perjuicio para acreedores ni para socios.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5186)
23.- LEGITIMACIÓN DE FIRMAS. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Raimundo Ortega Fernández, como Presidente del Consejo de Administración de «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», y en su representación, frente a la negativa del Registrador mercantil de Melilla, don Juan Pablo García Yusto, a inscribir la designación de dicha entidad como encargada de la llevanza del registro contable de determinados valores.
Legitimación de firmas de la certificación que designa la entidad encargada del registro contable de acciones representadas por anotaciones en cuenta admitidas a cotización en un mercado secundario oficial. Según la DGRN, el Reglamento Mercantil va precisando caso por caso cuándo se necesita legitimación notarial de firmas en una certificación, sin que exista norma general que la imponga. Al presente caso se aplica el artículo 122 en su supuesto 1º, (acciones admitidas a cotización) que, a diferencia del segundo, no exige legitimación de firmas, por lo que se estima el recurso y revoca la nota de calificación
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5187)
24.- FINCA INSCRITA CONFORME AL RÉGIMEN MATRIMONIAL ITALIANO. RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario jubilado don Antonio Rodríguez Adrados, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gerona número 1, don Rafael Arnaiz Eguren, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.
La esposa casada con un italiano compró una finca en documento privado sin expresar su estado civil; más tarde el marido italiano, actuando como mandatario verbal de su esposa y el vendedor elevan a público el documento diciendo que la esposa "compró para su sociedad conyugal matrimonial". Después, la esposa ratifica en escritura diciendo que está sujeta al régimen matrimonial de comunidad italiana y solicitando la inscripción a nombre de los esposos y para su sociedad conyugal, como así se inscribió. Ahora, fallecido el esposo, vende por sí sola la mujer alegando que el régimen aplicable era el de separación de bienes y acompañando una "declaración sustitutiva del acta de notoriedad" realizada por ella ante el vicecónsul italiano afirmando que ella que es heredera única de su marido. El registrador suspende exigiendo justificar la sucesión del cónyuge difunto a favor de su presunta heredera mediante declaración judicial o notarial de herederos. El auto del Tribunal Superior de Justicia revoca la nota al dar preferencia a lo que resulta del documento privado de adquisición. La DGRN da la razón al registrador pues, aunque parece reconocer que el régimen matrimonial en realidad era el italiano de separación de bienes, prevalecen las declaraciones en contrario hechas por los esposos en la elevación a público del documento privado, pues tanto en el derecho español como en el italiano los cónyuges pueden destinar bienes propios al patrimonio común, y entiende que eso fue precisamente lo que hicieron al elevar a público y así se inscribió.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5188)
25.- ANOTACIÓN DE DEMANDA DE LEGÍTIMA CATALANA. RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Serra Roca, en su propio nombre, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Roses número 2, don Javier Navarro González a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del recurrente.
Para anotar la demanda en juicio declarativo sobre pago de legítima en Cataluña, dirigida contra los herederos del titular registral, se exige acreditar su fallecimiento y el título sucesorio.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5189)
26.- EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTIZADA. RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Ruiz Castro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número 2, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.
La ejecución hipotecaria por cantidad superior a la garantizada no impide inscribir el auto de adjudicación, ya que el propietario ejecutado o los terceros titulares de cargas podían exigir que se concretara la ejecución a la cantidad garantizada. Tampoco impide la cancelación de asientos posteriores a la hipoteca ejecutada siempre que se hubiera consignado el sobrante (diferencia entre el remate y la cantidad garantizada), a disposición de acreedores posteriores. Según la DGRN, la relevancia de la cuestión no afecta a la eficacia de la enajenación sino al destino del precio obtenido, y ello sólo se tendría en cuenta si se pretendiera cancelar asientos posteriores, que no era el caso de la resolución debatida.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5190)
27.- EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDAR EL TRACTO. CITACIONES. RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Cristina Martín Pascual, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ciudad Rodrigo doña María Azucena Bullón Manzano a inscribir un auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la señora Registradora.
Se presenta en el Registro testimonio de auto firme recaído en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo. La registradora deniega la inscripción por no acreditarse el cumplimiento del artículo 201, regla 3, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria en cuanto establece la publicación de los edictos en uno de los periódicos de mayor circulación. Se plantea si ese requisito sigue vigente dado que artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en que la publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los boletines oficiales que señalen las leyes procesales y que la publicación en cualquier otro medio se podrá acordar la petición y a costa de la parte de los solicite. El auto presidencial revoca la calificación por entender que supone entrar en los fundamentos de la resolución judicial, cuestión vedada al registrador. La DGRN dice que la calificación registral de los documentos judiciales abarca, según doctrina reiterada de esta DGRN, la observancia de los trámites esenciales de procedimiento pero no la fundamentación del fallo, y que las notificaciones o citaciones tienen carácter esencial solo en el supuesto de que las mismas se refieran a personas a quienes el Registro concede algún derecho. En el presente supuesto resultan notificados los titulares de los predios colindantes, la persona de la que procedía la finca y a cuyo nombre estaba inscrita, y la persona a cuyo favor estaba catastrada la misma, manifestando todos ellos su no oposición, y se dio traslado del expediente al ministerio fiscal, quien no formuló oposición alguna; y la citación a las personas ignoradas a quienes podría perjudicar la inscripción se realizó por edictos, si bien éstos no se publicaron en el periódico de mayor circulación a que se refiere el párrafo 2º de la regla 3ª del artículo 201 de la Ley Hipotecaria por entender el juez que dicho párrafo está derogado por el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La publicación omitida no puede considerarse como un trámite esencial del procedimiento, cuestión que quizá pudiera discutirse si el expediente de dominio fuera para la inmatriculación de la finca. Por tanto, la DGRN desestima el recurso interpuesto, confirmando el auto presidencial.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5196)
28.- CANCELACIÓN DE HIPOTECAS EN GARANTÍA DE PAGARÉS. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Mercadona, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Guadalajara, don Fernando Alonso-Mencia Álvarez, a inscribir un acta notarial, en virtud de apelación de la recurrente.
En una compraventa quedó aplazado parte del precio mediante siete pagarés debidamente identificados, garantizándose su pago con hipoteca y pactando expresamente que la compradora podrá por sí sola cancelar la hipoteca mediante acta notarial que acredite la tenencia de los pagarés reseñados. Cuando la compradora presenta al Registro dicha acta notarial el registrador deniega la cancelación y la DGRN confirma su criterio por no constar el consentimiento de la entidad acreedora y no ser admisible el acta notarial, ya que los pagarés, a diferencia de las letras, son documentos privados que no constan en impreso oficial con garantía de ser únicos, y no se puede tener la certeza de que los pagarés incorporados al acta notarial son los mismos que se emitieron en su día, por lo que no queda justificado a efectos registrales el pago del precio aplazado ni por tanto cabe cancelar la garantía.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5197)
29.- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA. ANUNCIOS Y DEPÓSITOS DE LIBROS. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Marcelino Díaz Rodríguez, en representación de «Limpiezas Industriales Diser, Sociedad Limitada», frente a la negativa de la Registradora mercantil IV de Madrid, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir la liquidación de una sociedad.
Durante la vigencia de la actual Ley 2/95 de Sociedades Limitadas y el anterior Reglamento (RD 1597/1989) del Registro Mercantil, el registrador suspendió la inscripción de la liquidación de la sociedad y su cancelación por no acompañar los anuncios del artículo 212 del Reglamento ni los libros de comercio para su depósito en el Registro. La DGRN revoca la nota al considerar que ambas exigencias reglamentarias no eran aplicables a las sociedades limitadas, sino una extralimitación que imponía requisitos no exigidos para las limitadas por su Ley reguladora ni por el Código de Comercio. A la misma conclusión se llega tras la vigente Ley de Sociedades Limitadas.
Ministerio de Justicia (BOE 53 de 03/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5198)
30.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco de Valencia, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad Interino de Valencia número 2, don Federico Sánchez Asins, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
Se debate acerca de la posibilidad de extender la anotación preventiva de embargo acordado en procedimiento seguido contra un cónyuge, sobre bienes inscritos a favor de su consorte con carácter privativo por confesión del embargado. No es suficiente con la mera notificación, sino que es preciso que el cónyuge propietario sea también demandado, por aplicación del artículo 144.2 RH al cual ha de atenerse el Registrador en tanto no resulte que fuere claramente contrario a la norma legal que trata de desarrollar. Esta resolución es muy didáctica, disertando acerca del alcance de la confesión de privatividad del artículo 1324 Cc. Esta es un medio de prueba que funciona entre los cónyuges, pero que no desvirtúa la presunción de ganancialidad del artículo 1361 Cc., la cual, a su vez, no deja de ser también otro medio de prueba desvirtuable. No se considera tampoco aplicable el artículo 1373 Cc., en virtud del cual, por deudas propias de uno de los cónyuges es posible que un acreedor embargue bienes ajenos a su patrimonio privativo.
Ministerio de Justicia (BOE 52 de 02/03/1999) Más... (Referencia BOE-A-1999-5041)
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